ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-509 14DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisito de suficiencia (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10016Demanda de inconstitucionalidad: contra los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 (parcial) “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”. Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOAcompaño la decisión que se tomó por la Sala, con respecto a los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 (parcial) donde se declara su exequibilidad, ya que lejos de violar el derecho a la igualdad y los derechos laborales, lo que busca la norma es lo contrario: asegurar que aquellas personas que laboran bajo diversas formas jurídicas, no sean tratadas discriminatoriamente con relación a la protección de un riesgo al cual toda persona está expuesta: los accidentes que ocurren con ocasión de las labores y oficios que se desarrollen.Por el contrario, sería violatorio del derecho a la igualdad si pese a ese riesgo social no se protegiera a un grupo de personas por no ser trabajadoras sino contratistas. Sin embargo con respecto al requisito de suficiencia exigido por la Corte, que en reiteradas sentencias ha sostenido que, consiste en la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche, y apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la disposición impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional. Cabe anotar que aunque no se cumple en sentido estricto, con la demanda presentada por el ciudadano, la Corte aplicó el principio pro-actione quizá entendiendo que era necesario su pronunciamiento, en el caso de dos grupos que si son comparables. En todo caso la exequibilidad de los apartes demandados del artículo 3, tiene el propósito de proteger a un grupo tradicionalmente excluido y discriminado de muchos beneficios laborales, por ello apoye la decisión propuesta.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Sistema De Riesgos Laborales Y Salud Ocupacional. Inclusión De Contratistas Dentro Del Contexto De Accidente De Trabajo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado