Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-500 01SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Inseguridad jurídica por efectos retroactivos (Salvamento parcial de voto)SEGURIDAD JURIDICA-Valor fundamental (Salvamento parcial de voto)La seguridad jurídica es uno de los valores fundamentales del derecho. La filosofía del derecho enseña que al lado del bien común y de la justicia el otro valor fundamental es el de la seguridad jurídica; solo a la luz de este valor podemos entender instituciones vitales para el derecho como son la caducidad de las acciones o la prescripción de los derechos y de los delitos; sólo la seguridad permite entender instituciones como la cosa juzgada que buscan darle firmeza al derecho y tranquilidad a los ciudadanos.Referencia: expediente D-3403Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 parcial de la Ley 640 del año 2001.He considerado necesario salvar parcialmente mi voto, respecto del numeral 1 de la parte resolutiva, que tiene como causa el que se haya producido un fallo con efectos retroactivos y que en este caso es a partir de la promulgación de la ley, esto es a partir del 5 de enero del año 2001.Como se puede observar la sentencia se produce el 15 de mayo, o sea mas de cuatro (4) meses después de que la ley entró a regir y la norma declarada inexequible había tenido la virtud de devolver a los jueces la competencia para liquidar perjuicios en los eventos de competencia desleal; de manera tal que durante la vigencia de la Ley 640 de 2001 el competente para conocer de la liquidación de perjuicios era el juez y no la Superintendencia de Industria y Comercio; ¿Qué pasa entonces con los procesos que se iniciaron ante el juez de conformidad con la Ley 640 de 2001? No hay duda que este fallo retroactivo crea inseguridad jurídica.La situación es mucho más grave cuando se observa que la norma anterior que es la Ley 510 de 1999 establece que el término para ejercer la acción de perjuicios por competencia desleal es de quince (15) días ante la propia Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Me pregunto entonces, a las personas que en cumplimiento de la Ley 640 de 2001 fueron ante el juez competente a ejercitar la acción de perjuicios y ahora, cuatro (4) meses después se les ordena que tienen que ir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se les podrá decir que ya su acción prescribió, por cuanto han transcurrido más de quince (15) días para el ejercicio de la misma?No existe duda que con este fallo retroactivo se crea una gran inseguridad jurídica y que no solo las leyes sino que también los fallos deben respetar la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es uno de los valores fundamentales del derecho. La filosofía del derecho enseña que al lado del bien común y de la justicia el otro valor fundamental es el de la seguridad jurídica; solo a la luz de este valor podemos entender instituciones vitales para el derecho como son la caducidad de las acciones o la prescripción de los derechos y de los delitos; sólo la seguridad permite entender instituciones como la cosa juzgada que buscan darle firmeza al derecho y tranquilidad a los ciudadanos.Por esta razón me aparto de la decisión mayoritaria de concederle efectos retroactivos a la sentencia que se comenta.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Gaceta del Congreso N° 400 del 29 de octubre de 1999, páginas 1 a
7. Sentencia C-179 de 1994. FULLER, Lon. The Morality of Law. Yale University Press, New Haven, 1969. Págs. 49-51. Dicha obligación del gobierno está consagrada expresamente en el artículo 2o. de la Ley 57 de 1985. Este principio está consagrado expresamente en el artículo 9o. del Código Civil Colombiano y en el artículo 56 del Código de Régimen Político Municipal (Ley 4a. de 1913). Sentencia de la Corte Constitucional C-544 de 1994, magistrado ponente: Dr. Jorge Arango Mejía. AFTALIÓN, Enrique, Introducción al Derecho . op. cit. Pág. 293.