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C-649/06
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-649/069 de agosto de 2006

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Para El Desarrollo Integral Y Asistencia Basica De Las Poblaciones Indigenas Wayuu De Colombia Y De La Republica De Venezuela

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-649 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente LAT-284Revisión constitucional de la Ley 992 de 2005 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela”, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)”.Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Con el acostumbrado respeto por las decisiones unánimes de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, reiterando para ello mi posición sostenida en repetidas oportunidades respecto de la no viabilidad de subsanar el vicio de forma alegado, violatorio del artículo 160 de la Constitución Nacional modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, relativo al anuncio de votación y a la continuidad de los avisos previos de la fecha de la votación de un proyecto de ley, en particular, de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, independientemente de la etapa del procedimiento legislativo en la que se presente.De conformidad con lo anterior aclaro mi voto a esta decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Martínez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproación. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Morón Díaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz. Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Martínez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Morón Díaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz. Según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciación del trámite de la ley en el Senado de la República, artículo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5ª de 1992). En relación con esta posibilidad, en la sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mejía, la Corte señaló que durante el trámite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. El artículo 19 de la Convención de 1969 sobre derecho de los tratados dice: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva esté prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (...)” En la práctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados prohíben cualquier tipo de reservas (como la Convención de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y Río de Janeiro sobre Diversidad Biológica y Cambios Climático); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones únicamente (por ejemplo el artículo 42 de la Convención sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categorías de reservas (como el artículo 64 de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe las reservas de carácter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cláusulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los demás Estados (Artículo 20 párrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986). Adoptada como legislación interna mediante Ley 32 de 1985. Ver folio 199 del cuaderno de pruebas. En lo pertinente, el acta de esa sesión plenaria dice lo siguiente:ORDEN DEL DIADía martes 7 de diciembre de 2004.(...)VSe continúa con el orden del día Lectura de ponencias y consideración de proyectos para primer debate:1. Proyecto de Ley número 87 de 2004 Senado, por medio de la cual se prueba el Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior.Ponentes: honorables Senadores José Consuegra Bolívar y Efrén Félix Tarapués Cuaical .Publicación: Proyecto Original: Gaceta del Congreso número 471 de 2004.Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 744 de 2004.(...)Toma la palabra el señor Ponente, Senador José Consuegra Bolívar: Es un proyecto de ley que pone a consideración del Senado del Congreso, el Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela ”, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990). (...) Por la trascendencia que tiene el acuerdo, el Senador Efrén Tarapués y mi persona, solicitamos a la Comisión Segunda que se le dé el estudio y aprobación pertinente para cumplir con los trámites de ley y damos concepto positivo.El señor Secretario procede a leer el informe con el cual termina la ponencia: por lo anterior nos permitimos solicitar a los honorables colegas de la Comisión Segunda del Senado reunidos en sesión, dar primer debate al Proyecto de Ley número 87 2004 Senado. Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el desarrollo integral y de asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en Caracas a los 3 días del mes de mayo de 1990.firman: Efrén Félix Tarapués Cuaical y José Consuegra Bolívar.El señor Presidente, Senador José Consuegra Bolívar; somete a consideración el informe con el cual termina la ponencia. ¿La aprueba la comisión?Ha sido aprobado el informe de ponencia.Articulado del Proyecto.El señor Presidente pregunta a la comisión si quiere que se omita la lectura del articulado. Sí quiere que se omita la lectura de los 10 artículos del acuerdo proyecto.En consecuencia someto a consideración el articulado.¿Lo aprueba la comisión?Ha sido aprobado el articulado del proyecto.Título del Proyecto.Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el desarrollo integral y de asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en Caracas a los 3 días del mes de mayo de 1990 .El señor Presidente somete a consideración de los honorable Senadores el título del proyecto.¿Lo aprueba la comisión?Ha sido aprobado el título del proyecto.En consecuencia pregunto a la comisión ¿si quiere que este proyecto tenga segundo debate?Sí lo quieren.Se nombran como ponentes para segundo debate a los honorable Senadores José Consuegra Bolívar y a Efrén Félix Tarapués Cuaical. Con la certificación, el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente anexa fotocopia de la constancia de entrega de la ponencia a los senadores de la Comisión Segunda de fecha 2 de diciembre de 2004. Obrante a folio 198 del cuaderno de pruebas, allegada en Diskette. Sentencia C-576 de 2006 MP: Manuel José Cepeda Espinosa.