SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-494 15REQUISITOS PARA CREACION Y DELIMITACION DE DISTRITOS ESPECIALES-Discrepancia respecto de trámite de ley ordinaria y ley orgánica (Salvamento de voto)RESERVA DE LEY ORGANICA-Alcance (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-10562Demanda de constitucionalidad contra losartículos 8, 9 y 18 de la Ley 1617 de 2013.Magistrado Ponente: ALERTO ROJAS RÍOSCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento brevemente las razones que me conducen a salvar el voto en la sentencia de la referencia, proferida por la Sala Plena, el 5 de agosto de 2015.En la sentencia C-494 de 2015, esta Corporación analizó una demanda contra los artículos 8, 9 y 18 de la Ley 1617 de 2013, que regulan la creación eliminación y modificación de los distritos. El actor sostenía que las normas hacen parte de una ley ordinaria, sin embargo, a su juicio, se les debió dar trámite de ley orgánica. En consecuencia, solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles los artículos demandados, por violación de la reserva de ley orgánica.Para resolver el problema jurídico presentado por el actor, la sentencia analizó dos asuntos: i) si el contenido material de los artículos demandados correspondía a aquellos temas que deben ser regulados a través de una ley orgánica; y ii) de ser afirmativa la respuesta anterior, si el trámite dado en el Congreso a tales normas cumplía con los requisitos de aprobación de una ley orgánica.En relación con el primer punto, la sentencia concluyó que los artículos atacados tienen relación directa con la división general del territorio, por lo tanto, hacen parte de las materias que deben ser reguladas en una ley orgánica.En el segundo punto, determinó que las normas fueron aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso, requerida para adoptar una disposición jurídica propia de una ley orgánica. Además, tuvo en cuenta que, en el debate legislativo, varios parlamentarios se pronunciaron para afirmar que estaban aprobando una ley de las indicadas en el artículo 151 de la Constitución.En esta oportunidad, discrepo de la decisión de la Sala Plena porque considero que, si este Tribunal advierte que una norma que fue aprobada como ley ordinaria, debió ser tramitada a través de ley orgánica, no puede subsanar el error en el trámite, al comprobar a posteriori, que los artículos fueron aprobados por mayoría absoluta, tal como se exige a las leyes orgánicas. La categoría de una norma es la definida por el Congreso y este Tribunal no puede modificarla para aumentar su jerarquía, con menor razón cuando la Constitución no sólo exige requisitos cualificados, sino por la consecuencia legislativa de aprobar una norma que constituye parámetro de constitucionalidad.En mi criterio, la reserva de ley orgánica para ciertas materias, implica que en el trámite legislativo exista pleno convencimiento de que se aprueba este tipo de norma, y no una ley ordinaria, estatutaria, o de otra naturaleza. Esta Corporación ha manifestado que "en el propio trámite legislativo debe aparecer clara, expresa y positiva la voluntad del Congreso de aprobar o modificar una ley de naturaleza orgánica". En ese sentido, estimo que, el hecho de que algunos parlamentarios se hayan preguntado si la ley debatida era ley orgánica, no es suficiente para considerar que las normas tuvieron el trámite exigido por la Constitución y avalar la exequibilidad de los artículos. Máxime, cuando en la certificación del Secretario del Senado se consignó que se había tramitado una ley ordinaria.Finalmente, estimo que, si se tiene en cuenta que las leyes orgánicas constituyen reglas que condicionan la validez de otras leyes, éstas deben ser adoptadas por el Congreso con total certeza del peso jurídico que se les otorga, y no puede la Corte concederles tal categoría, en oposición a lo certificado por la secretaría del órgano legislativo.GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado
Tema de la sentencia: Regimen Para Distritos Especiales. Requisitos Para Creacion De Distritos Y Señalamiento De Limites Territoriales.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado