Salvamento Parcial de voto a la Sentencia C-595 96PARENTESCO-Presunción de legitimidad PARENTESCO LEGITIMO-Inconstitucionalidad IGUALDAD DE HIJOS (Salvamento parcial de voto)La sola referencia a un parentesco “legítimo” suscita de inmediato la idea de que hay uno “ilegítimo”; y el concepto de uniones entre hombre y mujer “autorizadas por la ley” permite concluir que existen uniones de esa misma naturaleza “no autorizadas por la ley”. No puede haber discriminación alguna entre hijos legítimos e ilegítimos, ni puede haber líneas de parentesco clasificadas en esa forma, ni hay uniones entre hombre y mujer, como origen de la familia, desautorizadas por la ley o contrarias a ella. ya el vínculo matrimonial no es factor determinante para legitimar a la descendencia, ni su falta constituye baldón que la haga ilegítima. No hay en Colombia hijos legítimos ni ilegítimos. Hay simplemente “hijos”, seres humanos que gozan todos, en su esencia, de la misma dignidad e iguales derechos.Referencia: Expediente D-1267Santafé de Bogotá, D.C. seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)Con el debido respeto expresamos nuestro disentimiento parcial respecto de la decisión adoptada por la Corte.A nuestro juicio, en guarda de la coherencia, los artículos 38 y 47 del Código Civil también han debido ser declarados inexequibles.En primer lugar, pensamos que la sola referencia a un parentesco “legítimo” suscita de inmediato la idea de que hay uno “ilegítimo”; y el concepto de uniones entre hombre y mujer “autorizadas por la ley” permite concluir que existen uniones de esa misma naturaleza “no autorizadas por la ley”.Y, dígase lo que se diga en defensa de tales preceptos, lo cierto es que a la luz del artículo 42 de la Constitución Política no puede haber discriminación alguna entre hijos legítimos e ilegítimos, ni puede haber líneas de parentesco clasificadas en esa forma, ni hay uniones entre hombre y mujer, como origen de la familia, desautorizadas por la ley o contrarias a ella. ya el vínculo matrimonial no es factor determinante para legitimar a la descendencia, ni su falta constituye baldón que la haga ilegítima.Según nuestro criterio, no hay en Colombia hijos legítimos ni ilegítimos. Hay simplemente “hijos”, seres humanos que gozan todos, en su esencia, de la misma dignidad e iguales derechos.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoANTONIO BARRERA CARBONELLMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---
Salvamento parcial de voto
MagistradosAntonio Barrera Carbonell·José Gregorio Hernández Galindo
Salvamento parcial conjunto de Antonio Barrera Carbonell y José Gregorio Hernández Galindo — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: C.C. Arts. 383947 Y 48. Consanguinidad Y Afinidad. Igualdad Entre Los Hijos. Exequibles Salvo Arts. 39 Y 48.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado