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C-523/05
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-523/0519 de mayo de 2005

Salvamento de voto

MagistradosAlfredo Beltrán Sierra·Clara Ines Vargas Hernandez·Humberto Antonio Sierra Porto·Jaime Araujo Rentería·Jaime Córdoba Triviño

Salvamento conjunto de Alfredo Beltrán Sierra, Clara Ines Vargas Hernandez, Humberto Antonio Sierra Porto, Jaime Araujo Rentería y Jaime Córdoba Triviño — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Decreto Estatutario Sobre Financiacion De Campañas Electorales En El Ambito Departamental Y Municipal. Control De Límites Temporales En Su Expedición

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Córdoba Triviño, y aclaración de voto del Magistrado Humberto Sierra Porto. Sentencia C- 757 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. S.V. de los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa y Rodrigo Uprimny Yepes. Se citó la sentencias C-515 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-013 de 1993 Ver C- 011 de 1994; C- 089 de 1994; C- 145 de 1994; C- 621 de 1997; Auto 038 de 1998; C- 008 de 1995; C- 371 de 2000; C- 620 de 2001; Auto 226ª de 2002; Auto 235ª de 2002; C- 295 de 2002; C- 162 de 2003; Auto 170 de 2003; C- 292 de 2003 y C- 307 de 2004. Sentencia C-261 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-162 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1985, p.

85. Sentencia C-971 de 2004 Gaceta del Congreso núm. 315 del 1º de julio de 2003, p.

4. Sentencias C- 1546 de 2000 M.P. Jairo Charry Rivas y C- 670 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencias C- 531 de 1993; C- 134 de 1994; C- 243 de 1996; C- 091 de 1997; C- 616 de 1997; C- 186 de 1998; C- 003 de 1999; C- 1716 de 2000. Sentencia C-972 de 2004 Al respecto ver, entre otras las sentencias C- 131 y C-530 de 1993, y C-537 de 1998. En esta última Sentencia la Corte se declaró competente para examinar la constitucionalidad del primer inciso del artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, por cuanto, no obstante que estaba contenida en un Decreto formalmente ejecutivo de compilación, se trataba de una reproducción idéntica de la disposición contenida en la Ley 37 de 1931, precisamente, una de las leyes que se autorizó compilar, y, por consiguiente, su rango es de orden legal y no ejecutivo. Desde el siglo XIX los magistrados han podido salvar o aclarar el voto. Sin remontarnos más allá de la vigencia de la Constitución de 1886, cabe resaltar que en la primera sentencia en la cual se juzgó, en control previo, un acto del legislador, se presentaron salvamentos de votos. En efecto, en Francia están prohibidas las opiniones disidentes en el Consejo Constitucional, pero las actas de sus deliberaciones son públicas, varias décadas después de su aprobación. En Estados Unidos están permitidas las opiniones disidentes, pero no existen actas de las deliberaciones. Mucho de la evolución del pensamiento de la Corte estadounidense queda consignado por escrito en los memorandos y notas oficiales que se cruzan los magistrados, los cuales son públicos también después de varias décadas. En Alemania, después de un complejo y extenso proceso, se pasó de la interdicción de las opiniones disidentes a su admisión. Ello sucedió a raíz del famoso caso Spiegel, resuelto en 1966, en el cual los magistrados se dividieron 4 contra

4. Ante la ausencia de mayoría por la inconstitucionalidad, el acto controvertido en dicho caso se consideró convalidado. Para entonces, las opiniones disidentes no estaban permitidas. Entonces, la Corte Constitucional alemana optó por publicar las dos opiniones enfrentadas como parte de la sentencia misma, sin divulgar los nombres de los magistrados. Ello suscitó un debate sobre si las opiniones disidentes deberían ser permitidas. En 1968 se llevó a cabo un debate apasionado al respecto en el Congreso de Derecho, organizado por la asociación de juristas. Luego de una votación, los juristas se inclinaron a favor de permitir las aclaraciones y salvamentos de voto, a pesar de que los magistrados que integraban las cinco altas cortes alemanas votaron en contra (158 contra 65). En 1970, el Parlamento modificó la Ley Orgánica de la Corte Constitucional Federal alemana para permitir las opiniones disidentes. Inclusive respecto de estas cuestiones tan álgidas, algunos magistrados han preferido abstenerse de hacer públicas las razones de su posición. En Alemania, en la primera sentencia sobre el aborto, dos magistrados escribieron sus opiniones disidentes. Por eso, se cree que la votación fue 6 contra

2. No obstante, en realidad fue una sentencia 5 contra 3, ya que uno de los magistrados de la minoría decidió no escribir un salvamento de voto. Los puntos de mi disenso se originaron en que a mi juicio la tutela no debía ser concedida sin verificar si el interesado había solicitado la terminación del proceso, si el inmueble estaba efectivamente destinado a vivienda, si el deudor había aceptado la reliquidación del crédito o si el inmueble ya había sido adjudicado a una familia que lo adquirió de buena fe para vivir en él Roscoe Pound. Cacoethes Dissentiendi: The Heated Judicial Dissent. 39 A.B.A.J. (1953),

794. El justicia Antonin Scalia, un vigoroso disidente en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, critica esta actitud en un ensayo sobre la opinión disidente. Ver The Dissenting Opinion. 1994 J. Sup. Ct. Hist. 33.