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C-618/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-618/0113 de junio de 2001

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Términos Para Liquidación De Perjuicios En Competencia Desleal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-618 01 DERECHO Y HOMBRE-Relación DERECHO Y HOMBRE-No vacío jurídico en relación (Aclaración de voto)En la relación del derecho con el hombre no existen vacíos jurídicos, ya que el derecho siempre está tocando al hombre, bien de manera positiva o bien de manera negativa; el derecho se acerca al hombre en una relación positiva o en una relación negativa, pero siempre se está relacionando con él. A veces el derecho, para que el hombre pueda realizar cierta conducta, establece ciertas condiciones o requisitos (en este caso ha tocado al hombre positivamente); otras veces el derecho no exige ninguna condición o requisito para la realización del acto y deja que el hombre se autoregule respecto de ellos (en ese evento ha tocado negativamente al hombre).LIBERTAD EN EL ESTADO DE DERECHO-Supuesto (Aclaración de voto)En el Estado de derecho, que es el de la libertad; en el estado de derecho se parte del supuesto de que el individuo goza, en principio, de una libertad ilimitada de manera tal que el individuo puede realizar todos los actos que no le estén expresamente prohibidos por una norma jurídica. Siendo el hombre libre no necesita de ninguna norma para poder ejercer su libertad, o sus libertades públicas, que no son más que una consecuencia de ser una persona libre.LIBERTADES FUNDAMENTALES-Esfera de actividad vedada al Estado (Aclaración de voto)El propio sistema de libertades fundamentales no podría entenderse si no se aceptase que existe una cierta esfera de la actividad en la que el Estado no puede entrar y si, de hecho penetra, existen mecanismos jurídicos para sacarlo de esa esfera. Esa esfera funciona con un ámbito de libertad y es un dique que protege del Estado y sirve para controlar el poder político. Este es el fundamento de todas las libertades negativas, como es por ejemplo la libertad física.SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE NORMA DEROGATORIA-Efectos (Aclaración de voto)La declaratoria de inexequibilidad no implica el restablecimiento de la situación de derecho anterior a la entrada en vigencia de la ley inexequible y no hace revivir la ley anterior que había estado derogada; lo que ha pasado es que una materia que había sido regulada hasta ese momento, deja de estarlo, desaparecen las obligaciones jurídicas que habían sido impuestas a los individuos y sigue la libertad jurídica. Una norma cuya vigencia ya fue cancelada por medio de una norma derogatoria no revive por la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que la ha derogado; en el fondo, por ningún medio puede ser vuelta a su vigencia y lo único que se puede hacer, es dictar una nueva norma que tenga el mismo contenido de la que había sido previamente derogada. La única manera de lograr que reviva la ley que ha sido derogada por la norma declarada inconstitucional; es darle a la Corte Constitucional de manera expresa la facultad para que al momento de proferir el fallo de inexequibilidad decida si la ley abrogada recobra su vigencia.SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE NORMA DEROGATORIA-Competencia expresa permite revivir la derogada (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3283 Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3 del artículo 148 de la ley 446 de 1998, reformado por el artículo 52 de la ley 510 de 1999 A pesar de haber actuado como ponente en el proceso de la referencia me permito aclarar el voto, pues en la sentencia C-501 01, a la cual se remite la Corte en esta oportunidad, dejé claramente expresada mi posición disidente respecto de la decisión adoptada en relación con el parágrafo del artículo que aquí también se acusa. En consecuencia, los argumentos allí consignados son el fundamento de ésta aclaración. Fecha ut supra. JAIME ARAUJO RENTERIA Magistrado ---pies de página---