ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-641 DE 2009.En la parte resolutiva de este fallo la Sala Plena de esta Corporación decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-588 de 2009, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad total del Acto Legislativo N°. 01 de 2008. Considero entonces necesario aclarar mi voto en lo que se refiere al control de constitucionalidad respecto del contenido de las reformas a la Constitución, cuando ésta no establece en ninguno de sus preceptos la posibilidad de ejercerlo; y por el contrario, determina en sus artículos 241-1 y 379 la limitación expresa relativa a que el control sobre estos actos se lleve a cabo únicamente por vicios en el procedimiento de su formación y en relación con los requisitos establecidos en el titulo XIII de la Carta. Ello quiere decir, a mi juicio, que las limitaciones constitucionales referidas se han interpretado de manera contra-evidente pues una prohibición se asume como una permisión. Sobre este tema en concreto me remito a lo expuesto en el salvamento de voto a la sentencia C-588 de 2009. Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Cfr. Folio 36 Expediente D-7770. Cf. Fol. 100 ib. Cfr. Fol. 101 ib. Cfr. Fol. 120 ib. Cfr. Folio 121 ib. Cfr. Folio 77 ib. Cfr. Ver Folio 167 del cuaderno principal. Cfr. Folio 190 ib. Cfr. Fol. 212 ib. Idem. Cfr. Fol. 214 ib. Cfr, entre otras, las siguientes providencias: Sentencias C-310 2001, C-397 1995 y C-774 2000; los Autos A-174 y A-289A de 2001 y SU-047 de 1999. Sentencia C-301 1993.
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Inscripcion Extraordinaria En Carrera Administrativa Sin Previo Concurso. Inconstitucional Por Sustitución Parcial Y Temporal De La Constitución
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado