Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2025Sala Plena
C-505 de 2025
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el par�grafo 2 del art�culo 7 de la Ley 2219 de 2022, en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresi�n �as� como, imponer otras sanciones�, contenida en el art�culo 11 de la Ley 2219 de 2022, por desconocer el derecho al debido proceso y los l�mites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente, en los t�rminos de esta sentencia. Notif�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por la cual se dictan normas para la constituci�n y operaci�n de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administraci�n p�blica, y se dictan otras disposiciones�. [2] Asociaci�n Nacional de Usuarios Campesinos, Corporaci�n para el Desarrollo Participativo y Sostenible de los Peque�os Agricultores, Grupo Semillas, Centro Sociojur�dico para la Defensa del Territorio, Red Nacional de Agricultura Familiar, FIAN Colombia, Asociaci�n de Trabajo Interdisciplinario, Dejusticia, Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, Comisi�n Colombiana de Juristas y las facultades de Derecho de las siguientes universidades: de los andes, del Rosario, de la Sabana, Javeriana, EAFIT, Externado, Nacional de Colombia, del Norte, del Magdalena, de Antioquia, de Cartagena, del Cauca y de Nari�o. [3] El demandante present� tres cargos m�s que fueron rechazados y respecto de los cuales no present� recurso de s�plica. [4] Aunque tanto en la demanda como en la correcci�n propuso un cargo contra la totalidad del art�culo7, el despacho resolvi� admitirlo mediante el Auto de 26 de junio de 2025 s�lo frente al par�grafo 2, porque los argumentos por violaci�n de la reserva de ley y debido proceso se refer�an s�lo a la facultad de reglamentaci�n establecida en dicha disposici�n. [5] Expediente Digital, D-16.562. Archivo � D-16562 Correcci�n a la demanda, remite Andr�s Caro Borrero �, p�g. 9. [6] Consejo de Estado. Concepto de 16 de abril de 2015. [7] Expediente D-16522. [8] G�iza G�mez, Diana Isabel; Bautista Revelo, Ana Jimena; Malag�n P�rez, Ana Mar�a; Uprimny Yepes, Rodrigo. La constituci�n del campesinado: luchas por el reconocimiento y redistribuci�n en el campo jur�dico. 1ra Ed. Bogot�: Editorial Dejusticia, 2020, p�g. 22. [9] Entre otras: T-506 de 1992; T-606 de 2015; SU-426 de 2016; T-052 de 2017; T-407 de 2017; T-713 de 2017; T-090 de 2023; T-132 de 2024; T-210 de 2025. [10] Entre otras: C-590 de 1992; C-021 de 1994; C-615 de 1996; C-006 de 2002; C-180 de 2005; C-864 de 2006; C-644 de 2012; C-623 de 2015; C-077 de 2017; C-028 de 2018, C-300 de 2021. [11] Entre las d�cadas de 1950 y 1980, hubo una urbanizaci�n acelerada del pa�s, de manera que Colombia pas� de ser un pa�s predominantemente rural (m�s de 60% de la poblaci�n) a uno de composici�n mixta con tendencia al poblamiento urbano masificado al finalizar la d�cada de los 80. En cualquier caso, actualmente casi el 30% de la poblaci�n nacional se reconoce como campesina. Ver: DANE. Informes de Estad�stica Sociodemogr�fica Aplicada. Demograf�a Rural en Colombia. 2025. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/Demografia-Rural-Colombia-2025.pdf [12] G�iza G�mez et. Al� p�g. 20. [13] Al respecto, ver: C-028 de 2018 y C-300 de 2021. [14] Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, STP2028-2018. Esta sentencia le orden� al Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) incorporar a la poblaci�n campesina en el censo nacional con el prop�sito de desarrollar pol�ticas p�blicas que garanticen sus derechos en plano de igualdad. [15] As� lo reconoce la Corte desde la sentencia T-025 de 2004. Recientemente, en la sentencia SU-546 de 2023, la Corte se�al� que las fallas estructurales para proteger a los y las defensoras de derechos humanos pone en una especial situaci�n de vulnerabilidad a riesgo a quienes ejercen liderazgos campesinos. En la misma l�nea, en el informe presentado por varias asociaciones campesinas a la Comisi�n para el Esclarecimiento de la Verdad en 2021, se afirm� que el conflicto armado fue �una guerra contra el campesinado�, al corroborar que entre 1958 y 2018, 4.631.355 de las v�ctimas del desplazamiento forzado en Colombia fueron personas campesinas. Es decir, casi la mitad de esa poblaci�n en Colombia. Ver: Bautista Revelo, Ana Jimena et. Al. La guerra contra el campesinado (1958-2019). Bogot�: Editorial Dejusticia, 2022. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2022/10/GuerraCampesinado-Tomo1-Web-Oct28.pdf [16] Corte Constitucional, C-021 de 1996. [17] Corte Constitucional, C-644 de 2012 y C-028 de 2018 [18] Corte Constitucional, C-077 de 2017. [19] Ibid. [20] Ibid. [21] Ibid. [22] Corte Constitucional, C-037 de 2023. [23] Corte Constitucional, C-077 de 2017. [24] Ibid. [25] Ibid. [26] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 2219 de 2022, art�culo 2. [27] Ibid. [28] Corte Constitucional, T-374 de 1996. [29] Corte Constitucional, C-570 de 2012, reiterada en C-298 de 2025. [30] Corte Constitucional, C-805 de 2006, reiterada en C-851 de 2013. [31] Corte Constitucional, C-298 de 2025. [32] Corte Constitucional, C-315 de 2021. [33] Corte Constitucional, C-298 de 2025. [34] Corte Constitucional, C-269 de 2022. [35] Corte Constitucional, C-097 de 2003, C-1005 de 2008. [36] Corte Constitucional, C-851 de 2013. [37] Corte Constitucional, C-851 de 2013 y C-298 de 2025. [
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.