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C-636/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-636/1617 de noviembre de 2016

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Terminación Contrato Laboral En Razón De Presentarse En El Trabajo Bajo La Influencia De Narcóticos O Drogas Enervantes

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-636 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-Se debió haber integrado al estudio de constitucionalidad el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-No se esclareció de forma precisa el alcance de tal prohibición de cara al despido por justa causa y los procesos disciplinarios que les podrían ser iniciados a los empleados (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-No se determina con exactitud qué juicio de valor debe llevar a cabo el empleador para establecer si el consumo de sustancias psicoactivas, por determinado trabajador, lo está afectando de forma grave en su desempeño laboral (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-No se fijan las condiciones que podrían caracterizar a las actividades que, en caso de ser desarrolladas por una persona que haya consumido estos agentes, podrían generar un riesgo para sí mismo, sus compañeros de trabajo o para terceros (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-La amplitud de la norma cuestionada no ha sido del todo superada (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-Al no haber integrado el artículo 62 del Estatuto del Trabajo, se dejó de lado el análisis del debido proceso que debe garantizarle el empleador al trabajador que consuma sustancias psicoactivas en el marco de su labor (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROHIBICION A TRABAJADORES DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS O DROGAS ENERVANTES-La Sala Plena debió hacer un estudio en el que se integrara el análisis del artículo 62 del Código Sustantivo, así como el procedimiento disciplinario y las consecuencias para los trabajadores que violaran la prohibición del numeral 2 del artículo 60 de mismo estatuto (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-l 1355Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a aclarar el voto en la Sentencia C-636 de 2016.En esta oportunidad, la Corte conoció de la demanda en contra el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo. A juicio de los accionantes esta disposición vulneraba las normas constitucionales que consagran los derechos a la igualdad y el trabajo. Lo anterior, porque a las personas con dependencia del consumo de sustancias psicoactivas se les puede despedir con justa causa, a diferencia de lo que sucede con el tratamiento legal a las demás enfermedades comunes. En relación con el primer cargo, igualdad, se estableció por parte de la Corte que los demandantes interpretaron de forma imprecisa la norma demandada, en la medida en que asumieron que el incumplimiento de esta última da lugar al despido con justa causa del trabajador.Sin embargo, el estudio del segundo cargo llevó a la Sala Plena a declarar la exequibilidad condicionada de la norma, indicando que la prohibición contemplada en esta última solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecté de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que la prohibición está debidamente justificada porque el Estado y los empleadores, conforme al artículo 25 de la Constitución, deben garantizar condiciones dignas y justas en los espacios de "trabajo, así como evitar situaciones que afecten el desempeño de la labor contratada.En razón de esto, los contratantes pueden ejercer un poder disciplinario que les permite despedir con justa causa al empleado que viola de forma grave las prohibiciones establecidas. Pero, este poder tiene dos límites: i) los derechos fundamentales de los trabajadores y; ii) la relación directa entre la contravención y la labor contratada. En ese sentido, estudios investigativos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional , han reconocido que el consumo de sustancias psicoactivas, por parte de los trabajadores, puede afectar la adecuada prestación del servicio contratado y generar riesgos laborales, a pesar de que no se censura la ingestión de estas sustancias en sí misma. Sin embargo, también se ha determinado que la utilización de estas sustancias no necesariamente producen efectos negativos, ni afectan el rendimiento en el trabajo.Por ello, la Corte decidió que la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo, era demasiada amplia, ya que el consumo de sustancias psicoactivas no incide en todos los casos, en las labores o en la seguridad en el trabajo.Si bien comparto la decisión adoptada por la mayoría, considero importante hacer algunas precisiones, que me llevan a aclarar el voto:(i) En primer término, considero que se debió haber integrado al estudio de constitucionalidad al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Tal norma establece las justas causas para el despido de un empleado, y en su numeral 6 indica que una de ellas es:"6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos ".En ese sentido, la consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas se refleja en un motivo justo para terminar el contrato de trabajo, siempre que tal utilización sea grave y afecte de forma directa el desempeño laboral, según establece la sentencia cuyo voto se está aclarando. Sin embargo, no se esclareció de forma precisa el alcance de tal prohibición de cara al despido con justa causa y los procesos disciplinarios que les podrían ser iniciados a los empleados.Sin perjuicio de que se realizan algunas consideraciones sobre los límites del poder disciplinario del empleador y se evalúa la finalidad de la prohibición, estas precisiones no se presentan en la parte resolutiva. En consecuencia, no se determina con exactitud qué juicio de valor debe llevar a cabo el empleador para establecer si el consumo de sustancias psicoactivas, por determinado trabajador, lo está afectando de forma grave en su desempeño laboral. Tampoco se fijan las condiciones que podrían caracterizar a las actividades que, en caso de ser desarrolladas por una persona que haya consumido estos agentes podrían generar un riesgo para sí mismo, sus compañeros de trabajo o para terceros. Entre estas labores podrían estar las que desempeñan los conductores, policías, profesionales de emergencias, médicos y profesores, así como la gran mayoría de las labores que impliquen riesgos por sí mismas.Lo anterior conlleva a que la amplitud, de la norma cuestionada en este juicio de constitucionalidad, no haya sido del todo superada.(ii) En segundo término, al no haber integrado el artículo 62 del Estatuto del Trabajo, se dejó de lado el análisis del debido proceso que debe garantizarle el empleador al trabajador que consuma sustancias psicoactivas en el marco de su labor.En virtud del Acto Legislativo 02 de 2009 y de la Ley 1556 de 2012, y de la jurisprudencia de esta Corporación, se ha concluido que la persona que consume sustancias psicoactivas "padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social". En razón de ello, el Estado debe garantizarle una atención integral en las entidades de salud, además de una especial protección constitucional, que trasciende al ámbito laboral.En tal sentido, no se abordaron las características particulares que una situación de estas podría presentar. Ya que, además de las reglas generales de derecho a la defensa y debido proceso que todo empleado detenta, en estos casos se debería analizar si: i) se establecen unas determinantes que permitan precisar en qué casos se está ante un consumo grave; ii) se requiere apoyo de personal médico, sanitario o terapéutico, que aporte un concepto particular sobre el caso; iii) se debe generar la existencia de un trato diferenciado, en caso de estar ante una persona que sea farmacodependiente o alcohólica; iv) existe estabilidad laboral reforzada cuando se está ante una persona que sufra de una patología derivada de su consumo, abuso o adicción de sustancias psicoactivas, en el entendido de que se está frente a alguien que padece de una enfermedad común y; v) se requeriría en algún caso de autorización por parte del Ministerio del Trabajo para proceder al despido.Por las razones expuestas, considero que la Sala Plena debió hacer un estudio en el que se integrara el análisis del artículo 62 del Código Sustantivo, así como el procedimiento disciplinario y las consecuencias para los trabajadores que violaran la prohibición del numeral 2 del artículo 60 del mismo estatuto.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Según consta en el cuaderno principal, fl.

5. Según consta en el cuaderno principal, fl.

78. Organización Internacional del Trabajo, Tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebral, 1996, citado en la intervención ciudadana reseñada. Ver cuaderno principal, fls. 88 y

89. Según consta en el cuaderno principal, fl.

95. Según consta en el cuaderno principal, fl.

154. Según consta en el cuaderno principal, fl.

155. Para efectos de síntesis se utiliza la sentencia C-1052 de 2001, reiterada en fallos adicionales de esta Corte. Ver, sentencia C-372 de 2011. Ver, sentencia C-104 de 2016. Ver, sentencias C-409 de 1994 y C-536 de 2006. En similar sentido, ver sentencia C-104 de 2016. Ver, Observatorio de Drogas de Colombia, Sustancias Psicoactivas, disponible en: http: www.odc.gov.co problematica-drogas consumo-drogas sustancias-psicoactivas (consultado el 28 de septiembre de 2016). Ver Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 26 de abril de 2016, documento E C.12 GC 23, párr.

1. Ibíd. Ibíd., párr.

25. Sentencia C-386 de 2000. Sentencia C-378 de 2010. Sentencia C-386 de 2000. Sentencia C-934 de 2004. Específicamente, así lo manifestaron el Ministerio del Trabajo, la Universidad del Rosario, la Universidad Externado, la Universidad Libre, el Semillero de Investigación Universitario Andrés Bello de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, el ciudadano Camilo Andrés Rodríguez Perilla y la Procuraduría General de la Nación. Ver, sentencias C-252 de 2003, C-431 de 2004 y C-284 de 2016. Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1994, pp. 58 y

59. Disponible en: http: www.who.int substance_abuse terminology lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1994, p.

14. Disponible en: http: www.who.int substance_abuse terminology lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. Organización Internacional del Trabajo, Management of alcohol- and drug-related issues in the workplace, Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, p.

41. Disponible en: http: www.ilo.org wcmsp5 groups public @ed_protect @protrav @safework documents normativeinstrument wcms_107799.pdf. Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1994, p.

44. Disponible en: http: www.who.int substance_abuse terminology lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1994, p.

36. Disponible en: http: www.who.int substance_abuse terminology lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. Ibíd., p.

37. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a este asunto en otras ocasiones. Ver por ejemplo: sentencia del 12 de julio de 2006, radicado 28802, y sentencia del 18 de junio de 2014, radicado 38381. Rajeev Ramchand, Amanda Pomeroy y Jeremy Arkes, The Effects of Substance Use on Workplace Injuries, Pittsburg: RAND Center for Health and Safety in the Workplace, p.

31. Disponible en: http: www.ilo.org wcmsp5 groups public ---ed_protect ---protrav ---safework documents publication wcms_108415.pdf (consultado el 12 de octubre de 2016). Ibíd., p.

15. Como sustento de esta afirmación se citan a su vez los siguientes estudios: Fischman, Marian W., y Charles R. Schuster, “Cocaine Effects in Sleep-Deprived Humans,” Psychopharmacology, Vol. 72, No. 1, 1980, pp. 1–8, y Holcom, Melvin L., Wayne E. K. Lehman, y D. Dwayne Simpson, “Employee Accidents: Influences of Personal Characteristics, Job Characteristics, and Substance Use in Jobs Differing in Accident Potential,” Journal of Safety Research, Vol. 24, No. 4, Winter 1993, pp. 205–221. Ver Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Resolución 1959 del 12 de mayo de 2006, “Por la cual se adoptan mecanismos para prevenir y detectar en el personal aeronáutico, el consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y drogas, estimulantes del sistema nervioso central”. La Organización Mundial de la Salud, en el Glosario de términos de alcohol y drogas (1994), establece que estas son aquellas que al ingerirse afectan los procesos mentales, como la cognición o la afectividad. Algunas de estas son el alcohol, los narcóticos y las drogas enervantes. Sentencia C-252 de 2003. C-431 de 2004 y C-284 de 2016, entre otras. Sentencia T-814 de 2008.