REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-495 DE 2025
Referencia: expediente LAT-499
Asunto: revisi�n oficiosa del �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques� adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004, as� como de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se aprob� el convenio.
Magistrado ponente:
��������� Vladimir Fern�ndez Andrade
Bogot�, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el art�culo 241.10 de la Constituci�n Pol�tica, y cumplidos los tr�mites y requisitos dispuestos en el Decreto Ley 2067 de 1991, decide sobre la revisi�n de la Ley 2362 de 2024 �[p]or medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004�.
S�ntesis de la decisi�n
La Sala Plena adelant� el control de constitucionalidad autom�tico e integral, del Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 y de la Ley 2362 de 2024 por la cual se aprob� dicho convenio. Para ello, estableci� un problema jur�dico relativo al cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constituci�n Pol�tica y su compatibilidad material con la Constituci�n.
La Corte encontr� acreditado el cumplimiento de los requisitos formales, as�: (i) el Gobierno Nacional present� el proyecto de ley ante el Senado de la Rep�blica; (ii) el proyecto de ley fue debidamente publicado; (iii) fue tramitado en primer y tercer debate ante las comisiones constitucionales permanentes competentes; (iv) los informes de ponencia fueron publicados en el marco de los cuatro debates adelantados; (v) se surtieron los anuncios previos en los cuatro debates; (vi) se verific� el qu�rum deliberatorio y decisorio en los cuatro debates; (vii) la votaci�n fue p�blica y nominal en los cuatro debates; (viii) se realiz� la respectiva publicaci�n del texto aprobado en cada debate; (ix) transcurri� el lapso m�nimo de ocho d�as entre los debates de Comisi�n y Plenaria y el lapso de 15 d�as entre la aprobaci�n del proyecto en el Senado y la iniciaci�n del tr�mite en la C�mara; (x) el texto final aprobado de la Ley 2362 de 2024 fue debidamente publicado; (xi) el proyecto se tramit� en dos legislaturas; (xii) se cumplieron los principios de consecutividad e identidad flexible; (xiii) se verific� que no era exigible adelantar el an�lisis de impacto fiscal de la iniciativa; (xiv) la ley fue sancionada por el Ejecutivo; y (xv) se verific� la ausencia de necesidad de adelantar la consulta previa.
En relaci�n con la compatibilidad del Convenio bajo estudio y la Constituci�n Pol�tica, la Sala abord� su estudio mediante bloques tem�ticos y concluy� que su contenido es constitucional, teniendo en cuenta que su objetivo radica en prevenir, reducir al m�nimo y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos que puedan ser causados por el agua de lastre y los sedimentos de los buques.
De esta manera, la regulaci�n estudiada se acompasa con los art�culos 8 que dispone que es �obligaci�n del Estado y de las personas proteger las riquezas (�) naturales de la Naci�n� y 80 de la Constituci�n que establece la obligaci�n del Estado colombiano (comprendido por todas sus ramas del poder p�blico, �rganos y entidades) de prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental. La Sala agreg� que la finalidad del Convenio desarrolla y garantiza el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano (art�culo 79 de la Constituci�n) y constat� que las reglas precisas y operativas all� contenidas, apuntan razonablemente al logro de la finalidad declarada, se avienen al texto superior y en consecuencia son constitucionales.
Finalmente, en relaci�n con los tres art�culos de la Ley 2362 de 2024 por la cual se aprob� el Convenio bajo estudio, la Sala concluy� su constitucionalidad, toda vez que no contravienen disposici�n alguna del texto superior y se enmarcan en el margen de libertad que la Constituci�n confiere al legislador.
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Tabla de contenido
2.��� Disposiciones objeto de control 5
3.��� Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas 6
4.1.��� Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7
4.2.��� Ministerio de Defensa � Direcci�n General Mar�tima. 8
4.3.��� Ministerio de Relaciones Exteriores 10
4.4.��� Ministerio de Transporte. 11
4.6.��� Universidad del Rosario. 15
4.7.��� Universidad Sim�n Bol�var 17
4.9.��� Harold Eduardo S�a Monta�a. 19
4.10.� Resumen de las intervenciones presentadas durante el presente tr�mite� 19
5.��� Concepto del viceprocurador general de la Naci�n. 20
2.��� Problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n. 22
3.1.��� La fase previa gubernamental 22
3.2.��� La fase legislativa. 31
4.��� El an�lisis material del convenio y de su ley aprobatoria. 41
I. �ANTECEDENTES
1. Tr�mite procesal
1. La secretaria jur�dica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica remiti� a la Corte Constitucional copia aut�ntica del expediente de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, �por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de �los Buques, adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004�, en cumplimiento del art�culo 241.10 de la Constituci�n Pol�tica[1]. En este sentido, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� el expediente de la referencia al despacho del suscrito magistrado ponente el 15 de julio de 2024[2].
2. A trav�s de auto del 29 de julio de 2024, el suscrito magistrado ponente asumi� el conocimiento del tr�mite de la referencia y decret� pruebas en las que ofici� (i) a los secretarios generales del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes para que remitieran una copia integral del expediente legislativo de la Ley 2362 de 2024[3], as� como las certificaciones que reflejaran el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales del tr�mite[4] y (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara la calidad de plenipotenciarios de la(s) persona(s) que participaron en representaci�n de la Rep�blica de Colombia en cada actuaci�n del tr�mite del Convenio previo a su remisi�n al Congreso de la Rep�blica, remitiera copia integral de los trabajos preparatorios correspondientes al Convenio y copia aut�ntica de la autorizaci�n ejecutiva por medio del cual se someti� el Convenio a la aprobaci�n del Congreso de la Rep�blica.
3. Por otro lado, orden� que una vez se recibieran todas las pruebas, se fijara en lista el proceso y, de manera simult�nea, se corriera traslado a la Procuradur�a General de la Naci�n para que rindiera el concepto de rigor y se comunicara la iniciaci�n del proceso a la Presidencia de la Rep�blica, a la Presidencia del Congreso de la Rep�blica, a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Hacienda y Cr�dito P�blico, de Transporte, de Comercio Industria y Turismo, de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n y al Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP), para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre el particular. En el mismo sentido, invit� a participar en este proceso a la Direcci�n General Mar�tima (DIMAR), a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Armada Nacional de Colombia, al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras �Jos� Benito Vives de Andr�is� (INVEMAR), al Instituto de Investigaci�n de Recursos Biol�gicos Alexander von Humboldt, a la Comisi�n Colombiana del Oc�ano (CCO), a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, Los Andes, Militar Nueva Granada, La Sabana, Jorge Tadeo Lozano, del Valle, del Magdalena, Sim�n Bol�var (Barranquilla), Tecnol�gica del Choc�, Javeriana, de Antioquia, del Rosario y Externado de Colombia; a la Asociaci�n Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), a la Asociaci�n Nacional de Industriales (ANDI), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
4. Mediante auto del 17 de febrero de 2025 fue necesario insistir en algunas pruebas que no hab�an sido allegadas[5] y decretar pruebas adicionales[6]. Una vez recaudadas estas pruebas, por medio de auto del 27 de marzo de 2025 se dispuso continuar con el tr�mite correspondiente dentro del expediente de la referencia.
5. El 15 de mayo de 2025, el procurador general de la Naci�n[7] manifest� impedimento para rendir concepto dentro del tr�mite de constitucionalidad[8]. Mediante Auto 1223 de 2025, la Sala Plena declar� fundado el impedimento y orden� a la Secretar�a General de la Corte Constitucional levantar la suspensi�n de t�rminos decretada y correr traslado al viceprocurador general de la Naci�n por el t�rmino restante al otorgado inicialmente al procurador para que rindiera el concepto correspondiente.
6. Cumplidos los tr�mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del viceprocurador general de la naci�n, la Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria.
2. Disposiciones objeto de control
7. Las normas cuya constitucionalidad revisa la Corte son el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 y la Ley 2362 de 2024 por la cual aquel fue aprobado.
8. El texto del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 2362 de 2024 se incluye como Anexo de esta sentencia.
9. La Ley 2362 de 2024, por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004 consta de tres art�culos y se transcribe a continuaci�n conforme a su publicaci�n en el Diario Oficial No. 52.787 del 14 de junio de 2024.
LEY 2362 DE 2024
(junio 14)
Por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimientos (sic) de Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
�Art�culo 1�. Apru�bese el �Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
Art�culo 2�. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1� de la Ley 7� de 1944, el �Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el art�culo primero de esta Ley se aprueba, obligar� a la Rep�blica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto del mismo.
Art�culo 3�. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n�.
3. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas[9]
10. La Direcci�n de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indic� que el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, fue adoptado por la Organizaci�n Mar�tima Internacional en Londres, el 13 de febrero de 2004 y entr� en vigor a nivel internacional el 8 de septiembre de 2017.
11. El Ministerio explic� que la Rep�blica de Colombia no es un Estado Signatario del Convenio y, en consecuencia, para hacer parte de este, �se deber� depositar el respectivo instrumento de adhesi�n, con sujeci�n a lo dispuesto en su [a]rt�culo 18. En ese sentido, [precis� que] no se requiri� de la expedici�n de Plenos Poderes o de confirmaci�n de acto alguno para ninguna de las actuaciones previas a su presentaci�n ante el Congreso de la Rep�blica�[10].
12. Asimismo, indic� que el entonces presidente de la Rep�blica[11] imparti� la aprobaci�n ejecutiva el 25 de julio de 2022 y orden� someter a consideraci�n del Congreso de la Rep�blica el tratado en cuesti�n.
13. Respecto de los trabajos preparatorios mencion� que, al tratarse de un tratado multilateral, �respecto al cual el Estado colombiano no funge como depositario, en el archivo interno de esta Direcci�n no se encuentran los documentos relativos al proceso de negociaci�n del texto�[12]. Sin embargo, se�al� que en la p�gina web de la Organizaci�n Mar�tima Internacional se encuentra la informaci�n sobre el proceso de negociaci�n y adopci�n del Convenio.
4. Intervenciones
4.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[13]
14. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit� la constitucionalidad del �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, aprobado por medio de la Ley 2362 del 14 de junio 2024.
15. A juicio del Ministerio, las siguientes razones justifican la constitucionalidad de la ley:
a. �[L]a importancia de la ley radica en que aborda la protecci�n de varios derechos, y sobre todo la regulaci�n de actividades y la promoci�n de pol�ticas que mejoran la calidad de vida, garantizan un nuevo orden y fortalece la vida sana en comunidad, [�]�[14]. Adem�s, expulsar el agua de los buques es una pr�ctica nociva �que puede introducir especies invasoras y pat�genos en nuevos ecosistemas, lo que finalmente genera un problema ecol�gico�[15]. En tal sentido, urge reglamentar en el pa�s los �tratamientos espec�ficos de agua lastre antes de su descarga con la �nica finalidad de evitar la propagaci�n de esos virus y bacterias, que afectan la vida y la salud�[16].
b. La norma se encuentra en armon�a con el art�culo 79 de la Constituci�n Pol�tica, pues se orienta a �crear un ambiente propicio para lograr una vida saludable y satisfactoria en beneficio de todos los habitantes del territorio Nacional�[17].
c. La ley propende por la protecci�n del derecho fundamental a una vida digna, sin afectar las libertades p�blicas; fortalece los fines del Estado sin afectar los principios de legalidad e igualdad ante la ley.
d. A trav�s de la Direcci�n de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acu�ticos (DAMCRA), el ministerio considera que la aprobaci�n del Convenio contribuye con el cumplimiento del literal �h� del art�culo 8 de la Ley 165 de 1994, el cual, establece que cada parte �[i]mpedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies ex�ticas que amenacen a ecosistemas, h�bitats o especies�.
e. El convenio ya hace parte de la reglamentaci�n t�cnica vigente en el pa�s, conforme al texto de la Resoluci�n 477 de 2012 expedida por la Direcci�n General Mar�tima, �Por la cual se adoptan y establecen las medidas y el procedimiento de control para verificar la gesti�n del Agua Lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas�.
f. �Por medio de la Resoluci�n No. 883 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ya existe un conjunto de normas que establecen los par�metros y los valores m�ximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas, incluyendo aguas de lastre�.
g. La ley est� en armon�a con las normas vigentes sobre controles para prevenir la introducci�n de especies ex�ticas invasoras. As�, la adopci�n del convenio coadyuva a la reducci�n de riesgo de p�rdida de biodiversidad.
h. La reglamentaci�n del agua lastre, debe darse a nivel nacional e internacional, para garantizar el medio ambiente, la salud, el bienestar y la vida.
i. La ley cumple con el �test de razonabilidad�.
16. En tal sentido, el Ministerio solicit� a la Corte que se declarara la constitucionalidad de la norma bajo estudio[18].
4.2. Ministerio de Defensa � Direcci�n General Mar�tima[19]
17. La Direcci�n General Mar�tima (DIMAR) indic� que la Ley 2362 de 2024 �tiene concordancia y relaci�n directa con la Constituci�n Pol�tica de 1991�[20], las leyes ambientales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Adem�s, �cumpli� con la respectiva publicidad, anuncios y las fechas de tr�nsito entre las respectivas comisiones y plenarias, as� como la sanci�n presidencial, requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992�[21].
18. De igual manera, la DIMAR indic� que el convenio busca prevenir, reducir al l�mite y eliminar la transferencia de Especies Ex�ticas Invasoras (EEI) y �Organismos Acu�ticos Perjudiciales y Agentes Pat�genos (OAP) provenientes del agua lastre y los sedimentos de los buques, debido a los impactos ambientales en los ecosistemas marinos que generan amenazas a la salud p�blica y �ocasionan enormes costos econ�micos a nivel global en sectores como la pesca, el turismo, la infraestructura, entre otros�[22]. Indic� que el Convenio busca evitar riesgos al medio ambiente, a la salud, a los bienes y recursos del Estado y los particulares.
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19. Adicionalmente, se refiri� a los antecedentes normativos y a los aspectos t�cnicos del convenio. Respecto a este �ltimo punto, resalt� que el Convenio entr� en vigor el 8 de septiembre de 2017 y actualmente cuenta con 97 Estados Parte (�93.73% (�) del tonelaje mundial de la flota�), lo que �demuestra en el escenario internacional la importancia de contribuir a la protecci�n del medio marino y reducir los impactos ambientales generados por el transporte mar�timo internacional�[23].
20. En ese sentido, agreg� que la implementaci�n del Convenio significa contribuir de manera directa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los relacionados con la sostenibilidad de la vida submarina, la protecci�n de la biodiversidad y la reducci�n de la propagaci�n de especies invasoras. Seg�n indic�, se ha estimado que anualmente, se transfieren aproximadamente de tres a cinco billones de toneladas de agua de lastre a nivel global, lo que plantea un riesgo ambiental internacional pues �m�s de 10.000 tipos de especies de microbios acu�ticos, plantas y animales pueden ser transportados en el agua de lastre de los buques cada d�a y descargados en nuevos ambientes marinos�[24]; situaci�n que se acent�a con la creciente demanda del transporte mar�timo y el incremento de la construcci�n de naves a escala global.
21. Respecto a las acciones y a la participaci�n de Colombia en el escenario internacional la DIMAR indic� que Colombia ha participado en distintos escenarios internacionales y se ha destacado como un pa�s l�der en la implementaci�n de las directrices del Convenio de Aguas de Lastre a nivel internacional, pese a que no era parte de ese instrumento.
22. De otro lado, mencion� que Colombia ha ratificado y se ha adherido a algunos convenios y tratados relevantes en la evoluci�n del estudio del control y gesti�n del agua del lastre; sin embargo, �ninguno de ellos provee lineamientos t�cnicos espec�ficos y fuerza normativa suficiente para ejercer control y gesti�n eficiente, eficaz y efectivo del agua de lastre�[25]. En tal sentido, agreg� que el Convenio en estudio crea �la necesidad estatal de patrocinar las medidas necesarias para la adopci�n de un marco jur�dico internacional, que proveer� al Estado colombiano de las herramientas necesarias para prevenir�[26] problemas o riesgos al medio ambiente y a la salud humana, entre otros.
23. Para la DIMAR, �la ratificaci�n de este Convenio permitir� generar herramientas que creen un fortalecimiento del sistema jur�dico nacional y el cumplimiento de los fines del Estado que se materializan a trav�s de principios de categor�a constitucional, como la garant�a de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de garantizar la protecci�n del ambiente, la conservaci�n de las �reas de importancia ecol�gica y el fomento de la educaci�n para el logro de sus fines, junto con la obligaci�n del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo las premisas de conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n de los mismos y la prevenci�n y el control de los factores de deterioro ambiental, todo en un marco de cooperaci�n entre Estados en favor de la protecci�n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas�[27].
24. Adem�s, precis� que es de �inter�s prioritario de la [DIMAR], la intenci�n de ratificar a nivel nacional el Convenio de Gesti�n y Control de agua de lastre y de esta manera cumplir con los compromisos [�] como pa�s l�der regional del Proyecto GloBallast, en cuanto a la adhesi�n de este instrumento internacional�[28].
25. Finalmente, se�al� que el Convenio guarda relaci�n directa con los art�culos de la Constituci�n Pol�tica: 8, 11, 44, 49, 58, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 215, 268, 277, 289, 300, 313, 317, 331, 333, 334, 339, 340 y 366.� Asimismo, se refiri� a diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionados con el medio ambiente sano. Por las anteriores consideraciones, la DIMAR �observa pertinente que la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la Ley 2362 de 2024, por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004�[29].
4.3. Ministerio de Relaciones Exteriores[30]
26. La Direcci�n de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores se refiri� al contexto del convenio y a su prop�sito. Indic� que este fue una respuesta a la �creciente preocupaci�n internacional respecto a la transferencia de especies acu�ticas invasoras a trav�s del agua de lastre de los buques, fen�meno que representa una de las principales amenazas a la biodiversidad marina, la salud p�blica y la sostenibilidad de los ecosistemas acu�ticos�[31]. Adem�s, fue dise�ado para �establecer un marco jur�dico global destinado a prevenir, minimizar y, en �ltima instancia, eliminar la transferencia de organismos acu�ticos da�inos y agentes pat�genos a trav�s del agua de lastre y los sedimentos de los buques�[32].
27. Para el Ministerio, la implementaci�n del convenio es esencial para la protecci�n y conservaci�n de la biodiversidad marina y para mitigar los riesgos econ�micos y sanitarios asociados a las especies invasoras. Adem�s, en el caso particular de Colombia, su firma y ratificaci�n �adquiere especial relevancia, dado que sus puertos reciben un vol[�]men significativo de tr�fico mar�timo internacional�[33]. Adicionalmente, precis� que el convenio consta de un pre�mbulo, veintid�s art�culos, un anexo, dos ap�ndices y cuatro resoluciones, refiri�ndose a cada uno de ellos.
28. �Reiter� que Colombia no es pa�s signatario del convenio, por lo que, para hacerse parte �deber� depositar el respectivo instrumento de adhesi�n conf[o]rme al [a]rt�culo 18 de Convenio�[34]. Por tal raz�n, el Ministerio record� que, no se requiri� de la expedici�n de plenos poderes o de confirmaci�n de acto alguno para las actuaciones previas a la presentaci�n del convenio ante el Congreso de la Rep�blica. Asimismo, se�al� que el 25 de julio de 2022 el entonces presidente de la Rep�blica imparti� la aprobaci�n ejecutiva y orden� someterlo a consideraci�n del Congreso de la Rep�blica para su aprobaci�n de conformidad con el numeral 16 del art�culo 150 de la Constituci�n Pol�tica.
29. En relaci�n con el tr�mite adelantado por el Congreso de la Rep�blica, el Ministerio mencion� que el proyecto de ley, que culmin� con la aprobaci�n de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, se present� al Senado de la Rep�blica �con sujeci�n a lo dispuesto en los art�culos 150-16, 154, 189-2 y 224 de la Constituci�n�[35]. Agreg� que, surtido el tr�mite, la ley fue sancionada y publicada en el Diario Oficial No. 52.787 del 14 de junio de 2024. Finalmente, indic� que, conforme al art�culo 241 superior, el 21 de junio de 2024 el gobierno Nacional, remiti� a la Corte Constitucional �copia aut�ntica de la Ley 2362 de 2024�.
30. Sobre la constitucionalidad material del convenio, el Ministerio manifest� que el Estado tiene el deber de proteger la biodiversidad y garantizar la conservaci�n de la flora y fauna colombiana, �haciendo hincapi� en la protecci�n de las especies end�micas, aquellas que son exclusivas del territorio nacional, y tienen un valor ecol�gico, cultural y econ�mico significativo�[36]. Asimismo, mencion� que existe un deber de implementar pol�ticas p�blicas que prevengan y gestionen la proliferaci�n de especies invasoras, encaminadas a evitar un da�o a la biodiversidad.
31. Respecto a la relevancia del convenio, indic� que este establece normas espec�ficas de desempe�o (Norma D-2) que fijan l�mites cuantitativos precisos respecto a la concentraci�n permisible de organismos presentes en el agua de lastre descargada. Asimismo, exige a los buques que desarrollen y mantengan planes de gesti�n del agua lastre, as� como registros de las operaciones realizadas. En tal sentido, el Ministerio se�al� que la adhesi�n y ratificaci�n del convenio por Colombia, como un Estado costero con alta biodiversidad, es de gran importancia y contribuir� a robustecer la protecci�n de los ecosistemas marinos, especialmente en las regiones del Caribe y el Pac�fico colombiano.
32. En relaci�n con el an�lisis de impacto fiscal y en atenci�n a la Sentencia C-170 de 2021, precis� que el convenio, �no impone una orden de gasto ni tampoco un beneficio tributario que no hubiera sido previsto de manera previa�[37]. Adicionalmente, se refiri� al concepto del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico del 26 de enero de 2024, mediante el cual se indic�, entre otras cosas, que �los gastos que podr�a generar la entrada en vigencia del Convenio tendr�an que ser armonizados con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector de la entidad involucrada en su ejecuci�n, que para el presente caso ser�a la Direcci�n General Mar�tima � DIMAR (�)�[38]. Finalmente, reiter� que el Convenio entr� en vigor el 8 de septiembre de 2017 y que, una vez la Corte se pronuncie, se podr� depositar el instrumento de adhesi�n para que el convenio entre en vigor.
33. Con base en lo expuesto, y �considerando que el Convenio [�] cumpli� con los requisitos formales previstos en la Constituci�n Pol�tica para su suscripci�n y aprobaci�n legislativa, y que el contenido de est[e] consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su pol�tica exterior�[39], el Ministerio solicit� �declararlo constitucional y declarar exequible la Ley 2362 del 14 de junio de 2024�.
4.4. Ministerio de Transporte[40]
34. El Ministerio de Transporte precis� que �es la Direcci�n General Mar�tima la entidad facultada, (�), [para] emitir concepto sobre temas de inspecci�n y control de buques�[41]. Posteriormente, la entidad manifest� que el tratado en cuesti�n busca ayudar a detener la propagaci�n de los organismos acu�ticos y agentes pat�genos potencialmente perjudiciales en el agua de lastre. Asimismo, se�al� que la descarga del agua lastre en los puertos, puede ocasionar impactos ambientales. Agreg� que el convenio entr� en vigor el 8 de septiembre de 2017 y, que actualmente cuenta con 88 Estados parte y �con una flota que representa cerca del 91,20% del tonelaje mundial, por lo cual los buques desde esta fecha deben estar gestionando su propia agua de lastre para suprimir o neutralizar los organismos acu�ticos o pat�genos�[42].
35. El Ministerio indic� que �la implementaci�n del Convenio significa contribuir de manera directa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (�) que incluyen metas relacionadas con la sostenibilidad de la vida submarina, la protecci�n de la biodiversidad y la reducci�n de la propagaci�n de las especies invasoras�[43]. Adem�s, se refiri� a los antecedentes normativos del convenio y a sus aspectos t�cnicos.
36. �Sumado a lo anterior, present� una revisi�n del contenido de la Ley 2362 de 2024. Respecto al control e inspecci�n, concluy� que el pa�s cuenta con la estructura administrativa para realizar el control e inspecci�n al cumplimiento de la Ley 2362 de 2024. Sin embargo, precis� que a�n es necesario realizar m�s procesos de formaci�n y capacitaci�n del convenio para su correcta implementaci�n.
37. En relaci�n a los lineamientos t�cnicos del convenio, expres� que se cuenta con herramientas como la Resoluci�n 477 de 2012 expedida por la DIMAR por medio de la cual se adoptan y establecen las medidas y el procedimiento de control para verificar la gesti�n del agua lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas y la Resoluci�n No. 883 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la que se establecen los par�metros y los valores m�ximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas, incluyendo aguas de lastre. Sobre este punto, precis� que la existencia de la reglamentaci�n nacional previa a la expedici�n de la Ley 2362 de 2024, contribuye a armonizar la ejecuci�n del convenio en estudio.
38. Sobre las instalaciones de recepci�n de sedimentos, indic� que �es importante que las autoridades nacionales que tengan relaci�n con la implementaci�n del art�culo 5 de la Ley 2362 de 2024, eval�en si las instalaciones que tienen las empresas re�nen las condiciones para garantizar la prestaci�n adecuada de este servicio en los puertos y terminales donde se efect�en trabajos de reparaci�n o de limpieza de tanques de lastre�[44]. En ese sentido, es importante evaluar si lo mencionado puede acarrear obligaciones que no fueron consideradas en el an�lisis de impacto fiscal, as� como las implicaciones que podr�a tener para el cumplimiento del convenio.
39. Respecto al intercambio de aguas de lastre, el Ministerio se�al� que de conformidad con la exposici�n de motivos de la Ley 2362 de 2024 Colombia a�n est� en proceso de oficializar las zonas de recambio de agua de lastre tanto en el Pac�fico como en el Caribe, para dar respuesta a la Regla B-4 (Cambio de agua de lastre) y la Regla D-1 (Norma para el cambio del agua de lastre). Por esa raz�n, en el marco del cumplimiento del convenio, es relevante evaluar qu� efectos puede tener para el pa�s que no est�n definidas estas zonas.
40. Adem�s, mencion� la necesidad de reflexionar sobre los desaf�os t�cnicos y financieros que implica la delimitaci�n de estas �reas, los cuales, �pueden implicar inversiones que van m�s all� de los gastos que fueron asociados a la carga administrativa de la Direcci�n General Mar�tima�[45]. En ese sentido, concluy� que las autoridades nacionales que tengan relaci�n con la implementaci�n de la ley en cuesti�n consideren las obligaciones financieras que implica la delimitaci�n de estas �reas. En tal sentido, es preciso evaluar si los recursos asociados con la carga administrativa de la DIMAR son suficientes para cumplir las obligaciones del convenio.
41. En relaci�n con la facultad sancionatoria, el Ministerio indic� que la Corte debe revisar �las implicaciones de coherencia normativa entre la Ley 2362 de 2024 y las leyes 1333 de 2009, y 2387 de 2024, considerando posibles vac�os y controversias jur�dicas que se puedan presentar con las partes del convenio en el marco de la legislaci�n colombiana�[46]. A su juicio, se debe revisar el alcance del numeral 2 del art�culo 7, numeral 1 del art�culo 8, literal c) del art�culo 9, el numeral 1 y 2 del art�culo 12 del Convenio.
42. Seg�n el Ministerio, respecto al art�culo 12 de la ley sujeta a control, existe falta de coherencia con la legislaci�n colombiana ya que, en el pa�s cualquier actividad puede ser suspendida aplicando el principio de precauci�n ambiental. Igualmente, mencion� que el numeral 2 del art�culo 7 de la Ley 2362 de 2024, tambi�n limita la posibilidad de exigir a los buques que ingresen al pa�s, obligaciones ambientales adicionales para el manejo de aguas de lastre que no est�n establecidas dentro del convenio, como la Resoluci�n No. 883 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible �donde se establecen los par�metros y los valores m�ximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas, incluyendo aguas de lastre�[47]. A su juicio, esa exigencia aplicar�a a los buques colombianos y no a buques extranjeros, lo que implicar�a desigualdad de condiciones y �desventaja mercantil para los buques colombianos�[48].
43. Finalmente, se refiri� al alcance del art�culo 8 de la Ley 2362 de 2024 pues, se deja a consideraci�n de la administraci�n del buque, la evaluaci�n de las pruebas de infracciones ambientales, para que estime si las pruebas aportadas son suficientes para iniciar un proceso o no sobre la presunta infracci�n, independientemente de donde esto ocurra. As�, mencion� que �es necesario que la Corte revise las implicaciones de asumir estos compromisos pactados en el convenio y su coherencia con la legislaci�n ambiental colombiana�[49].
44. En conclusi�n, la entidad consider� que se deben �revisar algunos puntos que, por temas fiscales, o por coherencia normativa deben evaluarse y pueden retrasar o no la aplicabilidad de esta [l]ey�. No obstante, estima que esta Corporaci�n debe declarar la constitucionalidad del convenio y su ley aprobatoria.
45. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras �Jos� Benito Vives de Andr�is� (INVEMAR) indic� que �avala e insta a la aprobaci�n de la ley que aprueba y adopta el tratado internacional�[51], teniendo en cuenta que, en el desarrollo misional del Instituto, se han adelantado investigaciones y monitoreos en los cuales se han considerado los efectos de las especies acu�ticas invasoras en el h�bitat marino costero nacional. Asimismo, mencion� que esas especies pueden suponer una amenaza para los ecosistemas marinos, por los procesos de adaptaci�n que se han agudizado en los �ltimos tiempos y se derivan de la posibilidad de que las embarcaciones llenen los cascos de acero con agua de lastre. Lo anterior, sumado al desarrollo global y al aumento del transporte mar�timo.
46. A su juicio, el convenio en cuesti�n guarda estrecha relaci�n con �el esp�ritu ambientalista de nuestra constituci�n nacional�[52], en congruencia con la soberan�a nacional y la participaci�n internacional en temas ambientales. Seg�n INVEMAR, el Convenio se ajusta a los art�culos 79 y 80 de la Constituci�n Pol�tica. As�, considera que el convenio (i) pretende que los pa�ses, de com�n acuerdo, minimicen la transferencia de especies invasoras y la reducci�n de los ecosistemas marinos y costeros; y (ii) se alinea con la obligaci�n de proteger el medio ambiente y evitar la contaminaci�n, obligaci�n que se materializa con la adopci�n de acuerdos internacionales. Adem�s, indic� que el convenio se encuentra acorde con el art�culo 25 superior que consagra la vida digna, as� como con los conceptos de seguridad alimentaria y salud.
47. Adicionalmente, indic� que, con la adopci�n del convenio, se da �amplia aplicaci�n al art�culo 226 sobre la relevancia de la ratificaci�n de los tratados por parte de Colombia�[53], por lo que la Ley 2362 de 2024 �dar�a fuerza vinculante a las normas y procedimientos que contiene sobre la gesti�n del agua lastre y los sedimentos de buques�[54]. De igual manera, en relaci�n con el art�culo 229 superior, indic� que con la ratificaci�n del tratado �se ejerce soberan�a nacional en la protecci�n de los recursos naturales, en particular los de las aguas marinas, en cuanto a la jurisdicci�n nacional y los temas de comercio y tr�fico internacional mar�timo�[55]. De otro lado, precis� que �se ha dado el tr�mite pertinente al proceso de adopci�n o ratificaci�n del Convenio, al haberse surtido la etapa de revisi�n y aprobaci�n por parte del Congreso de la Rep�blica en debida forma�[56].
48. El Instituto se refiri� al objetivo general del convenio, as� como a sus obligaciones y precis� que, de manera particular, el art�culo 6 promueve el desarrollo de investigaci�n cient�fica y t�cnica sobre la gesti�n del agua de lastre para vigilar los efectos de la gesti�n de aquellas y la implantaci�n de las respectivas labores de vigilancia por cada pa�s. Asimismo, indic� que es importante para el pa�s comprometerse con la adopci�n y vigilancia de los par�metros sobre las pr�cticas de gesti�n del agua de lastre y sedimentos de buques en el territorio nacional, tanto para los buques colombianos como extranjeros. Lo anterior, para prevenir que se cause un da�o al medio ambiente, a la salud o a los recursos propios o de otros Estados.
49. Seg�n el INVEMAR, la adopci�n del convenio supone la reducci�n de especies invasoras que puedan causar desequilibrios ecol�gicos; la prevenci�n de la contaminaci�n marina; la demostraci�n del compromiso con la sostenibilidad y la protecci�n del medio ambiente global; el cumplimiento de los est�ndares m�nimos internacionales de la Organizaci�n Mar�tima Internacional; facilita el comercio internacional al incentivar el intercambio comercial mar�timo; fomenta el desarrollo y la innovaci�n en tecnolog�as de tratamiento de agua lastre; contribuye a la prevenci�n de enfermedades que afecten a la fauna marina, el cumplimiento de los compromisos medioambientales globales del pa�s y la modernizaci�n y adecuaci�n de la infraestructura portuaria as� como creaci�n de instalaciones para el tratamiento de agua lastre; evita da�os a la pesca, a la biodiversidad marina y a otros sectores econ�micos; y promueve la reducci�n de costos a largo plazo, asociados, por ejemplo, a la restauraci�n de ecosistemas da�ados.
50. Finalmente, indic� que coincide con �la consideraci�n emitida por la Direcci�n de Asuntos Marinos, Costeros [y Recursos] Acu�ticos (DAMCRA), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible� en tanto �la aprobaci�n del Convenio de Agua y sedimentos de lastre promovido por la Organizaci�n Mar�tima Internacional contribuye con el cumplimiento del art�culo 8 literal �h� de la Ley 165 de 1994 adoptada por el pa�s en materia de biodiversidad. Este art�culo establece que cada parte �[i]mpedir� que se introduzcan, controlar� o erradicar� las especies ex�ticas que amenacen a ecosistemas, h�bitats o especies�. En conclusi�n, manifest� estar de acuerdo con la declaratoria de exequibilidad de la norma.
4.6. Universidad del Rosario[57]
51. La Universidad del Rosario se centr� en el examen material de la ley aprobatoria del tratado a la luz de la Constituci�n Pol�tica y el derecho internacional. As�, present� los siguientes argumentos para concluir que la Ley 2362 de 2024 y el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, tambi�n conocido como el Convenio BWM por sus siglas en ingl�s (Ballast Water Management Convention), �son constitucionalmente exequibles�.
52. En primer lugar, para la interviniente, el objeto y el fin del Convenio, �es compatible con varios contenidos constitucionales que expresan finalidades de la CP1991�[58]. Indic� que el objeto y fin del Convenio en cuesti�n �es de car�cter difuso (�) que se extiende a lo largo del pre�mbulo, las obligaciones generales y otras normas a lo largo del texto�[59]. En ese sentido, el control material de las afirmaciones del pre�mbulo y el articulado subsecuente �pueden ser comparadas con la finalidad del Estado y de la CP 1991 para cotejar su afinidad y constitucionalidad material�[60]. As�, es esencial analizar c�mo la Constituci�n aborda la protecci�n del medio ambiente y los recursos naturales.
53. En ese orden, indic� que la Constituci�n establece la protecci�n del medio ambiente, �siendo los art�culos 8 y 79 clave para este concepto, ya que protegen las riquezas naturales de la naci�n y el derecho a un medio ambiente sano�[61]. Asimismo, se refiri� a los art�culos 226 y 227 de la Constituci�n, indicando que son fundamentales para entender la adopci�n y el cumplimiento de convenios internacionales. Mencion� que �las gestiones de Colombia ante la OMI y su liderazgo en los escenarios preparatorios para este convenio, son evidencia de la afinidad entre el objeto del tratado y los fines del Estado�[62]. Adem�s, la Carta Pol�tica faculta al Congreso para expedir leyes relacionadas con la protecci�n del medio ambiente y los recursos naturales.
54. En segundo lugar, el Convenio desarrolla obligaciones para el Estado cuyo alcance ya se ha probado como af�n al marco constitucional. Seg�n la intervenci�n, la Ley 165 de 1994 proporciona la base legal para que Colombia adopte medidas regulatorias y pol�ticas que controlen y gestionen las aguas de lastre en el marco del Convenio estudiado. Puntualiz�, en que la citada ley permite establecer normativas que exijan a los buques cumplir con las normas D-1 y D-2 del Convenio. Asimismo, indic� que la ley respalda la implementaci�n de sistemas de inspecci�n y monitoreo para garantizar el cumplimiento de las regulaciones sobre aguas de lastre y promueve la cooperaci�n con otros pa�ses. Finalmente, se�al� que la Ley 165 de 1994 y el Convenio �se complementan entre s�, y ambos buscan proteger la biodiversidad marina de los riesgos asociados con la transferencia de organismos acu�ticos a trav�s de las aguas de lastre�[63].
55. En tercer lugar, el examen de constitucionalidad debe tener en cuenta las conductas de los �rganos especializados como la DIMAR, que ya han desarrollado actividades y contenidos que ser�n parte de las obligaciones adquiridas por el Estado al hacerse parte del instrumento internacional en cuesti�n. Se�al� que la Resoluci�n 477 de 2012 de la DIMAR y el Convenio est�n intr�nsecamente relacionados.
56. Adicionalmente, se�al� que la ratificaci�n del Convenio es relevante para la protecci�n de la biodiversidad marina; el cumplimiento de obligaciones internacionales; la armonizaci�n de regulaciones; el fortalecimiento de la autoridad mar�tima, proporcionando a la DIMAR un marco legal s�lido para regular y controlar las actividades de gesti�n del agua de lastre y; para la prevenci�n de da�os econ�micos, dado que la introducci�n de especies invasoras puede ocasionar da�os a la econom�a del pa�s, especialmente en las zonas de pesca y turismo.
57. Finalmente, se�al� que �la ratificaci�n del convenio ser�a un paso l�gico y necesario para fortalecer la protecci�n de los ecosistemas marinos del pa�s y cumplir con sus obligaciones internacionales�[64]. Por lo anterior, el convenio bajo an�lisis es constitucional.
4.7. Universidad Sim�n Bol�var[65]
58. La Facultad de Ciencias Jur�dicas y Sociales de la Universidad Sim�n Bol�var expuso los argumentos por los cuales considera que �los actos objeto de revisi�n se ajustan a la Constituci�n Pol�tica�[66]. Seg�n la intervenci�n �la importancia de la ley radica en que aborda la protecci�n de varios [d]erechos, y sobre todo la regulaci�n de actividades y la promoci�n de pol�ticas que mejoran la calidad de vida, garantizan un nuevo orden y fortalece la vida sana en comunidad, identificando temas tan importantes como el agua lastre�[67]. Asimismo, se�al� que expulsar el agua de los tanques de los buques, es una pr�ctica nociva que puede introducir especies invasoras y pat�genos, generando un problema ecol�gico. En ese sentido, indic� que �urge reglamentar [�] tratamientos espec�ficos de agua lastre antes de su descarga�[68], para evitar la propagaci�n de virus y bacterias que puedan afectar la vida y la salud.
59. En tal sentido, indic� que la ratificaci�n del convenio protege la biodiversidad marina y contribuye al cumplimiento de obligaciones internacionales que demuestra el compromiso con la protecci�n del medio ambiente. Adicionalmente, expres� que la ley �est� en armon�a con los principios constitucionales consagrados en el art�culo 79�[69] superior, porque apunta a crear un ambiente propicio para lograr una vida saludable y satisfactoria, en beneficio de todos los habitantes del territorio nacional.
60. Por lo expuesto, solicit� �que se declare la constitucionalidad de la ley debido a que propende por el respeto de los [d]erechos fundamentales a una vida digna, fortaleciendo decididamente los objetivos y fines para bien de nuestro Estado Social de Derecho y de los elevados principios que lo soportan�[70].
4.8. Universidad Externado de Colombia y el Instituto Iberoamericano de Derecho Mar�timo (IIDM)[71]
61. La Universidad Externado de Colombia, mediante pronunciamiento conjunto con el Instituto Iberoamericano de Derecho Mar�timo (IIDM) solicit� �rendir ponencia favorable en el tr�mite de la revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, �Por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004� y �proferir sentencia aprobando positivamente la revisi�n de constitucionalidad de esta ley aprobatoria de instrumento internacional�.
62. Tras presentar una rese�a hist�rica sobre el seguimiento y evoluci�n del derecho mar�timo, la intervenci�n indic� que, dentro de los insumos relevantes para la revisi�n de constitucionalidad de la norma en cuesti�n, se encuentra el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano y sostenible, consagrado en la Constituci�n Pol�tica y desarrollado por la jurisprudencia constitucional a partir de los art�culos 79 y 80 superiores.
63. Respecto al art�culo 79 de la Constituci�n, indic� que este establece una protecci�n dirigida hacia bienes jur�dicos de car�cter ambiental, como por ejemplo el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna. En tal sentido, sobre las autoridades ambientales recae el deber de garantizar su conservaci�n y prevenir su contaminaci�n. Como se expuso, la protecci�n del medio ambiente se extiende a todo el territorio nacional, integrado por el mar territorial, la zona econ�mica exclusiva, la zona contigua y la plataforma continental (art�culo 101 superior).
64. Seg�n el documento, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de los convenios internacionales en la protecci�n del medio ambiente marino. Adem�s, que se han implementado diversas pol�ticas p�blicas relacionadas con el desarrollo y la protecci�n del medio marino, como por ejemplo �la Pol�tica Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oce�nicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia - Plan de Acci�n 2002 � 2004, la Pol�tica Nacional del Oc�ano y los Espacios Costeros - PNOEC y Colombia Potencia Bioce�nica Sostenible � 2030�.
65. En tal sentido, el esfuerzo institucional y la actualizaci�n normativa son fundamentales para lograr los prop�sitos constitucionales, �teniendo en cuenta la alta exposici�n de las zonas costeras y marinas de Colombia frente a accidentes y desastres ambientales�[72]. Adem�s, aunque el pa�s cuente con normatividad, pol�ticas p�blicas e instituciones, una parte importante de las herramientas jur�dicas para la protecci�n y prevenci�n del medio marino se encuentra en convenios internacionales, varios de los cuales a�n no han sido ratificados o adheridos por Colombia. En l�nea con lo anterior, la Universidad Externado de Colombia y el IIDM, presentaron un cuadro con los principales convenios en materia de contaminaci�n marina y de compensaci�n al da�o ambiental marino, precisando si Colombia los ha ratificado o se ha adherido a ellos.�
66. Sobre el Convenio en estudio manifestaron que incorporarlo a la legislaci�n �resulta acertado, toda vez crea un sistema internacional uniforme para el control de la contaminaci�n ambiental marina originada en las aguas de lastre y los sedimentos de los buques, con el fin de evitar la propagaci�n de organismos acu�ticos perjudiciales de una regi�n a otra, mediante normas y procedimientos para su apropiada gesti�n�[73]. Adem�s, indicaron que, con la ratificaci�n del convenio, los pa�ses deben exigir que todos los buques que entren a sus aguas cuenten con un plan de gesti�n del agua de lastre y de los sedimentos. As�, �[n]ing�n buque puede depositar las aguas de lastre en el territorio marino del Estado que ha ratificado el convenio sin haberlas sometido previamente a un tratamiento que impida que las mismas representen un riesgo de contaminaci�n�[74].
67. En adici�n a lo anterior, resaltaron la importancia de la ratificaci�n del convenio en virtud de la necesidad de la unidad en la materia a nivel internacional y en atenci�n a que Colombia �deber� contar con los medios de supervisi�n y control del cumplimiento de las medidas respecto de los buques que arriben al puerto, as� como garantizar que en los terminales mar�timos en los que se hagan trabajos de reparaci�n y limpieza de tanques de lastre existan instalaciones adecuadas para la recepci�n de sedimentos [�] acordes con la legislaci�n ambiental colombiana�[75]. Finalmente, refirieron un concepto seg�n el cual el convenio en cuesti�n, �constituye una importante herramienta legal para el control de la contaminaci�n marina que puede provenir de las aguas de lastre y las sentinas de los buques [y recomienda] su adhesi�n y su posterior implementaci�n mediante normas internas que hagan efectivas sus disposiciones�[76].
68. Con base en lo expuesto, solicitaron resolver de forma favorable la revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, �Por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004�.
4.9. Harold Eduardo S�a Monta�a[77]
69. �Harold Eduardo S�a Monta�a indic� que en el debate en la Plenaria de la C�mara de Representantes fue aprobada una modificaci�n gramatical al t�tulo de la ley aprobado por la Plenaria del Senado. As�, consider� que los textos aprobados en segundo debate �difieren en la concordancia de g�nero gramatical entre el conector con el cual inicia el t[�]tulo del mismo�[78], sin haberse llevado a cabo el tr�mite de conciliaci�n, que en otras ocasiones se ha hecho. Adicionalmente, se�al� que �el resto es materialmente compatible con los principios, preceptos y mandatos constitucionales�[79], raz�n por la cual, los encontr� ajustados a la Constituci�n Pol�tica.
70. En l�nea con lo anterior, precis� que las diferencias de sintaxis entre los t�tulos de los textos aprobados en las plenarias del Senado y de la C�mara �son constitucionalmente intrascendentes para exigir forzosamente a ambas c�lulas legislativas llevar a cabo tr�mite de conciliaci�n contemplado en el art�culo 161 constitucional�[80] y que habr� de adoptarse el t�tulo con mayor observancia de las reglas de redacci�n de la lengua castellana o en su defecto devolverlo al Congreso para que realice el tr�mite de conciliaci�n. Manifest� que esto �ltimo carecer�a de proporcionalidad y conllevar�a a un exceso ritual manifiesto ya que, la diferencia que refiere, �concierne a la manera de expresar una misma voluntad congregacional con mayor fidelidad a las reglas de redacci�n del idioma utilizado�[81].�
4.10. �Resumen de las intervenciones presentadas durante el presente tr�mite
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Interviniente |
Sentido de la intervenci�n |
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Solicit� la constitucionalidad del �Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, aprobado por medio de la Ley 2362 del 14 de junio 2024�.�
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Ministerio de Defensa Nacional � Direcci�n General Mar�tima (DIMAR)� |
Consider� pertinente que la Corte declare la exequibilidad de la Ley 2362 de 2024, por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004�.
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Ministerio de Relaciones Exteriores |
Solicit� declarar constitucional el convenio y declarar exequible la Ley 2362 del 14 de junio de 2024.
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Ministerio de Transporte |
Consider� que se deben �revisar algunos puntos que, por temas fiscales, o por coherencia normativa deben evaluarse y pueden retrasar o no la aplicabilidad de esta [l]ey�. No obstante, indic� considera que la Corte declare la constitucionalidad de la Ley 2362 de 2024 y apruebe el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques�.
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INVEMAR |
Expres� estar de acuerdo con la declaratoria de exequibilidad de la norma.
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Universidad del Rosario |
Concluy� que el Convenio bajo an�lisis es �constitucionalmente exequible�.
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Universidad Sim�n Bol�var |
Solicit� �que se declare la constitucionalidad de la ley debido a que propende por el respeto de los [d]erechos fundamentales a una vida digna, fortaleciendo decididamente los objetivos y fines para bien de nuestro Estado Social de Derecho y de los elevados principios que lo soportan�.
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Universidad Externado de Colombia y el Instituto Iberoamericano de Derecho Mar�timo (IIDM) |
Solicitaron rendir ponencia favorable en el tr�mite de la revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2362 de 2024.
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Harold Eduardo S�a Monta�a |
Consider� que los textos aprobados en segundo debate de cada una de las c�lulas legislativas �difieren en la concordancia de g�nero gramatical entre el conector con el cual inicia el t[�]tulo del mismo�.� Sin embargo, indic� que �el resto es materialmente compatible con los principios, preceptos y mandatos constitucionales�, raz�n por la cual, los encontr� ajustados a la Constituci�n Pol�tica.
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Tabla No. 1. Conclusiones de las intervenciones
5. Concepto del viceprocurador general de la Naci�n[82]
71. Por medio de correo electr�nico del 5 de septiembre de 2025, el viceprocurador general de la Naci�n solicit� que se declare la exequibilidad de la Ley 2362 de 2024. Inicialmente se�al� que el tr�mite legislativo se desarroll� conforme a los mandatos constitucionales. En relaci�n con el an�lisis material consider� que la adopci�n del convenio permitir� la generaci�n de herramientas que fortalezcan el sistema jur�dico y propendan por el cumplimiento de los fines del Estado.
72. �A su juicio, la adhesi�n a este convenio (como miembro de la Organizaci�n Mar�tima Internacional) busca la promoci�n de �la seguridad mar�tima, la protecci�n del medio marino y establecer un marco jur�dico para prevenir, reducir al m�nimo y eliminar la transferencia de Especies Ex�genas Invasoras y Organismos Acu�ticos Perjudiciales y agentes pat�genos provenientes del agua de lastre y los sedimentos de los buques�[83].
73. Para estudiar la constitucionalidad del tratado llev� a cabo un juicio en el que se concluy� que la finalidad del tratado es compatible con el principio de protecci�n del medio ambiente y con la obligaci�n del Estado de promover la internacionalizaci�n de las relaciones pol�ticas, econ�micas, sociales y ecol�gicas (art. 226 y 227 C.P.). En relaci�n con la idoneidad del tratado, el viceprocurador precis� que el convenio permite que �se generen herramientas para fortalecer el sistema jur�dico nacional en cumplimiento de los fines del Estado, los cuales se materializan a trav�s de principios como el deber de garantizar la protecci�n del ambiente, la conservaci�n de las �reas de importancia ecol�gica, la planificaci�n del aprovechamiento de los recursos naturales bajo los postulados de conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n de los mismos, en un marco de cooperaci�n entre Estados con el fin de proteger los ecosistemas situados en las zonas fronterizas�[84].
74. Seg�n el concepto el Convenio es �una herramienta importante para el Estado colombiano que busca la protecci�n del ambiente marino y la mitigaci�n de los riesgos que enfrenta el medio ambiente, la salud humana, los recursos y bienes del Estado y de los particulares con la prevenci�n, reducci�n y eliminaci�n de la transferencia de especies ex�ticas invasoras y organismos acu�ticos perjudiciales provenientes del agua de lastre y los sedimentos de los buques�[85]. Finalmente, en relaci�n con los art�culos de la Ley 2362 de 2024, el viceprocurador los encuentra acordes con la Constituci�n, pues en el art�culo 1 el Congreso de la Rep�blica manifest� inequ�vocamente su voluntad de aprobar el instrumento internacional, en el art�culo 2 se se�al� el car�cter obligatorio del Convenio despu�s de que se perfeccione el respectivo v�nculo internacional, lo que se ajusta al art�culo 224 superior; y en el art�culo 3 se respeta el principio superior de publicidad de las leyes, dado que se indica que la ley rige a partir de su publicaci�n. Finalmente, destac� que existe una conexidad entre el t�tulo de la Ley y sus tres art�culos.
II. CONSIDERACIONES
6. Competencia
75. El numeral 10 del art�culo 241 de la Constituci�n le atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias.
76. Dicho control se caracteriza por ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci�n del Congreso y a la sanci�n gubernamental; autom�tico, pues debe ser enviado por el presidente de la Rep�blica a la Corte Constitucional dentro de los seis d�as siguientes a la sanci�n gubernamental; integral, en la medida en que este tribunal debe analizar los aspectos formales y materiales de la ley y el tratado, confront�ndolos con el texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada; es una condici�n necesaria para la manifestaci�n del consentimiento del Estado colombiano frente al correspondiente tratado, y cumple una funci�n preventiva, pues su finalidad es garantizar la supremac�a de la Constituci�n y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano[86].
77. La adopci�n de tratados internacionales es un acto complejo que exige agotar diversas etapas sucesivas en las que intervienen las tres ramas del poder p�blico[87]. En primer lugar, corresponde al presidente de la Rep�blica dirigir las relaciones internacionales y, por tanto, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios (art. 189 CP). Una vez celebrado y/o suscrito el respectivo tratado o convenio es necesaria su aprobaci�n por parte del Congreso de la Rep�blica por medio de ley aprobatoria. En este punto, el Congreso est� facultado para aprobar o improbar los tratados, sin que corresponda alterar o modificar el contenido del texto acordado[88]. Posteriormente, se adelantar� la sanci�n presidencial y la respectiva remisi�n a la Corte Constitucional[89].
7. Problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n
78. En atenci�n a lo anterior, le corresponde a la Corte resolver el siguiente problema jur�dico: �el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004, y la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, mediante la cual se aprob� el referido Convenio, cumplen los requisitos formales previstos en la Constituci�n Pol�tica, as� como en la Ley 5 de 1992 y son compatibles materialmente con la Constituci�n Pol�tica?
79. Para dar respuesta al problema jur�dico, la Corte revisar� el cumplimiento de los aspectos formales correspondientes al Convenio y a la expedici�n de la Ley 2362 de 2024 que lo aprob�. De encontrarlos acreditados, revisar� si el Convenio y su ley aprobatoria se ajustan materialmente a la Constituci�n Pol�tica.
8. Control de constitucionalidad sobre los aspectos formales del convenio y de su ley aprobatoria
80. Frente al cumplimiento de los requisitos formales, la Sala Plena analizar� (i) la fase previa gubernamental, (ii) el proceso legislativo de aprobaci�n que se adelant� en el Congreso de la Rep�blica, la sanci�n presidencial de la ley aprobatoria, as� como el correspondiente env�o del expediente a la Corte Constitucional.
8.1. La fase previa gubernamental
81. El control de constitucionalidad de esta fase requiere que la Corte constate (i) la validez de la representaci�n del Estado, (ii) la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa[90] y (iii) un estudio de impacto fiscal.
(i) La representaci�n del Estado colombiano
82. Dentro del control constitucional de los tratados internacionales se debe verificar la competencia del servidor p�blico que represent� al Estado en la suscripci�n del respectivo acuerdo[91].
83. La Direcci�n de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indic� que Colombia no fue signatario del Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, por lo que no es posible constatar la expedici�n de plenos poderes de un funcionario, pues, en este evento �el compromiso del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan s�lo se producir� mediante adhesi�n al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso y se haya adelantado el an�lisis de constitucionalidad respectivo�[92].
84. Los art�culos 11 y 15 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados disponen que el consentimiento de un Estado para obligarse por un tratado puede hacerse, entre otras hip�tesis, mediante la adhesi�n cuando el tratado dispone que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante el procedimiento correspondiente para adherirse.
85. �En el asunto objeto de estudio, el art�culo 17 del Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques establece que los Estados pueden constituirse en partes mediante la adhesi�n despu�s del 31 de mayo de 2005.
86. En tal virtud, con ocasi�n de la aprobaci�n ejecutiva del 25 de julio de 2022 se orden� someter a consideraci�n del Congreso de la Rep�blica el convenio en menci�n y fue as� como los entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa radicaron proyecto de ley ante el Senado de la Rep�blica. De esta manera, la Corte concluye que la forma que el Estado escogi� para expresar su consentimiento es v�lida al respetar la Constituci�n Pol�tica y la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
(ii) Sobre la ausencia de necesidad de realizar la consulta previa en el presente caso[93]
87. El derecho a la consulta previa tiene base constitucional, principalmente, derivada de los art�culos 1, 7, 70 y 330 de la Constituci�n, los cuales definen al Estado colombiano como democr�tico, participativo y pluralista; reconocen y protegen la diversidad �tnica y cultural y establecen el goce de derechos fundamentales de las comunidades ind�genas. As� mismo, la consulta previa se deriva de lo dispuesto el art�culo 6.1 del Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos ind�genas y tribales[94] que dispone que los gobiernos deber�n �consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav�s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente�.
88. As� toda medida, independientemente de su car�cter legislativo o administrativo, que tenga la potencialidad de causar una afectaci�n directa a las comunidades tradicionales debe ser consultada previamente.
89. En la Sentencia C-275 de 2019, la Corte resalt� que las medidas relacionadas con la explotaci�n y manejo de recursos naturales en los territorios ind�genas y la delimitaci�n de las entidades territoriales ind�genas activan, prima facie, el deber de consulta. Sin embargo, aclar� que para determinar la necesidad de la consulta, en relaci�n con las leyes aprobatorias de tratados, es necesario hacer un an�lisis m�s all� del t�tulo del instrumento internacional[95]. Asimismo, precis� que no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las comunidades �exige necesariamente la consulta previa�, como tampoco, el hecho de que �trate un asunto distinto a los que usualmente se asocian con la consulta, significa el rechazo autom�tico de este mecanismo�. Por lo tanto, la necesidad de adelantar la consulta previa depender� de que se verifique que el instrumento internacional incluye �medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades �tnicas�.
90. En consecuencia, en cada caso, debe corroborarse si se configura alguno de los elementos que permiten inferir una afectaci�n directa, a saber[96]: (i) la medida que regula se trata de aquellas que se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracci�n de recursos naturales[97]; se trata de una disposici�n que est� vinculada con el ethos o la identidad �tnica de alguna comunidad �tnica, de forma que altera (negativa o positivamente) su vida pol�tica, econ�mica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad[98]; impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad de manera que modifique su situaci�n o posici�n jur�dica[99]; el objeto principal de la regulaci�n es una o varias comunidades �tnicas o el desarrollo espec�fico de un derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT[100] y cuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) esta tiene mayores efectos en las comunidades ind�genas que en el resto de la poblaci�n, o (b) regula sistem�ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse una posible afectaci�n, un d�ficit de protecci�n de sus derechos o una omisi�n que las discrimine[101].
91. En relaci�n con este �ltimo punto, en la Sentencia C-030 de 2008, la Corte revis� la constitucionalidad de la �Ley General Forestal� y determin� que, a pesar de la generalidad de la medida estudiada, esta causaba una afectaci�n directa a las comunidades ind�genas por lo que debi� serles consultada de forma previa. Lo anterior, teniendo en cuenta que la norma regulaba el manejo de los bosques naturales y plantaciones forestales, as� como su explotaci�n, lo que guarda �ntima conexi�n con la identidad de las comunidades adem�s de que tales escenarios constituyen su h�bitat natural.
92. Posteriormente, en la Sentencia C-1051 de 2012 al examinar el Convenio Internacional para la protecci�n de Obtenciones Vegetales, la Corte concluy� que este debi� haberse consultado previamente con las comunidades tradicionales. Si bien la norma estudiada ten�a un car�cter general y no conten�a previsi�n espec�fica hacia las comunidades ind�genas, al regular �nicamente la propiedad privada de las obtenciones vegetales desconoci� que las comunidades tradicionales no comercializan sus conocimientos ancestrales y que, al no tenerse en cuenta la propiedad colectiva que estas conciben, podr�an verse injustamente desplazadas por propiedades privadas individuales sobre los derechos de obtenciones vegetales.
93. En la Sentencia C-381 de 2019, esta Corte, al estudiar el Protocolo de Nagoya � Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensaci�n suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog�a concluy� que dicho instrumento no deb�a agotar la consulta previa, teniendo en cuenta que, por un lado, su contenido era �uniforme para la generalidad de los colombianos� y no conten�a �una regulaci�n espec�fica referida a las comunidades �tnicas�; y de otro lado, que sus contenidos no afectaban directa y espec�ficamente a las comunidades, por cuanto los organismos vivos gen�ticamente modificados (OVM) �pueden afectar la biodiversidad del pa�s y la salud de todas las personas�.
94. La Sala Plena considera que en el presente asunto no era necesario adelantar una consulta previa, tal como se expondr� a continuaci�n.�
95. La contaminaci�n producto del manejo del agua de lastre que se busca evitar con el Convenio bajo estudio afecta la riqueza natural, la biodiversidad del pa�s y la salud de los habitantes que se expongan a dicho riesgo.
96. La Corte Constitucional se ha referido a los derechos fundamentales a la participaci�n y a la consulta previa de comunidades �tnicas y de pescadores ante posibles afectaciones por la adopci�n de concesiones o de proyectos de infraestructura[102]. Sobre el particular, ha se�alado que las comunidades de pescadores artesanales �son poblaciones que deben ser especialmente escuchadas en proyectos de infraestructura que intervienen el espacio donde ejercen el oficio�[103]. Adem�s, esta Corporaci�n en la Sentencia T-479 de 2018 confirm� la decisi�n de tutela de segunda instancia, en la que se concedi� el amparo de los derechos al debido proceso administrativo y a la consulta previa de los Consejos Comunitarios de Tierra Bomba, Punta Arena, Bocachica y Ca�o del Oro, lo que conllev� a la realizaci�n de un tr�mite consultivo ante la acreditaci�n de la existencia de comunidades �tnicas en el �rea de influencia directa de la ampliaci�n del terminal mar�timo de COMPAS S.A.
97. En el presente asunto, la Sala observa que las obligaciones derivadas del instrumento internacional analizado tienen un car�cter general, abstracto e indeterminado. En particular, el Convenio no fija los puertos y terminales en las que se efectuar�n trabajos de reparaci�n o limpieza de tanques de lastre en cada Estado y, por el contrario, establece que cada Parte debe designar estos espacios en los que existan �instalaciones adecuadas para la recepci�n de sedimentos�[104]. De ah� que no resulte posible determinar cu�les ser�an las comunidades que pueden alegar afectaciones por lo establecido en el Convenio frente a la actividad de las instalaciones de recepci�n de sedimentos.
98. No obstante, es relevante precisar que la anterior conclusi�n se limita al estudio del instrumento internacional bajo an�lisis y su ley aprobatoria y, por ende, no es extensiva a las eventuales medidas de regulaci�n o desarrollo de orden legislativo o administrativo que se profieran, frente a las cuales deber� estudiarse el cumplimiento del deber de consulta en su oportunidad y en cada caso concreto. De esta manera, lo resuelto por la Corte no eximir� a la administraci�n de adelantar los procesos de consulta previa que deban desarrollarse con ocasi�n de obras futuras para adecuar las instalaciones portuarias conforme a los par�metros del tratado y que afecten a comunidades �tnicas.
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(iii) Sobre la no exigibilidad de adelantar el an�lisis de impacto fiscal[105]
99. El art�culo 7 de la Ley 819 de 2003 establece que �[e]n todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber� hacerse expl�cito y deber� ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. | Para estos prop�sitos, deber� incluirse expresamente en la exposici�n de motivos y en las ponencias de tr�mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. | El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr�mite en el Congreso de la Rep�blica, deber� rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning�n caso este concepto podr� ir en contrav�a del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser� publicado en la Gaceta del Congreso. | Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci�n de ingresos, deber� contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci�n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber� ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. | En las entidades territoriales, el tr�mite previsto en el inciso anterior ser� surtido ante la respectiva Secretar�a de Hacienda o quien haga sus veces�.
100. En la Sentencia C-170 de 2021, la Corte Constitucional estableci� que el an�lisis de impacto fiscal debe acreditarse respecto de los �tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as� como del personal diplom�tico o cooperante que apoya la ejecuci�n de sus actividades en Colombia�. En las sentencias C-395 de 2021 y C-110 de 2022, se extendi� la exigencia de adelantar el an�lisis de impacto fiscal a los tratados que ordenan gastos. Esta exigencia ha sido denominada factor material.
101. Por su parte, existe el denominado factor temporal. En la Sentencia C-170 de 2021 esta Corporaci�n estableci� que la exigencia respecto del an�lisis de impacto fiscal se predica de los proyectos de ley tramitados con posterioridad a la notificaci�n de la aludida sentencia. Posteriormente, en Sentencia C-126 de 2023, la Corte precis� que la obligaci�n contenida en el art�culo 7� de la Ley 819 de 2003 es aplicable a los tratados internacionales que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios, respecto de los proyectos de ley radicados en el Congreso de la Rep�blica despu�s de la notificaci�n de la Sentencia C-170 de 2021 (la cual ocurri� el 30 de julio de 2021).
102. As� pues, la exigencia del an�lisis de impacto fiscal de las leyes aprobatorias de tratados depende de la acreditaci�n de los dos presupuestos. El factor temporal, seg�n el cual el proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional haya sido radicado con posterioridad al 30 de julio de 2021, fecha en la cual se notific� la Sentencia C-170 de 2021 y, del otro, el factor material, referido a que alguna de las disposiciones del tratado analizado contenga una orden de gasto o conceda un beneficio tributario.
103. �La jurisprudencia de la Corte ha precisado cu�ndo debe entenderse que una norma ordena un gasto en los t�rminos del art�culo 7� de la Ley 819 de 2003. En la Sentencia C-093 de 2024, la Corte record� dos elementos indispensables que deben acreditarse para determinar si en un caso concreto la norma ordena un gasto y por ende requiere de tal an�lisis, a saber: (i) uno gramatical y; (ii) uno funcional.
104. De acuerdo con la sentencia citada, el elemento gramatical se contrae a determinar si �la disposici�n que establece el gasto contiene un mandato imperativo al poder Ejecutivo o si contiene un t�tulo jur�dico suficiente para la posterior inclusi�n de la partida presupuestal correspondiente en la ley del presupuesto�. Por el contrario, no cumple con el elemento gramatical� �aquella previsi�n legal (i) en la cual se autoriza un determinado gasto, que se puede o no incluir en el presupuesto, a discreci�n del Gobierno Nacional; (ii) en la cual no es claro si se prescribe una orden o una autorizaci�n de gasto, ya que el Gobierno tambi�n puede definir c�mo ejecuta la disposici�n; (iii) en la que el legislador se limita a habilitar la realizaci�n de ciertos arreglos presupuestales, sin predeterminar que estos tengan que consistir en un gasto, o (iv) en los eventos en los cuales se confieren competencias�[106].
105. Por su parte, el elemento funcional apunta a �estudiar si la norma le impone al Ejecutivo la asunci�n de unos gastos�. En esta l�nea, si para la implementaci�n de la disposici�n se requiere �desarrollo alguno�, entonces el elemento funcional no se encuentra acreditado y por ende no existe orden de gasto en estricto sentido.
106. En la sentencia C-093 de 2024, la Corte estudi� el art�culo 14 del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la Rep�blica del Per� y la Rep�blica de Colombia, suscrito el 27 de febrero de 2018, que dispone que el traslado de la persona condenada corresponde a la parte receptora, salvo los costos causados en el territorio de la parte trasladante. Se�ala que a la parte receptora tambi�n le corresponde asumir los costos por la continuaci�n de la ejecuci�n de la condena con posterioridad al traslado. Estas reglas se complementan con una cl�usula seg�n la cual �la Parte Receptora podr� solicitar a la persona condenada el pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado�. En el an�lisis de esa disposici�n, la Corte no identific� el elemento gramatical necesario para concluir que la norma ordena un gasto, por cuanto de su lectura se desprenden dos posibilidades distintas. Por un lado, el Gobierno puede asumir los gastos del traslado, y de otro, estos pueden ser exigidos a la persona trasladada. Lo anterior se reforz� con el hecho de que el traslado de personas era un acto discrecional de las partes por lo que no pod�a concluirse que la norma contuviera una orden de gasto expresada como un mandato imperativo.
107. M�s adelante, la Corte en la sentencia C-160 de 2024 analiz� el art�culo 21 del Convenio entre la Rep�blica de Costa Rica y la Rep�blica de Colombia sobre asistencia judicial en materia penal que dispon�a lo siguiente: �Art�culo 21 GASTOS. Sin perjuicio de un acuerdo sobre el particular entre las Partes, la Parte requerida asumir� los gastos ordinarios de la ejecuci�n de solicitudes de asistencia judicial, salvo los siguientes gastos que asumir� la parte Requirente (�)�. En dicha oportunidad la Corte concluy� que la expresi�n �asumir� se interpreta en ese caso como una simple autorizaci�n y por tanto, no existe una orden de gasto de car�cter imperativo (ausencia del elemento gramatical), en tanto que la regla solo se aplicaba a falta de acuerdo entre las partes.
108. �De acuerdo con lo anterior, la Sala Plena adelantar� el estudio de la necesidad de exigir el an�lisis de impacto fiscal en el presente asunto.
109. En este sentido, la Sala identifica que obra en el expediente comunicaci�n del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en el que se indica que en el proyecto de ley estudiado �no se ordenan gastos espec�ficos o se establecen beneficios tributarios en los t�rminos de la citada Ley 819 de 2003, toda vez que la adhesi�n a dicho instrumento no cambia ninguna de las obligaciones financieras existentes, teniendo en cuenta que la carga administrativa estar�a a cargo de las funciones de la Direcci�n General Mar�tima a trav�s de las figuras de Estado Ribere�o (ER), Estado de Abanderamiento (EB) y Estado Rector del Puerto (ERP)�[107].
110. Asimismo, la exposici�n de motivos del proyecto de ley que termin� en la Ley 2362 de 2024 destac� �que realizado un an�lisis del alcance de las disposiciones contenidas en las propuestas del proyecto de ley, no se ordenan gastos espec�ficos o se establecen beneficios tributarios en los t�rminos de la citada Ley 819 de 2003, toda vez que la adhesi�n a dicho instrumento no cambia ninguna de las obligaciones financieras existentes, teniendo en cuenta que la carga administrativa estar�a a cargo de las funciones de la Direcci�n General Mar�tima a trav�s de las figuras de Estado Ribere�o (ER), Estado de Abanderamiento (EB) y Estado Rector del Puerto (ERP)�[108].
111. An�lisis del elemento temporal para la exigencia del an�lisis de impacto fiscal. En el presente caso, el proyecto de la ley aprobatoria se radic� en el Senado de la Rep�blica el 29 de julio de 2022. De esta manera, est� acreditado que la radicaci�n se hizo con posterioridad al 30 de julio de 2021, fecha en la que se notific� la Sentencia C-170 de 2021, desde cuando se hizo exigible el an�lisis del impacto fiscal en relaci�n con leyes aprobatorias de tratados internacionales.
112. An�lisis del presupuesto material para la exigencia del requisito. La Sala centrar� su an�lisis en algunas disposiciones contenidas en el Convenio para determinar si aquellas ordenan un gasto en los t�rminos del art�culo 7� de la Ley 819 de 2003.
113. El Ministerio de Transporte en su intervenci�n indic� que es necesario evaluar si la implementaci�n del art�culo 5 del Convenio aprobado por la Ley 2362 de 2024 �puede acarrear obligaciones que no fueron consideradas en el an�lisis de impacto fiscal en el corto, mediano y largo plazo�. El numeral 1 del art�culo 5 del instrumento internacional establece lo siguiente:
Art�culo 5. Instalaciones de recepci�n de sedimentos.
�Cada Parte se compromete a garantizar que en los puertos y terminales designados por ella en los que se efect�en trabajos de reparaci�n o de limpieza de tanques de lastre se disponga de instalaciones adecuadas para la recepci�n de sedimentos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n. Tales instalaciones de recepci�n funcionar�n de forma que no ocasionen demoras innecesarias a los buques que las utilicen y dispondr�n de los medios necesarios para la eliminaci�n segura de tales sedimentos sin deteriorar ni da�ar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados
(�).
114. En relaci�n con el art�culo 5 no se cumple el presupuesto material porque el establecimiento de un compromiso de �garantizar� que en los puertos y terminales se disponga de instalaciones adecuadas, no puede ser entendido como una orden de gasto y un mandato imperativo al poder ejecutivo. A partir de su redacci�n, el numeral 1 del art�culo 5 resulta ser una previsi�n legal que autoriza un gasto en aquellos puertos �designados� por el pa�s. ��
115. Por lo dem�s, el Ministerio de Transporte en su intervenci�n tambi�n destac� que la delimitaci�n de las zonas de intercambio de agua de lastre (Regla C-2 anexo del Convenio) requiere que las �autoridades nacionales que tengan relaci�n con la implementaci�n de esta ley igualmente consideren las obligaciones financieras que implica la delimitaci�n de estas �reas�.
116. Por su parte, las Reglas B-4 y D-1 a las que aludi� el Ministerio se refieren a los aspectos t�cnicos para el cambio de agua de lastre que deben tener en cuenta los buques. En este orden, ninguna de las previsiones se�aladas contiene mandatos imperativos al ejecutivo o t�rminos concretos respecto de la inclusi�n de gastos en el presupuesto. La preocupaci�n del Ministerio en punto a la delimitaci�n de las zonas en las que los buques no deber�an tomar agua de lastre no implica, por s� sola, que la norma contenga t�rminos respecto de la inclusi�n de gastos en el presupuesto, en los t�rminos exigidos por la jurisprudencia de la Corte.
8.2. La fase legislativa
117. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que su tr�mite corresponde al de las leyes ordinarias[109] (regulado en los art�culos 150 a 169 de la Constituci�n y en la Ley 5� de 1992[110]). Sin embargo, al tenor del art�culo 154 de la Constituci�n, el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep�blica, por tratarse de un asunto relativo a las relaciones internacionales.
118. En este sentido, corresponde a la Corte examinar el tr�mite impartido al proyecto de Ley No. 076 de 2022 del Senado de la Rep�blica y 161 de 2023 de la C�mara de Representantes con el fin de establecer si se realiz� de conformidad con los siguientes par�metros constitucionales y legales: (i) inicio del tr�mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep�blica (art. 154 C.P.); (ii) publicaci�n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi�n respectiva (art. 157, n�m. 1 C.P.); (iii) aprobaci�n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C�mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157, n�m. 2 y 3 C.P.); (iv) publicaci�n y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5� de 1992); (v) anuncio previo en el que se informe de la sesi�n en la que se efectuar� la discusi�n y votaci�n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes (seg�n el inciso final del art�culo 160 de la Constituci�n adicionado por el art�culo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003)[111]. La Corte ha se�alado, adem�s, que, si bien no es exigible una f�rmula espec�fica para realizar el anuncio, s� deben utilizarse expresiones a partir de las cuales sea posible colegir para qu� se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi�n posterior, es decir, para �una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable�[112].
119. (vi) Qu�rum decisorio al momento de la aprobaci�n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Trat�ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados, se aplica la regla general prevista en el art�culo 145 de la Constituci�n, seg�n la cual se exige la presencia de la mayor�a de los integrantes de la respectiva comisi�n o plenaria; (vii) votaci�n en debida forma en cada uno de los respectivos debates[113]; (viii) aprobaci�n en cada uno de los respectivos debates por la regla de mayor�a correspondiente. Para el caso de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la aprobaci�n requiere la mayor�a de los votos de los asistentes (mayor�a simple), de acuerdo con lo establecido en el art�culo 146 superior; (ix) cumplimiento de la regla de lapso entre debates (prevista en el art�culo 160 de la Constituci�n), seg�n la cual entre el primero y el segundo debate en cada c�mara deber� mediar un lapso no inferior a ocho (8) d�as, y entre la aprobaci�n del proyecto en una de las c�maras y la iniciaci�n del debate en la otra, habr�n de transcurrir no menos de quince (15) d�as; (x) que se haya surtido el tr�mite de conciliaci�n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C�mara de Representantes, y la publicaci�n del texto aprobado por las plenarias de Senado y C�mara (art. 161 C.P.); (xi) que el tr�mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.); (xii) que se cumplan los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia; (xiii) que el proyecto reciba sanci�n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr�mite correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.). Finalmente, (xiv) la remisi�n oportuna del tratado y de su ley aprobatoria para la revisi�n de la Corte Constitucional (art. 241 n�m. 10 C.P.).
El tr�mite legislativo ante el Senado de la Rep�blica
120. Inicio. Con ocasi�n de la aprobaci�n ejecutiva del 25 de julio de 2022, suscrita por el entonces presidente de la Rep�blica, se orden� someter a consideraci�n del Congreso de la Rep�blica, para los efectos constitucionales, el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004. El proyecto de ley fue radicado por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, Martha Luc�a Ram�rez Blanco y el entonces ministro de Defensa Nacional, Diego Andr�s Molano Aponte el 29 de julio de 2022 en la Secretar�a General del Senado de la Rep�blica en donde se le asign� el n�mero 076 de 2022[114].
121. La publicaci�n oficial del proyecto de Ley No. 076 de 2022 junto con la respectiva exposici�n de motivos se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 891 del 8 de agosto de 2022[115], en la que consta que el proyecto debe ser repartido por competencia a la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica.
122. Publicaci�n de la ponencia para primer debate. El senador Nicol�s Albeiro Echeverry Alvar�n fue designado como ponente y el informe de ponencia favorable para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1270 del 19 de octubre de 2022[116].
123. Anuncio para primer debate. El proyecto de Ley No. 076 de 2022─ Senado fue anunciado en la sesi�n ordinaria de la Comisi�n Segunda del Senado de la Rep�blica del 2 de noviembre de 2022, como consta en el Acta No. 10 de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso No. 361 del 21 de abril de 2023, as�: �El Vicepresidente de la Comisi�n Segunda del Senado, honorable Senador Antonio Jos� Correa Jim�nez: Le solicita al Secretario, s�rvase anunciar proyectos de ley para la pr�xima sesi�n de la Comisi�n. | El Secretario de la Comisi�n Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro Gonz�lez Gonz�lez, informa: Se�or Vicepresidente, siguiendo sus instrucciones me permito realizar anuncios de proyectos de ley para discutir y votar en la pr�xima sesi�n. Proyecto de ley n�mero 76 de 2022 Senado, por medio del cual se aprueba el �convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques�, adoptado en Londres el trece de febrero de dos mil Cuatro (2004). Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Martha Luc�a Ram�rez Blanco y Ministro de Defensa, doctor Diego Molano Aponte. Ponentes: honorable Senador Nicol�s Albeiro Echeverry Alvar�n. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n�mero 891 de 2022. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n�mero 1270 de 2022. Est� realizado el anuncio, se�or Vicepresidente, me permito informarle que se ha agotado el Orden del D�a�.
124. En relaci�n con este aspecto, la jurisprudencia de la Corte no exige el uso de f�rmulas sacramentales para el an�lisis de este requisito. Seg�n lo ha considerado esta corporaci�n, es suficiente que el anuncio, o los anuncios sucesivos, tengan la entidad de transmitir inequ�vocamente la intenci�n de someter a votaci�n un determinado proyecto en una fecha que sea determinada o determinable[117]. En estos eventos la referencia a la �pr�xima sesi�n� y la consecutividad de las actas, por ejemplo, son criterios que permiten validar el cumplimiento de los anuncios previos y su prop�sito.
125. En este sentido, el tr�mite bajo estudio cumpli� con lo establecido en el �ltimo inciso del art�culo 160 de la Constituci�n el cual dispone que �ning�n proyecto de ley ser� sometido a votaci�n en sesi�n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser� sometido a votaci�n lo dar� la Presidencia de cada C�mara o Comisi�n en sesi�n distinta a aquella en la cual se realizar� la votaci�n�.
126. Como se constata, el anuncio hecho por el secretario no indic� fecha exacta para adelantar la discusi�n, dado que se�al� que los proyectos se iban a adelantar en la siguiente sesi�n. Al respecto, en la Sentencia C-206 de 2002, la Sala Plena explic� que �en los casos en que no se se�ale expresamente la fecha de la sesi�n futura en que dicha votaci�n se realizar�, puede entenderse referido a la siguiente sesi�n en la que se voten proyectos de ley, siempre que en la siguiente sesi�n se incluya el proyecto de que se trate en el orden del d�a�.
127. En este sentido, en el asunto objeto de revisi�n, el anuncio cumple las exigencias constitucionales porque se realiz� en la sesi�n del 2 de noviembre de 2022 y el proyecto de ley se incluy� en el orden del d�a de la sesi�n inmediatamente siguiente (8 de noviembre de 2022), lo que se demuestra a partir del car�cter consecutivo del n�mero de las actas. As� pues, el anuncio para primer debate consta en el Acta No. 10 de 2022 y la discusi�n y aprobaci�n en el Acta No. 11 de 2022.
128. Discusi�n y aprobaci�n en primer debate. La discusi�n y aprobaci�n en primer debate del proyecto de Ley No. 076 de 2022─ Senado tuvo lugar en la sesi�n del 8 de noviembre de 2022 de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica, como consta en el Acta No. 11 de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso No. 361 del 21 de abril de 2023.
129. La sesi�n inici� con el llamado a lista, en el que se constat� la presencia de ocho (8) de trece (13) senadores, por lo que exist�a qu�rum para deliberar[118]. As�, se dio cumplimiento al art�culo 145 constitucional que dispone que �el Congreso pleno, las C�maras y sus comisiones no podr�n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s�lo podr�n tomarse con la asistencia de la mayor�a de los integrantes de la respectiva corporaci�n, salvo que la Constituci�n determine un qu�rum diferente�.
130. Luego de haberse presentado el contexto y contenidos del proyecto de Ley No. 076 de 2022 por parte del senador ponente, la Senadora Paola Holgu�n present� proposiciones para (i) incluir al art�culo 2 del proyecto las expresiones �ley� y �obligar�; e (ii) incluir en el t�tulo del proyecto la expresi�n �adoptado�.
131. Posteriormente se procedi� a la votaci�n, que result� con nueve (9) votos positivos y cero (0) votos negativos, con lo que se aprob� la proposici�n final del proyecto, la omisi�n de lectura del articulado, as� como su t�tulo y la voluntad de los senadores de que el proyecto continuara su tr�mite en la plenaria del Senado.
132. Se deja constancia de que al inicio de la sesi�n el llamado a lista arroj� la asistencia de 8 senadores. No obstante, en el acta consta que el senador Antonio Jos� Correa Jim�nez asisti� durante el transcurso de la sesi�n y por ello en las votaciones se registra un total de nueve (9) votos positivos entre los que se incluye al mencionado senador Correa Jim�nez.
133. Publicaci�n del texto aprobado en primer debate. El texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisi�n Segunda del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1540 del 29 de noviembre de 2022[119].
134. Ponencia para segundo debate. El senador Nicol�s Albeiro Echeverry Alvar�n present� ponencia positiva para el segundo debate ante la plenaria del Senado de la Rep�blica del proyecto de Ley No. 076 de 2022, la cual se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 1540 del 29 de noviembre de 2022, junto con el texto aprobado en primer debate.
135. Anuncio para segundo debate. El proyecto de Ley No. 076 de 2022 fue anunciado para discusi�n y aprobaci�n en la sesi�n plenaria del 1� de agosto de 2023, tal y como consta en el acta 3 de 2023 que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1362 del 2 de octubre de 2023 en los siguientes t�rminos: �Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 por Secretar�a se anuncian los proyectos que se discutir�n y aprobar�n en la pr�xima sesi�n. �| Anuncios de proyectos de ley o de actos legislativos que ser�n considerados y eventualmente votados en la sesi�n plenaria del honorable Senado de la Rep�blica, siguiente a la del martes 1� de agosto de 2023. (�) Proyecto de Ley n�mero 76 de 2022 Senado, por medio del cual se aprueba el �convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques�, adoptado en Londres el 13 de febrero 2004�.
136. Discusi�n y aprobaci�n en segundo debate. En sesi�n ordinaria del mi�rcoles 2 de agosto de 2023, tal y como consta en Acta No. 4 de 2023 que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1478 del 19 de octubre de 2023, se aprob� en segundo debate el proyecto de Ley No. 076 de 2022.
137. En la referida sesi�n se verific� el qu�rum deliberatorio y decisorio, el cual se cumpli� al acreditarse la presencia de 97 de 106 senadores de la Rep�blica. En dicha oportunidad tom� la palabra el Senador Nicol�s Albeiro Echeverry Alvar�n, quien explic� el contexto y contenido del proyecto de Ley 076 de 2022 y solicit� a los dem�s senadores que acompa�asen la ponencia. M�s adelante, con votaci�n nominal (Art. 133 C. Pol) de cincuenta y cuatro (54) votos a favor y 0 en contra, se aprob� la proposici�n positiva del informe de ponencia del proyecto de Ley No. 076 de 2022 y, con cincuenta y cinco (55) votos a favor y 0 votos en contra, se aprob� la omisi�n de la lectura del articulado; el bloque del articulado; su t�tulo y que el tr�mite contin�e en la C�mara de Representantes.
138. �Publicaci�n del texto aprobado. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep�blica fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1006 del 4 de agosto de 2023.
139. Lapso entre los debates. Se constata que el lapso entre el primer y el segundo debate en el Senado (8 de noviembre de 2022 y 2 de agosto de 2023 respectivamente) fue superior a ocho d�as, por lo que se cumpli� con el t�rmino previsto en el art�culo 160 de la Constituci�n que indica que �entre el primero y el segundo debate deber� mediar un lapso no inferior a ocho d�as�.
140. El tr�mite que se surti� tanto en la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente como en la Sesi�n Plenaria del Senado de la Rep�blica se resume a continuaci�n:
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Tr�mite ante el Senado de la Rep�blica
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Presentaci�n del proyecto de ley: 076 de 2022 |
Informe de Ponencia |
Anuncio del proyecto |
Discusi�n y aprobaci�n |
Publicaci�n |
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Primer debate en Comisi�n Segunda |
Gaceta del Congreso No. 1270 de 2022 |
2 de noviembre de �2022
Acta No. 10 de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso No. 361 de 2023 |
8 de noviembre de 2022
Acta No. 11 de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso No. 361 de 2023
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29 de noviembre del 2022 - Gaceta del Congreso No. 1540 de 2022 |
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Segundo debate en Plenaria del Senado |
Gaceta del Congreso No. 1540 de 2022 |
1 de agosto de 2023
Acta No. 3 de 2023 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1362 de 2023 |
2 de agosto de 2023
Acta No. 4 de 2023 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1478 de 2023 |
4 de agosto de 2023 - Gaceta del Congreso No. 1006 de 2023 |
Tabla No. 2. Tr�mite adelantado en el Senado de la Rep�blica.
El tr�mite legislativo ante la C�mara de Representantes
141. Ponencia para primer debate. El proyecto de Ley No. 076 de 2022 fue remitido a la C�mara de Representantes, en donde le fue asignado el n�mero 161 de 2023 y fueron designados como ponentes los Representantes a la C�mara �lvaro Mauricio Londo�o Lugo, Jhon Jairo Berr�o L�pez y como coordinadores ponentes los Representantes a la C�mara Elizabeth Jay Pang D�az y David Alejandro Toro Ram�rez. El informe de ponencia obra en la Gaceta del Congreso No. 1489 del 24 de octubre de 2023.
142. Anuncio para primer debate. El proyecto fue anunciado para primer debate (tercer debate) en la sesi�n del 8 de noviembre de 2023 de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes, seg�n consta en el Acta No. 10 de 2023, as�: �me permito leer, se�or Presidente, los proyectos que vamos a anunciar y que ser�n discutidos en la pr�xima sesi�n donde se discutan proyectos de ley (�) Proyecto de Ley No. 161 de 2023 � C�mara /No 076 de 2022 Senado�.
143. La Sala aclara que, en un primer momento, no existi� registro de la precitada Acta No. 10 en la Gaceta del Congreso, de acuerdo con lo informado por el secretario de la Comisi�n Juan Carlos Rivera Pe�a, as�: �no se ubicaron los n�meros de las gacetas. Se solicit� informaci�n a la Imprenta Nacional�. Sin embargo, mediante oficio del 11 de marzo de 2025, el referido secretario remiti� a la Corte Constitucional la Gaceta del Congreso No. 489 del 26 de abril de 2024 en la que se reproduce el Acta No. 10 del 8 de noviembre de 2023 de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente, de manera que el requisito de anuncio para votaci�n en primer debate se encuentra acreditado.
144. En este caso se cumplen las exigencias constitucionales se�aladas porque el anuncio se hizo en una sesi�n distinta a aquella en que se efectu� la discusi�n y la votaci�n y, por otro lado, el proyecto de ley se incluy� y se discuti� en el orden del d�a de la sesi�n siguiente a la que se realiz� el anuncio.
145. El anuncio se realiz� en la sesi�n del 8 de noviembre de 2023, tal como consta en el Acta No. 10 de 2023 y el proyecto de ley se incluy� en el orden del d�a de la sesi�n inmediatamente siguiente del 14 de noviembre de 2023, fecha en la que se discuti� y vot�, lo cual consta en el Acta No. 11 de 2023.
146. Discusi�n y aprobaci�n en primer debate. Conforme fue anunciado, la discusi�n y votaci�n del proyecto de Ley No. 161 de 2023 � C�mara, tuvo lugar en la sesi�n del 14 de noviembre de 2023 de la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes, seg�n consta en el Acta No. 11 de 2023 que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 864 del 13 de junio de 2024.
147. La sesi�n inici� con la verificaci�n del qu�rum deliberatorio y decisorio, en el que se constat� la presencia de 16 representantes a la C�mara de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes de los 21 miembros que la componen. Acto seguido, se realiz� la votaci�n nominal (art. 133 C. Pol.) en favor del informe de ponencia que solicit� dar primer debate y aprobar el proyecto de Ley No. 161 de 2023 C�mara, obteniendo un total de trece (13) votos a favor y ninguno en contra.
148. La sesi�n prosigui� con la votaci�n del articulado del proyecto de Ley No. 161 de 2023 C�mara que obtuvo un total de quince (15) votos a favor y ninguno en contra. Finalmente, se someti� a votaci�n el t�tulo del proyecto de Ley No. 161 de 2023 C�mara y se pregunt� si los representantes consent�an en que este continuara su tr�mite en la plenaria de la C�mara de Representantes, proposici�n que tuvo un total de quince (15) votos a favor y ninguno en contra.
149. �Publicaci�n del texto aprobado. El texto aprobado en primer debate en la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1665 del 28 de noviembre de 2023.
150. Ponencia para segundo debate. Los Representantes a la C�mara Elizabeth Jay Pang D�az (Coordinadora ponente), David Alejandro Toro Ram�rez (Coordinador ponente), �lvaro Mauricio Londo�o Lugo (ponente) y Jhon Jairo Berrio L�pez (ponente) rindieron informe de ponencia positiva para segundo debate en plenaria del proyecto de Ley No. 161 de 2023 C�mara, lo cual qued� registrado en la Gaceta del Congreso No. 1665 del 28 de noviembre de 2023.
151. Anuncio para segundo debate. El proyecto de Ley No. 161 de 2023 C�mara fue anunciado para votaci�n en segundo debate, en la sesi�n plenaria del 15 de abril de 2024, de conformidad con el Acta No. 131 de 2024, seg�n consta en la Gaceta del Congreso No. 1052 del 26 de julio de 2024, as�: �Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi�n plenaria de ma�ana martes 16 de abril 2024, a la 1 de la tarde o para la siguiente sesi�n plenaria donde se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Proyectos para segundo debate: (�) �Proyecto de Ley n�mero 161 de 2023 C�mara y 76 de 2022 Senado�[120].
152. Discusi�n y aprobaci�n. A trav�s del Acta No. 132 de la sesi�n ordinaria del d�a 16 de abril de 2024, contenida en la Gaceta del Congreso No. 1211 del 28 de agosto de 2024, se constata que se registr� la asistencia de 172 representantes a la C�mara y se solicit� a la Plenaria dar segundo debate y aprobar el proyecto de Ley n�mero 161 de 2023 C�mara, 076 de 2022 Senado. De esa manera, con noventa y siete (97) votos a favor y cero (0) en contra se aprob� el respectivo informe de ponencia; con noventa y seis (96) votos a favor y cero (0) en contra se aprob� el articulado propuesto; y con noventa y cinco (95) votos a favor y cero (0) en contra la plenaria aprob� que el proyecto de ley siguiera su tr�mite para convertirse en ley de la Rep�blica.
�
153. Publicaci�n del texto aprobado en el segundo debate. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria de la C�mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 505 del 2 de mayo de 2024.
154. Lapso entre los debates. El lapso entre el primer y el segundo debate en la C�mara de Representantes fue superior a ocho d�as, por lo que cumple con el t�rmino previsto en el art�culo 160 de la Constituci�n, pues el primer debate se llev� a cabo el 14 de noviembre de 2023 y el segundo, el 16 de abril de 2024.
155. El tr�mite que se surti� tanto en la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente como en la Sesi�n Plenaria de la C�mara de Representantes se resume a continuaci�n:
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Tr�mite ante la C�mara de Representantes
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Proyecto de ley: 161 de 2023 C�mara |
Informe de Ponencia |
Anuncio del proyecto |
Discusi�n y aprobaci�n |
Publicaci�n |
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Primer debate en Comisi�n Segunda |
Gaceta del Congreso No. 1489 de 2023 |
8 de noviembre de 2023
Acta No. 10 de 2023 publicada en la Gaceta del Congreso No. 489 de 2024 |
14 de noviembre de 2023
Acta No. 11 de 2023 publicada en la Gaceta del Congreso No. 864 de 2024
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28 de noviembre de 2023 - Gaceta del Congreso No. 1665 de 2023 |
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Segundo debate en Plenaria |
Gaceta del Congreso No. 1665 de 2023 |
15 de abril de 2024
Acta No. 131 de 2024 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1052 de 2024 |
16 de abril del 2024
Acta No. 132 de 2024 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1211 de 2024 |
2 de mayo de 2024 � Gaceta del Congreso No. 505 de 2024 |
Tabla No. 3. Tr�mite adelantado en la C�mara de Representantes
Aspectos transversales al tr�mite en el Congreso de la Rep�blica
156. Sobre el tr�mite de conciliaci�n. Durante la aprobaci�n del proyecto de ley no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la Rep�blica y la C�mara de Representantes, por lo que no fue necesario agotar la etapa de conciliaci�n. En efecto, de acuerdo con el Oficio No. CSCP 3.2.2.02.046/2024 suscrito por el secretario de la Comisi�n Segunda de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior Defensa y Seguridad Nacional de la C�mara de Representantes, Juan Carlos Rivera Pe�a, dirigido a esta Corporaci�n: �en la aprobaci�n de la Ley 2362 de 2024 �Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques.� adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, no se present� diferencia con el texto aprobado en Senado, por lo tanto, no se realiz� conciliaci�n del texto�.
157. Lo dicho se confirma con lo consignado en la Gaceta del Congreso No. 505 del 2 de mayo de 2024, as�: �[e]n sesi�n plenaria ordinaria del 16 de abril de 2024, fue aprobado en segundo debate, sin modificaciones, el texto definitivo del Proyecto de Ley n�mero 161 de 2023 C�mara, 76 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004. Esto con el fin, que el citado proyecto siga su curso legal y reglamentario, de conformidad con lo establecido en el art�culo 183 de la Ley 5� de 1992�.
158. Por su parte, el interviniente Harold Sua Monta�a expres� durante el presente tr�mite constitucional que los textos aprobados en segundo debate de cada una de las c�lulas legislativas �difieren en la concordancia de g�nero gramatical entre el conector con el cual inicia el t[�]tulo del mismo�[121]. Por un lado, en el texto aprobado por la plenaria del Senado se estableci� el siguiente t�tulo: por medio del cual se aprueba el �Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques�, adoptado en Londres el 13 de febrero 2004. Por otro lado, el texto aprobado por la plenaria de la C�mara se estableci� el siguiente t�tulo: por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004. Explic� que en otras oportunidades las concordancias de g�nero gramaticales implicaron adelantar el tr�mite de conciliaci�n[122].
159. El interviniente reconoci� que las diferencias de sintaxis entre los t�tulos de los textos aprobados en las plenarias del Senado y de la C�mara �son constitucionalmente intrascendentes para exigir forzosamente a ambas c�lulas legislativas llevar a cabo tr�mite de conciliaci�n contemplado en el art�culo 161 constitucional�[123] y que habr� de adoptarse el t�tulo con mayor observancia de las reglas de redacci�n de la lengua castellana o en su defecto devolverlo al Congreso para que realice el tr�mite de conciliaci�n. Sin embargo, manifest� que esto �ltimo conllevar�a a un exceso ritual manifiesto pues, la diferencia hallada, �concierne a la manera de expresar una misma voluntad congregacional con mayor fidelidad a las reglas de redacci�n del idioma utilizado�[124].
160. En este punto, la Sala estima relevante reiterar que no todas las diferencias entre los textos aprobados en una y otra c�mara constituyen discrepancias que deban tramitarse a trav�s del tr�mite de conciliaci�n. De acuerdo con la Sentencia C-371 de 2000, es necesario adelantar un an�lisis sobre la existencia de �diferencias relevantes o verdaderos desacuerdos que justifiquen la integraci�n de una comisi�n accidental�, debido a que los �problemas de transcripci�n o gramaticales, que en nada inciden en el contenido material de la norma, no constituyen discrepancias� que deban ser tramitadas a trav�s de conciliaci�n.
161. En este sentido, tal y como se expres� en la intervenci�n ciudadana, la modificaci�n introducida tan solo pretendi� adecuar el proyecto que se tramita a las normas gramaticales pertinentes por lo que, en los t�rminos de los art�culos 179 y 180 de la Ley 5 de 1992, no era necesario agotar una conciliaci�n en el tr�mite legislativo bajo estudio[125].
162. Lapso de 15 d�as entre la aprobaci�n del proyecto en el Senado y la iniciaci�n del tr�mite en la C�mara. El art�culo 160 de la Constituci�n Pol�tica dispone que �entre la aprobaci�n del proyecto en una de las c�maras y la iniciaci�n del debate en la otra, deber�n transcurrir por lo menos quince d�as�. Este requisito se encuentra acreditado, pues el �ltimo debate en la plenaria del Senado se desarroll� el 2 de agosto de 2023 y el primer debate ante la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023.
163. El tr�mite del proyecto sin exceder dos legislaturas. El art�culo 162 de la Constituci�n dispone que ning�n proyecto de ley podr� ser considerado en m�s de dos legislaturas. Al respecto, la Sala constata el cumplimiento de esta regla toda vez que el proyecto de ley fue radicado por el Gobierno nacional en el Senado el 29 de julio de 2022, esto es, dentro de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2022 y el 20 de junio de 2023. Asimismo, su aprobaci�n en la Plenaria de la C�mara de Representantes tuvo lugar el 16 de abril de 2024, es decir, en la legislatura que empez� el 20 de julio de 2023 y acab� el 20 de junio de 2024.
164. Cumplimiento de los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia[126]. La Corte Constitucional ha se�alado que, aunque los principios de consecutividad e identidad flexible son aplicables al tr�mite de cualquier proyecto de ley de conformidad con los art�culos 157 y 160 de la Constituci�n Pol�tica, lo cierto es que �la pr�ctica demuestra que, durante el curso de la ley aprobatoria de un tratado y debido a su propia naturaleza, ella no suele sufrir variaciones�[127].
165. �De conformidad con el tr�mite legislativo de la ley aprobatoria del Convenio, la Corte encuentra el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible[128]. En efecto, la norma en estudio se refiere a una misma materia y guarda la relaci�n tem�tica requerida. Adem�s, su discusi�n y aprobaci�n se surti� sin ning�n cambio durante los dos respectivos debates en cada una de las corporaciones.
166. Sanci�n presidencial y remisi�n a la Corte Constitucional. En este punto, corresponde a la Corte verificar si el presidente de la Rep�blica (i) sancion� la ley aprobatoria de acuerdo con el numeral 9 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y (ii) remiti� tanto el instrumento internacional como su ley aprobatoria a la Corte Constitucional dentro del t�rmino de 6 d�as siguientes a la sanci�n de la ley, de conformidad con el numeral 10 del art�culo 241 superior.
167. Frente a la primera exigencia, el �ltimo inciso del art�culo 196 de la Constituci�n dispone que �[c]uando el Presidente de la Rep�blica se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, seg�n el orden de precedencia legal, ejercer� bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecer� al mismo partido o movimiento pol�tico del Presidente�.
168. En el caso particular, se observa que el ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico sancion� la Ley 2362 el 14 de junio de 2024 como delegatario del presidente de la Rep�blica en virtud del Decreto 726 del 5 de junio de 2024, en el que se deleg� expresamente la atribuci�n constitucional de sancionar leyes, de conformidad con el art�culo 165 superior[129]. Ahora bien, aunque el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico es el tercero en el orden de precedencia de ministerios[130] no existen elementos de juicio necesarios que indiquen que el ministro delegatario no pertenec�a al mismo partido o movimiento pol�tico del presidente de la Rep�blica. Por otra parte, a partir de una consulta de fuentes abiertas de informaci�n se tiene que los entonces ministros del Interior y de Relaciones Exteriores (Juan Fernando Cristo y Luis Gilberto Murillo, respectivamente) ten�an relaci�n con otras agrupaciones y partidos pol�ticos distintos a los del presidente Gustavo Petro Urrego[131].
169. En este sentido, la Corte constata que el tr�mite cumpli� la exigencia constitucional prevista, toda vez que la facultad de sancionar leyes se deleg� de manera expresa por el presidente de la Rep�blica al entonces ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico.
170. Por otro lado, el expediente de la Ley 2362 de 2024 fue remitido a esta Corte el 21 de junio de 2024, es decir, dentro de los seis d�as que prev� el numeral 10 del art�culo 241 de la Constituci�n[132].
171. �En esos t�rminos, el tr�mite legislativo cumpli� con la totalidad de las exigencias, como se resume a continuaci�n:
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Requisito |
Cumple |
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Verificaci�n del impacto fiscal de la iniciativa |
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Verificaci�n de la ausencia de necesidad de adelantar consulta previa |
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Presentaci�n del proyecto de ley por el Gobierno Nacional ante el Senado de la Rep�blica |
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Publicaci�n del proyecto de ley antes de darle curso |
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Inicio y tr�mite del proyecto de ley ante las comisiones constitucionales permanentes competentes |
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Publicaci�n de los informes de ponencia en los cuatro debates |
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Anuncios previos en los cuatro debates |
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Qu�rum deliberatorio en los cuatro debates |
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Qu�rum decisorio en los cuatro debates |
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Aprobaci�n por la mayor�a requerida en los cuatro debates |
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Votaci�n nominal y p�blica en los cuatro debates |
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Publicaci�n del texto aprobado en cada debate |
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Lapso de ocho d�as entre los debates de Comisi�n y Plenaria |
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Lapso de 15 d�as entre la aprobaci�n del proyecto en el Senado y la iniciaci�n del tr�mite en la C�mara |
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Publicaci�n del texto final aprobado |
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Tr�mite del proyecto en m�ximo dos legislaturas |
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Cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible |
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Sanci�n presidencial y remisi�n a la Corte Constitucional |
S� |
Tabla No. 4. Resumen del cumplimiento de exigencias en el tr�mite legislativo
9. El an�lisis material del convenio y de su ley aprobatoria
172. El examen material es una confrontaci�n de las disposiciones del convenio y su ley aprobatoria con el contenido integral de la Constituci�n para establecer su compatibilidad. Para desarrollar este examen, la Corte tiene en cuenta los preceptos que definen el marco constitucional de las relaciones entre Colombia y otros sujetos de derecho internacional, principalmente, lo se�alado en los art�culos 9, 226 y 227 de la Constituci�n. Tales disposiciones establecen, entre otras cosas, que las relaciones exteriores deben promoverse con fundamento en la soberan�a nacional, el respeto a la autodeterminaci�n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. Adem�s, que la internacionalizaci�n se haga sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, as� como del mandato espec�fico de integraci�n econ�mica, social y pol�tica con los pa�ses de Am�rica Latina y del Caribe.
173. De esa manera, la Corte ha precisado que el examen material debe circunscribirse a los aspectos jur�dicos[133]. Asimismo, en la Sentencia C-252 de 2019 precis� que, en el ordenamiento jur�dico colombiano, no pueden existir materias exentas de control o zonas de inmunidad judicial y que la �supremac�a constitucional exige que, sin excepci�n, se garantice la integridad de la Constituci�n �en todo caso de incompatibilidad entre esta y la ley u otra norma jur�dica�. En esa ocasi�n, la Corte realiz� un control de constitucionalidad material en la forma de un juicio de razonabilidad con el fin de verificar (i) que las finalidades globales y de cada una de las cl�usulas del tratado resultaran leg�timas a la luz de la Constituci�n y (ii) que el tratado en su conjunto, as� como las medidas individualmente previstas en ese instrumento internacional fueran id�neas para alcanzar sus finalidades. As�, el control material de los tratados debe ser garante de la supremac�a constitucional, no puede fundarse en interpretaciones meramente textuales de su contenido, y debe considerar el contexto de la materia en la que se enmarca el tratado.
174. Para proceder con este examen en relaci�n con la Ley 2362 de 2024 y el Convenio en ella aprobado, la Sala (i) se referir� al marco constitucional sobre la protecci�n del medio ambiente, en especial, de los medios marinos y el desarrollo sostenible y (ii) se pronunciar� sobre el agua de lastre y sus efectos en el medio ambiente marino. Finalmente, (iii) estudiar� las disposiciones del Convenio aprobado mediante la Ley 2362 de 2024 para verificar si cada una de ellas se aviene materialmente al texto superior y (iv) revisar� las disposiciones de la Ley 2362 de 2024 en su sentido material con el fin de verificar su conformidad con la Constituci�n.
(i) El marco constitucional sobre la protecci�n del medio ambiente, en especial, de los medios marinos y el desarrollo sostenible
175. El constituyente de 1991 elev� a rango constitucional el mandato de protecci�n al medio ambiente, tanto por parte del Estado como los particulares. En efecto, todo acto que afecte el medio ambiente tendr� una repercusi�n directa en el ser humano, por la relaci�n inescindible entre el mantenimiento de la vida y el entorno en el que esta se desarrolla.
176. En concreto, el art�culo 8 de la Constituci�n dispone que es �obligaci�n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci�n�. El art�culo 79 ib�dem se�ala que �es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las �reas de especial importancia ecol�gica y fomentar la educaci�n para el logro de estos fines�. En concordancia con ello, el art�culo 58 de la Constituci�n se�ala que a la propiedad le es inherente una funci�n ecol�gica, lo que implica que, si bien el ordenamiento reconoce las plenas potestades del dominum o due�o de un bien, tambi�n le asigna la responsabilidad de que el mismo sirva a la conservaci�n y protecci�n del medio ambiente.
177. De forma concomitante al mandato de protecci�n del medio ambiente y de las riquezas naturales, la Constituci�n consagra que el medio ambiente sano es un derecho de todas las personas y destaca que �[t]odas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano� (art. 79 CP). De manera especial, el derecho al medio ambiente sano, a los recursos naturales, a la diversidad biol�gica y al agua son derechos de especial importancia para los sujetos de especial protecci�n constitucional que deben ser reconocidos, garantizados y respetados por el Estado (art. 64 CP).
178. En este mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido que el derecho constitucional al medio ambiente sano tiene un car�cter colectivo e individual por ser �imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona�[134]. Tambi�n ha destacado que la protecci�n al medio ambiente sano se expresa en tres dimensiones, a saber: (i) como principio que influencia a todo el orden jur�dico, (ii) como derecho constitucional exigible judicialmente y (iii) como deber a cargo del Estado y los particulares[135].
179. Estos �ltimos deben concurrir a dicha tarea de conformidad con los art�culos 79, 80 y 95.8 de la Constituci�n Pol�tica. Por su parte, el Estado tiene cuatro deberes primordiales, a saber:
�(i) Prevenci�n de da�os ambientales. Con fundamento en los art�culos 67, 79 y 80 de la Constituci�n Pol�tica, corresponde al Estado garantizar la protecci�n del ambiente; proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las �reas de especial importancia ecol�gica y fomentar la educaci�n para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci�n de los da�os causados. Esto se traduce en el deber de adoptar medidas o pol�ticas p�blicas enfocadas a la protecci�n del ambiente, prevenir el da�o ambiental y garantizar la participaci�n de la comunidad en las decisiones susceptibles de afectar el medio ambiente.
(ii) Mitigaci�n de da�os ambientales. Los art�culos 80, 333 y 334 de la Constituci�n Pol�tica exigen al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; delimitar a trav�s de la ley el alcance de la libertad econ�mica cuando as� lo exijan el inter�s social y el ambiente, entre otros, e intervenir, por mandato de la ley, en la explotaci�n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci�n, distribuci�n, utilizaci�n y consumo de los bienes, para racionalizar la econom�a con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci�n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci�n de un ambiente sano.
(iii) Reparaci�n o indemnizaci�n del da�o ambiental. Los art�culos 80, 88 y 90 de la Constituci�n Pol�tica prev�n el principio general de responsabilidad del Estado, el deber estatal de exigir la reparaci�n de los da�os causados al ambiente y la facultad constitucional que permite a la ley consagrar hip�tesis de responsabilidad objetiva por los da�os ocasionados a los derechos colectivos. A su turno, el art�culo 6 Constitucional dispone una vinculaci�n positiva de los servidores p�blicos a la Constituci�n y la ley que impide a los funcionarios del Estado actuar sin fundamento en dichos mandatos.
(iv) Punici�n de da�os causados al ambiente. El fundamento de este deber reside en el art�culo 80 de la Constituci�n Pol�tica, que faculta al Estado para imponer sanciones de acuerdo con la ley y exigir la reparaci�n por da�os ambientales. Este deber es, por tanto, una manifestaci�n del poder que tiene el Estado para sancionar conductas contrarias a derecho. En materia ambiental, esta atribuci�n admite su ejercicio por la v�a del derecho administrativo sancionador, que incluye el derecho contravencional[136] y el derecho correccional[137], y por la v�a del derecho punitivo�[138].
180. Asimismo, la Constituci�n tambi�n impone al Estado la planificaci�n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, dada su importancia para el desarrollo de las diferentes actividades humanas, las cuales deben enmarcarse en el desarrollo sostenible con miras a su conservaci�n, restauraci�n y sustituci�n (inc. 1, Art. 80 CP).
181. As�, en aras de la protecci�n del medio ambiente, y para garantizar este derecho constitucional, la Carta Pol�tica ordena a las autoridades estatales, en el marco de sus competencias prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer sanciones cuando ello corresponda; exigir la reparaci�n de los da�os causados; y cooperar con otros Estados para la protecci�n de los ecosistemas fronterizos (inc. 2, Art. 80 CP). En consecuencia, adem�s de ser un derecho y un deber, la protecci�n medioambiental tambi�n es un principio constitucional[139].
182. Tal es la preeminencia que el constituyente otorg� a la protecci�n del medio ambiente, que a pesar de que en Colombia existe libertad de oficio y ocupaci�n (Art. 26 CP) y libre actividad econ�mica e iniciativa privada (Art. 333 CP) en ning�n caso puede desarrollarse alguna actividad que implique la introducci�n al territorio nacional de residuos nucleares o desechos t�xicos (Art. 81 CP.), pues se infiere que, cualquiera que sea su clase, tienen un impacto negativo en el medio ambiente.
183. La finalidad de la consagraci�n constitucional como derecho y deber relacionada con el medio ambiente, adem�s de garantizar diversos valores y principios superiores, tambi�n busca evitar cat�strofes irreversibles a trav�s de fen�menos tales como el calentamiento global, la desertificaci�n de los suelos, la limitaci�n de los recursos h�dricos, el exterminio de las especies y de los ecosistemas, el debilitamiento de la capa de ozono; y la poluci�n del mar, el aire, la atm�sfera, entre otros[140].�
184. Como se reconoci� la Sentencia C-495 de 1996, las disposiciones superiores que regulan la relaci�n entre la sociedad y la naturaleza y que tienen como prop�sito la protecci�n del medio ambiente se conocen bajo el nombre de �Constituci�n Ecol�gica�, cuya importancia se potencia con la constataci�n de la gran riqueza natural de nuestro pa�s[141].
185. Como su nombre lo indica, esta Constituci�n no es meramente antropoc�ntrica, es decir, su finalidad no es exclusivamente la de garantizar la supervivencia del hombre en condiciones dignas. Tiene tambi�n un enfoque que considera al hombre como parte de la naturaleza y se otorga a ambos elementos un valor especial[142]. M�s all�, de acuerdo con jurisprudencia reciente[143], la Constituci�n Ecol�gica se concibe en un compendio ecoc�ntrico, al situar a la naturaleza en el centro, sin que pueda destacarse a una forma de vida como m�s importante o superior a otra.
186. En desarrollo de la Constituci�n Ecol�gica, e incluso, antes de la expedici�n de la actual Constituci�n, el Estado colombiano ha venido asumiendo compromisos a nivel internacional a trav�s de la ratificaci�n de diferentes instrumentos y tambi�n ha expedido diversas normas internas con el objetivo de proteger los ecosistemas acu�ticos y especialmente los marinos[144].
187. En este sentido �Colombia ha ratificado un conjunto de Convenios Internacionales encaminados a proteger el medio ambiente, en general, y otros que defienden, en particular, el medio marino�[145], as� como tambi�n ha adoptado normas internas con la misma finalidad. La importancia de estas normas, que pretenden la protecci�n de los ecosistemas acu�ticos, radica en que Colombia, �cuenta con la que ha sido catalogada como la regi�n de mayor diversidad biol�gica del mundo. En efecto, el Pac�fico colombiano posee un considerable n�mero de recursos end�micos y de material gen�tico que se constituye en una de las m�s importantes alternativas de desarrollo en diferentes campos como, por ejemplo, la medicina y la farmac�utica�[146].
188. El desarrollo sostenible. El art�culo 80 de la Constituci�n Pol�tica consagra que corresponde al �Estado [planificar] el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n�. Por su parte, la Corte Constitucional ha indicado que el desarrollo sostenible es un modelo que �permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias�[147].
189. La jurisprudencia de la Corte ha se�alado que el desarrollo sostenible tiene las siguientes perspectivas: �(i) la sostenibilidad ecol�gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol�gica y los recursos biol�gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad econ�mica, que pretende que el desarrollo sea econ�micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones�[148].
190. A partir de lo anterior, la Corte ha expuesto que la b�squeda de este desarrollo debe propender por un equilibrio entre la libertad econ�mica, el bienestar social y la preservaci�n de los recursos naturales, que tiene que ser estudiado en cada caso particular[149] y enfocarse en la correcci�n de �las condiciones de exclusi�n socioecon�mica, as� como proteger los recursos naturales y la diversidad cultural, en el marco de una repartici�n equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos�[150].
191. En el escenario internacional, el desarrollo sostenible ha sido contemplado, por ejemplo, en la Declaraci�n de R�o de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita en junio de 1992, la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico, suscrita en Nueva York en 1992 y aprobada mediante la Ley 164 de 1994 y en el art�culo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biol�gica, suscrito en R�o de Janeiro en 1992 y aprobado mediante la Ley 165 de 1994. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob� los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, el n�mero 14 se refiere a conservar y utilizar de forma sostenible los oc�anos, los mares y los recursos marinos.
192. En este contexto normativo, por su importancia para el presente estudio de constitucionalidad, procede la Corte a revisar concretamente lo que se conoce como el �agua de lastre� y sus efectos en el medio ambiente marino.
(ii) El agua de lastre y sus efectos en el medio ambiente marino
193. El agua de lastre se define en el Convenio objeto de estudio como aquella que contiene materias en suspensi�n que se carga a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos de la embarcaci�n. Antiguamente (antes de 1870), con el prop�sito de mantener la navegabilidad, los buques utilizaban lastre s�lido, generalmente constituido de piedra[151]. Sin embargo, con el tiempo, los sistemas de lastre evolucionaron para ser alimentados con agua generalmente salada.
194. As�, el buque sin carga embarca agua de lastre en el puerto de salida para garantizar su navegabilidad y as� se mantiene hasta llegar al puerto, en donde, al llenar sus bodegas de carga, deslastra o expulsa el agua de lastre[152]. Este proceso se ilustra a continuaci�n[153]:
195. En el ciclo del lastre y deslastre se introducen de forma involuntaria organismos acu�ticos ex�genos o no nativos. De esa manera, a trav�s de la descarga de agua de lastre en los puertos de carga pueden introducirse una diversidad de especies invasoras al ecosistema, como por ejemplo, algas, dinoflagelados, moluscos, medusas, cangrejos, peces agresivos y bacterias, que como caracter�sticas tienen, por ejemplo, las siguientes: gran capacidad de reproducci�n; adaptabilidad y resistencia a las nuevas condiciones en las que son introducidos; alteraci�n del ecosistema al reducir notablemente la cantidad de alimento disponible para otras especies, o por ser depredadora directa de las mismas; la sustituci�n de especies nativas, entre otras. Las especies invasoras pueden ser capaces de afectar al ser humano en dos formas adicionales al deterioro medioambiental: (i) a trav�s de la causaci�n de enfermedades, como en el caso del c�lera (que transmite la bacteria Vibrio Cholerae) o; (ii) por p�rdidas econ�micas, que se han visto, por ejemplo, cuando especies invasoras atacan las especies nativas que son pescadas y comercializadas[154].
196. A manera ilustrativa, el ordenamiento interno ha contemplado el manejo de esta situaci�n (v.gr. el tratamiento del agua de lastre), por ejemplo, en la Ley 12 de 1981 �por medio de la cual se aprueba la �Convenci�n Internacional para la Prevenci�n de la Contaminaci�n por Buques�, firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminaci�n por Buques, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos�. En esta convenci�n existen disposiciones acerca del tratamiento y correcta disposici�n del agua de lastre en �petroleros�[155].
197. Asimismo, la Resoluci�n 477 de 2012 expedida por la DIMAR �[p]or la cual se adoptan y establecen las medidas y el procedimiento de control para verificar la gesti�n del Agua Lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas� y la Resoluci�n No. 883 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, �[p]or la cual se establecen los par�metros y los valores l�mites m�ximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones�. En el art�culo 3 se establece que �[l]os vertimientos de aguas de lastre se regir�n por lo previsto en la Resoluci�n 477 de 2012, expedida por la Direcci�n General Mar�tima -DIMAR o la que la modifique o sustituya�.
198. En este orden de ideas, el agua de lastre puede contener especies invasoras con caracter�sticas susceptibles de producir desequilibrios ecol�gicos, impactar directamente el medio marino y la salud humana, entre otros. De ah� la necesidad de contar con medidas para gestionar este riesgo y minimizar las descargas de organismos en los ecosistemas marinos.
9.1. An�lisis material del contenido del Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques
199. Para desarrollar el an�lisis material de constitucionalidad del referido convenio, la Corte abordar� las siguientes tem�ticas espec�ficas a la luz de su contenido: (i) el pre�mbulo; (ii) las definiciones establecidas en el art�culo primero y en la regla A-1 del anexo al convenio; (iii) las obligaciones generales (art�culo segundo); (iv) el �mbito de aplicaci�n del convenio (art�culo tercero); (v) las obligaciones espec�ficas para la protecci�n del medio ambiente marino (art�culos cuarto a s�ptimo, reglas A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4, B5, B6, C1, C2, C3, D1, D2, D3, D4, D5, E1, E2, E3, E4, E5 y en los ap�ndices I y II); (vi) los controles y las sanciones (art�culos octavo a decimosegundo del convenio); (vii) la asistencia y cooperaci�n (art�culos trece y catorce); (viii) los aspectos procedimentales y formales (art�culos quince a veintid�s del Convenio).
200. Debido a su extensi�n, el contenido del Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques y su anexo se presentar�n en documento anexo a esta providencia.
(i) El pre�mbulo
201. Contenido. El pre�mbulo establece el contexto y los fundamentos que motivaron la adopci�n del convenio. Concretamente, se menciona la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 1992; las decisiones posteriores de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 1998, relacionadas con conservaci�n y utilizaci�n de ecosistemas marinos y costeros y sobre las especies ex�ticas que amenazan los ecosistemas, los h�bitats o las especies, incluidos los principios de orientaci�n sobre especies invasoras; (iv) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (en la que se solicit� a la Organizaci�n Mar�tima Internacional la adopci�n de reglas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre); (v) el principio preventivo de la Declaraci�n de R�o de 1992 y (vi) el llamado de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 para acelerar medidas frente a especies invasoras.
202. El pre�mbulo menciona que la descarga no controlada de aguas de lastre ha transferido organismos �acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos que han causado da�os al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos�. Adicionalmente, reconoce la importancia del asunto de conformidad con resoluciones de la Asamblea A.774(18), de 1993, y A.868(20), de 1997 de la Organizaci�n Mar�tima Internacional y el hecho de que algunos Estados ya han adoptado medidas individuales, sin embargo, se trata de un problema global que requiere reglas y directrices uniformes.
203. Por �ltimo, en el pre�mbulo se expresa la decisi�n de elaborar opciones seguras y eficaces para la gesti�n del agua de lastre que permitan la prevenci�n, la reducci�n al m�nimo y, en �ltimas, la eliminaci�n sostenida de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos. En consecuencia, se indica que estos objetivos se cumplen de manera eficaz mediante un convenio internacional.
204. An�lisis. Para la Sala Plena el contenido del pre�mbulo es constitucional. De entrada, se pone de presente que, de conformidad con la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el pre�mbulo de un tratado es relevante para la interpretaci�n de su contenido y contribuye a comprender su objeto y finalidad.
205. Ahora bien, corresponde se�alar que en el pre�mbulo se indica que para la adopci�n del Convenio objeto de estudio se tuvieron en cuenta disposiciones contenidas en instrumentos internacionales. Concretamente, en el pre�mbulo se aludi� al numeral 1 del art�culo 196 de la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), seg�n el cual, �[l]os Estados tomar�n todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminaci�n del medio marino causada por la utilizaci�n de tecnolog�as bajo su jurisdicci�n o control, o la introducci�n intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extra�as o nuevas que puedan causar en �l cambios considerables y perjudiciales�.
206. Dicha menci�n es importante porque Colombia no ha ratificado la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. De esta manera, la Sala estima imperioso poner de presente que la eventual adhesi�n al Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques no puede interpretarse como la aceptaci�n t�cita de obligaciones contenidas en otro instrumento internacional, incluso si este versa sobre materias similares. Lo anterior, de conformidad con la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales que desarrolla las formas de manifestaci�n del consentimiento en obligarse por un tratado y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, en Sentencia C-400 de 1998 record� que �el Estado colombiano s�lo puede leg�timamente obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los tr�mites internos de aprobaci�n del tratado, tal y como lo ordena la Carta�.
207. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Carta Pol�tica consagr� un procedimiento en el que intervienen las tres ramas del poder p�blico para que �el Presidente de la Rep�blica o sus delegados puedan manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por un tratado o acuerdo de derecho internacional�[156].
208. En la Sentencia C-1314 de 2000, la Corte Constitucional adelant� la revisi�n constitucional de la Ley 557 del 2 de febrero de 2000 y del �Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci�n de los Delfines�, suscrito en Washington D.C., el 21 de mayo de 1998. En el pre�mbulo de ese instrumento internacional se mencion� la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 frente al deber de los Estados de cooperar o tomar las medidas que sean necesarias para la conservaci�n y ordenaci�n de los recursos marinos vivos. En esa oportunidad, la Corte no se refiri� espec�ficamente a la menci�n de CONVEMAR ni realiz� un pronunciamiento adicional.
209. No obstante y de conformidad con lo antes expuesto, la Corte aclara, en esta oportunidad, que lo decidido frente al Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques no puede entenderse en el sentido que la Rep�blica de Colombia ratifique o reconozca el car�cter vinculante de CONVEMAR.
210. As� pues, en el pre�mbulo se resalta el prop�sito del precitado instrumento internacional consistente en (i) prevenir; (ii) reducir al m�nimo y; (iii) eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, que puedan ser causados por el agua de lastre y los sedimentos de los buques. De esta manera, y como qued� explicado de manera previa, el art�culo 80 de la Constituci�n establece la obligaci�n del Estado (comprendido por todas sus ramas del poder p�blico, �rganos y entidades) de prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental. En consecuencia, la finalidad de prevenir, reducir y eliminar los riesgos derivados del manejo del agua de lastre y los sedimentos de los buques, no solo se enmarca en las obligaciones ambientales del Estado, sino que desarrolla y garantiza el derecho fundamental, individual y colectivo consagrado en el art�culo 79 constitucional que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano.
211. Finalmente, resalta la Sala que en la Sentencia C-519 de 1994 esta Corte indic� que �Colombia es uno de los pa�ses que mayor inter�s debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz�n es, por lo dem�s, sencilla: nuestro pa�s ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol�gicos de mayor diversidad�. En este sentido, un instrumento que pretende proteger el medio ambiente marino, incluida su biodiversidad, los seres humanos y los recursos es compatible y adem�s necesario para desarrollar la Constituci�n Ecol�gica.
(ii) Las definiciones (art�culo primero y regla A-1 del Anexo al Convenio)
212. Contenido. El art�culo primero contiene 12 definiciones para el entendimiento de la convenci�n. As�, la disposici�n define (i) administraci�n, (ii) agua de lastre, (iii) gesti�n del agua de lastre, (iv) certificado, (v) comit�, (vi) convenio, (vii) arqueo bruto, (viii) organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos, (ix) organizaci�n, (x) secretario general (xi) sedimentos y (xii) buque. Asimismo, la Regla A-1 del documento anexo al convenio contiene las definiciones de las siguientes expresiones: (i) fecha de vencimiento anual, (ii) capacidad de agua de lastre, (iii) compa��a, (iv) construido, (v) transformaci�n importante, (vi) de la tierra m�s pr�xima, (vii) sustancia activa y (viii) C�digo BWMS �C�digo para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre�.
213. An�lisis. Para la Sala las definiciones contenidas en el art�culo primero del convenio y en la Regla A-1 del documento anexo, son constitucionales. En primer lugar, por cuanto ninguno de los t�rminos definidos implica o trae de suyo el desconocimiento de alguna norma constitucional. Segundo y, por el contrario, el establecimiento de definiciones precisas, que permitan determinar el alcance y aplicaci�n del convenio, es una herramienta para aclarar a las partes, en el marco del principio constitucional de buena fe, su alcance y forma de aplicaci�n. Ello significa, que el establecimiento de definiciones en los convenios internacionales, seg�n la materia que traten, se hace deseable e incluso necesario.
214. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la introducci�n de definiciones es un asunto frecuente que se usa ante la existencia de vocablos t�cnicos y para aclarar el sentido de los t�rminos utilizados, con lo que se garantiza la claridad en las obligaciones establecidas[157]. De esta manera, ha precisado que el establecimiento de definiciones en los tratados o convenios internacionales coadyuva a garantizar los principios de legalidad y seguridad jur�dica[158] en virtud de los cuales, se dota de certeza a los interesados sobre el alcance de la regulaci�n y con ello, se evita el acaecimiento de situaciones o interpretaciones sorpresivas, no previstas por las partes. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que las definiciones son herramientas para la adecuada y efectiva implementaci�n del instrumento internacional y delimitan su �mbito de aplicaci�n[159].
215. Adicionalmente, la consagraci�n de definiciones que permitan comprender el alcance y forma de aplicaci�n de los convenios, allana el camino para la aplicaci�n del principio pacta sunt servanda. Por otro lado, las definiciones que se establecen en el art�culo primero y en la regla A-1 del anexo del convenio sometido a examen de esta Corte, constituyen un medio razonable para lograr las finalidades que se proponen, anunciadas en el pre�mbulo.
(iii) Las obligaciones generales (art�culo segundo)
216. Contenido. El art�culo segundo del convenio consagra las obligaciones de car�cter general de las Partes que se refieren a hacer efectivo el instrumento. Dispone que el anexo forma parte integrante del Convenio y precisa que nada impide que las Partes adopten, individual o conjuntamente y conforme al derecho internacional, medidas m�s estrictas para alcanzar los objetivos previstos.
217. Este art�culo se�ala que las Partes deben esforzarse para colaborar en la implantaci�n, aplicaci�n y el cumplimiento del Convenio y se comprometen a fomentar el desarrollo continuo de la gesti�n del agua de lastre. En este sentido, deben propender porque las medidas adoptadas no produzcan da�os al ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos propios o de otros Estados y las pr�cticas de gesti�n del agua de lastre no causen mayores da�os que los que previenen.
218. Finalmente, dispone que las Partes deben promover que los buques bajo su pabell�n o sujetos al convenio eviten tomar agua de lastre y sedimentos que puedan contener organismos perjudiciales, apoyando la adopci�n de las recomendaciones correspondientes de la Organizaci�n. Finalmente, se consagra el compromiso de cooperar, bajo los auspicios de la Organizaci�n, para enfrentar riesgos a la biodiversidad y a ecosistemas marinos sensibles, vulnerables o amenazados, m�s all� de la jurisdicci�n nacional, en relaci�n con la gesti�n del agua de lastre.
219. An�lisis. Para la Sala las obligaciones de car�cter general son compatibles con la Constituci�n Pol�tica. En efecto, de acuerdo con la primera obligaci�n, el Estado debe �hacer plena y totalmente efectivas las disposiciones� del convenio y de su anexo, lo que no es otra cosa sino cumplir materialmente y de buena fe las disposiciones que de �l se desprenden. En consecuencia, el hecho de que el Estado se obligue a hacer efectivas las disposiciones acordadas, garantiza que sus postulados puedan ser debidamente aplicados y cumplidos materializ�ndose el principio constitucional de la buena fe.
220. Adicionalmente, en la primera obligaci�n se reitera el objetivo del cumplimiento de las disposiciones del convenio, que corresponde a prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos, mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, mismo que -como se ya se indic�- resulta compatible con la Constituci�n de 1991.
221. La segunda obligaci�n resalta que el anexo del convenio forma parte integrante del mismo, por lo que se infiere que respecto de este tambi�n se aplica la primera de las obligaciones ya estudiada. Se trata de una cl�usula meramente formal, que aclara el alcance del Convenio y de su anexo y que por tanto se enmarca en el principio constitucional ya se�alado del pacta sunt servanda al tiempo que tampoco contrar�a disposici�n constitucional alguna.
222. La tercera obligaci�n permite al Estado adoptar medidas m�s rigurosas para la prevenci�n, reducci�n o eliminaci�n de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques. Para la Sala, esto implica que lo dispuesto en el convenio no es un l�mite, sino que por el contrario se trata de un punto de partida que es compatible con la Constituci�n, pues desarrolla el deber de prevenci�n que tiene el Estado para proteger el medio ambiente de cualquier da�o o consecuencia irremediable (Art. 80 C. Pol.), adem�s que garantiza el desarrollo sostenible a trav�s del mantenimiento de la diversidad y los recursos biol�gicos y permite la materializaci�n del derecho constitucional al medio ambiente sano (Art 79 C. Pol.).
223. La cuarta obligaci�n establece que el Estado debe colaborar en la implantaci�n, aplicaci�n y cumplimiento efectivos del convenio lo que, para la Sala, no se opone a ning�n aparte de la Constituci�n y desarrolla el ya explicado principio constitucional del cumplimiento de los tratados de buena fe (pacta sunt servanda).
224. La quinta obligaci�n indica que el Estado debe fomentar el desarrollo continuo de la gesti�n del agua de lastre y las normas que cumplan con los objetivos del convenio, lo cual a juicio de la Corte es tambi�n constitucional, pues se trata de una cl�usula que materializa el mandato de prevenci�n de da�os al medio ambiente (Art. 80 C. Pol.) y permite la garant�a del derecho constitucional al medio ambiente sano (Art 79 C. Pol.).
225. La sexta y s�ptima obligaci�n prescribe, respectivamente, que el Estado, al adoptar medidas de conformidad con el convenio se esforzar� por no da�ar ni deteriorar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados. Asimismo, que al aplicar el presente convenio, no causar� mayores da�os al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados, lo que -a juicio de la Sala- reafirma el prop�sito y objetivo de su adopci�n, lo que como se anticip� no contrar�a mandatos de orden superior.
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226. La octava obligaci�n refiere que el Estado alentar� a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell�n y a los que se aplique el presente convenio, para que eviten, en la medida de lo posible, la toma de agua de lastre que pueda contener organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos, as� como los sedimentos que puedan contener dichos organismos. Para ello fomentar� la implantaci�n adecuada de las recomendaciones elaboradas por la Organizaci�n.
227. Para la Corte, dicha obligaci�n es compatible con la Constituci�n, pues, por un lado, comparte el objetivo general del convenio de evitar el da�o al medio ambiente marino causado por la indebida gesti�n del agua de lastre, lo que como ya se dijo garantiza la Constituci�n, y de otro lado, la obligaci�n impuesta se condiciona a la �medida de lo posible�, lo que es una previsi�n atada al principio general del derecho en virtud del cual nadie est� obligado a lo imposible.
228. La novena obligaci�n prescribe que el Estado cooperar� bajo los auspicios de la Organizaci�n a fin de hacer frente a las amenazas y riesgos para la biodiversidad y los ecosistemas marinos sensibles, vulnerables o amenazados en las zonas situadas fuera de los l�mites de la jurisdicci�n nacional respecto de la gesti�n del agua de lastre. La anterior prescripci�n se encuentra conforme a la Constituci�n, pues, por un lado, no impone una obligaci�n concreta del Estado por fuera de su jurisdicci�n m�s all� de la cooperaci�n que deber� materializarse a trav�s de actuaciones posteriores (que deber�n sujetarse a la Constituci�n) y, por otro lado, tampoco la contradice.
(iv) El �mbito de aplicaci�n del convenio (art�culo tercero)
229. Contenido. El art�culo tercero prev� los buques frente a los que aplica o no el referido Convenio. A su vez, frente a los buques de Estados que no son parte se advierte que en todo caso se deben aplicar las prescripciones del convenio para que no se d� un tratamiento m�s favorable a estos.
230. An�lisis. Para la Sala Plena el art�culo tercero del Convenio, que establece su �mbito de aplicaci�n, es constitucional. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en �l, se describen los dos presupuestos f�cticos que permiten su aplicaci�n, es decir, a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabell�n de una parte y a los que, sin tenerlo, operen bajo la autoridad de una parte, norma que debe entenderse en concordancia con las definiciones previstas en el art�culo primero del convenio. Asimismo, el art�culo establece supuestos en los que no es aplicable el convenio. Finalmente, la norma refiere que a los buques de Estados que no sean parte deber�n aplic�rseles las prescripciones del convenio para que los mismos no gocen de un trato m�s favorable.
231. En este contexto, advierte la Sala que el art�culo tercero establece normas concretas que permiten determinar los supuestos f�cticos de aplicaci�n y aquellos que se encuentran excluidos del convenio. Finalmente, en relaci�n con el trato que debe darse a los buques de Estados que no sean Parte del Convenio, la Sala encuentra que se materializa la igualdad frente a la ley, pues en dicha cl�usula se proscribe brindarles trato m�s favorable por el mero hecho de pertenecer a Estados que no son partes del convenio.
(v) Las obligaciones espec�ficas para la protecci�n del medio ambiente marino (art�culos cuarto a s�ptimo, reglas A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4, B5, B6, C1, C2, C3, D1, D2, D3, D4, D5, E1, E2, E3, E4, E5 y en los ap�ndices I y II)
232. Contenido. Los art�culos establecen que las Partes deben asegurar que los buques bajo su pabell�n cumplan lo dispuesto en el instrumento y adoptar pol�ticas para gestionar el agua de lastre en sus puertos, lo que implica contar con instalaciones adecuadas para la recepci�n y eliminaci�n de sedimentos. Adem�s, las disposiciones contemplan que las Partes deben fomentar la investigaci�n cient�fica y t�cnica, a lo que se suma la vigilancia de los efectos de la gesti�n de agua de lastre y compartir la informaci�n que de ello se derive con los Estados que la requieran y soliciten. Para terminar, se consagra que cada parte tiene el deber de reconocer y certificar sus buques de conformidad con el anexo al convenio sin exigir certificaciones adicionales a buques de otros Estados parte cuando estas adopten medidas m�s estrictas.
233. Ahora bien, el anexo de la convenci�n establece disposiciones t�cnicas para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques frente a las exenciones y cumplimiento especial para algunas embarcaciones; planificaci�n y documentaci�n obligatoria; requisitos t�cnicos para la gesti�n del agua de lastre; el manejo de los sedimentos; la capacitaci�n y funciones del personal; la aprobaci�n de sistemas o nuevas tecnolog�as; los reconocimientos, el proceso de certificaci�n y las reglas de validez, los modelos oficiales y las resoluciones complementarias.�
234. An�lisis. Revisadas las reglas y obligaciones establecidas en este bloque normativo, encuentra la Corte que estas son compatibles con la Constituci�n Pol�tica. Lo anterior, teniendo en cuenta que, por un lado, se trata de reglas t�cnicas y espec�ficas que desarrollan el objeto del Convenio, consistente en prevenir, reducir al m�nimo y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, que puedan ser causados por el agua de lastre y los sedimentos de los buques.
235. Esas reglas y obligaciones se desarrollan de conformidad con las siguientes tem�ticas: control y desarrollo de pol�ticas para la gesti�n del agua de lastre; disposici�n de instalaciones adecuadas para la recepci�n de sedimentos de los buques; investigaci�n cient�fica relacionada con el agua de lastre; vigilancia de los efectos que produce el agua de lastre; reconocimiento y certificaci�n de buques a los que les es aplicable el convenio; la forma en la que debe realizarse la descarga del agua de lastre; las excepciones a la forma en que normalmente debe descargarse el agua de lastre y las exenciones que pueden concederse, pero que en ning�n caso pueden da�ar o deteriorar el medio ambiente; la forma de cumplimiento equivalente del Convenio para embarcaciones con eslora inferior a cincuenta (50) metros y capacidad m�xima de agua de lastre de ocho (8) metros c�bicos; el plan de gesti�n del agua de lastre que debe llevar y aplicar cada buque al que se le aplica el convenio; los contenidos m�nimos del Plan de Gesti�n del agua de lastre; el deber de cada buque de llevar a bordo un libro de registro de agua de lastre, las especificaciones de este, la forma de llevarlo y la posibilidad de inspecci�n al libro; determinaci�n de la forma como debe ser gestionada el agua de lastre seg�n el a�o de construcci�n del buque y la capacidad de agua de lastre; el lapso en el que debe realizarse el reconocimiento de renovaci�n; la forma como deben gestionarse los sedimentos de los buques; las especificaciones t�cnicas para la construcci�n de los buques de cara a la adecuada gesti�n de sus sedimentos; las funciones que tienen los oficiales y tripulantes a bordo para la gesti�n del agua de lastre; la posibilidad que tienen los Estados parte de establecer medidas adicionales para prevenir, reducir o eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales; la posibilidad de delimitar zonas en las que los buques no deber�an tomar aguas de lastre por la existencia de condiciones especiales; la forma en la que debe hacerse el cambio del agua de lastre y requisitos t�cnicos puntuales; especificaciones t�cnicas para la descarga del agua de lastre de los buques; forma de aprobaci�n de los sistemas de agua de lastre de los buques; incentivos para la prueba y evaluaci�n de nuevas tecnolog�as para la gesti�n del agua de lastre; el examen de la tecnolog�a disponible para verificar si puede cumplirse la Regla D-2 (anexo); sobre la expedici�n de los diferentes tipos de reconocimiento a los buques a los que se les aplica el convenio para el adecuado cumplimiento de sus disposiciones; la posibilidad de inspecci�n de los buques, forma de la inspecci�n y calidades de quien la realiza; la expedici�n y refrendaci�n de certificado por haberse completado el reconocimiento de los buques; la forma del precitado certificado y la duraci�n y validez de los certificados.
236. Por su parte, el ap�ndice I establece los siguientes modelos de certificado: certificado internacional de gesti�n del agua de lastre; reconocimiento anual/intermedio de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8.3; refrendo para prorrogar la validez del certificado, si �sta es inferior a cinco a�os, cuando la regla E-5.3 sea aplicable; refrendo cuando, habi�ndose concluido el reconocimiento de renovaci�n, la regla E-5.4 sea aplicable; refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando las reglas E-5.5 o E-5.6 sean aplicables; refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla E-5.8 sea aplicable.
237. El ap�ndice II, por su parte, contiene el modelo del libro registro del agua de lastre convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques; el modelo de registro de las operaciones relacionadas con el agua de lastre; resoluci�n 2 (uso de instrumentos de decisi�n para examinar las normas de conformidad con la regla D-5); resoluci�n 3 (fomento de la cooperaci�n y la asistencia t�cnica); resoluci�n 4 (examen del anexo del convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques).
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238. Como se observa, las normas t�cnicas y operativas consagradas est�n encaminadas a lograr el objetivo del Convenio, tanto as� que, por ejemplo, la regla A-3 que permite la concesi�n de exenciones al cumplimiento del Convenio, prescribe que en todo caso a trav�s de estas no se �da�ar� ni deteriorar� el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos de los Estados adyacentes o de otros Estados�.
239. Por otro lado, el tipo de reglas consagradas en este ac�pite, se enmarcan en la potestad que la Constituci�n confiere, primero al presidente de la Rep�blica para el manejo de las relaciones internacionales incluida la posibilidad de adherirse a convenios internacionales, y segundo al legislador para regular todas las tem�ticas que abordan los convenios que pretende ratificar el Estado que en ning�n caso pueden ser contrarias a la Constituci�n. En particular, las obligaciones espec�ficas que se analizan no desconocen la autonom�a y la soberan�a de los Estados para concretarlas, con lo que se respetan los principios propios de las relaciones internacionales, previstos en los art�culos 9, 226 y 227 de la Constituci�n Pol�tica.
240. De esa manera, las normas estudiadas no contradicen en forma alguna los postulados de la Constituci�n Ecol�gica y tampoco la limitan. En efecto, el mismo convenio consagra la posibilidad que tiene el Estado de establecer medidas adicionales y m�s rigurosas para prevenir, reducir o eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales, lo que permite atender a las especificidades de la riqueza y gran biodiversidad.
241. Igualmente, se garantiza el derecho a la libertad de locomoci�n (Art. 24 CP) de los propietarios, oficiales y tripulantes del buque cuando en varios de sus ac�pites, el Convenio indica que el cumplimiento de las normas sobre gesti�n del agua de lastre no debe causar demoras injustificadas a los buques. Finalmente, las normas estudiadas en este ac�pite desarrollan el principio de pacta sunt servanda y propenden por la protecci�n del desarrollo sostenible que, entre otras cosas, exige que este sea compatible con el mantenimiento de la diversidad y los recursos biol�gicos.
242. Ahora bien, en su intervenci�n, el Ministerio de Transporte cuestion� el numeral segundo del art�culo 7 del convenio, al considerar que si Colombia implanta medidas adicionales y m�s rigurosas para proteger el medio ambiente de las aguas de lastre, como en efecto las tiene, estas solo podr�an ser exigidas a buques nacionales, afect�ndose el derecho a la igualdad ante la ley. Al respecto, precisa la Corte que el numeral segundo del art�culo 7 del Convenio, no merece el reproche constitucional alegado, por cuanto lo que establece expresamente tal disposici�n es que el Estado que implante medidas adicionales, �no exigir� ning�n reconocimiento ni certificaci�n adicional a un buque de otra Parte, y la Administraci�n del buque no estar� obligada a efectuar ning�n reconocimiento ni certificaci�n respecto de las medidas adicionales impuestas por otra Parte�.
243. En este sentido, el Estado que implemente medidas adicionales, no exigir� certificados que demuestren la conformidad del buque con las medidas adicionales. Sin embargo, ello no es pretexto para que los buques, tanto colombianos como extranjeros, puedan incumplir o pretermitir las medidas adicionales implementadas por el Estado, pues la misma norma dispone que �[l]a verificaci�n de tales medidas adicionales ser� responsabilidad de la Parte que las implante y no ocasionar� demoras innecesarias al buque�. En consecuencia, si bien el Estado no puede exigir reconocimiento ni certificaci�n adicional a los buques de otra parte, s� puede verificar que se cumplan las medidas que este implemente, por lo que si para facilitar tal labor, el buque voluntariamente se acoge a que las autoridades le expidan una certificaci�n sobre el particular, no se contradice con ello el numeral segundo del art�culo s�ptimo del convenio bajo estudio.
244. Por otro lado, este numeral no dispone que los certificados adicionales deban ser exigidos a los buques nacionales, raz�n por la cual y en aplicaci�n del derecho a la igualdad, debe entenderse que el Estado colombiano, de implementar medidas adicionales, no exigir� ning�n reconocimiento ni certificaci�n adicional a ning�n buque, lo que no es �bice para que verifique que las medidas adicionales sean cumplidas por los buques que se encuentren en su territorio y adopte los correctivos necesarios derivados del incumplimiento de las medidas adicionales y, para facilitar la labor de verificaci�n, expida a los buques que voluntariamente lo indiquen certificaciones o reconocimientos especiales sobre las medidas adicionales implementadas.
(vi) Los controles y las sanciones (art�culos octavo a decimosegundo)
245. Contenido. Los art�culos del convenio mencionados se refieren a las infracciones, el alcance de la inspecci�n de buques, la detecci�n de infracciones y el control de buques, la notificaci�n de medidas de control y las demoras innecesarias causadas a los buques.
246. An�lisis. Considera la Sala que los art�culos octavo a decimosegundo del convenio son compatibles con la Constituci�n Pol�tica. En efecto, el art�culo octavo establece dos supuestos diferenciables que habilitan el desarrollo de un proceso y la adopci�n de sanciones y/o medidas. As�, por un lado, el numeral primero dispone que las infracciones al convenio se penar�n con las sanciones establecidas por la legislaci�n de la administraci�n del buque con independencia del lugar donde ocurra aquella.� De otro lado, el numeral segundo dispone que las infracciones al convenio cometidas dentro de la jurisdicci�n de una parte se penar�n con las sanciones que establezca la legislaci�n de esa parte. As�, al tratarse de dos supuestos de hecho diferenciables, no se desconoce el principio constitucional del non bis in idem, en virtud del cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (inc. 4, art. 29 C. Pol.).
247. Por otro lado, en los dos supuestos de hecho que se revisan, en caso de advertirse alguna infracci�n a las disposiciones del convenio, se entiende la necesidad de adelantar un �proceso�, que no es cosa distinta, sino el seguimiento de un conjunto de etapas que permitan lograr en el caso concreto la aplicaci�n de la justicia. Asimismo, este art�culo se acompasa con la Constituci�n Pol�tica que, en su art�culo 29, garantiza el derecho fundamental al debido proceso, tanto en los escenarios judiciales como en los administrativos.
248. El establecimiento de sanciones por remisi�n, es decir, normas que remiten a un ordenamiento jur�dico espec�fico para que se apliquen las sanciones en �l establecidas, seg�n las reglas de competencia que fija el art�culo octavo del convenio, materializa el fin all� previsto, al ejercer una funci�n disuasoria, preventiva y correctiva frente al inadecuado manejo del agua de lastre y los sedimentos de los buques. De esa manera, el art�culo bajo estudio tambi�n es compatible con la Constituci�n de 1991, cuyo art�culo 80, establece la obligaci�n del Estado (comprendido por todas sus ramas del poder p�blico, �rganos y entidades) de prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental. Igualmente, es compatible con el art�culo 79 superior que desarrolla y garantiza el derecho constitucional de gozar de un ambiente sano.
249. Por su parte, la posibilidad de inspeccionar los buques (art�culo noveno) y la forma en la que esta inspecci�n se lleva a cabo (art�culo d�cimo), la detecci�n de infracciones y el control de los buques, as� como la notificaci�n de las medidas de control (art�culo decimoprimero), son prescripciones compatibles con la Constituci�n, pues todas est�n encaminadas a garantizar la adecuada gesti�n del agua de lastre y el sedimento de los buques que, como ya qued� explicado, es un prop�sito constitucionalmente v�lido. Por el contrario, de no permitirse la inspecci�n de los buques para determinar el cumplimiento del convenio, se tornar�a inane la materializaci�n de sus disposiciones.
250. Ahora bien, el numeral segundo del art�culo d�cimo del convenio refiere que �la Parte cuyo pabell�n el buque tenga derecho a enarbolar, y/o la Parte en cuyo puerto o terminal mar adentro est� operando el buque, podr� adoptar, adem�s de cualquier sanci�n descrita en el art�culo 8 o cualquier medida descrita en el art�culo 9, medidas para amonestar, detener o excluir al buque�. Aunque esto puede cuestionar el cumplimiento del principio del non bis in �dem, la Sala observa que la norma establece una disyunci�n. Incluso, aun cuando se acumulen sanciones (descritas en el art�culo 8) y aquellas para amonestar, detener o excluir al buque, ello obedece a una finalidad proporcional y razonable a la luz de la Constituci�n para evitar que la infracci�n al convenio cause un da�o al medio ambiente, o si este ya se ha causado, este adquiera mayor magnitud.
251. Dado que la norma establece una disyunci�n, corresponde al Estado determinar si adopta las medidas previstas en el art�culo 8 o en el art�culo 9, adem�s de aquellas contempladas en el art�culo 10.2, sin que exista un deber de aplicar simult�neamente todas ellas. Ahora bien, incluso en el escenario en que se produzca una acumulaci�n de medidas, esta se encontrar�a justificada, dado que responde a un fin constitucionalmente leg�timo, proporcional y razonable consistente en evitar que la infracci�n genere un da�o ambiental o, si este ya se produjo, impedir que su magnitud aumente.
252. Asimismo, la Corte advierte que las consecuencias previstas pueden tener naturaleza jur�dica distinta. La sanci�n contemplada en el art�culo 8 est� orientada a reprochar la infracci�n cometida a las disposiciones del Convenio, ya sea por el Estado de pabell�n o por el Estado en cuyo territorio ocurri� el hecho, conforme a su legislaci�n interna. Por su parte, la medida prevista en el art�culo 10.2 tiene naturaleza cautelar, en tanto busca detener o excluir al buque respecto del cual se ha detectado la infracci�n, con el fin de evitar que contin�e o agrave el da�o ambiental.
253. Finalmente, el art�culo decimosegundo del convenio establece el deber de evitar demoras injustificadas a los buques, lo que garantiza el postulado constitucional de la libertad de locomoci�n (art. 24 C. Pol.), y materializa el principio constitucional de la buena fe, con la cual debe proceder la administraci�n en todas sus actuaciones (art. 83 C. Pol.). As� mismo, el numeral segundo de este art�culo, al disponer que �cuando un buque haya sufrido una detenci�n o demora innecesaria a causa de las medidas adoptadas de conformidad con los art�culos 7.2, 8, 9 o 10, dicho buque tendr� derecho a una indemnizaci�n por todo da�o o perjuicio que haya sufrido�, es compatible con la Constituci�n de 1991.
254. Lo anterior, teniendo en cuenta que el art�culo 90 de la Constituci�n establece que �el Estado responder� patrimonialmente por los da�os antijur�dicos que le sean imputables, causados por la acci�n o la omisi�n de las autoridades p�blicas�, de manera que todo da�o antijur�dico causado por demora innecesaria a un buque, originada e imputable a la actuaci�n antijur�dica del Estado, genera el derecho para el afectado de ser resarcido, previo adelantamiento de los procesos legalmente establecidos.
255. Por otro lado, el Ministerio de Transporte, cuestion� el numeral primero del art�culo octavo del convenio bajo estudio, por dos razones. Por un lado, por cuanto podr�a oponerse a la posibilidad prevista en el ordenamiento colombiano de que �cualquier actividad puede ser suspendida aplicando el principio de precauci�n ambiental�; y de otro por cuanto de ocurrir una infracci�n al convenio, �se deja a consideraci�n de la administraci�n del buque, la evaluaci�n de las pruebas de infracciones ambientales, para que, seg�n su discreci�n, estime si las pruebas aportadas por la parte son suficientes para iniciar un proceso o no sobre la presunta infracci�n, independientemente de donde esto ocurra�.
256. Para la Corte el cuestionamiento anterior es apenas aparente, por cuanto se deriva de una lectura incompleta del mismo art�culo octavo del Convenio bajo estudio. En efecto, como ya qued� explicado ut supra el art�culo octavo establece dos supuestos de aplicaci�n diferenciados. As�, el numeral primero se aplica a la infracci�n de las disposiciones del convenio en general, mientras que el numeral segundo se aplica a las infracciones cometidas, en particular, dentro de la jurisdicci�n de una parte. De esa forma, el desconocimiento de las normas sobre agua de lastre y sedimento de los buques contenidas en el convenio, que tengan lugar en el territorio colombiano no solo �estar� penada con las sanciones que establecer� la legislaci�n de esa parte [enti�ndase Colombia]� (Art. 8 N�m. 2), sino que podr� ser objeto de �medidas para amonestar, detener o excluir al buque� en los t�rminos del art�culo d�cimo del Convenio. As�, una adecuada lectura del convenio, no deja al criterio de la administraci�n del buque, las consecuencias de su infracci�n en el territorio colombiano ni tampoco excluye, en dicho caso, la aplicaci�n rigurosa de la legislaci�n nacional, tanto procedimental como sustancial.
257. El mismo numeral 1 del art�culo 8 prev� un mecanismo de control frente a esa eventual discrecionalidad, al disponer que, si �la Administraci�n no ha tomado ninguna medida en el plazo de un a�o, informar� al respecto a la Parte que le haya notificado la presunta infracci�n�. En consecuencia, si la Administraci�n del buque no inicia un procedimiento sancionador dentro del t�rmino indicado, el Estado Parte en cuyo territorio se cometi� la infracci�n puede adelantar el proceso sancionatorio conforme a su legislaci�n interna, tal como lo autoriza expresamente el numeral 2 del art�culo 8 del Convenio.
258. La referida entidad, cuestion� el art�culo decimosegundo, ya estudiado, debido a que �puede ocasionar que las autoridades de control ambiental se vean abocadas a indemnizar a los buques. Esta situaci�n constri�e la actuaci�n ambiental que se adelanta en el marco de la legislaci�n colombiana y evita la aplicaci�n de los principios de prevenci�n instaurados por la legislaci�n colombiana�. Sobre este aspecto, el deber de indemnizaci�n, como qued� explicado, solo se predica de los da�os antijur�dicos que le sean imputables al Estado. De esa manera, el contenido del art�culo decimosegundo, no enerva la aplicaci�n de la legislaci�n ambiental vigente, cuyo estricto cumplimiento no puede ser catalogado, per se, como una demora injustificada o antijur�dica que resulte en la indemnizaci�n a favor del respectivo buque.
(vii) La asistencia y cooperaci�n (art�culos decimotercero y decimocuatro)
259. Contenido. El art�culo decimotercero se refiere a la asistencia t�cnica en la formaci�n de personal, el acceso a tecnolog�a, equipos e instalaciones y los programas de investigaci�n conjunta, as� como la cooperaci�n en la transferencia de tecnolog�a y la cooperaci�n regional, especialmente en zonas de mares cerrados con la inclusi�n de acuerdos regionales y procedimientos armonizados. Por su parte, el art�culo decimocuatro se refiere a la comunicaci�n de la informaci�n y que cada Parte debe comunicar a la Organizaci�n depositaria del tratado internacional y poner a disposici�n de los dem�s Estados parte, la informaci�n de sus prescripciones sobre la gesti�n del agua de lastre, la ubicaci�n de instalaciones de recepci�n para la eliminaci�n del agua de lastre y los sedimentos y la petici�n de informaci�n a buques que no cumpla con lo dispuesto en el Convenio.
260. An�lisis. Para la Sala estos art�culos son constitucionales. Lo anterior, pues estos art�culos establecen y desarrollan medidas tendientes a garantizar los objetivos del convenio. En efecto, prev�n facilidades para los Estados Parte, en relaci�n con la asistencia t�cnica para la formaci�n de personal en la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques; la disponibilidad de tecnolog�a, equipo e instalaciones pertinentes; inicio de programas conjuntos de investigaci�n y desarrollo, y; deja abierta la posibilidad de emprender otras medidas tendientes a la implantaci�n efectiva del Convenio. Lo anterior bajo el principio de la cooperaci�n entre las partes y el fomento de celebraci�n de acuerdos de car�cter regional.
261. Concretamente, el numeral 3 del art�culo 13 del Convenio establece que �[p]ara la promoci�n de los objetivos del presente Convenio, las Partes con intereses comunes en la protecci�n del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos en una zona geogr�fica determinada, y en especial las Partes que limiten con mares cerrados o semicerrados, procurar�n, teniendo presentes las caracter�sticas regionales distintivas, ampliar la cooperaci�n regional, tambi�n mediante la celebraci�n de acuerdos regionales en consonancia con el presente Convenio. Las Partes tratar�n de colaborar con las partes en acuerdos regionales para la elaboraci�n de procedimientos armonizados�.
262. En este caso y en la l�nea antes se�alada, la Corte precisa que la celebraci�n de los denominados acuerdos regionales, en cuanto implique el surgimiento de nuevas obligaciones o que excedan las existentes en el Convenio, deber� someterse al tr�mite propio de aprobaci�n de tratados internacionales previstos en la Constituci�n Pol�tica.
263. En suma, estas disposiciones permiten y propenden por la democratizaci�n del conocimiento que permita atender el objetivo principal y com�n de manejar y gestionar de la mejor forma posible el agua de lastre y los sedimentos de los buques.
264. Por su parte, el art�culo decimocuarto establece mecanismos para la democratizaci�n, esta vez, de la informaci�n relacionada con las prescripciones, leyes y procedimientos que adopten las Partes, as� como sobre la existencia y ubicaci�n de las instalaciones de recepci�n para eliminaci�n de agua de lastre y toda petici�n de informaci�n a buques que no puedan cumplir las disposiciones del convenio.
265. Las anteriores disposiciones, no contradicen ning�n contenido de la Constituci�n y coadyuban a la materializaci�n de los objetivos del convenio por los siguientes motivos:
266. En primer lugar, porque se trata de medidas que pretenden, a trav�s de la transferencia de informaci�n t�cnica y cient�fica, disponer el mejor escenario para que las partes puedan cumplir con el objetivo del convenio el cual se explica en gestionar de la mejor manera el agua de lastre y los sedimentos de los buques. De esa forma, estas medidas son constitucionales en cuanto materializan la obligaci�n del Estado (comprendido por todas sus ramas del poder p�blico, �rganos y entidades), establecida en el art�culo 80 de la Constituci�n, de prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental. En segundo lugar, estos art�culos, al fundarse en el principio de la cooperaci�n activa entre los Estados parte y al fomentar la celebraci�n de acuerdos de car�cter regional, desarrollan el mandato constitucional de internacionalizaci�n de las relaciones del Estado, contenido en el art�culo 226 superior que dispone que �[e]l Estado promover� la internacionalizaci�n de las relaciones pol�ticas, econ�micas, sociales y ecol�gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional�.
267. Finalmente, corresponde resaltar que la informaci�n a la que se refiere el art�culo tiene un car�cter t�cnico, normativo u operativo, por lo que no involucra -en principio- el tratamiento de datos personales y, por consiguiente, no est� sujeto al r�gimen propio del habeas data.
(viii) Los aspectos procedimentales y formales del Convenio (art�culos quince a veintid�s)
268. Contenido. Los art�culos finales de la Convenci�n se refieren a la soluci�n de controversias, la relaci�n con el derecho internacional y con otros acuerdos, el procedimiento de firma, ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n y adhesi�n, la entrada en vigor, las enmiendas, la denuncia, el secretario general como depositario del Convenio y los idiomas.
269. An�lisis. Para la Corte los enunciados del convenio bajo estudio son constitucionales. Por un lado, el art�culo quince establece que toda controversia que surja entre las partes respecto a la interpretaci�n o aplicaci�n del convenio deber� resolverse a trav�s de mecanismos pac�ficos de soluci�n de conflictos, de los cuales el art�culo refiere algunos, a t�tulo enunciativo. En la Sentencia C-264 de 2002 la Corte precis� que �el arreglo pac�fico de controversias �ya sea por la v�a de la negociaci�n o por cualquier otro de los mecanismos que prev� el derecho internacional� hace parte de los principios internacionales aceptados por Colombia�. Id�ntico criterio qued� plasmado en la Sentencia C-057 de 2019 al revisar la constitucionalidad del art�culo sexto del �Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci�n de la Alianza del Pac�fico�, que precis� que �[c]ualquier diferencia derivada de la interpretaci�n o aplicaci�n del presente Acuerdo ser� resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la v�a diplom�tica�. Por lo tanto, el art�culo quince bajo estudio, adem�s de no contrariar ning�n postulado constitucional, se acompasa con que las relaciones exteriores se fundamentan en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, dentro de los cuales se encuentra el de la soluci�n pac�fica de las controversias.
270. Por otro lado, el art�culo diecis�is dispone que nada de lo dispuesto en el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques �ir� en perjuicio de los derechos y obligaciones de un Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario recogido en la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar�. En principio, para la Corte esta disposici�n no contrar�a ninguna norma constitucional en particular y lo que pretende es que se respeten los derechos y obligaciones dispuestos en esa Convenci�n.
271. Ahora bien, tal como se indic� dentro del estudio del pre�mbulo, la Corte aclara que la eventual adhesi�n de Colombia al Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques se limita exclusivamente al �mbito t�cnico-ambiental que regula dicho instrumento y no se puede interpretar como una aceptaci�n t�cita o reconocimiento impl�cito de la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
272. La Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales desarrolla las formas de manifestaci�n del consentimiento en obligarse por un tratado y dentro de ellas no se incluye la aceptaci�n t�cita. Por otra parte, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, �el Estado colombiano s�lo puede leg�timamente obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los tr�mites internos de aprobaci�n del tratado, tal y como lo ordena la Carta�[160].
273. A su turno, los art�culos diecisiete y dieciocho, relacionados con la firma, ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n y la entrada en vigor del convenio son disposiciones constitucionales, necesarias en todo tratado de acuerdo con lo previsto en la Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados suscrita el 23 de mayo de 1969, cuyo art�culo 16 establece que �[s]alvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n har�n constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) Su canje entre los Estados contratantes; b) Su dep�sito en poder del depositario; o c) Su notificaci�n a los Estados contratantes o al depositario, si as� se ha convenido�.
274. Adicionalmente, el numeral primero del art�culo 24 de la Convenci�n de Viena dispone que �[u]n tratado entrar� en vigor de la manera y en la fecha que en �l se disponga o que acuerden los Estados negociadores�. Ello quiere decir que los art�culos diecisiete y dieciocho del convenio bajo examen, se acompasan con los principios de derecho internacional compilados en la Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados y por tanto, son compatibles con el art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica, seg�n el cual, �las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en (�) el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia�.
275. El art�culo diecinueve del convenio admite la posibilidad de enmienda, ya sea a trav�s del procedimiento �enmienda previo examen por la Organizaci�n� o a trav�s de la �enmienda mediante Conferencia�. En el primer caso, las Partes del convenio podr�n presentar al secretario general propuestas de enmienda, quien a su turno las remitir� a las dem�s partes y miembros. Posteriormente, el comit� deliberar� y las enmiendas se adoptar�n por una mayor�a de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comit�, a condici�n de que al menos un tercio de las Partes est� presente en el momento de la votaci�n. Los literales e) y f) establecen las condiciones bajo las cuales una enmienda se considera aceptada y entra en vigor.
276. Por su parte, en el caso de la enmienda mediante Conferencia, a solicitud de cualquier parte, y con el acuerdo de al menos un tercio de las Partes, la Organizaci�n convocar� una conferencia para examinar las enmiendas, que se entender� adoptada por la mayor�a de los dos tercios de los presentes. Los ya referidos literales e) y f) establecen las condiciones bajo las cuales una enmienda se considera aceptada y entra en vigor.
277. De esa forma el art�culo diecinueve del convenio es constitucional por las siguientes razones. Primero, por cuanto la regla 39 de la Parte IV de la Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados, relacionada con la enmienda y modificaci�n de estos dispone lo siguiente: �Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podr� ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicar�n a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa�. De esa manera, la posibilidad de que los tratados o convenios sean enmendados es uno de los principios del derecho internacional reconocidos por Colombia, en tanto que la referida Convenci�n de Viena fue ratificada por Colombia a trav�s de la Ley 32 de 1985. As� entonces, la posibilidad de que el Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 sea enmendado, se acompasa con el art�culo 9 superior, seg�n el cual, �las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en (�) el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia�.
278. Segundo,
habida cuenta de que el procedimiento para las enmiendas establecido en el convenio
garantiza el principio de derecho internacional denominado �libre
consentimiento�, en virtud del cual por regla general los Estados solo
pueden obligarse a trav�s de su consentimiento. Lo dicho, teniendo en cuenta
que ya sea que el Convenio se enmiende por la v�a de la Conferencia o por el
examen previo de la Organizaci�n, esta solo entrar� en vigor para aquellas
partes que hayan declarado que la aceptan seis meses despu�s de la fecha en que
se considere aceptada de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) y, en el
caso de la enmienda al anexo, esta entrar� en vigor con respecto a todas las
Partes seis meses despu�s de la fecha en que se considere aceptada, excepto
para las Partes que hayan notificado su objeci�n a la enmienda de conformidad
con lo dispuesto en el inciso e)� y no hayan retirado tal objeci�n; o que hayan
notificado al Secretario General, antes de la entrada en vigor
de dicha enmienda, que esta solo entrar� en vigor para ellas una vez que hayan
notificado que la aceptan.
279. As�, el procedimiento para adoptar las enmiendas que se realicen al convenio, respeta el libre consentimiento del Estado, principio base del derecho internacional[161] incorporado al texto superior a trav�s del art�culo 9�, que establece que �las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en (�) el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia�.
280. Se precisa que, en virtud del dise�o constitucional para la aprobaci�n de tratados internacionales (arts. 150.16 y 241.10 C.P.), las enmiendas, en principio, deben surtir las mismas etapas para la aprobaci�n del tratado original y, por ello, el Estado colombiano debe realizar las actuaciones pertinentes para evitar que, ante su silencio, le sean aplicables reformas que no hayan sido aprobadas por el Congreso de la Rep�blica y avaladas por esta Corporaci�n. En este sentido, en el caso colombiano existe el deber de notificar al secretario general que las enmiendas al anexo en los t�rminos del literal f del art�culo 19 solo entrar�n en vigor una vez se surta todo el tr�mite interno.
281. Tercero, la disposici�n estudiada no contradice ning�n precepto constitucional y, por el contrario, se materializan las facultades del presidente de la Rep�blica para dirigir las relaciones internacionales y suscribir tratados (art. 189.2, C.P.), as� como del Congreso para aprobarlos (art. 150.6, C.P.). Cuarto, la jurisprudencia de la Corte[162] ha considerado que la posibilidad de que se establezcan enmiendas a los Convenios o tratados es constitucional, siempre y cuando tales actos reformatorios surtan el tr�mite previsto en la Constituci�n.
282. A su turno, el art�culo veinte regula la denuncia del convenio, que puede darse despu�s de los dos a�os siguientes a la fecha en la que el convenio haya entrado en vigor para la respectiva parte, y requiere como formalidad, ser notificada por escrito al depositario. La denuncia surtir� efectos un a�o despu�s de su recepci�n o al expirar cualquier otro plazo m�s largo que se indique en dicha notificaci�n. La denuncia es el acto a trav�s del cual un Estado notifica la intenci�n de dejar de estar obligado por un Convenio o tratado, y en el caso concreto, dicha desvinculaci�n con el tratado se materializa al menos un a�o despu�s de que esta sea presentada.
283. Esta disposici�n es coherente con el art�culo 54 de la Convenci�n de Viena en el que se regula la terminaci�n de un tratado o retiro de �l en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. Adem�s, la misma se ajusta a la Constituci�n de 1991, teniendo en cuenta que garantiza el principio del derecho internacional, en virtud del cual el Estado se obliga con su libre consentimiento y puede dejar de obligarse por el mismo motivo y no se opone a ning�n postulado constitucional. Finalmente, en caso similar, esta Corte, al analizar las disposiciones sobre la denuncia de un tratado, precis� que: �al tratarse de disposiciones que regulan el n�cleo operativo del tratado y hacen referencia a medidas que en el derecho internacional son necesarias para el tr�mite y la vigencia del Acuerdo. (�) En esos eventos, Colombia, en ejercicio de su soberan�a �art�culo 9 superior-, tiene la posibilidad de manifestar si desea permanecer o no obligada por el tratado y en qu� condiciones�[163].
284. Por �ltimo, los art�culos veintiuno y veintid�s establecen las funciones del depositario y los idiomas oficiales de redacci�n, respectivamente. Dichas disposiciones se acompasan con la Constituci�n pues no la contravienen en forma alguna, y adem�s son normas que regulan el funcionamiento del convenio y a las que de forma libre el Estado ha decidido acogerse. De esa manera, establecer las funciones del depositario y los idiomas oficiales del convenio, garantiza el adecuado cumplimiento de las disposiciones acordadas, promoviendo la aplicaci�n del principio constitucional de buena fe y pacta sunt servanda.
285. Conclusi�n sobre el contenido material del Convenio bajo estudio. De acuerdo con el an�lisis anterior, las reglas contenidas en el convenio (espec�ficas y t�cnicas), pretenden razonablemente lograr la finalidad declarada de prevenir, reducir al m�nimo y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, que puedan ser causados por el agua de lastre y los sedimentos de los buques, se avienen al texto superior y por tanto son constitucionales. En particular, la Sala advierte que el convenio no altera las potestades estatales en materia de regulaci�n ambiental (por ejemplo, sancionatorias y preventivas del da�o), al tiempo que permite al Estado exigir medidas m�s estrictas cuando ello sea necesario y la posibilidad de detener, inspeccionar o excluir buques infractores.
9.2. An�lisis material de constitucionalidad de la Ley 2362 de 2024 por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�
286. En cuanto a la Ley 2362 de 2024 por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, esta consta de tres art�culos. El primer art�culo establece la aprobaci�n del Convenio, el segundo dispone que, de conformidad con el art�culo 1 de la Ley 7 de 1944, el instrumento obligar� a la Rep�blica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional; y el �ltimo art�culo determina que la Ley rige a partir de su fecha de publicaci�n.
287. Encuentra la Corte que el art�culo primero de la Ley 2362 de 2024 es compatible con la Constituci�n, en tanto que el numeral 16 del art�culo 150 superior establece que, corresponde al Congreso de la Rep�blica �aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional�. Lo mismo se concluye respecto del art�culo segundo al prescribir que el convenio obligar� a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto de este que, de acuerdo con el numeral 10 del art�culo 241 de la Constituci�n, requiere de la correspondiente formalidad, previa declaratoria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional. En todo caso, la Sala precisa que la referencia hecha en el art�culo 1� de la Ley 7� de 1944 a los art�culos 69 y 116 de la Constituci�n de 1886, se predica del texto de la Constituci�n de 1991.
288. Finalmente, la Sala concluye que el art�culo tercero se ajusta a la Constituci�n por cuanto se enmarca en la facultad de configuraci�n del Legislador para determinar la fecha en la que empiezan a regir las leyes. Adicionalmente, el hecho de que la Ley 2362 de 2024 rija a partir del momento en el que esta se publique, es concordante con el principio general del derecho de irretroactividad de la ley. En consecuencia, concluye que los tres art�culos dispuestos en la Ley 2362 de 2024 no contravienen el texto superior y se enmarcan en el margen de libertad que la Constituci�n confiere al Legislador.��
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2362 de 2024 por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
TERCERO. DISPONER que se comunique esta sentencia a los presidentes de la Rep�blica y del Congreso de la Rep�blica.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Presidente
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Aclaraci�n de voto
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Texto refundido de 2020*[164]
LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
�RECORDANDO el art�culo 196 1) de la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (CONVEMAR), que estipula que �los Estados tomar�n todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminaci�n del medio marino causada por la utilizaci�n de tecnolog�as bajo su jurisdicci�n o control, o la introducci�n intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extra�as o nuevas que puedan causar en �l cambios considerables y perjudiciales�,
TOMANDO NOTA de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 1992 y de que la transferencia e introducci�n de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por conducto del agua de lastre de los buques suponen una amenaza para la conservaci�n y la utilizaci�n sostenible de la diversidad biol�gica, as� como de la decisi�n IV/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 1998 (COP 4), relativa a la conservaci�n y utilizaci�n sostenible de los ecosistemas marinos y costeros, y de la decisi�n VI/23 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 2002 (COP 6), sobre las especies ex�ticas que amenazan los ecosistemas, los h�bitats o las especies, incluidos los principios de orientaci�n sobre especies invasoras,
TOMANDO NOTA ASIMISMO de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMAD) solicit� a la Organizaci�n Mar�tima Internacional (la Organizaci�n) que considerase la adopci�n de reglas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre,
TENIENDO PRESENTE el planteamiento preventivo descrito en el principio 15 de la Declaraci�n de R�o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y al que se hace referencia en la resoluci�n MEPC.67(37), aprobada por el Comit� de protecci�n del medio marino de la Organizaci�n el 15 de septiembre de 1995,
�
TENIENDO TAMBI�N PRESENTE que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, en el p�rrafo 34 b) de su Plan de aplicaci�n, insta a que en todos los niveles se acelere la elaboraci�n de medidas para hacer frente al problema de las especies for�neas invasoras de las aguas de lastre,
CONSCIENTES de que la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos que han causado da�os al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos,
RECONOCIENDO la importancia que la Organizaci�n concede a esta cuesti�n, puesta de manifiesto por las resoluciones de la Asamblea A.774(18), de 1993, y A.868(20), de 1997, adoptadas con el fin de tratar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos,
RECONOCIENDO ASIMISMO que varios Estados han adoptado medidas individuales con miras a prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar los riesgos de introducci�n de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por los buques que entran en sus puertos, y que esta cuesti�n, al ser de inter�s mundial, exige medidas basadas en reglas aplicables a escala mundial, junto con directrices para su implantaci�n efectiva y su interpretaci�n uniforme,
DESEANDO seguir con la elaboraci�n de opciones m�s seguras y eficaces para la gesti�n del agua de lastre, que redunden en la prevenci�n, la reducci�n al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, la eliminaci�n sostenida de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos,
DECIDIDAS a prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por medio del control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, as� como a evitar los efectos secundarios ocasionados por dicho control y promover los avances de los conocimientos y la tecnolog�a conexos,
CONSIDERANDO que tales objetivos pueden cumplirse m�s eficazmente mediante un convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
Art�culo 1
Definiciones
Salvo indicaci�n expresa en otro sentido, a los efectos del presente Convenio regir�n las siguientes definiciones:
1 �Administraci�n�: el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el buque. Respecto de un buque con derecho a enarbolar el pabell�n de un Estado, la Administraci�n es el Gobierno de ese Estado. Respecto de las plataformas flotantes dedicadas a la exploraci�n y explotaci�n del lecho marino y su subsuelo adyacente a la costa sobre la que el Estado ribere�o ejerza derechos soberanos a efectos de exploraci�n y explotaci�n de sus recursos naturales, incluidas las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y las unidades flotantes de producci�n, almacenamiento y descarga (unidades FPAD), la Administraci�n es el Gobierno del Estado ribere�o en cuesti�n.
2 �Agua de lastre�: el agua, con las materias en suspensi�n que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque.
3 �Gesti�n del agua de lastre�: procedimientos mec�nicos, f�sicos, qu�micos o biol�gicos, ya sean utilizados individualmente o en combinaci�n, destinados a extraer o neutralizar los organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos existentes en el agua de lastre y los sedimentos, o a evitar la toma o la descarga de los mismos.
4 �Certificado�: el Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre.
5 �Comit�: el Comit� de protecci�n del medio marino de la Organizaci�n.
6 �Convenio�: el Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
7 �Arqueo bruto�: el arqueo bruto calculado de acuerdo con las reglas para la determinaci�n del arqueo recogidas en el Anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, o en cualquier convenio que suceda a este.
8 �Organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos�: los organismos acu�ticos y agentes pat�genos cuya introducci�n en el mar, incluidos los estuarios, o en cursos de agua dulce pueda ocasionar riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, deteriorar la diversidad biol�gica o entorpecer otros usos leg�timos de tales zonas.
9 �Organizaci�n�: la Organizaci�n Mar�tima Internacional.
10 �Secretario General�: el Secretario General de la Organizaci�n.
11 �Sedimentos�: las materias que se depositen en el buque procedentes del agua de lastre.
12 �Buque�: toda nave, del tipo que sea, que opere en el medio acu�tico, incluidos los sumergibles, los artefactos flotantes, las plataformas flotantes, las UFA y las unidades FPAD.
Art�culo 2
Obligaciones de car�cter general
1 Las Partes se comprometen a hacer plena y totalmente efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su anexo con objeto de prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
2 El anexo forma parte integrante del presente Convenio. Salvo indicaci�n expresa en otro sentido, toda referencia al presente Convenio constituye tambi�n una referencia al anexo.
3 Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretar� en el sentido de que se impide a una Parte adoptar, individualmente o junto con otras Partes, y de conformidad con el derecho internacional, medidas m�s rigurosas para la prevenci�n, reducci�n o eliminaci�n de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
4 Las Partes se esforzar�n por colaborar en la implantaci�n, aplicaci�n y cumplimiento efectivos del presente Convenio.
5 Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo continuo de la gesti�n del agua de lastre y de normas para prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
6 Las Partes que adopten medidas de conformidad con el presente Convenio se esforzar�n por no da�ar ni deteriorar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados.
7 Las Partes deber�an garantizar que las pr�cticas de gesti�n del agua de lastre observadas para cumplir el presente Convenio no causan mayores da�os al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados, que los que previenen.
8 Las Partes alentar�n a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell�n y a los que se aplique el presente Convenio a que eviten, en la medida de lo posible, la toma de agua de lastre que pueda contener organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos, as� como los sedimentos que puedan contener dichos organismos, y para ello fomentar�n la implantaci�n adecuada de las recomendaciones elaboradas por la Organizaci�n
9 Las Partes se esforzar�n para cooperar bajo los auspicios de la Organizaci�n a fin de hacer frente a las amenazas y riesgos para la biodiversidad y los ecosistemas marinos sensibles, vulnerables o amenazados en las zonas situadas fuera de los l�mites de la jurisdicci�n nacional respecto de la gesti�n del agua de lastre.
Art�culo 3
�mbito de aplicaci�n
1 Salvo indicaci�n expresa en otro sentido, el presente Convenio se aplicar� a:
a) los buques que tengan derecho a enarbolar el pabell�n de una Parte; y
b) los buques que, sin tener derecho a enarbolar el pabell�n de una Parte, operen bajo la autoridad de una Parte.
2 El presente Convenio no se aplicar� a:
a) los buques que no est�n proyectados o construidos para llevar agua de lastre;
b) los buques de una Parte que operen �nicamente en aguas bajo la jurisdicci�n de esa Parte, salvo que esta determine que la descarga del agua de lastre de los buques da�ar�a o deteriorar�a el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios, de los Estados adyacentes o de otros Estados;
c) los buques de una Parte que operen �nicamente en aguas bajo la jurisdicci�n de otra Parte, a reserva de que esta Parte autorice la exclusi�n. Ninguna Parte conceder� tal autorizaci�n si, en virtud de la misma, se da�a o deteriora el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios, de los Estados adyacentes o de otros Estados. Toda Parte que no conceda tal autorizaci�n notificar� a la Administraci�n del buque en cuesti�n que el presente Convenio se aplica a ese buque;
d) los buques que operen �nicamente en aguas situadas bajo la jurisdicci�n de una Parte y en alta mar, a excepci�n de los buques a los que no se haya concedido una autorizaci�n de conformidad con lo indicado en el apartado c), salvo que dicha Parte determine que la descarga del agua de lastre de los buques da�ar�a o deteriorar�a el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios, de los Estados adyacentes o de otros Estados;
e) los buques de guerra, ni a los buques auxiliares de la armada, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando explotados por �l, est�n exclusivamente dedicados en el momento de que se trate a servicios gubernamentales de car�cter no comercial. No obstante, cada Parte garantizar�, mediante la adopci�n de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la capacidad operativa de tales buques, que �stos operen, dentro de lo razonable y factible, de forma compatible con lo prescrito en el presente Convenio; y
f) el agua de lastre permanente en tanques precintados que no se descarga.
3 Por lo que respecta a los buques de Estados que no sean Partes en el presente Convenio, las Partes aplicar�n las prescripciones del presente Convenio seg�n sea necesario para garantizar que no se d� un trato m�s favorable a tales buques.
Art�culo 4
Control de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por el agua de lastre y los sedimentos de los buques
1 Cada Parte prescribir� que los buques a los que sean aplicables las disposiciones del presente Convenio y que tengan derecho a enarbolar su pabell�n o que operen bajo su autoridad cumplan las prescripciones del presente Convenio, incluidas las normas y prescripciones aplicables del anexo, y adoptar� medidas efectivas para garantizar que tales buques cumplan dichas prescripciones.
2 Cada Parte elaborar�, teniendo debidamente en cuenta sus propias condiciones y capacidades, pol�ticas, estrategias o programas nacionales para la gesti�n del agua de lastre en sus puertos y en las aguas bajo su jurisdicci�n que sean acordes con los objetivos del presente Convenio y contribuyan a lograrlos.
Art�culo 5
Instalaciones de recepci�n de sedimentos
1 Cada Parte se compromete a garantizar que en los puertos y terminales designados por ella en los que se efect�en trabajos de reparaci�n o de limpieza de tanques de lastre se disponga de instalaciones adecuadas para la recepci�n de sedimentos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n. Tales instalaciones de recepci�n funcionar�n de forma que no ocasionen demoras innecesarias a los buques que las utilicen y dispondr�n de los medios necesarios para la eliminaci�n segura de tales sedimentos sin deteriorar ni da�ar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados.
2 Cada Parte notificar� a la Organizaci�n, para que esta lo comunique a las dem�s Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones establecidas en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 1 sean presuntamente inadecuadas.
Art�culo 6
Investigaci�n cient�fica y t�cnica y labor de vigilancia
1 Las Partes se esforzar�n, individual o conjuntamente, por:
a) fomentar y facilitar la investigaci�n cient�fica y t�cnica sobre la gesti�n del agua de lastre; y
b) vigilar los efectos de la gesti�n del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicci�n.
Dicha labor de investigaci�n y vigilancia deber�a incluir la observaci�n, la medici�n, el muestreo, la evaluaci�n y el an�lisis de la eficacia y las repercusiones negativas de cualquier tecnolog�a o metodolog�a empleadas, as� como de cualesquiera repercusiones negativas debidas a los organismos y agentes pat�genos cuya transferencia por el agua de lastre de los buques se haya determinado.
2 A fin de promover los objetivos del presente Convenio, cada Parte facilitar� a las dem�s Partes que lo soliciten la informaci�n pertinente sobre:
a) los programas cient�ficos y tecnol�gicos y las medidas de car�cter t�cnico acometidas con respecto a la gesti�n del agua de lastre; y
b) la eficacia de la gesti�n del agua de lastre deducida de los programas de evaluaci�n y vigilancia.
Art�culo 7
Reconocimiento y certificaci�n
1 Cada Parte se cerciorar� de que los buques que enarbolen su pabell�n o que operen bajo su autoridad, y que est�n sujetos a reconocimiento y certificaci�n, se reconocen y certifican de conformidad con las reglas del anexo.
2 Toda Parte que implante medidas en virtud del art�culo 2.3 y de la secci�n C del anexo no exigir� ning�n reconocimiento ni certificaci�n adicional a un buque de otra Parte, y la Administraci�n del buque no estar� obligada a efectuar ning�n reconocimiento ni certificaci�n respecto de las medidas adicionales impuestas por otra Parte. La verificaci�n de tales medidas adicionales ser� responsabilidad de la Parte que las implante y no ocasionar� demoras innecesarias al buque.
Art�culo 8
Infracciones
1 Toda infracci�n de las disposiciones del presente Convenio estar� penada con las sanciones que a tal efecto establecer� la legislaci�n de la Administraci�n del buque de que se trate, independientemente de donde ocurra la infracci�n. Cuando se notifique una infracci�n a una Administraci�n, esta investigar� el asunto y podr� pedir a la Parte notificante que proporcione pruebas adicionales de la presunta infracci�n. Si la Administraci�n estima que hay pruebas suficientes para incoar proceso respecto de la presunta infracci�n, har� que se incoe lo antes posible de conformidad con su legislaci�n. La Administraci�n comunicar� inmediatamente a la Parte que le haya notificado la presunta infracci�n, as� como a la Organizaci�n, las medidas que adopte. Si la Administraci�n no ha tomado ninguna medida en el plazo de un a�o, informar� al respecto a la Parte que le haya notificado la presunta infracci�n.
2 Toda infracci�n de las disposiciones del presente Convenio que se cometa dentro de la jurisdicci�n de una Parte estar� penada con las sanciones que establecer� la legislaci�n de esa Parte. Siempre que se cometa una infracci�n as�, la Parte interesada:
a) har� que se incoe proceso de conformidad con su legislaci�n; o bien
b) facilitar� a la Administraci�n del buque de que se trate toda la informaci�n y las pruebas que obren en su poder con respecto a la infracci�n cometida.
3 Las sanciones previstas por la legislaci�n de una Parte conforme a lo dispuesto en el presente art�culo ser�n suficientemente severas para disuadir a los eventuales infractores del presente Convenio, dondequiera que se encuentren.
Art�culo 9
Inspecci�n de buques
1 Todo buque al que sean aplicables las disposiciones del presente Convenio podr� ser objeto, en cualquier puerto o terminal mar adentro de otra Parte, de una inspecci�n por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte a los efectos de determinar si el buque cumple las disposiciones del presente Convenio. Salvo por lo dispuesto en el p�rrafo 2 del presente art�culo, dichas inspecciones se limitar�n a:
a) verificar que existe a bordo un Certificado v�lido, el cual ser� aceptado si se considera v�lido; y
b) inspeccionar el Libro registro del agua de lastre; y/o
c) realizar un muestreo del agua de lastre del buque de conformidad con las directrices que elabore la Organizaci�n. No obstante, el tiempo necesario para analizar las muestras no se utilizar� como fundamento para retrasar innecesariamente las operaciones, el movimiento o la salida del buque.
2 Si el buque no lleva un Certificado v�lido o si existen motivos fundados para pensar que:
a) el estado del buque o del equipo no se corresponden en lo esencial con los pormenores del Certificado; o
b) el capit�n o la tripulaci�n no est�n familiarizados con los procedimientos fundamentales de a bordo en relaci�n con la gesti�n del agua de lastre, o no han implantado tales procedimientos,
podr� efectuarse una inspecci�n pormenorizada.
3 Cuando se den las circunstancias indicadas en el p�rrafo 2 del presente art�culo, la Parte que efect�e la inspecci�n tomar� las medidas necesarias para garantizar que el buque no descargar� agua de lastre hasta que pueda hacerlo sin presentar un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos.
Art�culo 10
Detecci�n de infracciones y control de buques
1 Las Partes cooperar�n en la detecci�n de infracciones y en el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.
2 Si se detecta que un buque ha infringido el presente Convenio, la Parte cuyo pabell�n el buque tenga derecho a enarbolar, y/o la Parte en cuyo puerto o terminal mar adentro est� operando el buque, podr� adoptar, adem�s de cualquier sanci�n descrita en el art�culo 8 o cualquier medida descrita en el art�culo 9, medidas para amonestar, detener o excluir al buque. No obstante, la Parte en cuyo puerto o terminal mar adentro est� operando el buque podr� conceder al buque permiso para salir del puerto o terminal mar adentro con el fin de descargar agua de lastre o de dirigirse al astillero de reparaciones o la instalaci�n de recepci�n m�s pr�ximos disponibles, a condici�n de que ello no represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos.
3 Si el muestreo descrito en el art�culo 9.1 c) arroja unos resultados, o respalda la informaci�n recibida de otro puerto o terminal mar adentro, que indiquen que el buque representa un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, la Parte en cuyas aguas est� operando el buque prohibir� a dicho buque que descargue agua de lastre hasta que se elimine tal riesgo.
4 Una Parte tambi�n podr� inspeccionar un buque que entre en un puerto o terminal mar adentro bajo su jurisdicci�n si cualquier otra Parte presenta una solicitud de investigaci�n, junto con pruebas suficientes de que el buque infringe o ha infringido lo dispuesto en el presente Convenio. El informe de dicha investigaci�n se enviar� a la Parte que la haya solicitado y a la autoridad competente de la Administraci�n del buque en cuesti�n para que puedan adoptarse las medidas oportunas.
Art�culo 11
Notificaci�n de las medidas de control
1 Si una inspecci�n efectuada en virtud de los art�culos 9 o 10 indica una infracci�n del presente Convenio, se informar� de ello al buque, y se remitir� un informe a la Administraci�n, incluida cualquier prueba de la infracci�n.
2 En caso de que se tomen medidas en virtud de los art�culos 9.3, 10.2 o 10.3, el funcionario que aplique tales medidas informar� inmediatamente, por escrito, a la Administraci�n del buque en cuesti�n o, si esto no es posible, al c�nsul o representante diplom�tico del buque de que se trate, dando cuenta de todas las circunstancias por las cuales se estim� necesario adoptar medidas. Adem�s, se informar� a la organizaci�n reconocida responsable de la expedici�n de los certificados.
3 La autoridad del Estado rector del puerto de que se trate facilitar� toda la informaci�n pertinente sobre la infracci�n al siguiente puerto de escala, adem�s de a las partes a que se hace referencia en el p�rrafo 2, si no puede tomar las medidas especificadas en los art�culos 9.3, 10.2 o 10.3 o si ha autorizado al buque a dirigirse al pr�ximo puerto de escala.
Art�culo 12
Demoras innecesarias causadas a los buques
1 Se har� todo lo posible para evitar que un buque sufra una detenci�n o demora innecesaria a causa de las medidas que se adopten de conformidad con los art�culos 7.2, 8, 9 o 10.
2 Cuando un buque haya sufrido una detenci�n o demora innecesaria a causa de las medidas adoptadas de conformidad con los art�culos 7.2, 8, 9 o 10, dicho buque tendr� derecho a una indemnizaci�n por todo da�o o perjuicio que haya sufrido.
Art�culo 13
Asistencia t�cnica, cooperaci�n y cooperaci�n regional
1 Las Partes se comprometen, directamente o a trav�s de la Organizaci�n y otros organismos internacionales, seg�n proceda, en lo que respecta al control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia t�cnica apoyo destinado a:
a) formar personal;
b) garantizar la disponibilidad de tecnolog�as, equipo e instalaciones pertinentes;
c) iniciar programas conjuntos de investigaci�n y desarrollo; y
d) emprender otras medidas tendentes a la implantaci�n efectiva del presente Convenio y de las orientaciones relativas a este elaboradas por la Organizaci�n.
2 Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y pol�ticas nacionales, en la transferencia de tecnolog�a relacionada con el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
3 Para la promoci�n de los objetivos del presente Convenio, las Partes con intereses comunes en la protecci�n del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos en una zona geogr�fica determinada, y en especial las Partes que limiten con mares cerrados o semicerrados, procurar�n, teniendo presentes las caracter�sticas regionales distintivas, ampliar la cooperaci�n regional, tambi�n mediante la celebraci�n de acuerdos regionales en consonancia con el presente Convenio. Las Partes tratar�n de colaborar con las partes en acuerdos regionales para la elaboraci�n de procedimientos armonizados.
Art�culo 14
Comunicaci�n de informaci�n
1 Cada Parte comunicar� a la Organizaci�n y, cuando proceda, pondr� a disposici�n de las dem�s Partes la siguiente informaci�n:
a) toda prescripci�n y procedimiento relativos a la gesti�n del agua de lastre, incluidas las leyes, reglamentos y directrices para la implantaci�n del presente Convenio;
b) la existencia y ubicaci�n de toda instalaci�n de recepci�n para la eliminaci�n del agua de lastre y los sedimentos sin riesgos para el medio ambiente; y
c) toda petici�n de informaci�n a un buque que no pueda cumplir las disposiciones del presente Convenio por las razones que se especifican en las reglas A-3 y B-4 del anexo.
2 La Organizaci�n notificar� a las Partes toda comunicaci�n que reciba en virtud del presente art�culo y distribuir� a todas las Partes la informaci�n que le sea comunicada en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 b) y 1 c) del presente art�culo.
Art�culo 15
Soluci�n de controversias
Las Partes resolver�n toda controversia que surja entre ellas respecto de la interpretaci�n o aplicaci�n del presente Convenio mediante negociaci�n, investigaci�n, mediaci�n, conciliaci�n, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales, o cualquier otro medio pac�fico de su elecci�n.
Art�culo 16
Relaci�n con el derecho internacional y con otros acuerdos
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio ir� en perjuicio de los derechos y obligaciones de un Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario recogido en la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Art�culo 17
Firma, ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n y adhesi�n
1 El presente Convenio estar� abierto a la firma de cualquier Estado en la sede de la Organizaci�n desde el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005 y despu�s de ese plazo seguir� abierto a la adhesi�n de cualquier Estado.
2 Los Estados podr�n constituirse en Partes en el presente Convenio mediante:
a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n; o
b) firma a reserva de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n, seguida de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n; o
c) adhesi�n.
3 La ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n se efectuar�n depositando el instrumento correspondiente ante el Secretario General.
4 Todo Estado integrado por dos o m�s unidades territoriales en las que sea aplicable un r�gimen jur�dico distinto en relaci�n con las cuestiones que son objeto del presente Convenio podr� declarar en el momento de la firma, ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n que el presente Convenio ser� aplicable a todas sus unidades territoriales, o solo a una o varias de ellas, y podr� en cualquier momento sustituir por otra su declaraci�n original.
5 Esa declaraci�n se notificar� por escrito al depositario y en ella se har� constar expresamente a qu� unidad o unidades territoriales ser� aplicable el presente Convenio.
Art�culo 18
Entrada en vigor
1 El presente Convenio entrar� en vigor doce meses despu�s de la fecha en que por lo menos treinta Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del treinta y cinco por ciento del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n o hayan depositado el pertinente instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 17.
2 Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n respecto del presente Convenio despu�s de que se hayan cumplido las condiciones para su entrada en vigor pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n surtir� efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o tres meses despu�s de la fecha de dep�sito del instrumento, si esta es posterior.
3 Todo instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n depositado despu�s de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor surtir� efecto tres meses despu�s de la fecha de su dep�sito.
4 Despu�s de la fecha en que una enmienda al presente Convenio se considere aceptada en virtud del art�culo 19, todo instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n depositado se aplicar� al presente Convenio enmendado.
Art�culo 19
Enmiendas
1 El presente Convenio podr� enmendarse mediante cualquiera de los procedimientos especificados a continuaci�n.
2 Enmienda previo examen por la Organizaci�n:
a) Todas las Partes podr�n proponer enmiendas al presente Convenio. Las propuestas de enmiendas se presentar�n al Secretario General, que las distribuir� a las Partes y a los Miembros de la Organizaci�n por lo menos seis meses antes de su examen.
b) Toda enmienda propuesta y distribuida de conformidad con este procedimiento se remitir� al Comit� para su examen. Las Partes, sean o no Miembros de la Organizaci�n, tendr�n derecho a participar en las deliberaciones del Comit� a efectos del examen y adopci�n de la enmienda.
c) Las enmiendas se adoptar�n por una mayor�a de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comit�, a condici�n de que al menos un tercio de las Partes est� presente en el momento de la votaci�n.
d) El Secretario General comunicar� a las Partes las enmiendas adoptadas de conformidad con el apartado c) para su aceptaci�n.
e) Una enmienda se considerar� aceptada en las siguientes circunstancias:
i) Una enmienda a un art�culo del presente Convenio se considerar� aceptada en la fecha en que dos tercios de las Partes hayan notificado al Secretario General que la aceptan.
ii) Una enmienda al anexo se considerar� aceptada cuando hayan transcurrido doce meses desde la fecha de su adopci�n o cualquier otra fecha que decida el Comit�. No obstante, si antes de esa fecha m�s de un tercio de las Partes notifican al Secretario General objeciones a la enmienda, se considerar� que esta no ha sido aceptada.
f) Una enmienda entrar� en vigor en las siguientes condiciones:
i) Una enmienda a un art�culo del presente Convenio entrar� en vigor para aquellas Partes que hayan declarado que la aceptan seis meses despu�s de la fecha en que se considere aceptada de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) i).
ii) Una enmienda al anexo entrar� en vigor con respecto a todas las Partes seis meses despu�s de la fecha en que se considere aceptada, excepto para las Partes que hayan:
1) notificado su objeci�n a la enmienda de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) ii) y no hayan retirado tal objeci�n; o
2) notificado al Secretario General, antes de la entrada en vigor de dicha enmienda, que la enmienda solo entrar� en vigor para ellas una vez que hayan notificado que la aceptan.
g) i) Una Parte que haya notificado una objeci�n con arreglo a lo dispuesto en el inciso f) ii) 1) puede notificar posteriormente al Secretario General que acepta la enmienda. Dicha enmienda entrar� en vigor para la Parte en cuesti�n seis meses despu�s de la fecha en que haya notificado su aceptaci�n, o de la fecha en la que la enmienda entre en vigor, si esta es posterior.
ii) En el caso de que una Parte que haya hecho una notificaci�n en virtud de lo dispuesto en el inciso f) ii) 2) notifique al Secretario General que acepta una enmienda, dicha enmienda entrar� en vigor para la Parte en cuesti�n seis meses despu�s de la fecha en que haya notificado su aceptaci�n, o de la fecha en la que la enmienda entre en vigor, si esta es posterior.
3 Enmienda mediante Conferencia:
a) A solicitud de cualquier Parte, y siempre que concuerde en ello un tercio cuando menos de las Partes, la Organizaci�n convocar� una conferencia de las Partes para examinar enmiendas al presente Convenio.
b) Toda enmienda adoptada en tal conferencia por una mayor�a de dos tercios de las Partes presentes y votantes ser� comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aceptaci�n.
c) Salvo que la conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerar� aceptada y entrar� en vigor de conformidad con los procedimientos especificados en los apartados 2 e) y 2 f), respectivamente.
4 Toda Parte que haya rehusado aceptar una enmienda al anexo no ser� considerada como Parte a los efectos de la aplicaci�n de esa enmienda, exclusivamente.
5 Toda notificaci�n que se haga en virtud del presente art�culo se presentar� por escrito al Secretario General.
6 El Secretario General informar� a las Partes y a los Miembros de la Organizaci�n de:
a) toda enmienda que entre en vigor, y de su fecha de entrada en vigor, en general y para cada Parte en particular; y
b) toda notificaci�n hecha en virtud del presente art�culo.
Art�culo 20
Denuncia
1 El presente Convenio podr� ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiraci�n de un plazo de dos a�os a contar desde la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.
2 La denuncia se efectuar� mediante notificaci�n por escrito al depositario para que surta efecto un a�o despu�s de su recepci�n o al expirar cualquier otro plazo m�s largo que se indique en dicha notificaci�n.
Art�culo 21
Depositario
1 El presente Convenio ser� depositado ante el Secretario General, quien remitir� copias certificadas del mismo a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido a �l.
2 Adem�s de desempe�ar las funciones especificadas en otras partes del presente Convenio, el Secretario General:
a) informar� a todos los Estados que hayan firmado el presente Convenio o se hayan adherido al mismo de:
i) toda nueva firma o dep�sito de un instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n, as� como de la fecha en que se produzca;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; y
iii) todo instrumento de denuncia del presente Convenio que se deposite, as� como de la fecha en que se recibi� dicho instrumento y la fecha en que la denuncia surtir� efecto; y
b) tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, remitir� el texto del mismo a la Secretar�a de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicaci�n de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Art�culo 22
Idiomas
El presente Convenio est� redactado en un solo original en los idiomas �rabe, chino, espa�ol, franc�s, ingl�s y ruso, siendo cada uno de esos textos igualmente aut�ntico.
HECHO EN LONDRES el d�a trece de febrero de dos mil cuatro.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
ANEXO
REGLAS PARA EL CONTROL Y LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
SECCI�N A - DISPOSICIONES GENERALES
Regla A-1
Definiciones
A los efectos del presente anexo:
1 Por �fecha de vencimiento anual� se entiende el d�a y el mes de cada a�o correspondientes a la fecha de expiraci�n del Certificado.
2 Por �capacidad de agua de lastre� se entiende la capacidad volum�trica total de todo tanque, espacio o compartimiento de un buque que se utilice para el transporte, la carga o descarga del agua de lastre, incluido cualquier tanque, espacio o compartimiento multiusos proyectado para poder transportar agua de lastre.
3 Por �compa��a� se entiende el propietario del buque o cualquier otra organizaci�n o persona, tal como el gestor naval o el arrendatario a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad del propietario del buque de su funcionamiento y que, al asumir tal responsabilidad, ha aceptado asumir todas las funciones y responsabilidades impuestas por el C�digo internacional de gesti�n de la seguridad.[165]
4 Por �construido� con referencia a un buque se entiende una fase de construcci�n en la que:
.1 la quilla ha sido colocada; o
.2 comienza la construcci�n que puede identificarse como propia de un buque concreto; o
.3 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que supone la utilizaci�n de cuando menos 50 toneladas del total estimado de material estructural o un uno por ciento de dicho total, si este segundo valor es menor; o
.4 el buque es objeto de una transformaci�n importante.
5 Por �transformaci�n importante� se entiende la transformaci�n de un buque que:
.1 modifica su capacidad de transporte de agua de lastre en un porcentaje igual o superior al 15 por ciento; o
.2 supone un cambio del tipo de buque; o
.3 a juicio de la Administraci�n, est� destinada a prolongar la vida del buque en diez a�os o m�s; o
.4 tiene como resultado modificaciones de su sistema de agua de lastre no consistentes en una sustituci�n de componentes por otros del mismo tipo. No se considerar� que la transformaci�n de un buque existente para que cumpla las disposiciones de la regla D-1 constituye una transformaci�n importante a efectos del presente anexo.
6 Por la expresi�n �de la tierra m�s pr�xima� se entiende desde la l�nea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate de conformidad con el derecho internacional, con la salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, a lo largo de la costa nordeste de Australia, "de la tierra m�s pr�xima" significar� desde una l�nea trazada a partir de un punto de la costa australiana situado en latitud 11�00' S, longitud 142�08' E, hasta un punto de latitud 10�35' S, longitud 141�55' E, desde all� a un punto en latitud 10�00' S, longitud 142�00' E, y luego sucesivamente a
latitud 9�10' S,������������ longitud 143�52' E
latitud 9�00' S,������������ longitud 144�30' E
latitud 10�41' S,���������� longitud 145�00' E
latitud 13�00' S,���������� longitud 145�00' E
latitud 15�00' S,���������� longitud 146�00' E
latitud 17�30' S,���������� longitud 147�00' E
latitud 21�00' S,���������� longitud 152�55' E
latitud 24�30' S,���������� longitud 154�00' E
y finalmente, desde esta posici�n hasta un punto de la costa de Australia en latitud 24�42' S, longitud 153�15' E.
7 Por �sustancia activa� se entiende una sustancia u organismo, incluido un virus o un hongo, que ejerza una acci�n general o espec�fica contra los organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos.
8 Por �C�digo BWMS� se entiende el �C�digo para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre�, adoptado mediante la resoluci�n MEPC.300(72), seg�n sea enmendada por la Organizaci�n a condici�n de que dichas enmiendas se adopten y entren en vigor de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 del presente Convenio acerca de los procedimientos de enmiendas aplicables al anexo.[166]
Regla A-2
Aplicaci�n general
Salvo indicaci�n expresa en otro sentido, la descarga del agua de lastre solo se realizar� mediante la gesti�n del agua de lastre de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
Regla A-3
Excepciones
Las prescripciones de la regla B-3, o cualquier medida adoptada por una Parte en virtud del art�culo 2.3 o de la secci�n C, no se aplicar�n a:
.1 la toma o descarga de agua de lastre y sedimentos necesaria para garantizar la seguridad del buque en situaciones de emergencia o salvar vidas humanas en el mar;
.2 la descarga o entrada accidental de agua de lastre y sedimentos ocasionada por la aver�a de un buque o de su equipo:
.1 siempre que antes y despu�s de que haya tenido lugar la aver�a o se haya descubierto esta o la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para evitar o reducir al m�nimo la descarga; y
.2 a menos que el propietario, la compa��a o el oficial a cargo hayan ocasionado la aver�a de forma intencionada o temeraria;
.3 la toma o descarga de agua de lastre y sedimentos que se realice con el prop�sito de evitar sucesos de contaminaci�n debidos al buque o reducir al m�nimo las consecuencias de �stos;
.4 la toma y posterior descarga en alta mar de la misma agua de lastre y sedimentos;
.5 la descarga del agua de lastre y los sedimentos de un buque en el mismo lugar del que proceda la totalidad de esa agua de lastre y esos sedimentos, siempre que no haya habido mezcla con agua de lastre o sedimentos sin gestionar procedentes de otras zonas. Si ha habido mezcla, el agua de lastre tomada de otras zonas estar� sujeta a la gesti�n del agua de lastre de conformidad con el presente anexo.
Regla A-4
Exenciones
1 Una Parte o Partes podr�n conceder, en las aguas bajo su jurisdicci�n, exenciones con respecto a cualquier prescripci�n de aplicar las reglas B-3 o C-1, adem�s de las que figuran en otras disposiciones del presente Convenio, pero solo cuando tales exenciones:
.1 se concedan a un buque o buques que realicen un viaje o viajes entre puertos o lugares espec�ficos; o a un buque que opere exclusivamente entre puertos o lugares espec�ficos;
.2 sean efectivas por un periodo no superior a cinco a�os, a reserva de un examen intermedio;
.3 se concedan a buques que no mezclen agua de lastre ni sedimentos excepto entre los puertos o lugares especificados en el p�rrafo 1.1; y
.4 se concedan de conformidad con las directrices sobre la evaluaci�n de riesgos elaboradas por la Organizaci�n.
2 Las exenciones concedidas en virtud del p�rrafo 1 no ser�n efectivas hasta despu�s de haberlas comunicado a la Organizaci�n y haberse distribuido la informaci�n pertinente a las Partes.
3 Toda exenci�n concedida en virtud de la presente regla no da�ar� ni deteriorar� el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos de los Estados adyacentes o de otros Estados. Se mantendr�n las pertinentes consultas con todo Estado que una Parte determine que puede resultar perjudicado con miras a resolver cualquier preocupaci�n identificada.
4 Toda exenci�n concedida en virtud de la presente regla se anotar� en el Libro registro del agua de lastre.
Regla A-5
Cumplimiento equivalente
En el caso de las embarcaciones de recreo utilizadas exclusivamente para ocio o competiciones o las embarcaciones utilizadas principalmente para b�squeda y salvamento, de eslora total inferior a 50 metros y con una capacidad m�xima de agua de lastre de ocho metros c�bicos, el cumplimiento equivalente del presente anexo ser� determinado por la Administraci�n, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n.
SECCI�N B - PRESCRIPCIONES DE GESTI�N Y CONTROL APLICABLES A LOS BUQUES
Regla B-1
Plan de gesti�n del agua de lastre
Cada buque llevar� a bordo y aplicar� un plan de gesti�n del agua de lastre. Dicho plan estar� aprobado por la Administraci�n teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n. El plan de gesti�n del agua de lastre ser� espec�fico de cada buque y, como m�nimo:
.1 indicar� de forma detallada los procedimientos de seguridad para el buque y la tripulaci�n relativos a la gesti�n del agua de lastre prescrita por el presente Convenio;
.2 ofrecer� una descripci�n detallada de las medidas que han de adoptarse para implantar las prescripciones sobre gesti�n del agua de lastre y las respectivas pr�cticas complementarias indicadas en el presente Convenio;
.3 indicar� de forma detallada los procedimientos para la evacuaci�n de los sedimentos:
.1 en el mar; y
.2 en tierra;
.4 incluir� los procedimientos para coordinar la gesti�n del agua de lastre a bordo que incluya la descarga en el mar con las autoridades del Estado en cuyas aguas tengan lugar las descargas;
.5 contendr� el nombre del oficial de a bordo encargado de velar por la aplicaci�n correcta del plan;
.6 incluir� las prescripciones de notificaci�n previstas para los buques en el presente Convenio; y
.7 estar� redactado en el idioma de trabajo del buque. Si el idioma utilizado no es el espa�ol, el franc�s ni el ingl�s, se incluir� una traducci�n a uno de esos idiomas.
Regla B-2
Libro registro del agua de lastre
1 Cada buque llevar� a bordo un Libro registro del agua de lastre, que podr� ser un sistema electr�nico de registro, o que podr� estar integrado en otro libro o sistema de registro, y que contendr� como m�nimo la informaci�n especificada en el ap�ndice II.
2 Los asientos del Libro registro del agua de lastre se mantendr�n a bordo del buque durante dos a�os, como m�nimo, despu�s de efectuado el �ltimo asiento, y posteriormente permanecer�n en poder de la compa��a por un plazo m�nimo de tres a�os.
3 En caso de efectuarse una descarga del agua de lastre de conformidad con las reglas A-3, A-4 o B-3.6, o de producirse una descarga accidental o excepcional cuya exenci�n no est� contemplada en el presente Convenio, se har� una anotaci�n en el Libro registro del agua de lastre que indicar� las circunstancias de tal descarga y las razones que llevaron a la misma.
4 El Libro registro del agua de lastre se guardar� de forma que sea posible su inspecci�n en cualquier momento razonable y, en el caso de un buque sin dotaci�n que est� siendo remolcado, podr� conservarse a bordo del remolcador.
5 Cada una de las operaciones relacionadas con la gesti�n del agua de lastre se anotar� inmediatamente con todos sus pormenores en el Libro registro del agua de lastre. Cada asiento ser� firmado por el oficial o los oficiales a cargo de la operaci�n de que se trate, y cada p�gina debidamente cumplimentada ser� refrendada por el capit�n. Los asientos del Libro registro del agua de lastre se har�n en uno de los idiomas de trabajo del buque. Si el idioma utilizado no es el espa�ol, el franc�s ni el ingl�s, el texto ir� acompa�ado de una traducci�n a uno de esos idiomas. Cuando se utilicen tambi�n asientos redactados en un idioma nacional oficial del Estado cuyo pabell�n tenga derecho a enarbolar el buque, dichos asientos dar�n fe en caso de controversia o discrepancia.
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6 Los oficiales debidamente autorizados por una Parte estar�n facultados para inspeccionar el Libro registro del agua de lastre a bordo de cualquier buque al que se aplique la presente regla mientras dicho buque est� en uno de sus puertos o terminales mar adentro, y podr�n sacar copia de cualquier asiento y solicitar al capit�n que certifique que es una copia aut�ntica. Toda copia certificada ser� admitida en cualquier procedimiento judicial como prueba de los hechos declarados en el asiento. La inspecci�n del Libro registro del agua de lastre y la extracci�n de copias certificadas se har�n con toda la diligencia posible y sin causar demoras innecesarias al buque.
Regla B-3
Gesti�n del agua de lastre de los buques
1 Los buques construidos antes de 2009:
.1 con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1 500 y 5 000 metros c�bicos, inclusive, habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el reconocimiento de renovaci�n descrito en el p�rrafo 10, despu�s del cual habr�n de cumplir como m�nimo la norma descrita en la regla D-2;
.2 con una capacidad de agua de lastre inferior a 1 500 metros c�bicos o superior a 5 000 habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el reconocimiento de renovaci�n descrito en el p�rrafo 10, despu�s del cual habr�n de cumplir como m�nimo la norma descrita en la regla D-2.
2 Los buques construidos en 2009, o posteriormente, y antes del 8 de septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5 000 metros c�bicos habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento de renovaci�n descrito en el p�rrafo 10.
3 Los buques construidos en 2009, o posteriormente, pero antes de 2012, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5 000 metros c�bicos habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 1.2.
4 Los buques construidos en 2012, o posteriormente, y antes del 8 de septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5 000 metros c�bicos habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento de renovaci�n descrito en el p�rrafo 10.
5 Los buques construidos el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-2.
6 Las prescripciones de la presente regla no son aplicables a los buques que descarguen el agua de lastre en instalaciones de recepci�n proyectadas teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n para tales instalaciones.
7 Podr�n aceptarse tambi�n otros m�todos de gesti�n del agua de lastre diferentes a los prescritos en los p�rrafos 1 a 5 y 8, siempre que dichos m�todos garanticen como m�nimo el mismo grado de protecci�n del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, y cuenten en principio con la aprobaci�n del Comit�.
8 Los buques construidos antes del 8 de septiembre de 2017 a los que no se les aplica el reconocimiento de renovaci�n descrito en el p�rrafo 10 habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-2 a partir de la fecha decidida por la Administraci�n, y a m�s tardar el 8 de septiembre de 2024.
9 Los buques sujetos a los p�rrafos 2, 4 u 8 habr�n de cumplir ya sea la regla D-1 o la regla D-2, hasta el momento en que deban cumplir la regla D-2.
10 No obstante lo dispuesto en la regla E-1.1.2, el reconocimiento de renovaci�n indicado en los p�rrafos 1.1, 1.2, 2 y 4 es:
.1 el primer reconocimiento de renovaci�n que determine el Comit�2 , que se realice el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente si:
.1 dicho reconocimiento se concluye el 8 de septiembre de 2019 o posteriormente; o
.2 se ha concluido un reconocimiento de renovaci�n el 8 de septiembre de 2014 o posteriormente, pero antes del 8 de septiembre de 2017; y
.2 el segundo reconocimiento de renovaci�n que determine el Comit�[167], que se realice el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente, si el primer reconocimiento de renovaci�n que se realice el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente se concluye antes del 8 de septiembre de 2019, siempre que no se cumplan las condiciones del p�rrafo 10.1.2.
Regla B-4
Cambio del agua de lastre
1 Los buques que lleven a cabo la gesti�n del agua de lastre para cumplir la norma de la regla D-1, habr�n de atenerse a lo siguiente:
.1 siempre que sea posible, efectuar�n el cambio del agua de lastre a por lo menos 200 millas marinas de la tierra m�s pr�xima y en aguas de 200 metros de profundidad como m�nimo, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n;
.2 en los casos en que el buque no pueda efectuar el cambio del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 1.1, tal cambio del agua de lastre se llevar� a cabo teniendo en cuenta las directrices descritas en el p�rrafo 1.1 y tan lejos como sea posible de la tierra m�s pr�xima, y en todos los casos por lo menos a 50 millas marinas de la tierra m�s pr�xima y en aguas de 200 metros de profundidad como m�nimo;
2 En las zonas mar�timas donde la distancia a la tierra m�s pr�xima o la profundidad no cumpla los par�metros descritos en los p�rrafos 1.1 o 1.2, el Estado rector del puerto, en consulta con los Estados adyacentes o con otros Estados, seg�n proceda, podr� designar zonas en las que se permita al buque efectuar el cambio del agua de lastre teniendo en cuenta las directrices descritas en el p�rrafo 1.1.
3 No se exigir� a un buque que se desv�e de su viaje previsto, o lo retrase, con el fin de cumplir una determinada prescripci�n del p�rrafo 1.
4 Un buque que efect�e el cambio del agua de lastre no tendr� que cumplir lo dispuesto en los p�rrafos 1 o 2, seg�n proceda, si el capit�n decide razonablemente que tal cambio podr�a poner en peligro la seguridad o estabilidad del buque, a la tripulaci�n o a los pasajeros por las malas condiciones meteorol�gicas, el proyecto o esfuerzos del buque, un fallo del equipo, o cualquier otra circunstancia extraordinaria.
5 Cuando un buque tenga que efectuar la gesti�n del agua de lastre y no lo haga de conformidad con la presente regla, las razones se anotar�n en el Libro registro del agua de lastre.
Regla B-5
Gesti�n de los sedimentos de los buques
1 Todos los buques extraer�n y evacuar�n los sedimentos de los espacios destinados a transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gesti�n del agua de lastre del buque.
2 Los buques descritos en las reglas B-3.3 a B-3.5 deber�an proyectarse y construirse, sin comprometer la seguridad ni la eficacia operacional, con miras a que se reduzca al m�nimo la toma y retenci�n no deseable de sedimentos, se facilite la remoci�n de �stos y se posibilite el acceso sin riesgos para la remoci�n de sedimentos y el muestreo de �stos, teniendo en cuenta en las directrices elaboradas por la Organizaci�n. En la medida de lo posible, los buques descritos en la regla B-3.1 deber�an cumplir lo dispuesto en el presente p�rrafo.
Regla B-6
Funciones de los oficiales y tripulantes
Los oficiales y tripulantes estar�n familiarizados con sus funciones en relaci�n con la gesti�n del agua de lastre espec�fica del buque en el que presten sus servicios y tambi�n estar�n familiarizados, en la medida en que corresponda a sus funciones, con el plan de gesti�n del agua de lastre del buque.
SECCI�N C - PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA CIERTAS ZONAS
Regla C-1
Medidas adicionales
1 Si una Parte, individualmente o junto con otras Partes, determina que es necesario que se tomen medidas adicionales a las incluidas en la secci�n B, para prevenir, reducir o eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos a trav�s del agua de lastre y los sedimentos de los buques a zonas de su jurisdicci�n, dicha Parte o Partes podr�n disponer, de conformidad con el derecho internacional, que los buques cumplan una determinada norma o prescripci�n.
2 Antes de establecer normas o prescripciones en virtud del p�rrafo 1, la Parte o Partes deber�an consultar a los Estados adyacentes o a otros Estados a los que puedan afectar tales normas o prescripciones.
3 La Parte o Partes que tengan la intenci�n de introducir medidas adicionales de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 1:
.1 tendr�n en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n;
.2 comunicar�n dicha intenci�n de establecer una medida o medidas adicionales a la Organizaci�n al menos seis meses antes de la fecha prevista de implantaci�n de tal o tales medidas, salvo en situaciones de emergencia o de epidemia. Dicha comunicaci�n incluir�:
.1 las coordenadas exactas de la zona de aplicaci�n de tal medida o medidas adicionales;
.2 la necesidad y las razones que justifican la aplicaci�n de la medida o medidas adicionales, incluidos sus beneficios cuando sea posible;
.3 una descripci�n de la medida o medidas adicionales; y
.4 toda disposici�n que pudiera adoptarse para facilitar a los buques el cumplimiento de la medida o medidas adicionales;
.3 obtendr�n la aprobaci�n de la Organizaci�n en la medida en que lo exija el derecho internacional consuetudinario recogido en la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, seg�n proceda.
4 La Parte o Partes que introduzcan tales medidas adicionales procurar�n facilitar todos los servicios correspondientes, lo que puede incluir, sin limitarse a ello, la notificaci�n a los navegantes de las zonas disponibles y de las rutas o puertos alternativos, en la medida de lo posible, con el fin de aligerar la carga para el buque.
5 Cualquier medida adicional que adopten una Parte o Partes no comprometer� la seguridad ni la protecci�n del buque y bajo ninguna circunstancia entrar� en conflicto con otros convenios que el buque tenga que cumplir.
6 La Parte o Partes que introduzcan medidas adicionales podr�n eximir del cumplimiento de tales medidas durante un determinado periodo de tiempo o en circunstancias concretas, seg�n consideren oportuno.
Regla C-2
Avisos sobre la toma de agua de lastre en ciertas zonas y medidas conexas del Estado de abanderamiento
1 Las Partes se esforzar�n por notificar a los navegantes las zonas bajo su jurisdicci�n en las que los buques no deber�an tomar agua de lastre por existir en ellas condiciones conocidas. Las Partes incluir�n en tales avisos las coordenadas exactas de la zona o zonas en cuesti�n y, de ser posible, la situaci�n de toda zona o zonas alternativas para la toma de agua de lastre. Se podr�n emitir avisos para las zonas:
.1 en las que se sepa que existen brotes, infestaciones o poblaciones de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos (por ejemplo, proliferaci�n de algas t�xicas) que probablemente afecten a la toma o descarga de agua de lastre;
.2 en cuyas cercan�as haya desag�es de aguas residuales; o
.3 en las que la dispersi�n mareal sea deficiente o en las que haya veces en que se sepa que una corriente mareal presenta m�s turbiedad.
2 Adem�s de informar a los navegantes sobre estas zonas conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 1, las Partes informar�n a la Organizaci�n y a todo Estado ribere�o que pudiera verse afectado de cualesquiera zonas identificadas en el p�rrafo 1, indicando el periodo de tiempo durante el cual tal aviso permanecer� probablemente en vigor. El aviso a la Organizaci�n y a todo Estado ribere�o que pudiere verse afectado incluir� las coordenadas exactas de la zona o zonas y, all� donde sea posible, la situaci�n de toda zona o zonas alternativas para la toma de agua de lastre. El aviso incluir� un asesoramiento para los buques que necesiten tomar agua de lastre en la zona y describir� las medidas alternativas para el suministro. Las Partes notificar�n tambi�n a los navegantes, a la Organizaci�n y a todo Estado ribere�o que pudiera verse afectado el momento a partir del cual un determinado aviso dejar� de estar en vigor.
Regla C-3
Comunicaci�n de informaci�n
La Organizaci�n dar� a conocer, por los medios apropiados, la informaci�n que se le haya comunicado en virtud de las reglas C-1 y C-2.
SECCI�N D - NORMAS PARA LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE
Regla D-1
Norma para el cambio del agua de lastre
1 Los buques que efect�en el cambio del agua de lastre de conformidad con la presente regla lo har�n con una eficacia del 95%, como m�nimo, de cambio volum�trico del agua de lastre.
2 En el caso de los buques que cambien el agua de lastre siguiendo el m�todo del flujo continuo, el bombeo de tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre se considerar� conforme a la norma descrita en el p�rrafo 1. Se podr� aceptar un bombeo inferior a tres veces ese volumen siempre y cuando el buque pueda demostrar que se ha alcanzado el 95% de cambio volum�trico del agua de lastre.
Regla D-2
Norma de eficacia de la gesti�n del agua de lastre
1 Los buques que efect�en la gesti�n del agua de lastre conforme a lo dispuesto en la presente regla descargar�n menos de 10 organismos viables por metro c�bico cuyo tama�o m�nimo sea igual o superior a 50 micras y menos de 10 organismos viables por mililitro cuyo tama�o m�nimo sea inferior a 50 micras e igual o superior a 10 micras; adem�s, la descarga de los microbios indicadores no exceder� de las concentraciones especificadas en el p�rrafo 2.[168]
2 Los microbios indicadores, a efectos de la salud de los seres humanos, comprender�n los siguientes organismos:
.1 Vibrio cholerae toxic�geno (O1 y O139): menos de 1 unidad formadora de colonias (ufc) por 100 mililitros o menos de 1 ufc por gramo (peso h�medo) de muestras de zooplancton;
.2 Escherichia coli: menos de 250 ufc por 100 mililitros;
.3 Enterococos intestinales: menos de 100 ufc por 100 mililitros.
Regla D-3
Prescripciones relativas a la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre
1 Excepto por lo especificado en el p�rrafo 2, los sistemas de gesti�n del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio estar�n aprobados por la Administraci�n como sigue:
.1 los sistemas de gesti�n del agua de lastre instalados el 28 de octubre de 2020 o posteriormente se aprobar�n de conformidad con el C�digo BWMS, seg�n pueda enmendarse, y
.2 los sistemas de gesti�n del agua de lastre instalados antes del 28 de octubre de 2020 se aprobar�n de conformidad con las directrices elaboradas por la Organizaci�n o el C�digo BWMS, seg�n pueda enmendarse.[169]
2 Los sistemas de gesti�n del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas o preparados que contengan una o varias sustancias activas para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio deber�n ser aprobados por la Organizaci�n con arreglo a un procedimiento elaborado por la propia Organizaci�n. Este procedimiento incluir� tanto la aprobaci�n de sustancias activas como la revocaci�n de dicha aprobaci�n y la forma de aplicaci�n prevista para tales sustancias. En los casos en que se revoque una aprobaci�n, el uso de la sustancia o sustancias activas en cuesti�n quedar� prohibido en el plazo de un a�o a contar desde la fecha de dicha revocaci�n.
3 Los sistemas de gesti�n del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio deber�n ser seguros para el buque, su equipo y su tripulaci�n.
Regla D-4
Prototipos de tecnolog�as de tratamiento del agua de lastre
1 A los buques que con anterioridad a la fecha en que entrar�a en vigor para ellos la norma descrita en la regla D-2 participen en un programa aprobado por la Administraci�n para poner a prueba y evaluar tecnolog�as de tratamiento del agua de lastre prometedoras, no les ser� aplicable dicha norma hasta que hayan transcurrido cinco a�os desde la fecha en la que, de no ser as�, tendr�an que haber empezado a cumplir tal norma.
2 A los buques que con posterioridad a la fecha de entrada en vigor para ellos de la norma descrita en la regla D-2 participen en un programa aprobado por la Administraci�n, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n, para poner a prueba y evaluar tecnolog�as de tratamiento del agua de lastre prometedoras, y que tenga posibilidades de llegar a ofrecer tecnolog�as de un nivel superior al de la norma descrita en la regla D-2, se les dejar� de aplicar esta norma durante cinco a�os, a contar desde la fecha de instalaci�n de tal tecnolog�a.
3 Para el establecimiento y ejecuci�n de cualquier programa de prueba y evaluaci�n de tecnolog�as de tratamiento del agua de lastre prometedoras, las Partes:
.1 tendr�n en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n, y
.2 solo permitir�n participar al n�mero m�nimo de buques necesario para probar efectivamente tales tecnolog�as.
4 Durante todo el periodo de prueba y evaluaci�n, el sistema de tratamiento se utilizar� de manera regular y con arreglo a lo proyectado.
Regla D-5
Examen de normas por la Organizaci�n
1 En una reuni�n del Comit� que se celebrar� a m�s tardar tres a�os antes de la fecha m�s temprana de entrada en vigor de la norma descrita en la regla D-2, el Comit� llevar� a cabo un examen que, entre otras cosas, determine si se dispone de las tecnolog�as adecuadas para el cumplimiento de dicha norma y eval�e los criterios del p�rrafo 2 y las repercusiones socioecon�micas espec�ficamente en relaci�n con las necesidades de desarrollo de los pa�ses en desarrollo, especialmente de los peque�os Estados insulares en desarrollo. El Comit� tambi�n realizar� los ex�menes peri�dicos que sean pertinentes sobre las prescripciones aplicables a los buques descritas en la regla B-3.1, as� como sobre cualesquiera otros aspectos de la gesti�n del agua de lastre tratados en el presente anexo, incluidas las directrices elaboradas por la Organizaci�n.
2 En dichos ex�menes de las tecnolog�as adecuadas deber�n tenerse en cuenta asimismo:
.1 los aspectos relacionados con la seguridad del buque y la tripulaci�n;
.2 su aceptabilidad desde el punto de vista ambiental, es decir, que no causen m�s o mayores problemas ambientales de los que resuelven;
.3 su aspecto pr�ctico, es decir que sean compatibles con el funcionamiento y el proyecto de los buques;
.4 su eficacia en funci�n de los costos, es decir, los aspectos econ�micos; y
.5 su eficacia desde el punto de vista biol�gico para eliminar o hacer inviables los organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos del agua de lastre.
3 El Comit� podr� constituir un grupo o grupos para que lleven a cabo el examen o ex�menes descritos en el p�rrafo 1. El Comit� determinar� la composici�n, el mandato y las cuestiones espec�ficas que habr� de tratar cualquier grupo que se constituya. Tales grupos podr�n elaborar y recomendar propuestas de enmienda del presente anexo para que las examinen las Partes. S�lo las Partes podr�n participar en la formulaci�n de recomendaciones y en las decisiones sobre enmiendas que adopte el Comit�.
4 Si, bas�ndose en los ex�menes descritos en la presente regla, las Partes deciden adoptar enmiendas al presente anexo, tales enmiendas se adoptar�n y entrar�n en vigor de conformidad con los procedimientos que figuran en el art�culo 19 del presente Convenio.
SECCI�N E - PRESCRIPCIONES SOBRE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACI�N PARA LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE
Regla E-1
Reconocimientos
1 Los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 a los que se aplique el presente Convenio, excluidas las plataformas flotantes, las UFA y las unidades FPAD, ser�n objeto de los reconocimientos que se especifican a continuaci�n:
.1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el Certificado prescrito en las reglas E-2 o E-3. Este reconocimiento verificar� que el plan de gesti�n del agua de lastre exigido en la regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del presente convenio. En dicho reconocimiento se confirmar� que se ha llevado a cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalaci�n de todo sistema de gesti�n del agua de lastre a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos mec�nicos, f�sicos, qu�micos y biol�gicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n;[170]
.2 un reconocimiento de renovaci�n a intervalos especificados por la Administraci�n, pero que no excedan de cinco a�os, salvo cuando sean aplicables las reglas E-5.2, E-5.5, E-5.6 o E-5.7. Este reconocimiento verificar� que el plan de gesti�n del agua de lastre exigido en la regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones aplicables del presente Convenio;
.3 un reconocimiento intermedio dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda fecha de vencimiento anual, o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la tercera fecha de vencimiento anual del Certificado, que sustituir� a uno de los reconocimientos anuales especificados en el p�rrafo 1.4. El reconocimiento intermedio ser� tal que garantice que el equipo y los sistemas y procedimientos conexos de gesti�n del agua de lastre cumplen plenamente las prescripciones aplicables del presente anexo y funcionan debidamente. Tales reconocimientos intermedios se refrendar�n en el Certificado expedido en virtud de las reglas E-2 o E-3;
.4 un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del Certificado, incluida una inspecci�n general de toda estructura, equipo, sistemas, accesorios, medios y materiales o procedimientos relacionados con el plan de gesti�n del agua de lastre exigido en la regla B-1, para garantizar que se han mantenido de conformidad con lo estipulado en el p�rrafo 9 y que siguen siendo satisfactorios para el servicio al que est� destinado el buque. Tales reconocimientos anuales se refrendar�n en el Certificado expedido en virtud de las reglas E-2 o E-3;
.5 se efectuar� un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, seg�n dicten las circunstancias, despu�s de haberse efectuado una modificaci�n, una sustituci�n o una reparaci�n importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno cumplimiento del presente convenio. El reconocimiento ser� tal que garantice que tal modificaci�n, sustituci�n o reparaci�n importante se ha realizado efectivamente para que el buque cumpla las prescripciones del presente convenio. Cuando se realice un reconocimiento adicional para la instalaci�n de cualquier sistema de gesti�n del agua de lastre, en dicho reconocimiento se confirmar� que se ha llevado a cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalaci�n del sistema a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos mec�nicos, f�sicos, qu�micos y biol�gicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n.[171]
2 Respecto de los buques que no est�n sujetos a lo dispuesto en el p�rrafo 1, la Administraci�n dictar� las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del presente Convenio.
3 Los reconocimientos de los buques para hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio ser�n realizados por funcionarios de la Administraci�n. No obstante, la Administraci�n podr� confiar los reconocimientos a inspectores designados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.
4 Una Administraci�n que, seg�n se describe en el p�rrafo 3, designe inspectores o reconozca organizaciones para realizar los reconocimientos facultar� a tales inspectores designados u organizaciones reconocidas3 para que, como m�nimo, puedan:
.1 exigir a los buques que inspeccionen que cumplan las prescripciones del presente Convenio; y
.2 realizar reconocimientos e inspecciones cuando se lo soliciten las autoridades competentes de un Estado rector de puerto que sea Parte.
5 La Administraci�n notificar� a la Organizaci�n las responsabilidades concretas y las condiciones de la autoridad delegada en los inspectores designados o las organizaciones reconocidas a fin de que se comuniquen a las Partes para informaci�n de sus funcionarios.
6 Cuando la Administraci�n, un inspector designado o una organizaci�n reconocida determinen que la gesti�n del agua de lastre del buque no se ajusta a las especificaciones del Certificado exigido en virtud de las reglas E-2 o E-3, o es tal que el buque no es apto para hacerse a la mar sin que represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, tal inspector u organizaci�n se asegurar�n inmediatamente de que se adoptan medidas correctivas con objeto de que el buque cumpla lo dispuesto. Se informar� inmediatamente a un inspector u organizaci�n, que se asegurar� de que el Certificado se retira o no se expide, seg�n sea el caso. Si el buque se encuentra en un puerto de otra Parte, el hecho se notificar� inmediatamente a las autoridades competentes del Estado rector del puerto.
Cuando un funcionario de la Administraci�n, un inspector designado o una organizaci�n reconocida hayan notificado el hecho a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, el Gobierno de dicho Estado prestar� al funcionario, inspector u organizaci�n toda la ayuda necesaria para que pueda cumplir sus obligaciones en virtud de la presente regla, incluidas las medidas descritas en el art�culo 9.
7 Siempre que un buque sufra un accidente o se descubra en un buque alg�n defecto que afecte seriamente a su capacidad para realizar la gesti�n del agua de lastre de conformidad con lo prescrito en el presente Convenio, el propietario, el armador u otra persona que tenga el buque a su cargo informar� lo antes posible a la Administraci�n, a la organizaci�n reconocida o al inspector designado encargados de expedir el Certificado pertinente, quienes har�n que se inicien las investigaciones necesarias para determinar si es preciso realizar el reconocimiento prescrito en el p�rrafo 1. Cuando el buque se encuentre en un puerto de otra Parte, el propietario, el armador u otra persona que tenga el buque a su cargo informar�n tambi�n inmediatamente a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, y el inspector designado o la organizaci�n reconocida comprobar�n que se ha transmitido esa informaci�n.
8 En todos los casos, la Administraci�n interesada garantizar� plenamente la integridad y eficacia del reconocimiento y se comprometer� a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligaci�n.
9 El buque y su equipo, sistemas y procedimientos se mantendr�n en condiciones que cumplan lo dispuesto en el presente Convenio a fin de que el buque siga siendo apto, en todos los aspectos, para hacerse a la mar sin que ello represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos.
10 Despu�s de terminarse cualquier reconocimiento realizado en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 1, el buque no sufrir� modificaciones de su estructura, equipo, accesorios, medios ni materiales relacionados con el plan de gesti�n del agua de lastre exigido en la regla B-1 e inspeccionados en ese reconocimiento, sin que la Administraci�n haya expedido para ello la debida autorizaci�n, salvo que se trate de la sustituci�n de tales equipos o accesorios por otros iguales.
Regla E-2
Expedici�n o refrendo del Certificado
1 La Administraci�n se asegurar� de que a todo buque al que sea aplicable la regla E-1 se le expida un Certificado una vez que se haya completado satisfactoriamente un reconocimiento con arreglo a lo dispuesto en la regla E-1. Todo Certificado expedido bajo la autoridad de una Parte ser� aceptado por las otras Partes y tendr�, a todos los efectos del presente Convenio, la misma validez que un Certificado expedido por ellas.
2 Los Certificados ser�n expedidos o refrendados por la Administraci�n, o por cualquier persona u organizaci�n debidamente autorizada por ella. En todos los casos, la Administraci�n asume la plena responsabilidad de los Certificados.
Regla E-3
Expedici�n o refrendo del Certificado por otra Parte
1 A petici�n de la Administraci�n, otra Parte podr� ordenar el reconocimiento de un buque y, si considera que este cumple las disposiciones del presente Convenio, dicha Parte expedir� o autorizar� la expedici�n de un Certificado al buque en cuesti�n y, cuando corresponda, refrendar� o autorizar� el refrendo de dicho Certificado, de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
2 Se remitir� lo antes posible una copia del Certificado y del informe del reconocimiento a la Administraci�n solicitante.
3 Los Certificados expedidos a petici�n de una Administraci�n contendr�n una declaraci�n en la que se se�ale ese particular y tendr�n igual validez y reconocimiento que los expedidos por esa Administraci�n.
4 No se expedir� un Certificado a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabell�n de un Estado que no sea Parte.
Regla E-4
Modelo del Certificado
El Certificado se extender� en el idioma oficial de la Parte que lo expida, de forma que se ajuste al modelo que figura en el ap�ndice I. Si el idioma utilizado no es el espa�ol, el franc�s ni el ingl�s, el texto ir� acompa�ado de una traducci�n a uno de esos idiomas.
Regla E-5
Duraci�n y validez del Certificado
1 El Certificado se expedir� para un periodo especificado por la Administraci�n que no exceder� de cinco a�os.
2 En el caso de los reconocimientos de renovaci�n:
.1 independientemente de lo dispuesto en el p�rrafo 1, si el reconocimiento de renovaci�n se termina dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiraci�n del Certificado existente, el nuevo Certificado ser� v�lido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovaci�n hasta una fecha que no sea posterior en m�s de cinco a�os a la fecha de expiraci�n del Certificado existente;
.2 si el reconocimiento de renovaci�n se termina despu�s de la fecha de expiraci�n del Certificado existente, el nuevo Certificado ser� v�lido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovaci�n hasta una fecha que no sea posterior en m�s de cinco a�os a la fecha de expiraci�n del Certificado existente; y
.3 si el reconocimiento de renovaci�n se termina m�s de tres meses antes de la fecha de expiraci�n del Certificado existente, el nuevo Certificado ser� v�lido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovaci�n hasta una fecha que no sea posterior en m�s de cinco a�os a la fecha en que se haya concluido dicho reconocimiento de renovaci�n.
�3 Si se expide un Certificado para un periodo inferior a cinco a�os, la Administraci�n podr� prorrogar la validez de dicho Certificado m�s all� de la fecha de expiraci�n hasta cubrir el periodo m�ximo especificado en el p�rrafo 1, a condici�n de que se efect�en, seg�n corresponda, los reconocimientos a que se hace referencia en la regla E-1.1.3, aplicables cuando un Certificado se expide por un periodo de cinco a�os
4 Si se ha concluido un reconocimiento de renovaci�n y no se puede expedir o depositar a bordo del buque un nuevo Certificado antes de la fecha de expiraci�n del Certificado existente, la persona u organizaci�n autorizada por la Administraci�n podr� refrendar el Certificado existente, y dicho Certificado se aceptar� como v�lido durante un periodo adicional que no exceda de cinco meses, contados desde la fecha de expiraci�n.
5 Si en la fecha de expiraci�n del Certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de someterse a reconocimiento, la Administraci�n podr� prorrogar el periodo de validez del Certificado, pero esta pr�rroga solo se conceder� con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de efectuarse el reconocimiento, y aun as� �nicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogar� ning�n Certificado por un periodo superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal pr�rroga no quedar� autorizado en virtud de esta, cuando llegue al puerto en que haya de efectuarse el reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo Certificado. Cuando se haya concluido el reconocimiento de renovaci�n, el nuevo Certificado ser� v�lido por un periodo que no exceder� de cinco a�os, contados desde la fecha de expiraci�n del Certificado existente antes de que se concediera la pr�rroga.
6 Todo Certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido prorrogado en virtud de las disposiciones precedentes de la presente regla podr� ser prorrogado por la Administraci�n por un periodo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiraci�n indicada en el mismo. Cuando haya concluido el reconocimiento de renovaci�n, el nuevo Certificado ser� v�lido por un periodo que no exceder� de cinco a�os, contados desde la fecha de expiraci�n del Certificado existente antes de que se concediera la pr�rroga.
7 En circunstancias especiales, que determinar� la Administraci�n, la fecha de un nuevo Certificado no tiene por qu� coincidir con la fecha de expiraci�n del Certificado existente, seg�n lo prescrito en los p�rrafos 2.2, 5 o 6 de la presente regla. En tales circunstancias especiales, el nuevo Certificado ser� v�lido por un periodo que no exceder� de cinco a�os contados desde la fecha de terminaci�n del reconocimiento de renovaci�n.
8 Si un reconocimiento anual o intermedio[172] se termina antes del periodo especificado en la regla E-1:
.1 la fecha de vencimiento anual que conste en el Certificado se sustituir� mediante un refrendo por una fecha que no sea posterior en m�s de tres meses a la fecha en la que se concluy� el reconocimiento;
.2 el siguiente reconocimiento anual o intermedio prescrito por la regla E-1 se terminar� en los plazos estipulados por dicha regla, tomando como referencia la nueva fecha de vencimiento anual;
.3 la fecha de expiraci�n podr� permanecer inalterada, a condici�n de que se efect�en uno o m�s reconocimientos anuales o intermedios, seg�n proceda, de modo que no se excedan los intervalos m�ximos entre reconocimientos prescritos en la regla E-1.
9 Un Certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas E-2 o E-3 perder� su validez en cualquiera de los casos siguientes:
.1 si el buque cambia su pabell�n por el de otro Estado. Solo se expedir� un nuevo Certificado cuando la Parte que lo expida tenga la certeza de que el buque cumple las prescripciones de la regla E-1. En caso de que el buque haya cambiado el pabell�n de una Parte por el de otra, y si se solicita en los tres meses siguientes al cambio, la Parte cuyo pabell�n ten�a derecho a enarbolar el buque anteriormente remitir� lo antes posible a la Administraci�n copias de los Certificados que llevara el buque antes del cambio y, si es posible, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes;
.2 si los reconocimientos pertinentes no se concluyen en los plazos especificados en la regla E-1.1; o
.3 si el Certificado no es refrendado de conformidad con lo dispuesto en la regla E-1.1.
AP�NDICE I
MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE[173]
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques (en adelante denominado "el Convenio") con la autoridad conferida por el Gobierno de
�........................................................................................................................
(nombre oficial completo del pa�s)
por
..............................................................................................................
(nombre completo de la persona u organizaci�n competente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)
Datos relativos al buque[174]
Nombre del buque ������������������.
N�mero o letras distintivos ���������������
Puerto de matr�cula ������������������
Arqueo bruto ��������������������..
N�mero IMO[175] �������������������...
Fecha de construcci�n �����������������
Capacidad de agua de lastre (en metros c�bicos) .������.
Datos relativos al m�todo o m�todos utilizados en la gesti�n del agua de lastre
M�todo utilizado en la gesti�n del agua de lastre��������
Fecha de instalaci�n (si procede) (dd/mm/aaaa) �������.
Nombre del fabricante (si procede) ������������.
Los m�todos principales utilizados en la gesti�n del agua de lastre son los siguientes:
� de conformidad con la regla D-1
� de conformidad con la regla D-2
�(descripci�n) �������������������.
� el buque est� sujeto a la regla D-4
� otro enfoque conforme a la regla �����������
SE CERTIFICA:
1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla E-1 del anexo del Convenio; y
2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la gesti�n del agua de lastre del buque cumple las prescripciones del anexo del Convenio.
El presente certificado es v�lido hasta el ....................................... a reserva de que se efect�en los pertinentes reconocimientos de conformidad con la regla E-1 del anexo del Convenio.
Fecha de terminaci�n del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: dd/mm/aaaa
Expedido en ���������������������..
(lugar de expedici�n del certificado)
a .......................................���� .................................................................
(fecha de expedici�n) (firma del funcionario autorizado que expide el certificado)
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
REFRENDO DE RECONOCIMIENTOS ANUALES E INTERMEDIOS
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla E1 del anexo del Convenio se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio:
Reconocimiento anual Firmado���������������.
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ���������������..
Fecha ���������������..
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
Reconocimiento Firmado ....................................................................
�anual[176] /intermedio[177]������� ���������(firma del funcionario autorizado)
Lugar ......................................................................
Fecha .......................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
Reconocimiento Firmado ......................................................................
�anual[178] /intermedio[179] (firma del funcionario autorizado)
Lugar ........................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
Reconocimiento anual Firmado ���������������
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ........................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
RECONOCIMIENTO ANUAL/INTERMEDIO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA E-5.8.3
SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio[180] efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8.3 del anexo del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio:
Firmado ......................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ..........................................................................
Fecha ..........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO, SI �STA ES INFERIOR A CINCO A�OS, CUANDO LA REGLA E-5.3 SEA APLICABLE
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio, y se aceptar� el presente certificado como v�lido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.3 del anexo del Convenio, hasta ���������
Firmado ......................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ..........................................................................
Fecha ..........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
REFRENDO CUANDO, HABI�NDOSE CONCLUIDO EL RECONOCIMIENTO DE RENOVACI�N, LA REGLA E-5.4 SEA APLICABLE
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio, y se aceptar� el presente certificado como v�lido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.4 del anexo del Convenio, hasta �����������
Firmado ......................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ..........................................................................
Fecha ..........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE HACERSE EL RECONOCIMIENTO, O POR UN PERIODO DE GRACIA, CUANDO LAS REGLAS E-5.5 O E-5.6 SEAN APLICABLES
El presente certificado se aceptar� como v�lido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.5 o E-5.6[181] del anexo del Convenio, hasta ....................................
Firmado ......................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ..........................................................................
Fecha ..........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
REFRENDO PARA ADELANTAR LA FECHA DE VENCIMIENTO ANUAL CUANDO LA REGLA E-5.8 SEA APLICABLE
De conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8 del anexo del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es .....................................
Firmado ......................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ..........................................................................
Fecha ..........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
De conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8 del anexo del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es .....................................
Firmado ......................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ..........................................................................
Fecha ..........................................................................
(Sello o estampilla, seg�n corresponda, de la autoridad)
AP�NDICE II
MODELO DE LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
Periodo: de .................. a ...................
Nombre del buque ����������
N�mero IMO ������������
Arqueo bruto ������������
Pabell�n ��������������
Capacidad total de agua de lastre (en metros c�bicos) �����.
El buque dispone de un plan de gesti�n del agua de lastre
Diagrama del buque con indicaci�n de la situaci�n de los tanques de lastre:
1 Introducci�n
De conformidad con lo dispuesto en la regla B-2 del anexo del Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques se llevar� un registro de cada una de las operaciones que se realicen en relaci�n con el agua de lastre, lo cual incluye tanto las descargas en el mar como las descargas en instalaciones de recepci�n.
2 El agua de lastre y su gesti�n
Por "agua de lastre" se entiende el agua, con las materias en suspensi�n que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. La gesti�n del agua de lastre se realizar� de conformidad con lo dispuesto en un plan de gesti�n del agua de lastre aprobado y teniendo en cuenta las Directrices[182] elaboradas por la Organizaci�n.
3 Anotaciones en el Libro registro del agua de lastre
Se efectuar�n las siguientes anotaciones en el Libro registro del agua de lastre en cada una de las ocasiones que se indican a continuaci�n:
3.1 Cuando se tome agua de lastre a bordo:
.1 Fecha, hora y lugar del puerto o instalaci�n donde se efect�a la toma (puerto o latitud/longitud), profundidad (si es fuera del puerto)
.2 Volumen aproximado de la toma en metros c�bicos
.3 Firma del oficial encargado de la operaci�n.
������������
3.2 Cuando se haga circular o se trate agua de lastre a los efectos de la gesti�n del agua de lastre:
.1 Fecha y hora de la operaci�n
.2 Volumen aproximado circulado o tratado (en metros c�bicos)
.3 Indicaci�n de si la operaci�n se ha llevado a cabo de acuerdo con el plan de gesti�n del agua de lastre
.4� Firma del oficial encargado de la operaci�n.
3.3 Cuando se descargue agua de lastre en el mar:
.1 Fecha, hora y lugar del puerto o instalaci�n donde se efect�a la descarga (puerto o latitud/longitud)
.2 Volumen aproximado del agua descargada en metros c�bicos m�s volumen restante en metros c�bicos
.3 Indicaci�n de si se hab�a aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gesti�n del agua de lastre aprobado
.4 Firma del oficial encargado de la operaci�n.
3.4 Cuando se descargue agua de lastre en una instalaci�n de recepci�n:
.1 Fecha, hora y lugar de la toma
.2 Fecha, hora y lugar de la descarga
.3 Puerto o instalaci�n
.4 Volumen aproximado del agua descargada o tomada, en metros c�bicos
.5 Indicaci�n de si se hab�a aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gesti�n del agua de lastre aprobado
.6 Firma del oficial encargado de la operaci�n.
3.5 Cuando se produzca una descarga o toma accidental o excepcional de agua de lastre:
.1 Fecha y hora del acaecimiento
.2 Puerto o situaci�n del buque en el momento del acaecimiento
.3 Volumen aproximado del agua de lastre descargada
.4 Circunstancias de la toma, descarga, fuga o p�rdida, razones de la misma y observaciones generales
.5 Indicaci�n de si se hab�a aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gesti�n del agua de lastre aprobado
.6 Firma del oficial encargado de la operaci�n.
3.6 Procedimientos operacionales adicionales y observaciones generales
4 Volumen del agua de lastre
El volumen de agua de lastre que haya a bordo deber�a calcularse en metros c�bicos. El Libro registro del agua de lastre contiene numerosas referencias al volumen aproximado de agua de lastre. Se admite que la precisi�n en el c�lculo de esos vol�menes de agua de lastre es susceptible de interpretaci�n.
REGISTRO DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL AGUA DE LASTRE
P�GINA DE MUESTRA DEL LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
Nombre del buque ����������.
N�mero o letras distintivos �������
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Fecha |
Dato (n�mero) |
Registro de las operaciones/firma de los oficiales a cargo |
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Firma del capit�n
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA
RESOLUCI�N 1
LABOR FUTURA DE LA ORGANIZACI�N RESPECTO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
LA CONFERENCIA,
HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques (el Convenio),
TOMANDO NOTA de que los art�culos 5 y 9 y las reglas A-4, A-5, B-1, B-3, B-4, B-5, C-1, D-3 y D-4 del anexo del Convenio remiten a las directrices o procedimientos que elaborar� la Organizaci�n para los fines concretos en ellos indicados,
RECONOCIENDO la necesidad de elaborar esas directrices con el fin de garantizar una aplicaci�n uniforme a escala mundial de las correspondientes prescripciones del Convenio,
INVITA a la Organizaci�n a que elabore con car�cter de urgencia:
.1 las directrices sobre las instalaciones de recepci�n de sedimentos previstas en el art�culo 5 y en la regla B-5;
.2 las directrices para el muestreo del agua de lastre previstas en el art�culo 9;
.3 las directrices sobre el cumplimiento equivalente de la gesti�n del agua de lastre para las embarcaciones de recreo y de b�squeda y salvamento previstas en la regla A-5;
.4 las directrices sobre el plan de gesti�n del agua de lastre previstas en la regla B-1;
.5 las directrices sobre las instalaciones de recepci�n del agua de lastre previstas en la regla B-3;
�
.6 las directrices para el cambio de agua de lastre previstas en la regla B-4;
.7 las directrices sobre las medidas adicionales previstas en la regla C-1 y sobre la evaluaci�n de riesgos previstas en la regla A-4;
.8 las directrices para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre previstas en la regla D-3.1;
.9 el procedimiento para la aprobaci�n de sustancias activas previsto en la regla D 3.2; y
.10 las directrices sobre los prototipos de tecnolog�as para el tratamiento del agua de lastre previstas en la regla D-4, y las adopte tan pronto como sea posible, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del Convenio, con miras a facilitar una implantaci�n uniforme a escala mundial del mismo.
RESOLUCI�N 2
USO DE INSTRUMENTOS DE DECISI�N PARA EXAMINAR LAS NORMAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA D-5
LA CONFERENCIA,
HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques (el Convenio),
TOMANDO NOTA de que la regla D-5 del Convenio estipula que en una reuni�n del Comit� de protecci�n del medio marino que se celebrar� a m�s tardar tres a�os antes de la fecha m�s temprana de entrada en vigor de la norma descrita en la regla D-2, el Comit� llevar� a cabo un examen que, entre otras cosas, determine si se dispone de las tecnolog�as adecuadas para el cumplimiento de dicha norma y eval�e los criterios del p�rrafo 2 de la regla D-5 y las repercusiones socioecon�micas espec�ficamente en relaci�n con las necesidades de desarrollo de los pa�ses en desarrollo, especialmente de los peque�os Estados insulares en desarrollo,
RECONOCIENDO el valor que tienen los instrumentos de decisi�n cuando se realizan evaluaciones complejas,
RECOMIENDA a la Organizaci�n que use instrumentos de decisi�n apropiados cuando efect�e el examen de las normas prescrito por la regla D-5 del Convenio; y
INVITA a los Estados Miembros a que informen a la Organizaci�n de cualquier instrumento de decisi�n eficaz que pueda facilitarle tal examen.
RESOLUCI�N 3
FOMENTO DE LA COOPERACI�N Y LA ASISTENCIA T�CNICA
LA CONFERENCIA,
HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques (el Convenio),
CONSCIENTE de que las Partes en el Convenio tendr�n que dar plena y completa efectividad a las disposiciones de este, a fin de prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques,
TOMANDO NOTA de que el Convenio, en sus art�culos 13.1 y 13.2, estipula que las Partes, entre otras cosas, facilitar�n apoyo a las Partes que soliciten asistencia t�cnica respecto del control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques,
RECONOCIENDO el valor de las actividades de cooperaci�n t�cnica llevadas a cabo desde 2000 en asociaci�n con pa�ses en desarrollo sobre cuestiones relativas a la gesti�n del agua de lastre en el marco del Programa mundial de gesti�n del agua de lastre FMAM/PNUD/OMI (GloBallast),
CONVENCIDA de que el fomento de la cooperaci�n t�cnica acelerar� la aceptaci�n, interpretaci�n uniforme y ejecuci�n del Convenio por los Estados,
TOMANDO NOTA CON AGRADECIMIENTO de que, mediante la aprobaci�n de la resoluci�n A.901(21), la Asamblea de la Organizaci�n Mar�tima Internacional (OMI):
a) afirm� que la labor de la OMI en la elaboraci�n de normas mar�timas a escala mundial y en la facilitaci�n de cooperaci�n t�cnica a fin de implantar y hacer cumplir de manera eficaz dichas normas puede contribuir, y de hecho contribuye, al desarrollo sostenible; y
b) decidi� que la misi�n de la OMI por lo que respecta a la cooperaci�n t�cnica a partir del a�o 2000 es ayudar a los pa�ses en desarrollo a reforzar su capacidad para cumplir las reglas y normas internacionales relativas a la seguridad mar�tima y a la prevenci�n y contenci�n de la contaminaci�n del mar, otorgando prioridad a los programas de asistencia t�cnica que se centran en el desarrollo de los recursos humanos, particularmente a trav�s de la formaci�n, y la creaci�n de capacidad institucional,
1 PIDE a los Estados Miembros que, en colaboraci�n con la OMI, otros Estados y �rganos internacionales interesados, las organizaciones internacionales o regionales competentes y los programas del sector, fomenten y faciliten, directamente o a trav�s de la OMI, el apoyo necesario a los Estados que soliciten asistencia t�cnica para:
a) la evaluaci�n de las repercusiones de la ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n del Convenio, o de la adhesi�n al mismo, as� como de la implantaci�n y ejecuci�n de este;
b) la elaboraci�n de la legislaci�n nacional y las disposiciones institucionales necesarias para dar efecto al Convenio;
c) la formaci�n de personal cient�fico y t�cnico para tareas de investigaci�n, vigilancia y ejecuci�n (por ejemplo, evaluaciones de los riesgos del agua de lastre, estudios de especies marinas invasoras, sistemas de vigilancia y alerta temprana, y muestreo y an�lisis del agua de lastre), que incluya, seg�n proceda, el suministro de las instalaciones y el equipo necesarios, con miras a fortalecer las capacidades nacionales;
d) el intercambio de informaci�n y cooperaci�n t�cnica respecto de la reducci�n al m�nimo de los riesgos para el medio ambiente y la salud de los seres humanos debidos a la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos mediante el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques;
e) la investigaci�n y el desarrollo de mejores m�todos de gesti�n y tratamiento del agua de lastre; y
f) el establecimiento de prescripciones especiales en determinadas zonas de
conformidad con la secci�n C de las reglas del Convenio;
2 PIDE ADEM�S a los organismos y organizaciones internacionales de desarrollo que brinden apoyo, incluida la provisi�n de los recursos necesarios, a los programas de cooperaci�n t�cnica en el �mbito del control y la gesti�n del agua de lastre, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio;
3 INVITA al Comit� de Cooperaci�n T�cnica de la OMI a que siga previendo actividades de creaci�n de capacidad para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el Programa integrado de cooperaci�n t�cnica de la Organizaci�n, con el fin de apoyar la implantaci�n y el cumplimiento efectivos del Convenio por los pa�ses en desarrollo; y
4 INSTA a todos los Estados a que inicien las actividades relacionadas con las medidas de cooperaci�n t�cnica antes mencionadas sin esperar a que el Convenio entre en vigor.
RESOLUCI�N 4
EXAMEN DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
LA CONFERENCIA,
HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques (el Convenio),
RECONOCIENDO que el examen del anexo del Convenio, y en particular, aunque esta relaci�n no sea exhaustiva, el de las reglas A-4, A-5, B-1, B-3, B-4, C-1, D-1, D-2, D-3 y D-5, tal vez tenga que estudiarse antes de la entrada en vigor del Convenio, por ejemplo porque se perciban impedimentos para la entrada en vigor o para tratar las normas descritas en la regla D-2 del anexo del Convenio,
RECOMIENDA que el Comit� de protecci�n del medio marino examine las reglas del anexo del Convenio seg�n estime oportuno, pero a m�s tardar tres a�os antes de la fecha m�s temprana de entrada en vigor de las normas descritas en la regla D-2 del anexo del Convenio, es decir el a�o 2006
[1] Expediente digital, archivo �Control constitucional a Leyes Aprobatorias de Tratados�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=84052. Por medio de correo electr�nico del 21 de junio de 2024.
[2] Expediente digital, archivo �ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 11 de julio de 2024�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=15&expediente=LAT0000499&lista=datosExpedientes_1762358889847
[3] Por medio del auto se les solicit� a los secretarios generales del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes remitir copia digital de las Gacetas del Congreso de la Rep�blica en las que se public� (i) el texto original junto con la exposici�n de motivos, (ii) las ponencias para primer debate en las respectivas comisiones, (iii) las ponencias para segundo debate en cada c�mara, (iv) las actas de las sesiones de las comisiones y de las plenarias en las que fue anunciado el debate y la votaci�n, (v) las actas de las sesiones de las comisiones y plenarias en las que fue debatido y votado el proyecto de ley, y (vi) el texto completo del proyecto de ley aprobado en las respectivas comisiones y plenarias. En caso de que hubiera habido discrepancias entre lo aprobado en una y otra C�mara se solicitaron copias de las Gacetas del Congreso de la Rep�blica en donde se publicaron el informe de conciliaci�n, el acta de la sesi�n Plenaria en la que, de conformidad con el inciso final del art�culo 160 de la Constituci�n Pol�tica, se anunci� el debate y votaci�n del informe de conciliaci�n; el acta de la sesi�n Plenaria en la que se vot� el informe de conciliaci�n y fue publicado el texto completo del proyecto de ley aprobado en Plenaria, luego de aprobado el informe de conciliaci�n.
[4] Por medio del auto se les solicit� a los secretarios generales del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes remitir certificaciones que reflejen el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales de los siguientes tr�mites: (i) la radicaci�n del proyecto de ley, (ii) las fechas de publicaci�n en la Gaceta del Congreso del texto original y la exposici�n de motivos del proyecto de ley; las ponencias para los respectivos debates en las Comisiones y Plenarias y el texto aprobado en las Comisiones y Plenarias, (iii) en el evento en que en que se haya dado aplicaci�n al inciso segundo del art�culo 156 de la Ley 5 de 1992, se allegara constancia de que la ponencia fue distribuida antes de la iniciaci�n de los debates y fue recibida por los congresistas, (iv) el cumplimiento del anuncio de votaci�n previsto en el inciso final del art�culo 160 de la Constituci�n Pol�tica; (v) el desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi�n y aprobaci�n del proyecto de ley con la especificaci�n de las fechas de las sesiones correspondientes, el qu�rum deliberatorio y decisorio y las mayor�as requeridas en los debates en Comisi�n y Plenaria, el n�mero de integrantes que conform� cada qu�rum al deliberar y votar el proyecto de ley en las distintas etapas, las mayor�as y las votaciones p�blicas y nominales
con las cuales se discuti� y aprob� el proyecto de ley en las respectivas Comisiones y Plenarias; (vi) en caso de que existieran discrepancias entre lo aprobado en una y otra C�mara se deb�a certificar el cumplimiento de la publicaci�n de que trata el art�culo 161 de la Constituci�n; (vii) el cumplimiento del tiempo transcurrido entre los debates previsto en el art�culo 160 de la Constituci�n Pol�tica, y que el proyecto de ley no haya sido considerado en m�s de dos legislaturas de conformidad con el art�culo 162 de la Constituci�n y (viii) el texto aprobado de la ley.
[5] Mediante auto del 17 de febrero de 2025, el suscrito magistrado ponente ofici� al secretario general del Senado de la Rep�blica para que remitiera copia digital de la Gaceta del Congreso de la Rep�blica No. 1006 de 2023, en donde consta la publicaci�n del texto aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep�blica del proyecto de Ley No. 076 de 2022. Tambi�n le fueron solicitadas las certificaciones que reflejaran el cumplimiento de los siguientes tr�mites: (i) la radicaci�n del proyecto de ley, (ii) la fecha de publicaci�n de la gaceta del Congreso de la Rep�blica del texto aprobado en la Comisi�n Segunda del Senado (primer debate), (iii) el cumplimiento del anuncio de votaci�n previsto en el inciso final del art�culo 160 de la Constituci�n Pol�tica, (iv) el desarrollo del debate que se llev� a cabo en Comisi�n Segunda del Senado para la discusi�n y aprobaci�n del proyecto de ley, as� como (iv) el cumplimiento del tiempo transcurrido entre los debates y que el proyecto de ley no hubiera sido considerado en m�s de dos legislaturas. A su vez, se ofici� al secretario general de la C�mara de Representantes para que remitiera copia digital de las gacetas del Congreso de la Rep�blica en las que fue publicada el Acta No. 10 del 8 de noviembre de 2023 de la sesi�n de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes en la que fue anunciado el debate y la votaci�n del proyecto de ley que culmin� con la aprobaci�n de la Ley 2362 de 2024., el Acta No. 11 del 14 de noviembre de 2023 de la sesi�n de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes en la que fue debatido, votado y aprobado el proyecto de ley que culmin� con la aprobaci�n de la Ley 2362 de 2024 y el Acta No. 132 del 16 de abril de 2024 de la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes en la que fue debatido, votado y aprobado el proyecto de ley que culmin� con la aprobaci�n de la Ley 2362 de 2024. Tambi�n le fueron solicitadas las certificaciones que reflejaran el cumplimiento de (i) las fechas de publicaci�n en la Gaceta del Congreso de la Rep�blica de la ponencia para el debate en Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes y el texto aprobado en la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes, (ii) el d�a en que se realiz� el debate y la votaci�n en Plenaria de la C�mara de Representantes, as� como el n�mero y la fecha de la Gaceta del Congreso donde conste esa actuaci�n, (iii) el desarrollo del debate en Plenaria de la C�mara de Representantes donde se llev� a cabo la discusi�n y aprobaci�n del proyecto de ley y (iv) el cumplimiento del tiempo transcurrido entre los debates y que el proyecto de ley no hubiera sido considerado en m�s de dos legislaturas.
[6] Mediante auto del 17 de febrero de 2025, el suscrito magistrado ponente ofici� a los secretarios generales del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes para que certificaran si la iniciativa legislativa que dio origen a la Ley 2362 de 2024 cont� con examen de impacto fiscal y de tr�mite de consulta previa. Tambi�n se ofici� a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica para que remitiera copia del Decreto 26 del 5 de junio de 2024 �por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales�.
[7] Gregorio Eljach Pacheco.
[8] Por la causal consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma objeto de control pues, en ejercicio de sus deberes y funciones como secretario general del Senado de la Rep�blica, hab�a participado durante su tr�mite legislativo.
[9] Expediente digital, archivo �LAT0000499-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2024-08-06 11-39-08).pdf�. Disponible en:https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=86882
[10] Expediente digital, archivo �Respuesta a oficio OPC-073 - Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 5.
[11] Iv�n Duque M�rquez.
[12] Expediente digital, archivo �Respuesta a oficio OPC-073 - Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 5.
[13] Expediente digital, archivo �LAT0000499-Conceptos e Intervenciones-(2024-08-13 02-18-52).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=87296
[14] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible�, p. 6.
[15] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible�, p. 6.
[16] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible�, p. 6.
[17] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible�, p. 6 y 7.
[18] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible�, p. 7.
[19] Expediente digital, archivo ��Intervenci�n�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=87356
[21] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 3.
[22] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 4.
[23] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 4.
[24] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 5.
[25] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 7.
[26] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 8.
[27] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 8.
[28] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 8.
[29] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 15.
[30] Expediente digital, archivo �Respuesta a Oficio de Pruebas�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=105430
[31] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 5.
[32] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 5.
[34] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 20.
[35] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 21.
[36] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 22.
[37] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 24.
[38] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 25.
[39] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ministerio de Relaciones Exteriores�, p. 26.
[40] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=106097
[41] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 5.
[42] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 6.
[43] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 6.
[44] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 11.
[45] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 12.
[46] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 13.
[47] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 14.
[48] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 14.
[49] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - respuesta Autos de 29/07/24 y 27/03/25 - Ministerio de Transporte�, p. 16.
[50] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104891
[51] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�, p. 2.
[52] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�, p. 2.
[53] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�, p. 3.�
[54] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�, p. 3.�
[55] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�, p. 3.�
[56] Expediente digital, archivo �Intervenci�n � INVEMAR�, p. 3.�
[57] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104263
[58] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 3.
[59] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 4.
[60] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 4.
[61] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 4.
[62] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 5.
[63] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 6.
[64] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 7.
[65]� Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=105270
[66] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 1.
[67] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 2.
[68] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 2.
[69] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 3.
[70] Expediente digital, archivo �Conceptos e Intervenciones�, p. 3.
[71] Expediente digital, archivo �LAT0000499-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-22 01-51-23).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=105477
[72] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Universidad Externado�, p. 13.
[73] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Universidad Externado�, p. 16.
[74] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Universidad Externado�, p. 16.
[75] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Universidad Externado�, p. 16.
[76] Expediente digital, archivo �Intervenci�n - Universidad Externado�, p. 16.
[77] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=105220
[78] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 1.
[79] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 2.
[80] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 2.
[81] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 2.
[82] Expediente digital, archivo �Concepto del Viceprocurador General de la Naci�n�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=121676
[83] Expediente digital, archivo �Concepto del Viceprocurador General de la Naci�n�, p. 10.
[84] Expediente digital, archivo �Concepto del Viceprocurador General de la Naci�n�, p. 13.
[85] Expediente digital, archivo �Concepto del Viceprocurador General de la Naci�n�, p. 19.
[86] Corte Constitucional, sentencias C-924 de 2000, C-576 de 2006, C-184 de 2016, C-187 de 2022, C-349 de 2023, C-361 de 2023, C-093 de 2024 y C-121 de 2025.
[87] Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2019.
[88] Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020.
[89] Corte Constitucional, Sentencia C-115 de 2024.
[90] Esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias exige el deber de verificar si dichos instrumentos han debido someterse a consulta previa. Sentencias C-750 de 2008, C-915 de 2010, C-027 de 2011, C-1021 de 2012, C-217 de 2015, C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017, C-048 de 2018 y C-491 de 2019.
[91] Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2024.
[92] Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2014.
[93] Esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye verificar si dichos instrumentos normativos han debido someterse a consulta previa. V�anse, entre otras, las sentencias C-750 de 2008, C-915 de 2010, C-027 de 2011, C-1021 de 2012, C-217 de 2015, C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017, C-048 de 2018 y C-206 de 2022.
[94] Adoptado en el ordenamiento jur�dico colombiano por medio de la Ley 21 de 1991.
[95] No obstante, resalt� que existen situaciones en las que la tem�tica general de instrumento internacional es suficiente para determinar el deber de consulta. Concretamente, expuso lo considerado en las Sentencias C-214 de 2017 y C-144 de 2018.
[96] En la Sentencia C-073 de 2018 la Corte sintetiz� los elementos, sin que se trate de un listado taxativo o acabado.
[97] Art�culos 329 y 330, par�grafo, de la Constituci�n y Sentencia C-068 de 2013.
[98] Corte Constitucional, sentencias C-030 de 2008, C-175 de 2009, C-366 de 2011, C-196 de 2012 y C-389 de 2016.
[99] Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.
[100] En la Sentencia C-077 de 2017 esta corporaci�n sostuvo: �117. Aunque el Convenio 169 indica que los pueblos ind�genas y tribales deben ser consultados �cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente�, contempla, tambi�n, un cat�logo de medidas respecto de las cuales la consulta debe agotarse siempre. Dentro de ese cat�logo se encuentran aquellas que: i) involucran la prospecci�n o explotaci�n de los recursos existentes en las tierras de los pueblos ind�genas o tribales; ii) las que implican su traslado o reubicaci�n de las tierras que ocupan; iii) las relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos sobre estas fuera de su comunidad; iv) las relacionadas con la organizaci�n y el funcionamiento de programas especiales de formaci�n profesional; v) la determinaci�n de las condiciones m�nimas para crear instituciones de educaci�n y autogobierno y vi) las relacionadas con la ense�anza y la conservaci�n de su lengua�.
[101] Corte Constitucional, Sentencia C-068 de 2013, que reiter� las sentencias C-030 de 2008, C-175 de 2009, C-063 de 2010 y C-366 de 2011.
[102] Corte Constitucional, sentencias T-348 de 2012, T-376 de 2012 y T-479 de 2018.
[103] Corte Constitucional, Sentencia T-348 de 2012.
[104] Numeral 1 del Art�culo 5 del Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques.
[105] El estudio sobre la necesidad de adelantar un an�lisis de impacto fiscal se analiza dentro de la fase gubernamental por tratarse de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental.
[106] Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 2023.
[107] Oficio con radicaci�n: 2-2023-049044 dirigido al senador Iv�n Le�nidas Name V�squez suscrito por la viceministra T�cnica del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Mar�a Fernanda Vald�s Valencia.
[108] Exposici�n de motivos Proyecto de Ley 076 de 2022 Senado y 161 de 2023 C�mara.
[109] Corte Constitucional, sentencias C-032 de 2014, C-047 de 2017, C-048 de 2018, C-187 de 2022 y C-121 de 2025, entre otras.
[110] �Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C�mara de Representantes�.
[111] Que ordena lo siguiente: a) la fecha de votaci�n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; b) el anuncio de tal votaci�n se realice en sesi�n distinta a la de la sesi�n en que es sometido a su aprobaci�n; y c) la votaci�n se efect�e el d�a en que fue anunciada.
[112] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004.
[113] Al respecto, el art�culo 133 superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci�n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y p�blica. El art�culo 129 de la Ley 5� de 1992 (modificado por el art�culo 1� de la Ley 1431 de 2011), establece las hip�tesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci�n ordinaria.
[114] Expediente digital, archivo �Control constitucional a Leyes Aprobatorias de Tratados�, p. 72.
[115] Gaceta del Congreso No. 891 del 8 de agosto de 2022, p. 1-59.
[116] Art�culo 160.4 de la Constituci�n. En la Sentencia C-1040 de 2015 la Corte se�al�: �Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber� tener informe de ponencia en la respectiva comisi�n encargada de tramitarlo, y deber� d�rsele el curso correspondiente [�]. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci�n, el informe de ponencia no s�lo resulta obligatorio para el inicio de la discusi�n parlamentaria en las comisiones respectivas, sino que de igual manera debe exigirse su presentaci�n antes de iniciar el debate en las plenarias de cada C�mara. As� lo reconoci� la Corte en sentencia C-1039 de 2004, al establecer que a trav�s del cumplimiento de este requisito, se persigue agilizar el tr�mite de los proyectos de ley o de reforma constitucional mediante la publicidad de su contenido, permitiendo a los congresistas conocer con anterioridad las materias que ser�n objeto de debate y votaci�n, a fin de alcanzar un estado de racionalidad deliberativa y decisoria. En este orden de ideas, se apel� a lo previsto en el art�culo 185 de la Ley 5� de 1992, conforme al cual: �En la discusi�n y aprobaci�n de un proyecto en segundo debate se seguir�, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el primer debate�, como soporte normativo para extender su aplicaci�n normativa�.
[117] Corte Constitucional, Sentencia C-115 de 2024.
[118] Conforme al art�culo 145 superior, las decisiones solo podr�n tomarse con la asistencia de la mayor�a de los integrantes de la respectiva corporaci�n. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el art�culo 2 de la Ley 3� de 1992, la Comisi�n Segunda del Senado est� conformada por 13 miembros, la mayor�a se encuentra garantizada con la asistencia de 7 senadores.
[119] Gaceta del Congreso No. 1540 del 29 de noviembre de 2022, p. 8.
[120] Gaceta del Congreso No. 1052 del 26 de julio de 2024, p. 76.
[121] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 1.
[122] De conformidad con el art�culo 161 superior.
[123] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 2.
[124] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Ciudadana�, p. 2.
[125] Dispone el art�culo 179 de la Ley 5 de 1992 en lo pertinente que si las enmiendas introducidas al texto en debate plenario �no implica[n] cambio sustancial, continuar� su tr�mite constitucional; y el art�culo 180 de la Ley 5 de 1992 establece que �Se admitir�n a tr�mite en las Plenarias las enmiendas que, sin haber sido consideradas en primer debate, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones t�cnicas, terminol�gicas o gramaticales�.
[126] Corte Constitucional, sentencias C-407 de 2019 y C-115 de 2024, entre otras.
[127] Corte Constitucional, Sentencia C-480 de 2024.
[128] Corte Constitucional, sentencias C-215, C-162 y C-074 de 2021, C-084 y C-049 de 2022 y C-126 de 2023, entre otras.
[129] En el aparte considerativo del Decreto 726 del 5 de junio de 2024 se indica que �de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, Ricardo Bonilla Gonz�lez est� habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario�.
[130] El art�culo 17 de la Ley 1444 de 2011 establece el orden de precedencia de los Ministerios, as�: �N�MERO, DENOMINACI�N, ORDEN Y PRECEDENCIA DE LOS MINISTERIOS. El n�mero de ministerios es diecinueve. La denominaci�n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: / 1. Ministerio del Interior. / 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. /3. Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. /4. Ministerio de Justicia y del Derecho. / 5. Ministerio de Defensa Nacional. / 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. / 7. Ministerio de Salud y Protecci�n Social. / 8. Ministerio de Trabajo. / 9. Ministerio de Minas y Energ�a. / 10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. / 11. Ministerio de Educaci�n Nacional. 12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. / 13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. / 14. Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones. / 15. Ministerio de Transporte. / 16. Ministerio de Cultura. / 17. Ministerio del Deporte. / 18. Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. / 19. Ministerio de la Igualdad y Equidad.
[131] Corte Constitucional, Sentencia C-121 de 2025, en la que se adelant� el control de constitucionalidad del �Protocolo Facultativo de la Convenci�n Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes�, as� como de la Ley 2371 de 2024, por medio de la cual fue aprobado. En esta decisi�n se dio por demostrado que el ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico estaba facultado para sancionar la Ley 2371 de 2024 porque estaba en el tercer lugar en el orden y precedencia de ministerio, no exist�an elementos de juicio necesarios que indiquen que el ministro delegatario no pertenece al mismo partido o movimiento pol�tico del presidente de la Rep�blica y, en todo caso, una consulta de fuentes abiertas de informaci�n suger�a que los entonces ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, Juan Fernando Cristo y Luis Gilberto Murillo, ten�an relaci�n con otras agrupaciones y partidos pol�ticos distintos a los del presidente de la Rep�blica. Dicho an�lisis se ajusta al proceso objeto de estudio. La ley declarada constitucional en esa sentencia fue expedida en la misma �poca que la Ley 2362 de 2024, por medio de la cual se aprob� el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buque�.
[132] Corte Constitucional, sentencias C-489 de 1993 y C-115 de 2024, en las que se explic� que la omisi�n de la remisi�n oportuna a la Corte Constitucional �no configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formaci�n del Tratado y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que m�s bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional�.
[133] Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 2019, C-492 de 2019 y C-349 de 2023.
[134] Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017 con criterio reiterado en sentencia SU-280 de 2024.
[135] Corte Constitucional, Sentencia C-359 de 2024.
[136] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1112 de 2000.
[137] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-632 de 2011. Se ha entendido que la potestad correccional refiere a la posibilidad de reprimir las infracciones en que incurren los particulares por desconocer las obligaciones o restricciones impuestas por las leyes, en materias tales como el tr�nsito, el medio ambiente o las normas de higiene y seguridad.
[138] Corte Constitucional, Sentencia C-359 de 2024.
[139] Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 2010.
[140] Corte Constitucional, Sentencia C-465 de 1996 con criterio reiterado en sentencia C-280 de 2024.
[141] Corte Constitucional, Sentencia C-256 de 2019.
[142] Corte Constitucional, Sentencia C-339 de 2002.
[143] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017 con criterio reiterado en sentencia C-048 de 2018.
[144] Entre ellas, destaca esta Corte, sin ser exhaustiva, por ejemplo: la Ley 12 de 1981 �por medio de la cual se aprueba la "Convenci�n Internacional para la Prevenci�n de la Contaminaci�n por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminaci�n por Buques, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos�. La Ley 45 de 1985 por medio de la cual se aprueba, entre otros, el �Convenio para la protecci�n del medio marino y la zona costera del Pac�fico Sudeste�, cuyo numeral 3� del art�culo 3�, establece que �las Altas Partes Contratantes se esforzar�n, ya sea individualmente o por medio de la cooperaci�n bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas de acuerdo a las disposiciones del presente Convenio y de los instrumentos complementarios en vigor de los que sean Parte para prevenir, reducir y controlar la contaminaci�n del medio marino y zona costera del Pac�fico Sudeste y para asegurar una adecuada gesti�n ambiental de los recursos naturales. La Ley 55 de 1989 �por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da�os causados por la contaminaci�n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de 1976�. La Ley 13 de 1990 �Por la cual se dicta el estatuto general de pesca�. La adopci�n de los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci�n de R�o de Janeiro de junio de 1992 por medio del art�culo primero de la Ley 99 de 1993; la Ley 165 de 1994 �por medio de la cual se aprueba el �Convenio sobre la Diversidad Biol�gica� hecho en R�o de Janeiro el 5 de junio de 1992�, del que se resalta, entre otros, su objetivo de conservar la diversidad biol�gica (Art. 1�) y el deber de los Estados de en la medida de lo posible y seg�n proceda, impedir que se introduzcan, controlar y erradicar las especies ex�ticas que amenacen a ecosistemas, h�bitats o especies. (Lit h) Art. 8); La Ley 430 de 1998 �por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones�, que, si bien no hace referencia directa al medio marino, tiene incidencia en �l; la Ley 1844 de 2017 �Por medio de la cual se aprueba el �Acuerdo de Par�s�, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par�s, Francia� en cuyo pre�mbulo se reconoce �la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los oc�anos, y la protecci�n de la biodiversidad�; la Ley 1851 de 2017 �por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de il�cita actividad de pesca en el territorio mar�timo colombiano�; la Ley 2111 de 2021"por medio del cual se sustituye el t�tulo XI "de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones�, dentro de la que se tipifican delitos como la pesca ilegal, manejo y uso il�cito de organismos gen�ticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos, da�os en los recursos naturales y ecocidio, contaminaci�n ambiental, entre otros.
[145] Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2010.
[146] Corte Constitucional. Sentencia C-519 de 1994.
[147] Corte Constitucional. Sentencia C-137 de 1996.
[148] Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2017.
[149] Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2017.
[150] Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 2020.
[151] Gonz�lez L�pez, Primitivo y Salamanca Gim�nez, Antonio. Contaminaci�n biol�gica del mar por el agua de lastre de los buques y medios para evitarla. Grupo de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asociaci�n de Ingenieros Navales y Oce�nicos de Espa�a. Junio de 2013, P�g. 7.
[152] Exposici�n de motivos del proyecto de ley No. 076 de 2022 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso No. 891 del 8 de agosto de 2022
[153] Exposici�n de motivos del proyecto de ley No. 076 de 2022 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso No. 891 del 8 de agosto de 2022
[154] Sobre este asunto cons�ltese a Gonz�lez L�pez, Primitivo y Salamanca Gim�nez, Antonio. Contaminaci�n biol�gica del mar por el agua de lastre de los buques y medios para evitarla. Grupo de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asociaci�n de Ingenieros Navales y Oce�nicos de Espa�a. Junio de 2013. En la obra se afirma que: �[d]ebido a la introducci�n de esta medusa en el Mar Negro, donde ha alcanzado la densidad de 1kg de biomasa por m3, la pesca en la antigua Uni�n Sovi�tica ha ca�do de manera brusca desde las 250.000 hasta las 30.000 toneladas anuales. Pr�cticamente lo mismo ocurri� en Turqu�a, donde la medusa americana ha agotado la acci�n aut�ctona del plancton hasta tal punto que ha contribuido al derrumbamiento de la industria pesquera, de tal manera que entre mediados de los ochenta y principios de los noventa se perdieron aproximadamente 300 millones de d�lares en ingresos pesqueros, con graves consecuencias econ�micas y sociales�.
[155] Es decir, �[t]odo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos granel en sus espacios de carga; este t�rmino comprende los buques de carga combinados y "buques-tanque qu�micos"' tal como se definen estos �ltimos en el Anexo II del presente Convenio cuando est�n transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel�.
[156] Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2019.
[157] Corte Constitucional, Sentencia C-359 de 2024
[158] Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2019.
[159] Corte Constitucional, sentencias C-181 de 2022, C-205 de 2023 y C-093 de 2024.
[160] Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998.
[161] En la parte introductoria de la Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 se reconoce el principio de derecho internacional del libre consentimiento en los siguientes t�rminos: �Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda" est�n universalmente reconocidos�.
[162] Corte Constitucional, Sentencia C-057 de 2019.
[163] Corte Constitucional, sentencias C-163 de 2015 y C-057 de 2019.
[164] Texto refundido del Convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 y las enmiendas adoptadas por el Comit� de protecci�n del medio marino mediante las resoluciones MEPC.296(72), MEPC.297(72), MEPC.299(72) y MEPC.325(75). El texto original del Convenio fue adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 por la Conferencia internacional sobre la gesti�n del agua de lastre de los buques, 2004. El Convenio entr� en vigor el 8 de septiembre de 2017 de conformidad con su art�culo 18 1).
Nota: Todas las anotaciones introducidas en el presente texto refundido relativas a las enmiendas al Convenio se indican con asterisco (*). Las llamadas de las notas a pie de p�gina existentes se siguen anotando como est� actualmente, es decir con n�meros ar�bigos empezando por el 1
[165] V�ase el C�digo IGS, adoptado por la Organizaci�n mediante la resoluci�n A.714(18), en su forma enmendada.
[166] El p�rrafo 8 se a�adi� a la regla A-1 (Definiciones) con las enmiendas adoptadas por el Comit� de protecci�n del medio marino el 13 de abril de 2018 mediante la resoluci�n MEPC.296(72), sobre las enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (C�digo para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre (C�digo BWMS)). Las enmiendas entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue conferir car�cter obligatorio a las disposiciones del C�digo para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre (C�digo BWMS), adoptado mediante la resoluci�n MEPC.300(72). En este contexto, se a�adi� el p�rrafo 8 a la regla A-1 para incorporar la definici�n de �C�digo BWMS�.
[167]� V�ase la resoluci�n MEPC.298(72). * Se enmend� la regla B-3 (Gesti�n del agua de lastre de los buques) sustituyendo el texto original de la regla por el nuevo texto que aparece a continuaci�n. El Comit� de protecci�n del medio marino aprob� las enmiendas el 13 de abril de 2018 mediante la resoluci�n MEPC.297(72), sobre el calendario de implantaci�n de la gesti�n del agua de lastre de los buques, y entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El texto original de la regla B-3 dec�a lo siguiente:
�Regla B-3
Gesti�n del agua de lastre de los buques
1 Los buques construidos antes de 2009: .1 con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1 500 y 5 000 metros c�bicos, inclusive, habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2014, fecha despu�s de la cual habr� de cumplir como m�nimo la norma descrita en la regla D-2;
.2 con una capacidad de agua de lastre inferior a 1 500 metros c�bicos o superior a 5 000 habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2016, fecha despu�s de la cual habr� de cumplir como m�nimo la norma descrita en la regla D-2.
2 Los buques a los que se aplique el p�rrafo 1 cumplir�n lo dispuesto en el mismo a m�s tardar en el primer reconocimiento intermedio, o de renovaci�n, si este es anterior, tras la fecha de aniversario de la entrega del buque en el a�o de cumplimiento de la norma aplicable a dicho buque.
3 Los buques construidos en 2009 o posteriormente que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5 000 metros c�bicos habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-2.
4 Los buques construidos en 2009 o posteriormente, pero antes de 2012, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5 000 metros c�bicos habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 1.2.
5 Los buques construidos en 2012 o posteriormente que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5 000 metros c�bicos habr�n de llevar a cabo una gesti�n del agua de lastre que cumpla como m�nimo la norma descrita en la regla D-2.
6 Las prescripciones de la presente regla no son aplicables a los buques que descarguen el agua de lastre en instalaciones de recepci�n proyectadas teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci�n para tales instalaciones.
7 Podr�n aceptarse tambi�n otros m�todos de gesti�n del agua de lastre diferentes a los prescritos en los p�rrafos 1 a 5, siempre que dichos m�todos garanticen como m�nimo el mismo grado de protecci�n del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, y cuenten en principio con la aprobaci�n del Comit�.�
[168] El texto franc�s del p�rrafo 1 de la regla D-2 (Norma de eficacia de la gesti�n del agua de lastre) se corrigi� sustituyendo la expresi�n "sup�rieure � 10 microns" por "d'une taille minimale �gale ou sup�rieure � 10 microns". Se notific� a los Gobiernos Miembros de esta correcci�n a trav�s de la nota verbal n� NV.016 de 31 de octubre de 2019. Esta correcci�n se aplica �nicamente al texto franc�s.
[169] El p�rrafo 1 de la regla D-3 (Prescripciones relativas a la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre) se enmend� sustituyendo el texto original del p�rrafo por el nuevo texto que aparece a continuaci�n. El Comit� de protecci�n del medio marino aprob� las enmiendas el 13 de abril de 2018 mediante la resoluci�n MEPC.296(72), sobre enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (C�digo para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre (C�digo BWMS), y entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue conferir car�cter obligatorio a las disposiciones del C�digo para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre (C�digo BWMS). En este contexto, se a�adi� el nuevo texto del p�rrafo 1 a la regla D-3 para aclarar las fechas de aplicaci�n de las diferentes revisiones de las Directrices para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre (G8) (es decir, las Directrices (G8), las Directrices (G8) de 2016 y el C�digo BWMS). El C�digo BWMS sustituy� a las Directrices de 2016 para la aprobaci�n de los sistemas de gesti�n del agua de lastre (G8) a partir de octubre de 2019. El texto original del p�rrafo 1 dec�a lo siguiente:
"1 Excepto por lo especificado en el p�rrafo 2, los sistemas de gesti�n del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio estar�n aprobados por la Administraci�n de conformidad con las directrices elaboradas por la Organizaci�n."
[170] El p�rrafo 1.1 de la regla E-1 (Reconocimientos) fue enmendado suprimiendo el texto original del p�rrafo y sustituy�ndolo por el nuevo texto que aparece a continuaci�n. El Comit� de protecci�n del medio marino adopt� las enmiendas el 20 de noviembre de 2020 mediante la resoluci�n MEPC.325(75) sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gesti�n del agua de lastre y el modelo del Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre, y entrar�n en vigor el 1 de junio de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue a�adir una aclaraci�n sobre la realizaci�n de los reconocimientos reglamentarios de los sistemas de gesti�n del agua de lastre y mencionar espec�ficamente la prueba de puesta en servicio para el reconocimiento inicial. El texto original del p�rrafo dec�a lo siguiente:
�".1 Un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el Certificado prescrito en las reglas E-2 o E-3. Este reconocimiento verificar� que el plan de gesti�n del agua de lastre exigido en la regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del presente Convenio."
[171] El p�rrafo 1.5 de la regla E-1 (Reconocimientos) fue enmendado suprimiendo el texto existente del p�rrafo y sustituy�ndolo por el nuevo texto que aparece a continuaci�n. El Comit� de protecci�n del medio marino adopt� las enmiendas el 20 de noviembre de 2020 mediante la resoluci�n MEPC.325(75) sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gesti�n del agua de lastre y el modelo del Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre, y entrar�n en vigor el 1 de junio de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue a�adir una aclaraci�n sobre la realizaci�n de los reconocimientos reglamentarios de los sistemas de gesti�n del agua de lastre y mencionar espec�ficamente la prueba de puesta en servicio para el reconocimiento adicional. El texto que se suprimi� dec�a lo siguiente:
".5 se efectuar� un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, seg�n dicten las circunstancias, despu�s de haberse efectuado una modificaci�n, una sustituci�n o una reparaci�n importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno cumplimiento del presente Convenio. El reconocimiento ser� tal que garantice que tal modificaci�n, sustituci�n o reparaci�n importante se ha realizado efectivamente para que el buque cumpla las prescripciones del presente Convenio.�
El texto original del p�rrafo 1.5 se enmend� por primera vez con las enmiendas aprobadas por el Comit� de protecci�n del medio marino el 13 de abril de 2018 mediante la resoluci�n MEPC.299(72) sobre el refrendo de los reconocimientos adicionales en el modelo del Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre. En esas enmiendas, se suprimi� la �ltima oraci�n del p�rrafo, tal como estaba entonces. La oraci�n que se suprimi� dec�a: "Tales reconocimientos se refrendar�n en el Certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas E-2 o E-3".
3 V�anse las directrices adoptadas por la Organizaci�n mediante la resoluci�n A.739(18), seg�n sean enmendadas por la Organizaci�n, y las especificaciones adoptadas por la Organizaci�n mediante la resoluci�n A.789(18), seg�n sean enmendadas por la Organizaci�n.
[172] Se enmend� el encabezamiento del p�rrafo 8 de la regla E-5 (Duraci�n y validez del Certificado) sustituyendo la expresi�n "reconocimiento anual" por "reconocimiento anual o intermedio". De la misma manera, se enmend� el p�rrafo 8.3 de la regla para sustituir la expresi�n "reconocimientos anuales" por "reconocimientos anuales o intermedios". Adem�s, se suprimi� el p�rrafo 9.1 original de la regla y los p�rrafos 9.2 a 9.4 pasaron a ser los p�rrafos 9.1 a 9.3, respectivamente. El texto original del p�rrafo 9.1 que se suprimi� dec�a lo siguiente:
".1 si la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios o los materiales necesarios para cumplir plenamente el presente Convenio son objeto de modificaci�n, sustituci�n o reparaci�n importante y el Certificado no se refrenda de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo."
El Comit� de protecci�n del medio marino adopt� las enmiendas a la regla E-5 mencionadas m�s arriba el 13 de abril de 2018 mediante la resoluci�n MEPC.299(72), sobre los refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre, y entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de las enmiendas fue corregir una discrepancia en la regla que no se ajustaba a la pr�ctica normal para el reconocimiento y la certificaci�n de los buques.
[173] En el ap�ndice I (Modelo de certificado internacional de gesti�n del agua de lastre), se enmend� la nota a pie de p�gina con llamada a "N�mero IMO", en la secci�n "Datos relativos al buque", sustituyendo el n�mero de la resoluci�n "A.600(15)" por "A.1117(30), seg�n sea enmendada". Se a�adi� la descripci�n "(dd/mm/aaaa)" al final del primer t�tulo, "Fecha de instalaci�n (si procede)", de la secci�n "M�todo utilizado en la gesti�n del agua de lastre". En la secci�n "Los m�todos principales utilizados en la gesti�n del agua de lastre son los siguientes:", al final del texto original, se a�adi� la opci�n (con casilla de verificaci�n) " otro enfoque conforme a la regla �..".
El Comit� de protecci�n del medio marino adopt� las enmiendas al modelo de Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre mencionadas m�s arriba el 20 de noviembre de 2020 mediante la resoluci�n MEPC.325(75) sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gesti�n del agua de lastre y el modelo del Certificado internacional de gesti�n del agua de lastre, y entrar�n en vigor el 1 de junio de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de las enmiendas fue actualizar el n�mero de resoluci�n mediante la cual se adopt� el Sistema de asignaci�n de un n�mero de la OMI a los buques para su identificaci�n y a�adir una nueva opci�n (con casilla de verificaci�n) al modelo existente del Certificado a fin de cubrir otros medios de cumplimiento distintos de los actualmente enumerados.
[174] Los datos relativos al buque podr�n indicarse tambi�n en casillas dispuestas horizontalmente.
[175] Sistema de asignaci�n de un n�mero de la OMI a los buques para su identificaci�n, adoptado por la
Organizaci�n mediante la resoluci�n A.1117(30), seg�n sea enmendada.
[176] T�chese seg�n proceda.
[177] T�chese seg�n proceda.
[178] T�chese seg�n proceda.
[179] T�chese seg�n proceda.
[180] T�chese seg�n proceda.
[181] T�chese seg�n proceda.
[182] V�anse las �Directrices para el control y la gesti�n del agua de lastre de los buques a fin de reducir al m�nimo la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos�, adoptadas por la Organizaci�n mediante la resoluci�n A.868(20).