Aclaración de voto a la Sentencia C-627 03Referencia: expediente D-4428Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 111.1 (parcial) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1283 de 2002Magistrada Ponente:Dra. CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZDado que en las sentencias C-097 de 2003 y C-357 de 2003, a las cuales se remite el presente fallo, aclaré mi voto, los argumentos allí expuestos también son aplicables en esta oportundiad y a ellos me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Actualmente Ministerio del Interior y de Justicia. Sentencia C-310 de 2002,. M.P. Rodrigo Escobar Gil Ibidem Decreto 1283 de 2002, Artículo 22. “Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 715 De 2001. Art. 111.1 (P.). Decreto 1283 De 2002. Distribucion Recursos Y Competencias Entre La Nacion Y Entidades Territoriales. Prestacion Servicios De Educacion Y Salud. Acto Legislativo 01 De 2001. Sistema De Inspeccion Y Vigilancia Para La Educ
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado