Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-586/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-586/016 de junio de 2001

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Acuerdos De Reestructuracion Empresarial. Derechos De Garantía Por Terceros Ante Moratoria Del Deudor En El Derecho Común

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-586 01LEY DE REACTIVACION EMPRESARIAL-Status jurídico definido del acreedor antes de vigencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3272Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 79 parciales de la Ley 550 de 1999.Mi aclaración de voto hace relación al ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia que es declarada exequible; y que si bien es cierto es declarado exequible, debe entenderse en armonía con la decisión de inexequibilidad de los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva.Esta armonía hace que en el ordinal primero debamos distinguir dos (2) situaciones completamente diversas: La primera que es la de los créditos que además de la garantía de la empresa tienen garantías de terceros y que existían ya antes de que entrara a regir la Ley 550 de 1999 y, la segunda la de los mismos créditos pero otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 550 de 1999.En mi sentir, el acreedor de un crédito de la empresa y garantizado por un tercero y otorgado antes de la vigencia de la Ley 550 puede dirigirse contra el tercero, y hacer efectivo el crédito ejecutivamente, sin necesidad de esperar cuatro (4) meses, ni que exista causal de suspensión del proceso ejecutivo; la razón es que este acreedor tenía un status jurídico ya definido, que no puede ser vulnerado ni desconocido por una Ley posterior.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado