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C-509/14
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-509/1416 de julio de 2014

Salvamento de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Sistema De Riesgos Laborales Y Salud Ocupacional. Inclusión De Contratistas Dentro Del Contexto De Accidente De Trabajo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-509 14Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Plena, procedo a exponer las razones para salvar el voto en la providencia de la referencia.En mi criterio la Sala ha debido inhibirse porque ninguno de los cargos de inconstitucionalidad planteados contra las expresiones "contratante" y "o contratistas" cumplía con los requisitos exigidos por el concepto de violación para poder proferir una decisión de fondo.En tal sentido el cargo por igualdad carece de especificidad y de suficiencia. En cuanto a lo primero el actor no cumplió con la carga de exponer de qué forma la utilización de las palabras "contratante" y "contratistas" en la definición del accidente de trabajo desconocen el derecho a la igualdad. En lo relacionado con lo segundo, por tratarse de la vulneración del derecho a la igualdad el cargo ha debido identificar mínimamente: i) igualdad entre quienes: ii) igualdad en qué; y iii) igualdad con base en qué criterio.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- En el Auto admisorio de la demanda se indicó en el acápite de verificación de los requisitos que solo se tendía como demandante al señor José Andrés Cristancho Niño, en la medida que el otro accionante no acreditó su calidad de ciudadano. Concepto No. 5735 del 25 de febrero de 2014. Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 9º. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador . Ver Sentencias C-1052 de 2001 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). C-856 05 (MP. Clara Inés Vargas Hernández) C-370 de 2006 (MPs. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. SV. Humberto Antonio Sierra Porto, Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araujo Rentería. A especial de voto. Jaime Araújo Rentería). C-623 08 (MP. Rodrigo Escobar Gil) C-894 09 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) C-610 12 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) C-055 13 (MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y C-034 14 (MP. María Victoria Calle Correa SV. Jorge Iván Palacio, SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez, SV. Alberto Rojas ríos, SV. Luis Ernesto Vargas).

Salvamento de Luis Ernesto Vargas Silva — C-509/14 · Micelio