Aclaración de Voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. En esta sentencia la Corte Constitucional precisó el alcance constitucional de los derechos de las víctimas en el proceso penal y resolvió lo siguiente: Primero.- Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el inciso primero del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los términos de la presente sentencia. Así mismo, declarar EXEQUIBLES, en relación con los cargos estudiados, los incisos segundo y tercero del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, salvo la expresión “en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas”, contenida en el inciso segundo, que se declara inexequible. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos estudiados, en el entendido de que las víctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden acceder directamente al expediente. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 47 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos estudiados, salvo la expresión “a partir de la resolución de apertura de instrucción” que se declara INEXEQUIBLE. Sentencia de la Corte Constitucional C-1033 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ver también la Sentencia de la Corte Constitucional C – 579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional C-228 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-004 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández Sentencias de la Corte Constitucional T- 443 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz y C- 293 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. ONU. Comisión de Derechos Humanos. “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la Impunidad”: Principio 2: “El derecho inalienable a la verdad. Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”. ONU. Comisión de Derechos Humanos. “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la Impunidad”: Principio 3: “El deber de recordar. El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”. ONU. Comisión de Derechos Humanos. “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la Impunidad”: Principio 4 :El derecho de las víctimas a saber. Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”. Sentencia de la Corte Constitucional, C-715 de 2002, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional, C-099 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han estimado que las personas que ignoran el paradero de familiares desaparecidos se encuentran en una situación tal de angustia y ansiedad que encuentran violado su derecho a la integridad psíquica y moral y, por tanto, constituyen un trato cruel, inhumano o degradante. Al respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake Vs. Guatemala, (Sentencia de enero 24 de 1998); Caso Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala, (Sentencia de Noviembre 19 de 1991); caso Bámaca Velásquez s. Guatemala, (Sentencia de noviembre 8 de 2000). Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. Sentencias de la Corte Constitucional C-871 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1033 de 2006, M.P: Álvaro Tafur Galvis y C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-260 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional C-715 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional C-099 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa. ONU, Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Doc. E CN.4 Sub.2 1997 20 rev.1, Art.
33. Ver también ONU. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. (8 de febrero de 2005) E CN.4 2005 102 Add.1. Sentencia de la Corte Constitucional C-409 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. En relación con la amplitud del concepto reparación integral del daño causado por el delito, pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-805 de 2002 y C-916 de 2002. En cuanto al fundamento constitucional del derecho a la reparación de las víctimas, véanse las sentencias de la Corte Constitucional C-570 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-899 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-805 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett. Al respecto, puede verse la sentencia C-228 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; C-210 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver ONU. Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60 147 de 2005, “Principios y directrices básicos, sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006, M.P: Jaime Córdoba Triviño: “El derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación.” Sentencia de la Corte Constitucional C-715 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional C-099 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia de la Corte Constitucional C-979 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el art. 4.f. Ver Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. Párr.
175. De forma similar, el art. 4.f de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer dispone que los estados deben “[e]laborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia”. Sobre la obligación de adoptar medidas de prevención en distintos ámbitos de los derechos humanos, consultar: arts. 7.d y 8 de la Convención de Belem do Pará; Asamblea General de las Naciones Unidas, A RES 52 86 “Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer”, 2 de febrero de 1998; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, informe “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, OEA Ser.L V
II. Doc. 68, 20 enero 2007; Organización de las Naciones Unidas ONU, “La violencia contra la mujer en la familia”: Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, presentado de conformidad con la resolución 1995 85 de la Comisión de Derechos Humanos, UN Doc. E CN.4 1999 68, 10 de marzo de 1999, párr.
25. Cita tomada en Corte IDH, caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009. Por ejemplo, en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos el art. 3.a de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, dispone que los Estados deben adoptar medidas para “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Ver Corte IDH, caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México sentencia del 16 de noviembre de 2009. Párr.
258. Por ejemplo, el artículo 4.h de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer resalta la importancia de destinar suficientes recursos para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Ver ONU. Comité de los Derechos del Niño, Convención de los Derechos del Niño, Observación General 13 relativa al “Derecho del niño de no ser objeto de ninguna forma de violencia” (18 de abril de 2011). Ver Corte IDH, caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009. Párr.
258. Sentencia de la Corte Constitucional C-1154 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-1177 de 2005 M.P Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-1177 de 2005 M.P Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-822 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-822 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-209 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C- 210 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C- 210 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C- 210 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-343 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia de la Corte Constitucional C-343 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia de la Corte Constitucional C-516 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-516 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-516 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-516 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-516 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-060 de 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia de la Corte Constitucional C-409 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Sentencia de la Corte Constitucional C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional. C-250 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional C-260 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional. C-782 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional. C-782 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Reiteración en la Sentencia C-651 de 2011 M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia de la Corte Constitucional. C-782 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. La doctrina especializada ubica el origen de la figura en el diseño procesal norteamericano, particularmente en el proceso Roviaro Vs United Status, del que conoció la Corte Suprema de los Estados Unidos. Ante la necesidad de que la defensa tuviera oportunidad de producir evidencias a su favor, la Corte Suprema estableció que, en aplicación del principio de justicia procesal (fairness), la Fiscalía estaba obligada a revelar la identidad de un testimonio que adujo como prueba de cargo. Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia ha extendido los alcances del principio buscando que la Fiscalía revele información y evidencia relevante para el proceso, siempre y cuando la misma no esté sujeta a una reserva específica. Entre las decisiones más importantes en la materia figuran Money Vs Holohan 294 U.S. 103 (1935); Brady Vs Maryland, 373 U.S. 83 (1963) y United Status Vs. Agurs, 427 U.S. 97 (1976) Ver, “Fundamentos teórico constitucionales del nuevo proceso penal”. Oscar Julián Guerrero Peralta, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005, p. 282 Ver también la sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-1194 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-118 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. AMBOS Kai. “Der Europäische Gerichtshof für Menschenrechte und die Verfahrensrechte” [El Tribunal Supremo europeo para los derechos humanos y el derecho procesal]. En ZStW 115 Heft
3. Pág. 592 y
593. Este autor explica que el principio de igualdad de armas entendido como la nivelación de la participación en el proceso, del acusado frente al acusador, se da a partir del cambio de postura del Tribunal Supremo Europeo para los Derechos Humanos, frente a la posición y al rol del Procurador General austríaco y el Procurador General belga, como entes estatales acusadores (Ibídem). Sentencias de la Corte Constitucional T-1110 de 2005. M.P. Humberto Sierra Porto y C-118 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-118 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-118 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-118 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-118 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencias de la Corte Constitucional C-396 del 2007, M.P.: Rodrigo Escobar Gil y C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencias de la Corte Constitucional C-507 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-131 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-228 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; C-040 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-328 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-152 de 2004 M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-617 de 1996, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-1194 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencias de la Corte Constitucional C-1194 del 2005, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra y C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-1194 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-1260 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra M.P. Alfredo Beltrán Sierra. M.P. Jaime Cordoba Triviño. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Mauricio González Cuervo. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. María Victoria Calle Correa . Sentencia de la Corte Constitucional C-600 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-396 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-516 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia de la Corte Constitucional C-260 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-260 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-069 de 2009, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia de la Corte Constitucional C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C – 651 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.