C-493 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que la precitada ley, en su totalidad, vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución.
Ello, por no incluir a los hombres dentro de la protección que se brinda frente a la violencia de género.
Adicionalmente, el actor presentó un cargo por violación al artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por no haber establecido la temporalidad de la norma.
Con base en los anteriores cargos, el actor solicitó a la Corporación modificar distintas expresiones que hay a lo largo de la ley, como (i) feminicidios, (ii) mujer, (iii) violencia contra las mujeres, (iv) enforque de género, entre otras, y sustituirlas en su orden por: (i) homicidio por razones de género o por feminicidio y machicidio, (ii) persona, (iii) con la violencia a todos los géneros incluido el masculino y, (iv) enfoque bidireccional de género.
Lo anterior, con el fin de que las medidas de protección contra la violencia basada en género incluyan también a los hombres.
Igualmente, pidió a la Corte establecer la naturaleza transitoria de la norma.
Realizado el respectivo análisis decidió la Sala Plena de la Corporación declararse INHIIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud de los cargos formulados en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1761/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- UNICO. INHIBIRSE respecto de la demanda presentada contra la Ley 1761 de 2015, � Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito aut�nomo y se dictan otras disposiciones �, por la ineptitud de los cargos presentados en el expediente D-16596. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Con aclaraci�n de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA �NGEL CABO A LA SENTENCIA C-493/25 Referencia: expediente D- 16.596 Magistrado ponente: �H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. A continuaci�n, presento las razones que me llevaron a aclarar el voto en la Sentencia C-493 de 2025. En esta ocasi�n, la Sala Plena resolvi� una demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Pablo Men�ndez Pla contra l a Ley 1761 de 2015 �Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito aut�nomo y se dictan otras disposiciones�. La Corte decidi� que la demanda era inepta y, en consecuencia, se declar� inhibida para pronunciarse sobre los cargos propuestos. Acompa�� la decisi�n de la mayor�a pues la demanda objeto de estudio evidentemente no cumpl�a con los criterios requeridos por la jurisprudencia constitucional para provocar un examen de constitucionalidad. Sin embargo, considero que la decisi�n final guarda silencio sobre argumentos no s�lo subjetivos sino peligrosamente discriminatorios planteados por el accionante, y que considero merecen especial atenci�n . A lo largo de la demanda, el ciudadano se vale de m�ltiples aseveraciones estereotipadas que desconocen la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres, que tiene como flagelo m�s extreme el feminicidio. A mi juicio, as� se tratara de una decisi�n inhibitoria, ha debido enviar un mensaje contundente contra los discursos que desconocen la magnitud del fen�meno de las violencias basadas en el g�nero que afectan desproporcionadamente a mujeres, ni�as y personas con orientaciones sexuales e identidades de g�nero diversas. Creo que la Corte pudo tomar una actitud pedag�gica e instar no s�lo al demandante sino tambi�n a diferentes instituciones a avanzar en ejercicios de sensibilizaci�n sobre el alcance de la violencia feminicida y sus devastadores efectos en la sociedad. No sobraba en esta decisi�n, al menos una menci�n general a algunas �rdenes establecidas en las Sentencias T-027 y T-391 de 2025, decisiones que dan cuenta ampliamente del alcance de esta forma de violencia en nuestra sociedad y de la importancia de la formaci�n ciudadana para prevenirla. En esos t�rminos, aclaro mi voto. NATALIA �NGEL CABO Magistrada ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR A LASENTENCIA C-493/25 Expediente: D-16.596 Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o Si bien comparto la decisi�n adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C-493 de 2025 , mediante la cual se resolvi� inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda formulada contra la Ley 1761 de 2015, discrepo de los fundamentos que sustentan dicha determinaci�n, raz�n por la cual presento la presente aclaraci�n de voto. En primer lugar, coincido con el an�lisis efectuado por la Sala en torno al fen�meno de la cosa juzgada constitucional. En efecto, si bien la Corte se ha pronunciado previamente sobre la Ley 1761 de 2015, en particular en las Sentencias C-297 de 2016 y C-539 de 2016 , los cargos examinados en esas oportunidades no coinciden con los planteados en la demanda objeto de estudio en este proceso. Por consiguiente, no se configuraba un supuesto de cosa juzgada constitucional que impidiera un nuevo examen, en atenci�n a la diferencia sustancial entre los reproches formulados entonces y los propuestos en esta ocasi�n. En
- segundo. lugar, considero que, en el presente caso, la falta de aptitud sustancial de la demanda no resulta manifiesta, como lo reconoce la propia sentencia. De hecho, la providencia dedica un an�lisis extenso y detallado a esta cuesti�n, lo cual pone de relieve que la acusaci�n no carec�a, de manera evidente, de los elementos m�nimos para habilitar un pronunciamiento de fondo. A ello se suma que la demanda fue inicialmente admitida y que, durante el tr�mite, la mayor�a de los intervinientes, as� como el Procurador General de la Naci�n, la consideraron apta, circunstancia que los condujo a pronunciarse de manera sustantiva sobre la compatibilidad de las normas demandadas con la Constituci�n. Sin desconocer que las demandas que formulan cargos relativos a la vulneraci�n del principio de igualdad est�n sometidas a una carga argumentativa calificada, estimo que dicha exigencia debe armonizarse con la naturaleza de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, cuyo ejercicio no presupone una calificaci�n profesional espec�fica, como la de abogado. En este caso, aunque el escrito de demanda contiene m�ltiples afirmaciones subjetivas que resultan impertinentes, el actor s� estructura un tertium comparationis , al se�alar que hombres y mujeres son sujetos equiparables y que, en el contexto de las normas demandadas, reciben un trato diferenciado. Asimismo, afirma que esa diferencia carece de justificaci�n constitucional y cuestiona, con apoyo en tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convenci�n para la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW), la posibilidad de que las acciones afirmativas tengan car�cter permanente y no se sometan a una duraci�n limitada. Adicionalmente, aunque no se expone de manera expresa en la demanda, resulta evidente que del art�culo 13 de la Constituci�n Pol�tica, se desprende e