C-503 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de varios preceptos del Decreto Ley 920 de 2023, por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alegó, en términos generales, que las disposiciones acusadas vulneraban el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29, 58, 150, 189 y 214 de la Constitución Política.
La Corte (i) se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos formulados en contra de los artículos 36 y 110 (parciales) del Decreto Ley 920 de 2023, al igual que frente a los cargos primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo formulados en contra de los artículos 15., 22, 36, 39, 72 y 84 (parciales) ibidem, por la ineptitud sustantiva de las demandas.
(ii) declaró INEXEQUIBLE el numeral 1.11 del artículo 36 de la mencionada ley.
(iii) declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “o cancelación de la respectiva autorización” contenida en numeral 1.1. del artículo 29 ídem, el cual seguirá surtiendo consecuencias jurídicas hasta el 20 de junio de 2026, de conformidad con los efectos diferidos adoptados en la Sentencia C-072/25.
(iv) declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones a) “la sanción aplicable será la cancelación de la autorización como agencia de aduanas” contenida en el numeral 1.2 del artículo 36 del mismo Decreto y b) “sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones” y “sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT)”, contenidas en el numeral 1.2 del artículo 39 ibidem.
Se estableció que las precitadas determinaciones vayan hasta el 20 de junio de 2026, de conformidad con los efectos diferidos adoptados en la Sentencia C-072/25.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nicol�s Potdevin Stein, identificada con el radicado D-16.342, contra los art�culos 36 y 110 (parciales) del Decreto Ley 920 de 2023, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo sobre los cargos primero, segundo, tercero, sexto, s�ptimo y
- octavo. de la demanda de inconstitucionalidad identificada con el radicado D-16.364, presentada por el ciudadano Gabriel Ibarra Pardo, contra los art�culos 15, 22, 36, 39, 72 y 84 (parciales) del Decreto Ley 920 de 2023, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 1.11 del art�culo 36 del Decreto Ley 920 de 2023.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE , por los cargos analizados, la expresi�n: � o cancelaci�n de la respectiva autorizaci�n � contenida en el numeral 1.1 del art�culo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, el cual seguir� surtiendo consecuencias jur�dicas hasta el 20 de junio de 2026, de conformidad con los efectos diferidos adoptados en la sentencia C-072 de 2025.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la expresi�n: � La sanci�n aplicable ser� la de cancelaci�n de la autorizaci�n como agencia de aduanas �, contenida en el numeral 1.2 del art�culo 36 del Decreto Ley 920 de 2023, en el entendido de que, conforme con los criterios del art�culo 22 del mismo decreto, la autoridad competente no solo podr� imponer la sanci�n de la cancelaci�n de la respectiva autorizaci�n, sino tambi�n cualquier otra de las sanciones previstas en el mismo art�culo 36, para infracciones grav�simas, graves o leves de las agencias de aduanas, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado. Esta determinaci�n se mantendr� hasta el 20 de junio de 2026, de conformidad con los efectos diferidos adoptados en la sentencia C-072 de 2025.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la expresi�n: � La sanci�n aplicable ser� la de cancelaci�n de la autorizaci�n como agencia de aduanas �, contenida en el numeral 1.8 del art�culo 36 del Decreto Ley 920 de 2023, en el entendido de que, conforme con los criterios del art�culo 22 del mismo decreto, la autoridad competente no solo podr� imponer la sanci�n de la cancelaci�n de la respectiva autorizaci�n, sino tambi�n cualquier otra de las sanciones previstas en el mismo art�culo 36, para infracciones grav�simas, graves o leves de las agencias de aduanas, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado. Esta determinaci�n se mantendr� hasta el 20 de junio de 2026, de conformidad con los efectos diferidos adoptados en la sentencia C-072 de 2025. S�PTIMO . Declarar EXEQUIBLE , por los cargos analizados, las expresiones: � sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercanc�as bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones � y � sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT) �, contenidas en el numeral 1.2 del art�culo 39 del Decreto Ley 920 de 2023, hasta el 20 de junio de 2026, de conformidad con los efectos diferidos adoptados en la sentencia C-072 de 2025. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Con aclaraci�n de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16364, archivo � D0016364. Demanda ciudadana �. [2] Expediente digital D-16364, archivo � Informaci�n radicado demanda y env�o de v�nculo web. �. [3] Expediente digital D-16364, archivo � D0016364. Demanda ciudadana �. [4] Expediente digital D-16364, archivo � Informaci�n radicado demanda y env�o de v�nculo web. �. [5] Expediente digital D-16342, archivo � ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 29 de enero de 2025 �. [6] Expediente digital D-16342, archivo � Auto que Admite la demanda y decreta la pr�ctica de pruebas �. El examen de estos elementos, de ser pertinente, se adelantar� en el ac�pite referente al an�lisis del caso concreto. [7] Expediente digital D-16342, archivo � Respuesta al oficio OPC-119 - Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN �. [8] Expediente digital D-16342, archivo � Auto ordena pruebas �. El examen de estos elementos, de ser pertinente, se adelantar� en el ac�pite referente al an�lisis del caso concreto. [9] Expediente digital D-16342, archivo � Manifestaci�n de Impedimento �. [10] Expediente digital D-16342, archivo � AUTO DE SALA PLENA No. 989 DEL 2 DE JULIO DE 2025, Resuelve manifestaci�n de impedimento del Procurador General de la Naci�n �. [11] Literal b). [12] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 7 . [13] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 11 . [14] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 1 2. [15] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 1 4 . [16] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 1 5 . [17] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 1 6 . [18] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 1 9. [19] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 1634 2 , p . 2 0. [20] Ib i d e m . [21] Ib i d e m . [22] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 16364 , p . 7. [23] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 16364 , p . 8. [24] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 16364 , p . 12 . [25] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 16364 , p . 1 6. [26] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 16364 , p . 19. [27] E s c r ito d e d e m a n d a del expediente D - 16364 , p . 22 . [28] E s c r ito d e d e m a n d a