ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-623 13Referencia: expediente LAT-397Revisión de constitucionalidad de la Ley 1584 de 2012 – “Por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII D 453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”.Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito formular aclaración de voto sobre un aspecto en el control del trámite de la Ley 1584 de 2012, con el fin de destacar por qué en este caso no tuvo lugar una ruptura en la cadena de anuncios. El anuncio de este proyecto para tercer debate (Comisión 2ª Cámara de Representantes), tuvo lugar en la sesión del 28 de agosto de 2012, indicando que el anuncio se efectuaba “para la siguiente sesión en la que se votaran proyectos de ley”. La sesión del día siguiente (29 de agosto) fue dedicada a control político y en la siguiente sesión, realizada el 5 de septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos el que a la postre se convertiría en la Ley 1584 de 2012.En este caso hay dos diferencias importantes que permiten concluir que no hubo una ruptura en la cadena de anuncios, a diferencia de lo acontecido con el trámite de la Ley 1588 de 2012, declarada exequible por la Corte en sentencia C-622 de 2013. En aquella ocasión me aparté de la decisión aprobada por la Sala Plena por considerar que en el trámite de este proyecto de ley se había producido un vicio por interrupción de la cadena de anuncios, razón por la cual no era procedente emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al Congreso a fin de subsanar el defecto señalado.La primera diferencia consiste en que durante la sesión de control político realizada el 29 de agosto se hizo una mención expresa de algunos de los proyectos que habían sido anunciados en la sesión del día anterior, entre ellos el proyecto que a la postre se convertiría en la Ley 1584. Esta aclaración sobre la fecha de anuncio se hizo a solicitud del ponente, Telésforo Pedraza y, en virtud de ella, se ratificaron los anuncios que habían sido efectuados en la sesión del día anterior, lo que impidió la ruptura en la cadena de anuncios y permitió a los integrantes de la Comisión Segunda de la Cámara conocer con certeza que los proyectos anunciados en la sesión del 28 de agosto serían efectivamente discutidos y votados en la siguiente sesión destinada para tal fin, que tuvo lugar el día 5 de septiembre. No ocurrió igual durante el trámite de la Ley 1588 de 2012, pues en la sesión de control político realizada el 5 de junio no se hizo mención alguna del proyecto de ley No. 109 de 2011 Senado y No. 170 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII D 453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”, que había sido anunciado para dicha sesión. La segunda diferencia consiste en que en la sesión de control político realizada el 29 de agosto no se anunciaron otros proyectos distintos de aquellos que fueron mencionados por la Secretaria de la Comisión en virtud de la aclaración solicitada por el representante Pedraza. En esto se diferencia del trámite de ley 1588 de 2012, donde en la sesión intermedia dedicada al control político (realizada el 5 de junio) se anunció al final un proyecto, que no había sido anunciado en la sesión anterior (30 de mayo), y se omitió toda consideración sobre la suerte de los proyectos que si habían sido anunciados en dicha sesión. Esta omisión fue la que permitió concluir que en aquella ocasión si se produjo ruptura en la cadena de anuncios, pues la realización de este único anuncio permitía suponer a los integrantes de la Comisión que, salvo información en contrario (que no se suministró) este sería el único proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio. La omisión de anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos.Por tales razones, considero que en el trámite de la Ley 1584 de 2012 no se incurrió en una infracción a la exigencia de publicidad establecida en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Organizacion Latinoamericana De Energia (Olade)
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado