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C-581/13
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-581/1328 de agosto de 2013

Salvamento de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Luis Ernesto Vargas Silva

Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Actuaciones De Autoridades Judiciales Y Administrativas En Materia De Reparacion Integral De Victimas. Deben Observar Criterios De Justicia Transicional Y Sostenibilidad Fiscal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-581 13ACTUACIONES DE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Inhibición para decidir de fondo respecto de incisos 5° y 6° del artículo 9° de la Ley 1448 de 2011 por incumplir requisito de certeza (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-9484Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9° (parcialmente) y 125 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente: Nilson Pinilla PinillaCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión nos apartamos del criterio de la mayoría, respecto de la declaratoria de exequibilidad de los incisos 5º y 6º del artículo 9º de la Ley 1448 de 2011, por considerar que los cargos formulados en la demanda no reunían los requisitos mínimos para emitir un pronunciamiento de fondo.Los demandantes parten de una interpretación de estas disposiciones según la cual a través de ellas el legislador establece que los jueces administrativos que decidan las acciones de reparación directa interpuestas por las víctimas de la Ley 1448 de 2011 no podrán decretar a su favor indemnizaciones judiciales que superen el monto de las indemnizaciones administrativas. Sin embargo, esta lectura no se sigue de los apartes normativos demandados, pues en ellos en modo alguno se establecen órdenes específicas dirigidas a los jueces en el sentido de limitar el monto de las indemnizaciones que decreten a favor de las víctimas atendiendo a criterios de sostenibilidad fiscal, justicia transicional o a los límites fijados para las indemnizaciones administrativas. Lo que se pretende con esta norma es reiterar la prohibición de doble reparación o compensación, más no eludir el derecho a la reparación integral de las víctimas. En consecuencia, los cargos formulados por el demandante no cumplían con el requisito de certeza, por cuanto no se dirigían en contra de una proposición jurídica que realmente pudiera atribuirse a los apartes normativos demandados, sino que surgían de una interpretación deducida por el actor, que no corresponde a un entendimiento admisible de las disposiciones acusadas.Los Magistrados Calle Correa y Vargas Silva consideraron que la decisión de exequibilidad de los apartes normativos acusados se basa en una problemática extensión de los supuestos de control automático de constitucionalidad. Esto debido a que los cargos objeto de análisis no se derivan de la demanda, en razón de sus profundos vacíos argumentativos, sino de la hermenéutica fijada por la misma Corte. Para los Magistrados que suscriben este salvamento de voto, dicha modalidad de decisión contradice el balance que debe imperar en el control de constitucionalidad, fundado en la garantía de la supremacía constitucional pero, a su vez, reconoce la autorrestricción judicial como instrumento necesario para el mantenimiento de las estrictas competencias adscritas a la Corte. Por otra parte, y al margen de la ineptitud sustantiva de la demanda, los Magistrados Calle Correa y Vargas Silva consideraron que, sin perjuicio de las anteriores consideraciones, ante la decisión adoptada por la mayoría de emitir un pronunciamiento de fondo, este debió consistir en declarar la exequibilidad condicionada de los incisos demandados, en el sentido de entender que los criterios de justicia transicional, sostenibilidad fiscal, el monto de las reparaciones adoptadas por el Estado a favor de las víctimas, y demás elementos allí contemplados, no pueden ser interpretados como razones para negar el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral. Lo anterior en consonancia con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional, según los cuales la sostenibilidad fiscal constituye una herramienta orientada a garantizar el logro de los fines del Estado Social de Derecho, más no un principio que pueda llegar a justificar el menoscabo o restricción de derechos fundamentales.En relación con el inciso 6º demandado, ante la decisión de emitir un pronunciamiento de fondo, la Corte debió optar por declarar su exequibilidad condicionada, en el sentido de excluir que pueda ser interpretado como un mandato de limitar el monto de la reparación judicial a las víctimas, ordenada por la jurisdicción administrativa, al monto de reparación administrativa adoptado por el Estado. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado