Salvamento parcial de voto a la Sentencia No. C-592 95CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Acreditar título universitario específico (Salvamento de voto)Lo que se hizo, e hizo bien, fue desarrollar la norma constitucional, especificando que el “título universitario”, que en forma tan vaga y genérica menciona el artículo 267, debe ser en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración. Decimos que hizo bien el legislador, actuando además dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, por cuanto resulta apenas lógico, amén de conveniente, que quien ocupe la alta, delicada y especializada función de Contralor general de la República, es decir de ejercer el control sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, debe ser, cuando menos, profesional en algunos de los campos en ella mencionados, a saber en economía, contabilidad, derecho, finanzas o administración.Ref.: Expediente D-975Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZLos suscritos magistrados HERNANDO HERRERA VERGARA y VLADIMIRO NARANJO MESA, salvan parcialmente su voto en el asunto de la referencia, por no compartir la decisión mayoritaria de la Sala Plena de la Corte Constitucional, del día 7 de diciembre de 1995.Consideramos los suscritos magistrados, que en dicha sentencia, en lo que se refiere al artículo 59 de la Ley 42 de 1993, la expresión declarada inexequible tenía pleno asidero constitucional. En efecto, la Carta Política, al señalar en su artículo 267 los requisitos para ser elegido contralor general de la República, es suficientemente clara:“Art. 267....Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.Como puede apreciarse, la norma constitucional expresa con nitidez: “acreditar las calidades adicionales que exija la ley”. Luego es obvio que el legislador, como en efecto lo hizo a través del artículo 59 de la Ley 42 de 1993, podía adicionar calidades para ocupar dicho cargo. Y lo que hizo, e hizo bien, fue desarrollar la norma constitucional, especificando que el “título universitario”, que en forma tan vaga y genérica menciona el artículo 267, debe ser en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración. Decimos que hizo bien el legislador, actuando además dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, por cuanto resulta apenas lógico, amén de conveniente, que quien ocupe la alta, delicada y especializada función de contralor general de la República, es decir de ejercer el control sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, debe ser, cuando menos, profesional en algunos de los campos en ella mencionados, a saber en economía, contabilidad, derecho, finanzas o administración. En adelante, con la decisión que respetamos pero que no compartimos, el cargo de contralor general podrá ser, entonces, ocupado por cualquier lego en estas materias cuyo conocimiento, como es apenas lógico, es indispensable para el buen desempeño de dicha función.Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página---
Salvamento parcial de voto
MagistradosHernando Herrera Vergara·Vladimiro Naranjo Mesa
Salvamento parcial conjunto de Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Ley 42/93. Art. 54 Y 59 Parciales. Autonomia Presupuestal De La Contraloria. Calidades Para Ser Contralor. Exeq. E Inexeq.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado