Salvamento de voto a la Sentencia C-642 99ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE INDEMNIZACION Y CONCILIACION (Salvamento de voto)Señalar normativamente que los efectos del acto administrativo sean similares a los derivados de una conciliación, es distinto a establecer que el primero tenga exactamente ese carácter. El legislador positivo puede, en principio, atribuir consecuencias semejantes a situaciones que no son idénticas pero que bajo ciertos aspectos guardan determinada analogía. En segundo término, la indemnización sólo se reconoce como opción libre del empleado. La posibilidad de este pago constituye una oferta del Estado, que incorpora ciertas consecuencias legalmente previstas, como ocurre en otros ámbitos como en el tributario- declaración de renta- o en el penal- solicitud de sentencia anticipada. Sin embargo, el trabajador bien puede rechazar esta propuesta. La protección del trabajador no puede llegar hasta el punto de restarle firmeza a una opción libremente consentida por el trabajador estatal, cuando éste ha podido discernir y escoger entre distintas alternativas de acción, salvo que se presenten situaciones de engaño.Referencia: Expediente D-2290Norma Acusada:Parágrafo segundo del artículo 39 de la Ley 443 de 1998.Actor: Antonio Eduardo Bohórquez CollazosMagistrado Ponente:Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELLCon el debido respeto me aparto de la decisión mayoritaria. En primer término, señalar normativamente que los efectos del acto administrativo sean similares a los derivados de una conciliación, es distinto a establecer que el primero tenga exactamente ese carácter. El legislador positivo puede, en principio, atribuir consecuencias semejantes a situaciones que no son idénticas pero que bajo ciertos aspectos guardan determinada analogía. En segundo término, la indemnización sólo se reconoce como opción libre del empleado. La posibilidad de este pago constituye una oferta del Estado, que incorpora ciertas consecuencias legalmente previstas, como ocurre en otros ámbitos como en el tributario- declaración de renta- o en el penal- solicitud de sentencia anticipada. Sin embargo, el trabajador bien puede rechazar esta propuesta. La protección del trabajador no puede llegar hasta el punto de restarle firmeza a una opción libremente consentida por el trabajador estatal, cuando éste ha podido discernir y escoger entre distintas alternativas de acción, salvo que se presenten situaciones de engaño. Por lo demás, la norma concede legitimidad al interesado para entablar la acción de nulidad contra el acto administrativo que originó la supresión del empleo y la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Aseguradas de este modo las garantías judiciales contra lesiones injustas, no resulta en verdad plausible restarle toda certeza y seriedad a esta suerte de arreglos voluntarios.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- M.P. Carlos Gaviria Diaz ibidem C-527 94 M.P. Alejandro Martínez Caballero C-613 94 M.P. Alejandro Martínez Caballero C-479 92 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y M.P. Alejandro Martínez Caballero, reiterada en C-104 94, C-527 94, C-96 95, C-522 95, entre otras. M.P. Antonio Barrera Carbonell Sesión comisión 4 de abril. Asamblea Nacional Constituyente.
Salvamento de voto
MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz
Tema de la sentencia: Ley 443/98. Art. 39. Paragrafo 2. Carrera Administrativa. Indemnizacion. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado