Salvamento de voto a la Sentencia C-579 01LEY ORGANICA-Clasificación de departamentos para asignación de competencias (Salvamento de voto)LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Distribución de competencias entre entidades y niveles territoriales (Salvamento de voto)DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Reserva de ley (Salvamento de voto)LEY ORDINARIA-Categorización de municipios (Salvamento de voto)CONCEJO MUNICIPAL-Determinación de escalas de remuneración de empleos (Salvamento de voto)AREA METROPOLITANA-Régimen administrativo y fiscal por legislador orgánico (Salvamento de voto)Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre L.expedientes D-3260 y 3262Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 617 de 2000 presentada por los ciudadanos Ismanda Lucía González , Efraín Gómez C. y Alexander López Quiroz.Con el acostumbrado respeto, me aparto de la posición mayoritaria de la Corte en la presente Sentencia en relación con la declaratoria de exequibilidad de los artículos 1, 4,5,8,9,22 y 85 de la Ley 617 de 2000. Manifiesto las razones por las cuales salvo mi voto, de la siguiente manera:La materia a la que se refiere el artículo 1 la ley acusada es reserva de ley orgánica; ya que en él se efectúa una clasificación de los departamentos como técnica para asignar responsabilidades y competencias en ejercicio del artículo 302 de la Carta que establece: “La ley podrá establecer para uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución , en atención a la necesidad de mejorar la administración o prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior , la ley podrá delegar , a uno o varios departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales” Como quiera que se trata de un instrumento que afecta las competencias de los departamentos, sólo se puede regular a través de ley especial, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 288 de la Carta; el cual defiere al legislador orgánico la regulación de la asignación y distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Al respecto la Corte ha señalado:“Aunque en la Constitución puede encontrarse un principio de demarcación competencial respecto de la ordenación del territorio, particularmente en lo que atañe a los municipios, por sí solo no es suficiente para configurar el régimen básico de ordenamiento territorial. Completar la configuración de este régimen, la distribución de competencias y atribución de funciones entre las distintas entidades y niveles territoriales, en lo que concierne a su contenido nuclear, no puede ser materia de ley ordinaria, puesto que la propia Constitución dispuso que “[L]a ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales” (C.P. art. 288).” Si bien es cierto que la ley 617 de 2000 dentro de su cuerpo normativo no está atribuyendo competencias en virtud de esta categorización, no es menos cierto que más adelante se puede efectuar esta asignación, por lo cual la norma acusada es inexequible.Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones son igualmente inexequibles los artículos 4, 5, 8, 9 de la ley, por cuanto consagran como un elemento normativo la categorización de departamentos, para efectos de establecer el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los mismos (art. 4), así como de las Asambleas y Contralorías Departamentales (art. 8) y el período de transición para ajustar dichos gastos (artículos 5 y 9) materias que no pueden regularse a través de ley ordinaria .Es preciso aclarar que este vicio no afecta la categorización de los municipios, por cuanto la Constitución expresamente faculta a la ley ordinaria para establecer categorías de municipios en su artículo 320 .2. El artículo 22 de la ley 617, referente a los salarios de los Contralores y Personeros Municipales, determina el monto máximo que se les reconoce, señalando que en ningún caso podrá superar al ciento por ciento (100%) del salario correspondiente del alcalde municipal. La norma en comento cercena la autonomía de las entidades territoriales, ya que la propia Constitución en su artículo 313 numeral 6 establece como función de los concejos : “ Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;” (subraya fuera del texto) de lo cual se concluye que cualquier intromisión del legislador en este punto atenta contra el reducto mínimo de la autonomía de los entes locales consagrado en el art. 287 superior.En cuanto al artículo 85 relativo a las áreas metropolitanas, es inconstitucional ya que la propia Carta defiere al legislador orgánico en su artículo 319, la determinación del régimen administrativo y fiscal de estos entes locales, razón por la cual no puede el legislador ordinario entrar a regular aspectos de competencia exclusiva del legislador orgánico, como de manera diáfana lo ha señalado esta Corte:Así, no puede permitir el juez constitucional que la ley ordinaria regule asuntos que la Constitución ha reservado a la ley orgánica, por cuanto la ley ordinaria desconocería el mandato del artículo 151 de la Carta, según el cual la actividad legislativa está sujeta a las leyes orgánicas. Además se estaría posibilitando la aprobación o modificación, por mayoría simple, de un contenido que la Carta ha señalado expresamente que requiere de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara (CP art. 151). Como se observa, los asuntos tratados en los artículos de cuya declaratoria de exequibilidad me separo, son competencia exclusiva del legislador orgánico por expreso mandato constitucional, de lo que se deduce que cualquier regulación que el legislador ordinario efectúe en estos temas se encuentra viciada de inconstitucionalidad. Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Municipio En Area Metropolitana. Condiciones Atendiendo Pertenencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado