Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2025Sala Plena

C-505 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el par�grafo 2 del art�culo 7 de la Ley 2219 de 2022, en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresi�n �as� como, imponer otras sanciones�, contenida en el art�culo 11 de la Ley 2219 de 2022, por desconocer el derecho al debido proceso y los l�mites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente, en los t�rminos de esta sentencia. Notif�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por la cual se dictan normas para la constituci�n y operaci�n de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administraci�n p�blica, y se dictan otras disposiciones�. [2] Asociaci�n Nacional de Usuarios Campesinos, Corporaci�n para el Desarrollo Participativo y Sostenible de los Peque�os Agricultores, Grupo Semillas, Centro Sociojur�dico para la Defensa del Territorio, Red Nacional de Agricultura Familiar, FIAN Colombia, Asociaci�n de Trabajo Interdisciplinario, Dejusticia, Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, Comisi�n Colombiana de Juristas y las facultades de Derecho de las siguientes universidades: de los andes, del Rosario, de la Sabana, Javeriana, EAFIT, Externado, Nacional de Colombia, del Norte, del Magdalena, de Antioquia, de Cartagena, del Cauca y de Nari�o. [3] El demandante present� tres cargos m�s que fueron rechazados y respecto de los cuales no present� recurso de s�plica. [4] Aunque tanto en la demanda como en la correcci�n propuso un cargo contra la totalidad del art�culo7, el despacho resolvi� admitirlo mediante el Auto de 26 de junio de 2025 s�lo frente al par�grafo 2, porque los argumentos por violaci�n de la reserva de ley y debido proceso se refer�an s�lo a la facultad de reglamentaci�n establecida en dicha disposici�n. [5] Expediente Digital, D-16.562. Archivo � D-16562 Correcci�n a la demanda, remite Andr�s Caro Borrero �, p�g. 9. [6] Consejo de Estado. Concepto de 16 de abril de 2015. [7] Expediente D-16522. [8] G�iza G�mez, Diana Isabel; Bautista Revelo, Ana Jimena; Malag�n P�rez, Ana Mar�a; Uprimny Yepes, Rodrigo. La constituci�n del campesinado: luchas por el reconocimiento y redistribuci�n en el campo jur�dico. 1ra Ed. Bogot�: Editorial Dejusticia, 2020, p�g. 22. [9] Entre otras: T-506 de 1992; T-606 de 2015; SU-426 de 2016; T-052 de 2017; T-407 de 2017; T-713 de 2017; T-090 de 2023; T-132 de 2024; T-210 de 2025. [10] Entre otras: C-590 de 1992; C-021 de 1994; C-615 de 1996; C-006 de 2002; C-180 de 2005; C-864 de 2006; C-644 de 2012; C-623 de 2015; C-077 de 2017; C-028 de 2018, C-300 de 2021. [11] Entre las d�cadas de 1950 y 1980, hubo una urbanizaci�n acelerada del pa�s, de manera que Colombia pas� de ser un pa�s predominantemente rural (m�s de 60% de la poblaci�n) a uno de composici�n mixta con tendencia al poblamiento urbano masificado al finalizar la d�cada de los 80. En cualquier caso, actualmente casi el 30% de la poblaci�n nacional se reconoce como campesina. Ver: DANE. Informes de Estad�stica Sociodemogr�fica Aplicada. Demograf�a Rural en Colombia. 2025. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/Demografia-Rural-Colombia-2025.pdf [12] G�iza G�mez et. Al� p�g. 20. [13] Al respecto, ver: C-028 de 2018 y C-300 de 2021. [14] Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, STP2028-2018. Esta sentencia le orden� al Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) incorporar a la poblaci�n campesina en el censo nacional con el prop�sito de desarrollar pol�ticas p�blicas que garanticen sus derechos en plano de igualdad. [15] As� lo reconoce la Corte desde la sentencia T-025 de 2004. Recientemente, en la sentencia SU-546 de 2023, la Corte se�al� que las fallas estructurales para proteger a los y las defensoras de derechos humanos pone en una especial situaci�n de vulnerabilidad a riesgo a quienes ejercen liderazgos campesinos. En la misma l�nea, en el informe presentado por varias asociaciones campesinas a la Comisi�n para el Esclarecimiento de la Verdad en 2021, se afirm� que el conflicto armado fue �una guerra contra el campesinado�, al corroborar que entre 1958 y 2018, 4.631.355 de las v�ctimas del desplazamiento forzado en Colombia fueron personas campesinas. Es decir, casi la mitad de esa poblaci�n en Colombia. Ver: Bautista Revelo, Ana Jimena et. Al. La guerra contra el campesinado (1958-2019). Bogot�: Editorial Dejusticia, 2022. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2022/10/GuerraCampesinado-Tomo1-Web-Oct28.pdf [16] Corte Constitucional, C-021 de 1996. [17] Corte Constitucional, C-644 de 2012 y C-028 de 2018 [18] Corte Constitucional, C-077 de 2017. [19] Ibid. [20] Ibid. [21] Ibid. [22] Corte Constitucional, C-037 de 2023. [23] Corte Constitucional, C-077 de 2017. [24] Ibid. [25] Ibid. [26] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 2219 de 2022, art�culo 2. [27] Ibid. [28] Corte Constitucional, T-374 de 1996. [29] Corte Constitucional, C-570 de 2012, reiterada en C-298 de 2025. [30] Corte Constitucional, C-805 de 2006, reiterada en C-851 de 2013. [31] Corte Constitucional, C-298 de 2025. [32] Corte Constitucional, C-315 de 2021. [33] Corte Constitucional, C-298 de 2025. [34] Corte Constitucional, C-269 de 2022. [35] Corte Constitucional, C-097 de 2003, C-1005 de 2008. [36] Corte Constitucional, C-851 de 2013. [37] Corte Constitucional, C-851 de 2013 y C-298 de 2025. [
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.