Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-613/96
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-613/9613 de noviembre de 1996

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Dec. 1372/68. Arts. 48 Y 94. Dec. 613/77. Arts. 54 Y 113. Dec. 2062/84. Arts. 82135 Y 152. Dec. 096/89. Art. 149. Dec. 097/89. Art. 107. Dec. 1212/90. Art. 150. Dec. 1213/90. Art. 109. Policia Nal. Exequibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-613 96OFICIAL Y SUBOFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL-Discriminación de hijos (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-1294Santa Fe de Bogotá, D.C. trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).Debo aclarar mi voto en el asunto de la referencia, pues varias de las normas examinadas, al regular el régimen de carrera y las prestaciones de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, aluden a los hijos “legítimos” de éstos.Ya, en salvamento de voto relativo a la sentencia C-595 del 6 de noviembre de 1996, expresé mi posición contra el uso del indicado término en las normas legales, pues lo estimo contrario a la Constitución Política de 1991.Como, de acuerdo con dicho fallo, los artículos 38 y 47 del Código Civil, que consagran el parentesco “legítimo”, son constitucionales, debo aceptar la cosa juzgada que ha operado al respecto, lo cual no obsta para que siga dejando constancia acerca de mi disentimiento, como ahora lo hago.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página--- Corte Constitucional, Sentencia C-220 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional, Sentencia C-014 de 1993. M.P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional, Sentencia C-445 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.