ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-540 19 Referencia: Expediente D-13177 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, expongo la razón por la cual, aunque acompaño la decisión adoptada en la Sentencia C-540 de 2019 en el sentido de estarse a lo resuelto en la Sentencia C-510 de 2019, deseo reiterar mi posición respecto de ésta última sentencia, de la cual me aparté al salvar el voto, por considerar que al haber sido declarada la inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018 mediante Sentencia C-481 de 2019, no existía objeto de control y, por tanto, la Corte no debió adoptar una decisión de fondo sino haber declarado que se estaba a lo resuelto en esta última. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado ---pies de página--- Ver cuaderno principal, folios 2-106. Ver cuaderno principal, folios 110-118. Ver cuaderno principal, folios 120-127. Ver cuaderno principal, folios 129-130. Ver cuaderno principal, folios 25-26. Ver cuaderno principal, folio
32. Ver cuaderno principal, folio
36. Ver cuaderno principal, folio
32. Ver cuaderno principal, folio
41. Ver cuaderno principal, folio
43. Ver cuaderno principal, folio
49. Ibidem. Ibidem. Ver cuaderno principal, folio
121. Ver cuaderno principal, folio
123. Ibidem. Ibidem. Ver cuaderno principal, folio
124. Ver cuaderno principal, folio
125. Ver cuaderno principal, folio
126. Ver cuaderno principal, folio
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126. Ver cuaderno principal, folio
127. En la Secretaría General de la Corte Constitucional presentaron sus escritos las siguientes personas: (i) el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (“ICDT”), por intermedio de su Directora Ejecutiva, el 10 de junio de 2019 (Fl. 158), (ii) el Superintendente Financiero de Colombia, el 13 de junio de 2019 (Fls. 159-164); (iii) la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia (“ASOBANCARIA”), por intermedio de su representante legal, el 13 de junio de 2019 (Fls. 165-172); (iv) la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (“ASOFONDOS”), por intermedio de su representante legal, el 13 de junio de 2019 (Fls. 173-188) y (v) la directora del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, el 13 de junio de 2019 (Fls. 192-196). La Universidad Externado de Colombia. ASOBANCARIA y ASOFONDOS. La Superintendencia Financiera de Colombia. Ver cuaderno principal, folio
158. De manera extemporánea, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal presentó otro escrito el 16 de agosto de 2019, en el que solicitó que se declare la inexequibilidad de la disposición acusada. Para sustentar su posición, el interviniente citó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 1735 de 2014 y la Ley 45 de 1990. Con funciones de Procurador General de la Nación. Ver cuaderno principal, folios 198-205. Corte Constitucional, sentencias C-774 de 2001 y C-007 de 2016. Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. Corte Constitucional, sentencia C-247 de 2009. Corte Constitucional, sentencia C-383 de 2019. Corte Constitucional, sentencia C-247 de 2009. Ibidem. Corte Constitucional, sentencia C-510 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Que decidió “[d]eclarar INEXEQUIBLE el parágrafo 7° que el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018 le adicionó al artículo 240 del Estatuto Tributario”.