Aclaración de voto a la Sentencia C-505 02COSA JUZGADA APARENTE-Cargos referidos a puntos determinados no objeto de control constitucional (Salvamento de voto)REF.: Expediente D-3856Demanda de nconstitucionalidad contra el artículo 101, inciso 1° (parcial) y parágrafo (parcial) de la Ley 42 de 1993, “Por la cual se dictan normas sobre la Organización del Sistema de Control Fiscal, Financiero y los organismos que lo ejercen.Magistrado Ponente:Dr. Rodrigo Escobar Gil.Con el acostumbrado respeto, expreso a continuación las razones por las cuales no compartí la decisión adoptada por la corporación en el sentencia de la referencia.En efecto, si bien sobre la disposición acusada, artículo 101 parcial de la Ley 42 de 1993, la Corte había proferido la sentencia C-484 de 2000, es lo cierto, que los cargos formulados en esa ocasión, se referían a unos puntos determinados -competencia de los contralores para imponer sanciones de tipo correccional, además de los sujetos y conductas que se sancionan- y que no obstante, la Corte Constitucional afirmó haber confrontado el artículo 101 frente a todas las disposiciones de la Constitución, es claro, que no juzgó el quantum de la sanción a la luz de ninguna norma. Por ello considero, como lo expresé en la sesión respectiva, que en el presente caso tiene ocurrencia la llamada cosa juzgada aparente y por lo tanto la Corte ha debido entrar a resolver en el fondo sobre el cargo específico planteado en la demanda, que no había sido objeto de análisis por parte de la Corte, en la citada sentencia C-484 de 2000. Fecha ut supraALVARO TAFUR GALVISMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Absoluta En Imposición De Multas Por Contralor A Servidores Públicos Y Particulares Que Manejen Fondos O Bienes Del Estado
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado