ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-620 15ACUERDO COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA TEMPORALES-Estándares vinculantes a ser tenidos en cuenta por Banco de la República sin comprometer su autonomía (Aclaración de voto)ACUERDO COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA TEMPORALES-Autonomía de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT-437 Revisión de constitucionalidad del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014” y la Ley aprobatoria número 1746 de 26 de diciembre de 2014. Magistrado Ponente:JORGE IVÁN PALACIO PALACIO1. Suscribo esta decisión, pero aclaro el voto para precisar las razones por las cuales suscribí la declaratoria de exequibilidad integral del tratado y su ley aprobatoria, incluida la regulación del Capítulo 18, artículo 18.6, relativo a las “Medidas de salvaguardia temporales”. Las normas del Capítulo 18, artículo 18.6, se refieren entre otras a las medidas de salvaguardia que adopte Colombia, consistentes por ejemplo en la restricción de los pagos o las transferencias relacionadas con los movimientos de capital. Estas disposiciones establecen al menos en parte parámetros aplicables a las medidas adoptadas por el Banco de la República y su Junta Directiva, en desarrollo de sus funciones como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia (CP arts 371 y ss). Considero sin embargo que las previsiones controladas se ajustan a la Constitución, por cuanto solo fijan estándares vinculantes amplios a ser tenidos en cuenta por el Banco de la República, sin comprometer su autonomía. Al prever por ejemplo que las restricciones pertinentes dictadas por Colombia deben “ser temporales y eliminadas progresivamente tan pronto como mejoren las situaciones previstas en los párrafos 1 o 2”, no se estatuye un plazo estricto e improrrogable más allá del cual el Banco de la República pierda su competencia constitucional en la materia. Por lo mismo, no se anula ni se viola su autonomía, sino que se establece una previsión conforme a la cual debe ejercer sus potestades.2. La decisión de incorporar estos estándares al orden interno fue adoptada por el Congreso y el Presidente de la República con el fin de fijar criterios para la dirección de la política exterior, el régimen de cambio internacional y las relaciones internacionales (CP arts 150-19 y 189-2). Esto no solo no cancela las atribuciones del Banco de la República, sino que tampoco distorsiona la idea constitucional de una autoridad monetaria, cambiaria y crediticia autónoma e independiente, pues la propia constitución establece que todas las facultades del Banco de la República “se ejercerán en coordinación con la política económica general” (CP art 371), incluida desde luego la política económica emergente de las relaciones internacionales y la política de comercio exterior de Colombia. Por lo cual, mientras el Banco de la República no vea anuladas sus atribuciones y mantenga un margen suficiente de actuación, conforme a la Constitución, la previsión de estándares jurídicos amplios como los contenidos en el Protocolo controlado en esta oportunidad no vulnera las normas constitucionales sobre autonomía de la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Protocolo Adicional Al Acuerdo Marco De La Alianza Del Pacífico
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado