Aclaración de voto a la Sentencia C-586 01LEY DE REACTIVACION EMPRESARIAL-Status jurídico definido del acreedor antes de vigencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3272Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 79 parciales de la Ley 550 de 1999.Mi aclaración de voto hace relación al ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia que es declarada exequible; y que si bien es cierto es declarado exequible, debe entenderse en armonía con la decisión de inexequibilidad de los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva.Esta armonía hace que en el ordinal primero debamos distinguir dos (2) situaciones completamente diversas: La primera que es la de los créditos que además de la garantía de la empresa tienen garantías de terceros y que existían ya antes de que entrara a regir la Ley 550 de 1999 y, la segunda la de los mismos créditos pero otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 550 de 1999.En mi sentir, el acreedor de un crédito de la empresa y garantizado por un tercero y otorgado antes de la vigencia de la Ley 550 puede dirigirse contra el tercero, y hacer efectivo el crédito ejecutivamente, sin necesidad de esperar cuatro (4) meses, ni que exista causal de suspensión del proceso ejecutivo; la razón es que este acreedor tenía un status jurídico ya definido, que no puede ser vulnerado ni desconocido por una Ley posterior.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Acuerdos De Reestructuracion Empresarial. Derechos De Garantía Por Terceros Ante Moratoria Del Deudor En El Derecho Común
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado