Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-542/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-542/0718 de julio de 2007

Salvamento de voto

MagistradosAlfredo Beltrán Sierra·Alvaro Tafur Galvis·Humberto Antonio Sierra Porto·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Alfredo Beltrán Sierra, Alvaro Tafur Galvis, Humberto Antonio Sierra Porto y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Naturaleza Juridica De Ecopetrol

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra y Humberto Antonio Sierra Porto). Sentencia C-991 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Sentencia C-380 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Sentencias C-1052 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-1031 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; y C-048 de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras. En diversos pronunciamientos la Corte ha señalado que en cumplimiento de su función de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, debe adelantar una labor interpretativa del contenido de la demanda en búsqueda del propósito real que animó al demandante a utilizarla, evitando así que el ejercicio del derecho ciudadano se vea frustrado con la expedición de un pronunciamiento inhibitorio (Sentencias C-245 y C-290 de 2000, entre otras). Así por ejemplo, en la Sentencia C-290 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) en la que se demandaban diversas normas del sistema de seguridad social y donde los intervinientes consideraban que el actor se apoyaba en consideraciones prácticas y legales que no trascendían al ámbito constitucional, la Corte señaló que “teniendo en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza pública, y por ende abierta a cualquier ciudadano, la Corte estudiará la presente demanda atendiendo a criterios de flexibilidad a fin permitir en forma amplia el ejercicio del derecho político insito en la mencionada acción de inexequibilidad(...)” Igualmente, en la Sentencia C-806 de 2001 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) la Corte concluyó que no se inhibiría para fallar el asunto planteado en esa oportunidad, pues si bien la demanda “adolece de los anotados defectos en la formulación de los cargos [se solicitaba una exequibilidad condicionada], al interpretarse su contenido se observa que contiene una acusación de índole constitucional contra el precepto censurado (…) Así, pues, identificada la pretensión de inconstitucionalidad que presenta el actor procede la Corte a fallar de mérito el presente asunto.” Sentencia C-447 de 1997, reiterada en Sentencia C-229 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil) ARTÍCULO 3o. DEMOCRATIZACIÓN. Para garantizar la democratización de la propiedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de Ecopetrol S. A. incluirá dos primeras rondas a las cuales podrán acceder los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995, los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A., las entidades territoriales, y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y a personas naturales o jurídicas.PARÁGRAFO 1o. Para la emisión a que hace referencia la presente ley, ninguna persona natural podrá adquirir títulos por valor superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).PARÁGRAFO 2o. En las dos primeras rondas, cada una de las personas jurídicas que suscriban acciones no podrán adquirir más de un límite porcentual que será fijado por la Asamblea General de accionistas de Ecopetrol S. A., y que en ningún caso excederá el 3% de las acciones en circulación de la empresa.Exceptúense de esta disposición los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A., los cuales podrán superar el límite atrás indicado, siempre que se ajusten a lo que se determine en los lineamientos de inversión establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.En todo caso, colectivamente los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A. no podrán adquirir más del 15% de las acciones en circulación de Ecopetrol S. A.PARÁGRAFO 3o. Ecopetrol S. A. podrá establecer plazos para el pago de un porcentaje de las acciones que se suscriban en las dos primeras rondas. ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA DE ECOPETROL S. A. Autorizar a Ecopetrol S. A., la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente Ley, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior. Sentencia C-666 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-555 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández (