ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA C-529 13Magistrado Ponente:Nilson Pinilla PinillaCon el respeto acostumbrado, debo manifestar que comparto lo decidido por la Corle en cuanto a que lo acertado es estarse a lo resuelto en la sentencia C-513 de 2013, por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada.Sin embargo, estimo necesario aclarar mi voto, habida cuenta que, en aquella oportunidad, me aparté de lo decidido en dicho fallo, pues consideré que la condición testamentaria contenida en la expresión: "a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación " contenida en el artículo 1133 del Código Civil, cuya inexequibilidad se declaró, no vulneran el derecho a la libertad del asignatario, ni limitan su autonomía personal, toda vez que es de la plena y absoluta voluntad de este último someterse o no a las circunstancias de las cuales se hacen depender. Coincidiendo con las razones ya expuestas por la corporación, en sentencia C-660 de 1996, en la cual se reconoció que el artículo 1135 del Código Civil, se ajustaba a la carta política, con el argumento de que "el testador puede disponer de la cuarta de libre disposición como a bien tenga, de manera que la imposición de una condición, mediante la cual le exija al presunto beneficiario casarse o no con determinada persona, o abrazar un determinado estado o profesión, no lesiona las libertades del asignatario ni viola el derecho a la igualdad. Y lo mismo sucede con la cuarta de mejoras en relación con los descendientes. Entender lo contrario, implicaría desconocer las restringidas facultades y derechos de las que goza el de cujus, en desarrollo de su derecho de propiedad y de su autonomía de la voluntad".De igual forma y, trayendo a colación la sentencia C-101 de 2005, estimo que, en un ámbito de actuación legítima cuya razón de ser está orientado a permitir la libre expresión de voluntad del testador, restringir al máximo tal posibilidad, puede generar el efecto perverso de que si este no puede expresarse respecto de sus bienes en el sentido que válidamente considere, bien podría abstenerse de "asignar", con riesgo de que la figura jurídica, por falta de uso, quede condenada a desaparecer definitivamente. Bajo la anterior perspectiva, consideré que el segmento normativo acusado y analizado en la sentencia C-513 de 2013 se ajustaba a la Constitución.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Se hace referencia a Génesis 2:18 “No es bueno que el hombre este (sic) solo”, a partir de lo cual precisa que la actitud de un buen cristiano es volverse a casar (fs. 7 y 8 ib.). “Artículo 1127. <la voluntad del testador>. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.” Expediente D-9422.
Aclaración de voto
MagistradosGabriel Eduardo Mendoza Martelo·Nilson Pinilla Pinilla
Aclaración conjunto de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Nilson Pinilla Pinilla — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Condicion Para Ser Beneficiario De Asignacion Testamentaria, El Permanecer En Estado De Viudez, Cuando Se Tengan Hijos De Matrimonio Anterior
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado