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C-562/00
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-562/0017 de mayo de 2000

Salvamento de voto

MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Antonio Barrera Carbonell·Eduardo Cifuentes Muñoz

Salvamento conjunto de José Gregorio Hernández Galindo, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Falta De Legitimacion De La Demanda Contra Normas De La Ley 141 De 1994

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-562 00PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Presentación persona que acredita calidad de ciudadano en ejercicio (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Falta de presentación personal se corrige en la admisión DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Admitida hay lugar a decisión de fondo (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Expedición de auto que subsane vicio inicial (Salvamento de voto)ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Informalidad (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-2635Hemos salvado nuestro voto en el asunto de la referencia por cuanto, según pensamos, no había lugar a la decisión inhibitoria si la Corporación se hubiese resuelto a aplicar el principio superior de prevalencia del Derecho sustancial.En efecto, el ciudadano demandante lo ha sido en muchos otros casos, en los cuales la Corte no ha puesto en tela de juicio su ciudadanía y ha adoptado resolución de fondo, favorable o desfavorable, en torno a sus pretensiones. Hoy mismo se ha resuelto, en otro proceso, sobre demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Olivera Petro.Que en esta ocasión el actor haya omitido la presentación personal de la demanda es algo que habría podido corregirse en el momento procesal de su admisión. Ya admitida, es decir, cumplidos -según el Magistrado Sustanciador- los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, se dio comienzo al proceso y la Corte, al admitir la demanda, partió del supuesto de la ciudadanía. Tenía que proferir sentencia de fondo.La posición de la mayoría resulta demasiado formalista.Propusimos que se dictara, en gracia de discusión, un auto de Sala Plena para mejor proveer, encaminado a obtener que el accionante dijera si en efecto era él quien había presentado la demanda, subsanando así el supuesto vicio inicial, para que tuviera lugar con toda efectividad el control constitucional de las normas demandadas, pero no se aceptó.A nuestro modo de ver, el enfoque ahora adoptado contradice el carácter informal de la acción de inconstitucionalidad, desconoce la jurisprudencia de la Corte, obstaculiza la tarea de control y primordialmente lesiona el derecho político del ciudadano.ANTONIO BARRERA CARBONELLMagistradoEDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página--- Sentencia C-447 97, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. la Sentencia C-003 93, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr., entre otras, las Sentencias T-451 93 (M.P. Jorge Arango Mejía) y T-419 96 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). Cfr., entre otros, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 489 de 1998 y la Ley 527 de 1999.