C-495 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004, así como de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se aprobó el convenio.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992, al igual que su compatibilidad material con la Carta Superior, la Corte concluyó que el Convenio es CONSTITUCIONAL y que su ley aprobatoria es EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2362/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2362 de 2024 por medio de la cual se aprueba el �Convenio Internacional para el Control y la Gesti�n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques�, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
- TERCERO. DISPONER que se comunique esta sentencia a los presidentes de la Rep�blica y del Congreso de la Rep�blica. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTI�N DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004 Texto refundido de 2020* [164] LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, �RECORDANDO el art�culo 196 1) de la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (CONVEMAR), que estipula que �los Estados tomar�n todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminaci�n del medio marino causada por la utilizaci�n de tecnolog�as bajo su jurisdicci�n o control, o la introducci�n intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extra�as o nuevas que puedan causar en �l cambios considerables y perjudiciales�, TOMANDO NOTA de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 1992 y de que la transferencia e introducci�n de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por conducto del agua de lastre de los buques suponen una amenaza para la conservaci�n y la utilizaci�n sostenible de la diversidad biol�gica, as� como de la decisi�n IV/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 1998 (COP 4), relativa a la conservaci�n y utilizaci�n sostenible de los ecosistemas marinos y costeros, y de la decisi�n VI/23 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol�gica de 2002 (COP 6), sobre las especies ex�ticas que amenazan los ecosistemas, los h�bitats o las especies, incluidos los principios de orientaci�n sobre especies invasoras, TOMANDO NOTA ASIMISMO de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMAD) solicit� a la Organizaci�n Mar�tima Internacional (la Organizaci�n) que considerase la adopci�n de reglas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre, TENIENDO PRESENTE el planteamiento preventivo descrito en el principio 15 de la Declaraci�n de R�o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y al que se hace referencia en la resoluci�n MEPC.67(37), aprobada por el Comit� de protecci�n del medio marino de la Organizaci�n el 15 de septiembre de 1995, � TENIENDO TAMBI�N PRESENTE que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, en el p�rrafo 34 b) de su Plan de aplicaci�n, insta a que en todos los niveles se acelere la elaboraci�n de medidas para hacer frente al problema de las especies for�neas invasoras de las aguas de lastre, CONSCIENTES de que la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos que han causado da�os al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, RECONOCIENDO la importancia que la Organizaci�n concede a esta cuesti�n, puesta de manifiesto por las resoluciones de la Asamblea A.774(18), de 1993, y A.868(20), de 1997, adoptadas con el fin de tratar la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos, RECONOCIENDO ASIMISMO que varios Estados han adoptado medidas individuales con miras a prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar los riesgos de introducci�n de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por los buques que entran en sus puertos, y que esta cuesti�n, al ser de inter�s mundial, exige medidas basadas en reglas aplicables a escala mundial, junto con directrices para su implantaci�n efectiva y su interpretaci�n uniforme, DESEANDO seguir con la elaboraci�n de opciones m�s seguras y eficaces para la gesti�n del agua de lastre, que redunden en la prevenci�n, la reducci�n al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, la eliminaci�n sostenida de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos, DECIDIDAS a prevenir, reducir al m�nimo y, en �ltimo t�rmino, eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acu�ticos perjudiciales y agentes pat�genos por medio del control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, as� como a evitar los efectos secundarios ocasionados por dicho control y promover los avances de los conocimientos y la tecnolog�a conexos, CONSIDERANDO que tales objetivos pueden cumplirse m�s eficazmente mediante un convenio internacional para el control y la gesti�n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, HAN CONVENIDO lo siguiente: Art�culo 1 Definiciones Salvo indicaci�n expresa en otro sentido, a los efectos del presente Convenio regir�n las siguientes definiciones: 1 �Administraci�n�: el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el buque. Respecto de un buque con derecho a enarbolar el pabell�n de un Estado, la Administraci�n es el Gobierno de ese Estado. Respecto de las plataformas flotantes dedicadas a la exploraci�n y explotaci�n del lecho marino y su subsuelo adyacente a la costa sobre la que el Estado ribere�o ejerza derechos soberanos a efectos de exploraci�n y explotaci�n de sus recursos naturales, inc