SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-531 DE 2015INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO PROFESIONAL DE ARCHIVISTAS Y TARJETA PROFESIONAL PARA EXTRANJEROS-Contenido normativo es distinto a las normas cobijadas por el efecto de la cosa juzgada relativa, declarada mediante sentencia C-239 de 2010 (Salvamento parcial de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del principio pro actione (Salvamento parcial de voto)PRINCIPIO PRO ACTIONE-Reglas jurisprudenciales (Salvamento parcial de voto)PRINCIPIO PRO ACCIONE-Consagración (Salvamento parcial de voto) PRINCIPIO PRO ACTIONE-Carácter prevalente (Salvamento parcial de voto) PRINCIPIO PRO ACTIONE-Limites a su aplicación (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente No. D-10588Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “Título Profesional de Archivística”, contenida en los artículos 5º y 6º de la Ley 1409 de 2010 “Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones”.Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOComparto la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Plena, debido a que operó la cosa juzgada en relación con los cargos presentados contra el artículo 5º de la Ley 1409 de 2010, por desconocimiento de los artículos 13, 25, 26 y 53 de la Constitución Política. En efecto, mediante Sentencia C-239 de 2010, la Corte Constitucional se pronunció sobre la misma materia, cuando examinó las objeciones presidenciales formuladas contra los artículos 3, 4, 5 y el artículo transitorio de las disposiciones finales del entonces Proyecto de Ley No. 036 de 2007 Cámara 225 de 2007 Senado, que dio origen a la Ley 1409 de 2010.En esa oportunidad, la Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones presidenciales, con fundamento en que no constituye un trato discriminatorio contra otras profesiones, establecer que los profesionales en archivística son quienes hayan obtenido el título de formación y la tarjeta profesional correspondiente.No obstante lo anterior, con el acostumbrado respeto por las decisiones tomadas en Sala Plena, me aparto parcialmente de la Sentencia C-531 de 2015, puesto que los cargos propuestos contra el artículo 6º de la Ley 1409 de 2010, sí reunían los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia constitucional para entrar a efectuar un análisis de fondo por violación de los derechos a la igualdad, al trabajo y la libertad de profesión, tal como se había considerado al momento en que fue admitida la demanda radicada bajo el número D-10588.El artículo 6º de la Ley 1409 de 2010 prevé la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y la Tarjeta Profesional para extranjeros. Este contenido normativo es sustancialmente distinto a las normas cobijadas por el efecto de la cosa juzgada relativa, declarada mediante Sentencia C-239 de 2010. Consecuentemente, ante una hipótesis materialmente distinta a la previamente examinada por la Corporación en la citada sentencia, resulta impropio inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo con base en una interpretación inconstitucional que vulnera el acceso a la administración de justicia de los demandantes y, a su vez, resulta restrictiva por examinar excesivamente la aptitud de los cargos de la demanda, de conformidad con los presupuestos de procedibilidad que deben cumplirse para adelantar un juicio de constitucionalidad.Por tratarse de una acción pública e informal, que no le exige al ciudadano conocimientos especializados o un rigorismo técnico excepcional, la Corte ha debido proferir un fallo de fondo aplicando el principio pro actione, a partir de unos elementos mínimos de argumentación que en este caso, suscitaban una duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada.“La consagración de requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano ya referidos, pues lo que se persigue al identificar el contenido de la demanda de inconstitucionalidad es fijar unos elementos que informen adecuadamente al juez para poder proferir un pronunciamiento de fondo, evitando un fallo inhibitorio que torna inocuo el ejercicio de este derecho político. Esto supone que el demandante de una norma cumpla con una carga mínima de comunicación y argumentación que ilustre a la Corte sobre la norma que se acusa, los preceptos constitucionales que resultan vulnerados, el concepto de dicha violación y la razón por la cual la Corte es competente para pronunciarse sobre la materia”Reglas jurisprudenciales del principio pro-actioneLa aplicación y estudio de los requisitos para que la Corte emita un pronunciamiento de mérito debe estar guiado por el principio pro-accione. De acuerdo con este, el examen de las exigencias adjetivas de admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad no debe ser sometido a un riguroso escrutinio. Inclusive, ese mandato de optimización obliga a que el juez constitucional prefiera una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos a la participación ciudadana y el acceso al recurso judicial efectivo. La consagración del principio referido tiene en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es de carácter público, es decir, es una herramienta procesal abierta a todos los ciudadanos. Por esa razón, el ordenamiento jurídico no exige acreditar la condición de abogado. “El rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la demanda no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda habrá de interpretarse a favor del demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando de fondo.”Como criterio máximo de aplicación del principio pro-actione, esta Corporación ha considerado viable subsanar los distintos defectos de las demandas, yerros que hubiesen llevado a un fallo inhibitorio, o falencias que detectadas en la etapa de admisión hubiesen dado lugar a la inadmisión o rechazo de la censura. Tal medida tiene la finalidad de otorgar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, de garantizar los derechos al acceso de la administración de justicia, a la participación democrática, y mantener “la integridad y supremacía de la Constitución”, en los términos previstos en los artículos 241 y subsiguientes del Texto Superior. Sin embargo, la aplicación de la norma citada no puede darse de manera automática, pues ello implicaría que la Corte elabore la demandada, carga que corresponde al ciudadano. Ante tal situación, este Tribunal ha indicado que la demanda debe contar con los siguientes elementos para aplicar el principio pro-actione: (i) el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas literalmente por cualquier medio o aportando un ejemplar de la publicación oficial; (ii) el señalamiento de las normas constitucionales infringidas; (iii) las razones que sustentan la acusación, esto es, el por qué se estima que se violan los textos constitucionales, que exista al menos una duda razonable sobre el alcance interpretativo de la norma acusada o en relación con la disposición constitucional que constituye parámetro de confrontación; (iv) en caso que se acuse desconocimiento del trámite legislativo, entonces debe señalarse cuál es el procedimiento que debió haberse observado; y (v) la justificación que indique la competencia de la Corte.Cabe resaltar que, el carácter prevalente del principio pro actione significa que en caso de duda razonable sobre la procedencia de un recurso de defensa judicial se prefiera su estudio de fondo sobre su improcedencia.De hecho, la Sala Plena de la Corte ha utilizado ese parámetro normativo para iniciar el estudio de fondo de una demanda cuando existe al menos una duda razonable sobre el alcance interpretativo de la norma acusada. Un ejemplo de ello ocurrió en la Sentencia C-641 de 2002, providencia en que la Sala Plena entró a analizar la demanda presentada contra el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. El censor propuso una hermenéutica que colocó en duda razonable la constitucionalidad de la norma acusada, debido al alcance interpretativo sobre la misma.La Corte ha manifestado que el principio pro-actione cuenta con límites a su aplicación, restricciones que se concretan en que “[s]i bien la Corte debe tomar en cuenta el carácter democrático de la acción de constitucionalidad y la necesidad de adoptar un criterio pro actione en el examen de las demandas que le son presentadas, no puede llegar al extremo de suplantar al actor en la formulación de los cargos, ni de determinar por sí misma, el concepto de la violación de las normas que ante ella se acusan como infringidas, pues ésta es una carga mínima que se le impone al ciudadano para hacer uso de su derecho político a ejercer la acción de inconstitucionalidad”,De conformidad con las anteriores precisiones sobre el principio pro actione, en este caso se verifica el cumplimiento de esa carga mínima requerida, la cual genera una duda razonable sobre la constitucionalidad del artículo 6º de la Ley 1409 de 2010. Con lo anterior, la Corte ha debido proferir una sentencia de fondo resolviendo el siguiente problema jurídico: ¿la exigencia de obtener título profesional de archivística para extranjeros desconoce el derecho a la igualdad (art. 13), al trabajo (art. 25 y 53) y a escoger profesión y oficio (art. 26), de quienes teniendo competencias y habilidades afines en el exterior, no poseen dicho título o de quienes cursaron o cursan carreras equivalentes que no otorgan título profesional de archivística, pero que exigen la misma formación?Dejo aquí las razones que me llevaron a salvar parcialmente mi voto frente a la Sentencia C-531 de 2015, en relación con la decisión de inhibición en el asunto de la referencia. Lo expuesto en precedencia es una visión constitucional participativa y democrática de la labor del juez constitucional en el acceso efectivo de los ciudadanos a la administración de justicia mediante la acción pública de inconstitucionalidad.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ---pies de página--- Así en la sentencia C-113 de 1993 la Corte al referirse al primer inciso del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 señaló: “Pues el hacer tránsito a cosa juzgada, o el tener "el valor de cosa juzgada constitucional", no es en rigor un efecto de la sentencia: no, más bien es una cualidad propia de ella, en general.” En un sentido similar se encuentran las sentencias C-153 de 2002, C-1034 de 2003 y C-462 de 2013. Este efecto es también reconocido en el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991. Sentencia C-211 de 2003. Estos rasgos han sido referidos por la Corte Constitucional en diferentes oportunidades. Así ha ocurrido en las sentencias C-543 de 1992, C-207 de 2003, C-798 de 2003, C-503 de 2005, C-716 de 2008, Auto 076 de 2007, Auto 145 de 2008, Auto 044 de 2010, Auto 237 de 2010, Auto 371 de 2010 y Auto 078 de 2013. Sentencia C-241 de 2012. Auto 078 de 2013. Así se sigue, entre muchas otras, de las sentencias C-666 de 2009. C-239 de 2010. C-335 de 2012, C-652 de 2001. Al respecto ver sentencias C-1052 de 2001, C-910 de 2007, C-860 de 2007, C-211 de 2007, C- 991 de 2006, C-803 de 2006, C-777 de 2006, C-1294 de 2001 y C-1052 de 2001. C-264 de 2008. La Corte Constitucional ha identificado cinco requisitos jurisprudenciales que debe cumplir toda demanda de inconstitucionalidad para que amerite un pronunciamiento de mérito, a saber: claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Esto significa que la acusación debe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta). Además, debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta (especificidad), con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni doctrinarios ni referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia). Finalmente, la acusación debe no solo estar formulada en forma completa sino que debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada (suficiencia). Sentencia C-1052 de 2001. Sentencia C 012 de 2010 Sentencia C 814 de 2009 Sentencia C 413 de 2003 Sentencia C 865 de 2004 Ver, entre otras, las Sentencias C-063 de 1994, C-335 de 1994, C-622 de 1997, C-142 de 2001, C 864
04. Sentencia C-642 de 2012 Ver, en relación con cargos confusos: las Sentencias C-1065 de 2000, C-621 de 2001, C-992 de 2001 y C-155 de 2002 y C 864 de 2004. En torno a cargos insuficientes: las Sentencias C-016 de 1993 y C-157 de 2002. se, entre otras, la Sentencia C-641 de 2002. Ver, entre otras, las Sentencias C-211 de 1992, C-540 de 2001, C-226 de 2002 y C 864 de 2004. Sentencia C-642 de 2012 Auto 131 de 2004 y C-499 de 2015 Sentencia C-012 de 2010