ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-634 14 REF.: Expediente: D-10089Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 4, 7 numerales 12, 13, 14, 15, y 16 del Decreto Ley 4173 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones” Magistrado Ponente:Mauricio González Cuervo.Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a esta sentencia, mediante la cual se decide declarar exequibles los artículos 1, 2, y 4, por los cargos analizados, contenida en el Decreto 4173 de 2011, aclaración que baso en las siguientes razones:
1. En esta oportunidad se demandaron los artículos 1, 2, 4, 7 numerales 12, 13, 14, 15, y 16 del Decreto Ley 4173 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones” La sentencia fundamenta esta decisión en: (i) que el art 8º fue derogado por el Decreto 985 de 2012 y los arts. 7, 12 y 13 fueron subrogados por otras disposiciones del mismo decreto; (ii) en cuanto a los arts. 1º, 2º y 4º no encuentra que haya habido cosa juzgada constitucional, ni exceso por parte del Presidente de la República en el uso de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas; (iii) tampoco encontró la Sala que la atribución de la facultad disciplinaria sobre funcionarios de la agencia ITRC sea contraria al art. 29 Superior sea lesiva al debido proceso, ya que esta atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación enmarcándose dentro de una de las posibilidades del art. 229 CP en relación al control interno que puede ser encomendado a una entidad externa.3. Si bien comparto la orientación de la sentencia, en cuanto a la declaratoria de exequibilidad de los artículos 1, 2, y 4 del Decreto 4173 de 2011, por presunta violación de los artículos 29, 243 y 150 numeral 10 de la Constitución Política, puesto que lo que hacen estas normas es crear la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, su objeto y sus funciones, de manera que se le otorgan funciones de control y vigilancia, auditorías, y funciones disciplinarias frente a las oficinas internas de la DIAN, la UGPP y COLJUEGOS, lo cual no riñe con las normas constitucionales presuntamente vulneradas; me permito aclarar que estas funciones son adicionales al control interno y al control disciplinario y preferente de la Procuraduría, en materia tributaria, funciones que, se comparte, no desconocen el debido proceso, ni la estructura del poder disciplinario en la Constitución Política, en razón a que son desarrollo de las previsiones excepcionales que puede llevar a cabo el legislador en su amplio margen de configuración en la materia, de conformidad con las previsiones de la Carta en materia de control interno y de control disciplinario. En este sentido, es necesario precisar, que de conformidad con la Constitución y el contenido de la propia norma demanda, se mantiene el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación frente a la Agencia ITRC, y que en todo caso, se entiende que los funcionarios de las entidades vigiladas no serán juzgados por cada entidad por los mismos hechos.De otra parte, este Magistrado se permite aclarar, en relación con el cargo por vicio de extralimitación de las competencias del Presidente de la República, otorgadas por la ley 1444 de 2011, que la sentencia omite analizar la naturaleza del vicio por competencia, respecto del cual la jurisprudencia de esta Corte ha sido clara y reiterativa en afirmar que se trata de un vicio de carácter material respecto del cual mantiene plena competencia para su conocimiento y decisión, de manera que no aplica la caducidad prevista para los vicios de forma. Con fundamento en los argumentos expuestos, aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado