SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-591 12ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Restricciones para que sea interpuesta por persona condenada a pena privativa de la libertad resulta desproporcionada e innecesaria (Salvamento de voto)La previsión del artículo 52 del Código Penal que tipifica la inhabilitación en el ejercicio de derechos políticos como pena accesoria automática a la pena privativa de la libertad, resulta claramente desproporcionada e innecesaria, pues a diferencia de las restantes penas accesorias privativas de otros derechos, su imposición no está sujeta a condiciones tales como la relación directa entre el derecho suspendido y la realización de la conducta punible, el abuso de los derechos restringidos mediante la pena accesoria, o el propósito de prevenir conductas similares a la que fue objeto de condena.FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Persona condenada a pena privativa de la libertad (salvamento de voto)LEGITIMACION EN LA CAUSA PARA INTERPONER ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ciudadanos colombianos en ejercicio (Salvamento de voto)CIUDADANIA-Pérdida y suspensión (Salvamento de voto) INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Imposición como pena principal o como pena accesoria, y como pena accesoria automática (Salvamento de voto)La regulación de la suspensión en el ejercicio de la ciudadanía es de carácter legal y no constitucional, pues la misma Carta confío la determinación de los supuestos en los cuales tiene lugar a la ley. En relación con las penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pueden ser impuestas como pena principal, o como pena accesoria, la cual opera automáticamente siempre que se imponga en un caso concreto la privación de la libertad. Así pues, en virtud de una decisión judicial puede suspenderse el ejercicio de la ciudadanía, bajo la figura de la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, que puede imponerse como pena principal o como pena accesoria cuando se imponga como principal la pena de prisión.Referencia: Expediente D-8892Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. Actor: Santiago Wribb OrdeigMagistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio Con el acostumbrado respeto, me permito presentar el siguiente
Salvamento de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda En Norma De La Ley 1453 De 2011
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado