Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-517/24
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-517/245 de diciembre de 2024

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Negar El Fuero De Paternidad A Los Trabajadores Cuando La Mujer Gestante Tenga Un Empleo Formal Es Inconstitucional. Desconoce Principios De Igualdad Y No Discriminación, Así Como El Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA C-517/24 Expediente: D-15.905 Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, "Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad". Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

1. Con el debido respeto por las decisiones de este tribunal aclaro mi voto frente a la sentencia de constitucionalidad C-517 de 2024 dictada por la Sala Plena de esta corporación. Lo anterior, en la medida en que si bien comparto plenamente la decisión de declarar inexequibles las expresiones "y no tenga un empleo formal" así como "y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo" contenidas en el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021; considero que el análisis que adelantó la Sala Plena debió incluir lo siguiente: (i) El uso de la metodología del test integrado de igualdad para estudiar la constitucionalidad de las disposiciones demandadas

2. Considero que, para efectos de arribar a la conclusión de la inexequibilidad de las expresiones previstas en la disposición demandada, la Sala Plena debió optar por implementar la metodología del test integrado de igualdad139, en su modalidad estricta dada la clasificación sospechosa prevista en la norma140, para efectos de verificar si el trato diferenciado previsto en las expresiones demandadas estaba constitucionalmente justificado o no, lo que imponía, verificar si la finalidad de la norma, el medio y su relación eran válidos desde el punto de vista constitucional o si, por el contrario, sacrificaban de manera desmedida el principio de igualdad.

3. En el marco del test integrado de igualdad, la Sala Plena hubiese podido explorar un escenario más amplio, puesto que, entre otras cosas, hubiese podido analizar (i) si el condicionamiento previsto en la disposición, relacionado con el empleo formal de la madre, es válido desde el enfoque de la igualdad de género; (ii) si establecer fueros con protecciones similares contribuye a disminuir la discriminación en el acceso al mercado laboral que sufren las mujeres en edad reproductiva; y con ello abordar (iii) la finalidad más importante de la inclusión de un fuero de paternidad en el ordenamiento jurídico colombiano, que es garantizar la estabilidad financiera de los núcleos familiares a los que llegará un nuevo miembro, es decir, proteger el mínimo vital de los niños y niñas a través de la estabilidad en el empleo de sus padres, especialmente, cuando se trata de familias vulnerables, como aquellas en las que, pese a que la madre y el padre cuentan con vínculos laborales formales, los ingresos de ambos miembros son esenciales para garantizar una vida en condiciones de dignidad.

4. Sobre este último elemento, considero necesario precisar que con la introducción del fuero de paternidad en Colombia a través de la sentencia C-005 de 2017, esta Corte buscó no sólo disminuir las desigualdades de género en los entornos del hogar y el laboral, sino que también quiso materializar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes141 y las normas constitucionales que califican a la vida142 y a la familia143 como bienes jurídicos de máxima relevancia en el ordenamiento jurídico colombiano. Por ende, desde mi perspectiva, la sentencia no explora con tanta profundidad un argumento fundamental que contribuye a explicar la inexequibilidad de las expresiones accionadas, cual es, precisamente, la desigualdad que la norma prevé al proteger a unos núcleos familiares en desmedro de otros imponiendo una condición, que a todas luces es discriminatoria y que contradice la esencia de este tipo de fueros, que buscan precisamente la protección de la estabilidad financiera de la familia y, por esa vía, la garantía del mínimo vital y de la vida digna de los menores de edad.

5. En conclusión, considero que, para efectos de abordar el presunto trato discriminatorio que introduce la norma, la Sala Plena debió optar por acudir a la metodología del test integrado de igualdad de naturaleza estricta. Esto hubiese permitido ampliar el escenario del debate constitucional y verificar si el condicionamiento incluido sacrificaba o no de manera desmedida el principio de igualdad. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Archivo digital. Expediente D-15.905. Documento "Auto admisorio". https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=84322. 2 Específicamente se invitó al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario -LABOUR, al Proyecto Digna de la Universidad de los Andes, al Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, a la Asociación de Abogados Laboralistas - ASOLABORALES, al Colegio de Abogados del Trabajo, al Centro de Estudios Sociales y Laborales -CESLA, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, al Centro de Estudios jurídicos y sociales Dejusticia, a la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, a la Confederación General de Trabajadores - CGT, y las universidades de los Andes, de Antioquia, del Cauca, de Nariño, del Norte, del Rosario, de la Sabana, Externado, Libre de Colombia, Javeriana y Nacional de Colombia. 3 Este acápite es desarrollado con base en el texto de la demanda presentada por los accionantes. Expediente D-15.905 Documento "Demanda". 4 Corte Constitucional, Sentencia C-804 de 2006. 5 En este punto, los demandantes sostienen que "la norma debería proteger a todos los trabajadores sin distinción del estado laboral de quienes serán padres, pues, hoy en día las garantías en materia laboral no deben tener algún tipo de discriminación tanto hacía el hombre como a la mujer, sino que deben girar en un estado de igualdad, en especial en lo referente aquellos trabajadores que se convertirán en padres". Expediente digital D- 15.905. Documento "D0015905-Presentación Demanda-(2024-05-31 13-27)", p. 5. 6 Expediente digital D- 15.905. Documento "D0015905-Presentación Demanda-(2024-05-31 13-27)", p. 9. 7 La fijación en lista se realizó mediante comunicación publicada por la secretaria general el 5 de julio de 2024. Por lo tanto, los 10 días para recibir las intervenciones vencían el 19 de julio de 2024; de modo que, la intervención del Ministerio del Trabajo allegada el 22 de julio de 2024 se tomó como extemporánea. 8 Información disponible al público, con el número de radicado del proceso (D-15.905), en el buscador de la Secretaría General de la Corte en la siguiente dirección https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_codigo&date3=1992-01-01&date4=2024-09-24&todos=%25&palabra=15905. 9 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho". 10 Ibidem, p. 7. 11 Ibidem, p. 8. 12 Ibidem, p. 9. 13 Expediente digital D- 15.905. Documento "Concepto técnico- Universidad de la Sabana". 14 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención - Departamento Administrativo de la Función Pública". 15Ibidem, p.

19. Esta frase, así como otras adicionales se encuentra repetida en el texto de la intervención en varias oportunidades. 16 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención- ANDI". 17 Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017. 18 Ibidem, p. 3. 19 La ANDI hace referencia a los siguientes dos grupos: (i) Trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, siempre y cuando esta, la pareja, no tenga un empleo formal y (ii) aquel trabajador que cumple todas las mismas características del mismo grupo, pero cuya pareja tenga un empleo formal. 20 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención ciudadana". 21 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención ciudadana", p. 3. 22 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención de la Comisión Nacional del Servicio Civil". 23 Corte Constitucional, Sentencia T- 909 de 2001. 24 Expediente digital D- 15.905. Documento "Intervención - Comisión Nacional del Servicio Civil". 25 Ibidem, p. 4. 26 Expediente digital D- 15.905. Documento "Concepto - Ministerio de Igualdad y Equidad". 27 Ibidem, p. 8. 28 Ibidem, p. 9. 29 Ibidem, p. 8. 30 Expediente digital D- 15.905. Documento "Concepto técnico- Universidad de la Sabana". 31 Ibidem, p. 7. 32 Ibidem, p.

19. Esta frase, así como otras adicionales, se encuentra repetida en el texto de la intervención en varias oportunidades. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001. Reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018 y C-221 de 2019. 34 Ibidem. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-120 de 2023. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 2010. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-303 de 2021. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-427 de 2020. 40 Así la Corte ha utilizado este enfoque entre otras en las sentencias C-090 de 2024, C-187 de 2024, C-400 de 2024 y C-513 de 2024. 41 Expediente digital D- 15.905. Documento "Concepto técnico- Universidad de la Sabana". 42 Expediente digital D- 15.905. Documento "Concepto técnico- Universidad de la Sabana", p. 5. 43 Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2023. 44 Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2024. 45 Pueden consultarse las sentencias C-101 de 2021, C- 117 de 2018, C-197 de 2023, C-059 de 2023 y C-519 de 2019. 46 "Artículo

280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo". 47 Expediente digital D- 15.905. Documento "D0015905-Presentación Demanda-(2024-05-31 13-27)", p. 7. 48 "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la corte constitucional". 49 Corte Constitucional, Sentencia C-095 de 2019. 50 Corte Constitucional, Sentencia C-182 de 2016. 51 La jurisprudencia ha sostenido que esta causal se refiere a casos en los cuales las normas tienen un sentido regulador y autónomo, pero resulta imposible estudiar la constitucionalidad de una norma sin analizar las otras disposiciones, so pena de generar un fallo inocuo. Al respecto ver, entre otras, la Sentencia C-286 de 2014. 52 Ver, entre otras decisiones, las sentencias C-539 de 1999, C-713 de 2009 y C-182 de 2016. 53 La Constitución Política, en su artículo 13, reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que deben recibir la misma protección y trato. A partir de allí también se desprende que no es admisible ninguna distinción con fundamento en el género, la raza, el origen, la lengua, la religión y la opinión política o filosófica. 54 Sobre ello, en la Sentencia T-909 de 2011 se indicó: "Con relación a las formas que puede adoptar la discriminación, se ha dicho que, gracias al carácter abierto del artículo 13 de la Constitución, es posible actualizar y ampliar el ámbito de protección de los derechos fundamentales y por tanto no se establece un límite o una lista taxativa de los criterios sospechosos o de las categorías prohibidas de clasificación". 55 Ibidem. 56 Corte Constitucional, Sentencia T- 125 de 1997. 57 Este es el campo en el que se cuenta con un número mayor de decisiones que van desde asuntos relacionados con el trato diferenciado de trabajadores sindicalizados, hasta providencias en las que se ordena el reintegro de trabajadores con pérdida de capacidad laboral por la presunción de despido por dicha causa. 58 Corte Constitucional, Sentencia T-909 de 2011. 59 Vale la pena destacar que esta no es la única metodología para definir si se configuró o no un acto discriminatorio. Por ejemplo, frente a actos de discriminación perpetuados en escenarios académicos, como colegios e Instituciones Educativas de Educación Superior, se ha adoptado otra metodología como la indicada en las sentencias T-691 de 2012, T-141 de 2015 y T-532 de 2020. Así mismo, en contextos de discriminación por motivos religiosos se ha diseñado una metodología particular, como puede verse en la Sentencias T-124 de 2021. 60 Corte Constitucional, Sentencia T-909 de 2011. 61 Corte Constitucional, Sentencia T- 030 de 2017. 62 Sanchez, R. (2012). La trascendencia del constitucionalismo social en América Latina (caso México). En: Cuestiones constitucionales, núm. 27, pp. 251-310. 63 Véase, Marrades Puig, A. (2020). Diseñando un nuevo modelo económico: propuestas desde el derecho constitucional y la economía feminista sobre el cuidado y la igualdad ante la crisis Covid-19. En: IgualdadES, núm. 3, pp. 379-402. 64 "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María". 65 Ibidem. 66 Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2009. 67 Corte Constitucional, Sentencia C-663 de 2009. 68 Frente a la expresión demandada se declaró exequibilidad condicionada, "en el entendido que, para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad". 69 Corte Constitucional, Sentencia C-663 de 2009. 70 "Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". 71 Se reitera que en esta decisión la Corte declaró la inconstitucionalidad del requisito que limitaba el acceso a la licencia de paternidad solo al esposo, cónyuge o compañero permanente y excluía a los padres que no tuviesen dicha condición. Adicionalmente, en esta oportunidad la Corte rechazó que la licencia de paternidad solo operara en relación con los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y no de los procreados fuera del matrimonio o de la unión marital de hecho. 72 "Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". 73 Aquí, la Sala Plena estudió una acción pública presentada contra una parte del parágrafo 2° de la Ley 1822 de 2017, la cual hizo modificaciones al artículo 236 del CST. 74 El parágrafo contemplaba que "[e]l esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera". Sin embargo, se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 respecto de las expresiones declaradas exequibles de manera condicionada, tras advertir que los cargos eran idénticos a los planteados en dicha sentencia. 75 "Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones". 76 Corte Constitucional, Sentencia T-259 de 2024. 77 Corte Constitucional, Sentencia T- 865 de 2008. 78 Este cuadro es de creación propia, y se incorporó en la Sentencia T-259 de 2024. 79 Además, estableció en el numeral 3° que, en el supuesto de presentarse el despido sin el citado permiso, la consecuencia jurídica sería una indemnización consistente en el pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo y la ineficacia del despido. 80 Así mismo, este permiso de desvinculación sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que enumeran en los artículos 62 y 63 del CST y, antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 81 El cuadro sigue parcialmente el contenido propio realizado en la Sentencia T-259 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. 82 Puede consultarse, entre otros, el documento Reconocer, Redistribuir y Reducir el Trabajo de Cuidados. Prácticas Inspiradoras en América Latina y el Caribe. ONU, 2018. 83 Entre ellas están Olarte L, Peña Ximena (2010) El efecto de la maternidad sobre los salarios femeninos. Universidad de Los Andes, Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico CEDE. https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/bfe5ea81-6588-4b83-bc48-d1d303d8d689/content. 84 Ibidem. 85 El texto puede leerse en el siguiente enlace https://www.journals.uchicago.edu/doi/10.1086/511799 . 86 Cornejo, J. A. F., del Pozo García, E. M., Mangas,

L. E., y Serrano,

C. C. (2018). Can an egalitarian reform in the parental leave system reduce the motherhood labor penalty? Some evidence from Spain. RES. Revista Española de Sociología, 27(3), 45-64. El texto puede consultarse en el siguiente enlace https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6635241. 87 En la tesis sobre El costo de oportunidad de la maternidad: el caso de las madres Bogotanas, se determina, entre otros que" los tiempos de transporte, el nivel de pobreza, estar casada y ser inmigrante está relacionado negativamente con participar en el mercado laboral (y positivamente con la probabilidad de desempleo) para las madres infantes, para los padres el efecto es contrario o no significativo". https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/81511/El%20costo%20de%20oportunidad%20de%20la%20Maternidad.pdf?sequence=1&isAllowed=y 88 Angelov, N., Johansson, P., y Lindahl, E. (2016). Parenthood and the gender gap in pay. Journal of Labor Economics, https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/684851. 89OECD (2023), Igualdad de género en Colombia: Hacia una mejor distribución del trabajo remunerado y no remunerado, OECD Publishing, Paris https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2023/09/gender-equality-in-colombia_3b4e5573/82e9b4e2-es.pdf 90 Correll, S. J., Benard, S., y Paik, I. (2007). Getting a job: Is there a motherhood penalty? American journal of sociology. https://gap.hks.harvard.edu/getting-job-there-motherhood-penalty. 91 DANE. Boletín Técnico Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). (En línea). Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ENUT/Bol_ENUT_2020_2021.pdf, p. 19. 92 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico. Documento CEDE. Nota Daniela Caro Guevara. Marzo de 2023. ISSN 1657-7191. 93 Ibidem, p. 3. 94 Ibidem, p. 4. 95 Cook, R. J., & Cusack, S. (2010). Estereotipos de género: perspectivas legales transnacionales. Bogotá: Profamilia. [En línea] https://www.law.utoronto.ca/utfl_file/count/documents/reprohealth/estereotipos-degenero.pdf 96 Ibidem. 97 Yavorsky J and Dush C. (2015) ISBN (3):662-679. En: "Engaged Fatherhood for Men, Families and Gender Equality Healthcare, Social Policy, and Work Perspectives", p. 199. 98Knight CR and Brinton MC (2017). ISBN 1485-1532. En: "Engaged Fatherhood for Men, Families and Gender Equality Healthcare, Social Policy, and Work Perspectives", p .199. 99 Ibidem, p. 40. 100 Este fue un estudio realizado en el año 2006 en Estados Unidos. Boyce WT, Essex MJ, Alkon A, Goldsmith HH, Kraemer HC, Kupfer DJ. "Early father involvement moderates biobehavioral susceptibility to mental health problems in middle childhood". En: Child Adolesc Psychiatry 45(12):1510-1520 M. W. Yogman (Harvard Medical School, Boston). The Role of Fathers in Child and Family Health. 2022, p, 21 101 Op, cit. "Engaged Fatherhood for Men, Families and Gender Equality Healthcare, Social Policy, and Work Perspectives", p. 21. 102 RENDON, Eduardo y GOMEZ, Rodríguez. "Ausencia paterna en la infancia: vivencias en personas con enfermedad mental". Revista Latinoamericana de Ciencia Sociales, Niñez y Juventud. Vol.19 no.2 Manizales. 2021. ISSN 2027-7679. 103 Ibidem. 104 Ibidem. 105 DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA. DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. (En línea). Disponible en: https://www.boe.es/doue/2019/188/L00079-00093.pdf. 106 "Tres. El apartado 5 del artículo 55 queda redactado en la siguiente forma://

5. Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: // a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período." Este texto fue extraído del Boletín Oficial del Estado del Gobierno de España. (En línea). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/39/con. Ley adoptada el 5 de noviembre de 1999. 107 ESPAÑA. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (En línea). Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2024-139. Actualización con corte al 2 de agosto de 2024. 108 FRANCIA. Servicio público francés. (En línea). Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000033022611. 109 FRANCIA. Servicio público francés. (En línea). Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000029330832. 110 FRANCIA. Cour de cassation, civile, Chambre sociale, 27 septembre 2023, 21-22.937, Publié au bulletin. (En línea). Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000048139567?init=true&page=1&query=21-2.937&searchField=ALL&tab_selection=all. 111 BELGICA. Loi et l'arrêté royal du 7 octobre 2022. (En línea). Disponible en: https://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/article_body.pl?language=fr&pub_date=2022-10-31&caller=summary&numac=2022206297. 112 BOLIVIA. Nueva Constitución Política del Estado. (En línea). Disponible en: https://bolivia.justia.com/nacionales/nueva-constitucion-politica-del-estado/primera-parte/titulo-ii/capitulo-quinto/seccion-iii/#articulo-48. 113 Decreto Supremo Nº 12, 19 de febrero de 2009 (En línea). Disponible en: https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N12.html . 114 Álvarez, P. (2022) Protección a la paternidad. Fuero parental. Legislación extranjera (actualizado a junio de 2022). Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33362/2/BCN_Fuero_Paternal__act_junio_2022_2.pdf Pág. 6. 115 Ibidem, p. 7. 116 Un esquema similar al colombiano en donde se condiciona el reconocimiento del fuero de paternidad al hecho que la madre del niño no tenga un empleo formal, se encuentra en Panamá. En este país, mediante la Ley 238 del 15 de septiembre de 2021 se hizo extensivo el fuero de maternidad al padre; el cual, en todo caso, solamente procede en las siguientes dos hipótesis: (i) Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los 12 meses posteriores al parto y (ii) cuando la mujer en estado de embarazo, o dentro de los 12 meses posteriores al parto, no cuente con trabajo formal. (En línea). Disponible en: https://www.sijusa.com/wp-content/uploads/2022/02/l_238_2021_lab.pdf 117 Ibidem, p. 44. 118 Por ejemplo, en esta Gaceta se indica lo siguiente: "Se basa en muy buena parte en los considerandos de la Sentencia C-005 de 2017 y toma la decisión del referido fallo como un motivo o causa para introducir la adición propuesta al CST" (Gaceta 882, pag.11). Se fundamenta "en la especial protección que nuestra Constitución brinda a la mujer embarazada y a los niños considerados como sujetos de especial protección en artículos como el 13, 43, 44, 50 y 53" (Gaceta 882, 10). 119 "Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad". 120 "ARTÍCULO

21. Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: // 21.1. El cónyuge; // 21.2. A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo". 121 "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud". 122 Corte Constitucional, Sentencia C-046 de 2018. 123 Corte Constitucional, Sentencia T- 259 de 2024. 124 Cornejo, J. A. F., del Pozo García, E. M., Mangas,

L. E., y Serrano,

C. C. (2018). Can an egalitarian reform in the parental leave system reduce the motherhood labor penalty? Some evidence from Spain. RES. Revista Española de Sociología, 27(3), 45-64. El texto puede consultarse en el siguiente enlace https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6635241. 125 En la tesis sobre El costo de oportunidad de la maternidad: el caso de las madres Bogotanas, se determina, entre otros que" los tiempos de transporte, el nivel de pobreza, estar casada y ser inmigrante está relacionado negativamente con participar en el mercado laboral (y positivamente con la probabilidad de desempleo) para las madres infantes, para los padres el efecto es contrario o no significativo". https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/81511/El%20costo%20de%20oportunidad%20de%20la%20Maternidad.pdf?sequence=1&isAllowed=y 126 Angelov, N., Johansson, P., y Lindahl, E. (2016). Parenthood and the gender gap in pay. Journal of Labor Economics, https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/684851. 127 Al respecto, entre múltiples disposiciones, se pueden consultar las sentencias T-468 de 2018, T-731 de 2017 y T-237 de 2023. 128 "Artículo

13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". 129 Corte Constitucional, Sentencia T-202 de 2024. 130 Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2023. 131 Ibidem. 132 En la tesis sobre El costo de oportunidad de la maternidad: el caso de las madres Bogotanas, se determina, entre otros que" los tiempos de transporte, el nivel de pobreza, estar casada y ser inmigrante está relacionado negativamente con participar en el mercado laboral (y positivamente con la probabilidad de desempleo) para las madres infantes, para los padres el efecto es contrario o no significativo". https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/81511/El%20costo%20de%20oportunidad%20de%20la%20Maternidad.pdf?sequence=1&isAllowed=y. 133 Angelov, N., Johansson, P., y Lindahl, E. (2016). Parenthood and the gender gap in pay. Journal of Labor Economics, https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/684851. 134 DUEÑAS FERNANDEZ, Diego y MORENO, Almudena. "Incidencia de la paternidad y la maternidad en las trayectorias laborales de los padres: diferentes respuestas ante la conciliación". 2015. Investigación adelantada en el marco de un proyecto desarrollado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España, p. 4. 135 BUSTAMANTE RAMIREZ, Natalia. "A mí me gustaría, pero en mis condiciones no puedo". Maternidad, discriminación y exclusión: el paso del trabajo formal al trabajo informal en confección en Colombia", p. 5. 2019. DOI: 10.18046/recs.iEspecial.3239. 136 Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2009. 137 M. W. Yogman (*) Department of Pediatrics, Harvard Medical School, Boston, MA, USA. A. M. Eppel. Department of Integrated Studies in Education, McGill University, Montreal, QC, Canada. The Role of Fathers in Child and Family Health. 2022, p. 24. 138 Ibidem. 139 Corte Constitucional, sentencias C-345 de 2019, C-372 de 2019. 140 En la sentencia C-197 de 2023, la Sala Plena precisó lo siguiente: "Esta modalidad de escrutinio se aplica a hipótesis en las que la misma Constitución señala mandatos específicos de igualdad. Lo anterior, porque esas situaciones se traducen en una menor libertad de configuración del Legislador y, por consiguiente, en un juicio de constitucionalidad más riguroso. De esta forma, la Corte ha aplicado el escrutinio estricto o fuerte cuando la medida (i) contiene una clasificación sospechosa como las enumeradas en el inciso 1° del artículo 13 de la Constitución; (ii) afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta o grupos discriminados o marginados; (iii) en principio, impacta gravemente un derecho fundamental; o (iv) crea un privilegio". 141 Constitución Política de 1991, artículo 44. 142 Constitución Política de 1991, preámbulo y artículos 11 y 44. 143 Constitución Política de 1991, artículos 5 y 42. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------