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C-541/23
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-541/235 de diciembre de 2023

Aclaración de voto

MagistradoJuan Carlos Cortés González

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional Frente A Cargos Contra Normas Que Establecen Aplicación De Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Regimen Simple De Tributacion (Rst). Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ A LA SENTENCIA C-541/23 Referencia: expediente D-15270 Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 44 (parciales) de la Ley 2277 de 2022, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones". Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, a continuación, expongo las razones que sustentan mi aclaración de voto respecto de la Sentencia C-541 de 2023 adoptada por la Sala Plena en sesión del 5 de diciembre de 2023.

1. Comparto los fundamentos y la decisión de "ESTARSE A LO RESUELTO" en la Sentencia C-540 de 2023, que declaró la inexequibilidad del primer inciso del artículo 42 y los numerales 4 y 5 del inciso y del parágrafo cuarto del artículo 44 de la Ley 2277 de 2022", "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".

2. Lo anterior se debe a que, en el presente caso, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada formal y absoluta, pues existe una decisión de inexequibilidad previa respecto de los mismos enunciados normativos demandados en este proceso, razón por la cual no forman parte del ordenamiento jurídico y no pueden ser juzgados. En ese orden, la Sala no tenía otra opción que estarse a lo resuelto en el pronunciamiento anterior.

3. No obstante, considero importante reiterar las razones de mi voto disidente respecto de la Sentencia C-540 de 2023. La Corte decidió declarar inexequible los artículos 42 y 44 (parciales) de la Ley 2277 de 2022, por el desconocimiento de los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución. La decisión fijó en un plano de igualdad respecto de la capacidad contributiva de todas las profesiones liberales y, con base en esta premisa, el examen de constitucionalidad se realizó teniendo en cuenta las similitudes, pero sin tener en cuenta las diferencias entre los grupos objeto de comparación.

4. A mi juicio, la postura mayoritaria no tuvo en cuenta las diferencias en las estructuras de costos, promedios de ingresos brutos, condiciones materiales de operación y régimen constitucional y legal entre las actividades de educación, atención de la salud y de asistencia social y los servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios profesionales. Estas diferencias son plausibles y justifican las diferencias establecidas por el legislador para ser beneficiario del régimen SIMPLE.

5. Por otro lado, considero que la sentencia de la cual me aparté, no probó la arbitrariedad en la decisión del legislador en establecer un trato diferenciado en materia de acceso y tarifas del RST. Al respecto, el debate legislativo contó con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la DIAN, entidades que expusieron los motivos de esta diferenciación y que presentaron datos que daban cuenta de las diferencias existentes entre los contribuyentes del grupo 4 (educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social) y del grupo 5 (servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales). De acuerdo con lo anterior, la decisión legislativa obedeció al amplio margen de configuración en materia tributaria y a distinciones fundadas en razones objetivas.

6. En mi opinión, la Sala Plena aludió a la ausencia de razones técnicas para establecer la diferencia de trato, lo cual resulta desproporcionado si se tiene en cuenta que la discusión se desarrolló en el marco de una deliberación democrática, axiológica y política fundada en evidencia empírica. Conforme a lo expuesto, en mi criterio las normas estudiadas entonces por la Corte eran constitucionales y, por ende, procedía la declaratoria de exequibilidad.

7. En estos términos, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia C-541 de 2023. Fecha ut supra JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado 1 La Secretaría General remitió el expediente al despacho sustanciador el 4 de mayo de 2023. 2 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 15. 3 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 15. 4 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 16. 5 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 18. 6 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 22. 7 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 28. 8 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 28. 9 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 30. 10 Expediente digital. Escrito de la demanda, folio 34. 11 Sentencia C-774 de 2001, reiterada, entre otras, en las Sentencias C-871 de 2003, C-1122 de 2004, C-647 de 2006, C-181 de 2010, C-979 de 2010, C-818 de 2012, C-259 de 2015, C-182 de 2016, C-312 de 2017, C-028 de 2018, C-473 de 2020 y C-147 de 2022. 12 Sentencia C-587 de 2014. 13 Sentencia C-312 de 2017. 14 Sentencia C-720 de 2007. 15 Sentencia C-689 de 2017, reiterada en las Sentencias C-095 de 2019 y C-023 de 2020.. 16 Sentencia C-744 de 2015, reiterada en la Sentencia C-008 de 2017. 17 Corte Constitucional, sentencias C-337 de 2021 (MP Jorge Enrique Ibáñez Najar; AV Antonio José Lizarazo Ocampo) y C-112 de 2022 (MP Jorge Enrique Ibáñez Najar; SV Antonio José Lizarazo Ocampo; SV José Fernando Reyes Cuartas). 18 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016. Citada en sentencia C-008 de 2023 (MP Jorge Enrique Ibáñez Najar). 19 "Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-397 de 1995, C-700 de 1999, C-925 de 2000 y C-157 de 2002". 20 Corte Constitucional, sentencia C-008 de 2023 (MP Jorge Enrique Ibáñez Najar). 21 Sentencia C-064 de 2018. 22 Sentencia C-039 de 2021. 23 Sentencia C-192 de 2021. 24 Sentencia C-516 de 2016. Al respecto, en la Sentencia C-245 de 2009, la Sala Plena argumentó: "El principio de cosa juzgada constitucional absoluta cobra mayor relevancia cuando se trata de decisiones de inexequibilidad, por cuanto en estos casos las normas analizadas y encontradas contrarias a la Carta [...] son expulsadas del ordenamiento jurídico, no pudiendo sobre ellas volver a presentarse demanda de inconstitucionalidad o ser objeto de nueva discusión o debate. Lo anterior, máxime si se trata de una declaración de inexequibilidad de la totalidad del precepto demandado o de la totalidad de los preceptos contenidos en una ley. En tales casos, independientemente de los cargos, razones y motivos que hayan llevado a su declaración de inconstitucionalidad, no es posible emprender un nuevo análisis por cuanto tales normas han dejado de existir en el mundo jurídico". Esta misma postura ha sido acogida en las Sentencias C-007 de 2016 y C-255 de 2014, entre otras. 25 Sentencia C-147 de 2022. 26 Sentencia C-287 de 2014. 27 Sentencia C-191 de 2017. 28 Sentencia C-460 de 2008. 29 En la Sentencia C-774 de 2001. "El concepto de 'Constitución viviente' puede significar que en un momento dado, a la luz de los cambios económicos, sociales, políticos, e incluso ideológicos y culturales de una comunidad, no resulte sostenible, a la luz de la Constitución, -que es expresión, precisamente, en sus contenidos normativos y valorativos, de esas realidades- un pronunciamiento que la Corte haya hecho en el pasado, con fundamento en significaciones constitucionales materialmente diferentes a aquellas que ahora deben regir el juicio de Constitucionalidad de una determinada norma". 30 Sentencia C-228 de 2002. Cfr. Sentencia C-533 de 2019. "Dado que la producción normativa se inscribe en contextos específicos, puede suceder que las situaciones, las causas y los fundamentos que dieron origen a una disposición varíen, con lo cual se afecta su propósito, aceptación o asimilación. Estas situaciones suelen afectar el peso específico de los principios que sirvieron de base para efectuar un estudio sobre la constitucionalidad de la norma, razón que habilita al juez constitucional para que practique una nueva ponderación". 31 Sentencia C-147 de 2022. 32 CIIU con nombre y actividad económica. 33 Expediente digital. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Respuesta al numeral quinto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 31 de mayo de 2023. 34 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 35 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 36 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 37 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 38 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 39 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 40 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 41 Expediente digital. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta al numeral sexto del auto admisorio. Correo electrónico remitido el 29 de mayo de 2023. 42 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=60622 43 Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=60967 44 "(...) teniendo uno de los accionantes (viz el del D-15270) la calidad de conjuez de esta corporación la decisión a tomar se ve afecta en su imparcialidad objetiva conforme lo ha señalado la Corte Interamericana en Sentencia Petro vs Colombia, Tribunal Constitucional Vs. Perú y López Mendoza Vs. Venezuela pues para obtener tal calidad y permanecer en ella se requiere el querer y asumir las mismas responsabilidades y requisitos de quienes van a tomar la decisión que a su vez es susceptible de requerir de un conjuez sorteado entre todos los de la corporación de acuerdo con el artículo 61 de la ley 270 de 1996 en concordancia con el numeral k del artículo 5 del Reglamento de la Corte Constitucional (...)". Intervención ciudadana. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61301 45 Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61301 46 Intervención de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61339 47 Intervención del Centro de Estudios Tributarios CETA. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61413 48 Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61414 49 Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61647 50 Concepto del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61766 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente D-15.270 MP Cristina Pardo Schlesinger 25