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C-623/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-623/1310 de septiembre de 2013

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Organizacion Latinoamericana De Energia (Olade)

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-623 13 DECISION XXXVIII D 453 DE LA REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA-Necesidad de mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la votación nominal y pública en la aprobación del proyecto de ley (Aclaración de voto)VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general (Aclaración de voto)Ref: Expediente LAT-397Revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII 453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete (2007) Magistrado Ponente:Alberto Rojas Rios Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, y su declaratoria de exequibilidad, con fundamento en las siguientes consideraciones: En relación con el análisis formal, la sentencia analiza los requisitos relativos a las ponencias, publicaciones, anuncios para votación, términos, quórum y mayorías, para concluir que el trámite legislativo de la ley aprobatoria se realizó en debida forma.En punto a la revisión formal, aclaro mi voto en cuanto a la necesidad de una mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la votación nominal y pública en las aprobaciones del proyecto de ley, el cual no se desarrolla mayormente en el fallo, el cual se limita a afirmar que el proyecto de ley fue votado por las mayorías o que existió unanimidad.Respecto de este tema, me permito reiterar aquí, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la regla general de votación nominal y pública consagrada en el artículo 133 de la Constitución Política: El artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general “(..) se justifica en el propósito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha expresado que “la exigencia, como regla general, del voto nominal y público en los debates legislativos, se encuadra en la consecución de los fines centrales de la reforma constitucional de 2009. Esta ha sido la posición de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha enmienda a la Carta Política”.  De otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las excepciones legales a la regla general de voto nominal y público. Esta ley de naturaleza orgánica, reformó los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5ª de 1992 – Reglamento del Congreso (R.C.). El artículo 2º de esta normatividad modificó el artículo 130 R.C., en el sentido de indicar que “como regla general las votaciones [serán] nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen.” Así mismo, estipuló los mecanismos que permiten a las cámaras satisfacer esa exigencia constitucional. A su vez, el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011 modificó el artículo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de votación ordinaria, explicar cómo se lleva a cabo y, en especial, presentar el listado taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de votación nominal y pública. Así es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica.De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador.Esta Corporación insiste, con base en el artículo 133 Superior y de conformidad con la modificación prevista en el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser obligatoriamente nominal y pública, salvo en los casos que expresamente lo señale la ley, ya que con este mandato superior se pretende “fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”. Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de la República para la conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta institución o Ley 5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación “es una acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad respecto de una iniciativa o asunto de interés general” (énfasis de la Corte), y aclara que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en el artículo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que cualquier proposición que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo cual también cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la votación, previo anuncio del presidente, ésta no puede interrumpirse “salvo que el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma en que se está votando” y que esta votación debe ser nominal, lo cual aunado a la característica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr un mayor arraigo democrático en el procedimiento que crea la legislación colombiana. Así las cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el legislador manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa discutida y emite su decisión en relación con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo éste un acto público, nominal y transparente. En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la regla general de la votación nominal y pública: (i) la vigencia del principio de supremacía constitucional, y (ii) la interpretación de los regímenes exceptivos previstos en la legislación.  Al respecto ha afirmado: “En cuanto al primer nivel de análisis se tiene que, según lo explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido, según el cual la regla general para la expresión de la voluntad congresional es la votación nominal y pública. Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicación de la votación ordinaria. El artículo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso de excepciones. Resultaría a todas luces contrario al principio de supremacía constitucional que se hiciera una interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la votación nominal y pública, a fin de cumplir los propósitos de la enmienda de 2009…. Además, carecería de sentido que mientras el legislador orgánico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretación extensiva que tiende a desconocer la prescripción superior. De otro lado, dicha hermenéutica flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en el artículo 133 de la Constitución. Frente al segundo grupo de argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de interpretación, cuando el legislador prevé enumeraciones taxativas, no corresponde al intérprete realizar aplicaciones analógicas a las mismas. Esto mucho más cuando se trata de excepciones a una regla general de raigambre constitucional”. Con fundamento en los criterios normativos expuestos, la jurisprudencia constitucional ha concluido que las votaciones en el trámite legislativo, que es la misma para aprobación de tratados internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la República, debe llevarse a cabo de forma nominal y pública, en tanto (i) es la regla general para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo 133 C.P. y el artículo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente una de las excepciones previstas en el artículo 129 R.C. Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 2-8 del Cuaderno Principal. Sentencia C-012 de 2004.M.P.Clara Inés Vargas Hernández. Constitución Política de Colombia: # articulo 154. (…)Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.” Según Consta en el Informe de Ponencia para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso 256 del martes 22 de mayo de 2012, página 1, 2,3 y 4 (Correspondiente al folio 50 a 51 y respaldo del Cuaderno # 2). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO

157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.(…)” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 160 (…)Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.” Gaceta del Congreso N° 692 de 2012, páginas 21 -28, Acta número 8 del 29 de agosto de 2012. El orden del día para la Sesión Ordinaria del día miércoles 29 de agosto del 2012 estaba compuesto por los siguientes puntos:1)Llamado a lista y verificación de quorum;

2) Aprobación del orden del día;

3) Aprobación actas de comisión;

4) Debate de Control Político ;

5) Negocios sustanciados por la presidencia;

6) Lo que propongan los honorables senadores -Acta 08 de 2012 de Senado de la República, publicada en Gaceta del Congreso 692 de 2012-. Gaceta del Congreso 692 del 25 de octubre de 2012, paginas 22-28, Acta No 8 del 29 de agosto de 2012. Acta No 29 del 30 de mayo de 2012, Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012. Cuaderno Principal del expediente, folio 81 y respaldo. Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. La visión y misión de la OLADE se pueden precisar en que “consiste en convertirse en la organización política y de apoyo técnico, mediante la cual sus Estados miembros realizan esfuerzos comunes, para la integración energética regional y subregional. Su Misión es contribuir a la integración, al desarrollo sostenible y a la seguridad energética de la región, mediante asesorías e impulsando la cooperación y la coordinación entre sus países miembros”-Informe de ponencia para el segundo debate al proyecto de ley que se convertiría en la Ley 1584 de 2012, Gaceta 292 del 31 de mayo de 2012. “ EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la Unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo , y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana…”. El artículo 227 de la Constitución Política es del siguiente tenor literal “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de Naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento latinoamericano. Sentencia C-285 de 2009.M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Considerando de la XXXVIII Reunión de Ministros.

39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. MP. Mauricio González Cuervo, SV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva. La mencionada aclaración tuvo lugar en estos términos: “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Doctor Telésforo, ayer se anunciaron el Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero de 2007. (…)El segundo proyecto suyo doctor Telésforo anunciado fue el 256 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba la ¿Decisión trigésimo octava de 453 de la reunión de Ministros?, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.Adicionalmente para los demás honorables Representantes el Proyecto de ley número 166 de 2011 Cámara sobre derecho operacional también se anunció el día de ayer y el Proyecto de ley número 250 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por objetos especiales?, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, cuyo ponente es el doctor Víctor Hugo Moreno Bandeira. Los anuncios los ordenó el señor Presidente para la próxima sesión en donde hubiera proyectos de ley señores Representantes” (Acta No. 08 de 29 de agosto de 2012, publicada en Gaceta del Congreso 692 de 2012). El anuncio previo se realizó de la siguiente manera (Gaceta 653 de 2012, páginas 33 y 34): “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Cuarto. Negocios sustanciados por presidencia, señor Presidente hay un anuncio para realizar. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Hagámoslo señora Secretaria. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor. ¿Para cuándo se anuncia señor Presidente? ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Se cita para el día jueves a las 0.05 a.m. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Se anuncian para el día jueves a las 0. 05 minutos de la mañana. ǁ Proyecto de ley 239 de 2012 Cámara, 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París República Francesa el 21 de noviembre de 1997. Presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. ǁ Así se hará señor Presidente para pasado mañana, jueves 7 de junio de 2012, a las 0.05 horas a. m. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Señora Secretaria continúe, ¿hay algún otro punto en el Orden del Día? ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: No señor ya se agotó el Orden del Día. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se cita para mañana a las 0.05 horas de la mañana. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar RodríguezArias: Así se hará señor Presidente. ǁ Se levanta la sesión a las 12:10 m.” (subrayas añadidas) Auto A-032 de 2012, reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014. Ibidem. El artículo 3º de la Ley 1431 11 modificó el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente:“Artículo

131. Modificado por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:a) Cuando se deba hacer elección;b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.” Auto 032 de 2012, reiterado en Sentencia C-585 de 2014. Ver Sentencia C-141 de 2010. Ibidem. Ibidem. Auto A-032 de 2012. Ibidem.