SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-557 19NORMA JURIDICA-Inexequibilidad (Salvamento de voto)FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Titularidad de la acción penal (Salvamento de voto)PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Vulneración por sentencia de Corte Constitucional (Salvamento de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte me permito expresar las razones que me llevan a salvar el voto en la sentencia C-557 de 2019, que declaró exequible artículo 63 de la Ley 1943 de 2018, que adicionó los artículos 434A y 434B del Código Penal.La sentencia C-557 de 2019Los actores argumentaron que los artículos 434A y 434B del Código Penal, que establecen que la acción penal por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria “solo” podrá iniciarse a petición de la DIAN o de la autoridad tributaria competente, desconoce los principios de separación de poderes (art. 113 CP) y legalidad en el ejercicio de la acción penal ejercida por la Fiscalía General de la Nación (art. 250 CP), al otorgarle a la rama ejecutiva la posibilidad de decidir, discrecionalmente, cuando iniciar la acción penal.En consecuencia, solicitaron declarar la inexequibilidad del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018, consideraban que debía retirarse la norma en su integridad porque excluir solamente el parágrafo 1.º de los artículos 434A y 434B del Código Penal, alteraría su contenido sustancial e implicaría “automáticamente, la criminalización total de todos los casos en que existe desacuerdo entre el contribuyente y la DIAN”. La Sala Plena concluyó que la disposición censurada no desconoció los artículos 113 y 250 de la Constitución, en razón a que la medida legislativa: (i) persigue un fin legítimo porque “tiene por objeto disuadir la evasión y el abuso en materia tributaria, a fin de aumentar el recaudo fiscal”; (ii) es idónea en tanto que establece “un requisito de procedibilidad que obedece al carácter especial y técnico de los tipos penales que regula”; y (iii) es proporcional en razón a que el no establece una facultad discrecional en favor de la autoridad tributaria que limite la competencia constitucional para investigar de oficio los delitos tipificados por el Código Penal, ya que promueve el principio de colaboración y garantiza el principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal. El
Salvamento de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
Tema de la sentencia: Ley De Financiamiento. Tipificación Penal De La Conducta De Omisión De Activos O Inclusión De Pasivos Inexistentes En La Declaración De Renta
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado