Aclaración de voto de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger a la Sentencia C-492/20 Referencia: Expediente D-13.615 Acto Legislativo 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" Magistrada ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Concuerdo con la decisión mayoritaria por existir cosa juzgada respecto de los cargos formulados en esta oportunidad, ya que fueron resueltos en la sentencia C-140 de 2020. Sin embargo, me permito reiterar los argumentos que formulé al salvar el voto en dicha providencia, por los cuales considero que el Acto Legislativo 04 de 2019 configura una sustitución parcial y permanente del eje axial de la Constitución de la separación de poderes. La Constitución Política estableció un diseño institucional que busca guardar el equilibrio entre los órganos que ejercen el poder del Estado. Dentro de este diseño, se les reconoce autonomía para la gestión de recursos públicos a las autoridades administrativas. Coherente con ello, el modelo de control fiscal originalmente establecido por la Constitución se ejercía únicamente sobre los resultados de la gestión, de manera que se resguardaban las competencias de las entidades. El Acto Legislativo 04 de 2019 establece un modelo previo y concomitante de control fiscal, por lo que le confiere competencias de policía judicial a la Contraloría General de la República, así como le atribuye a esta entidad la función de advertencia. Tal como lo señala el numeral 13 del modificado artículo 268 superior, la función de advertencia busca que el funcionario "adopte las medidas"; es decir, que modifique las decisiones y acciones que estaba implementando en la gestión de los recursos de su entidad ante la existencia de "un riesgo inminente". Considero que, a través de las facultades señaladas, este modelo de control fiscal permite que la Contraloría interfiera en las funciones administrativas de las entidades vigiladas, llegando incluso a incidir en la toma de decisiones. En primer lugar, las competencias para exigir información y de policía judicial se ejercen desde fases previas, como la planeación o etapas preparatorias, sin que se requieran razones objetivas y verificables que justifiquen su ejercicio. Adicionalmente, el propósito de estas funciones radica en servir como insumos para la función de advertencia, la cual -como ya se indicó- busca alterar las decisiones en curso sobre la gestión de recursos. Dicha finalidad vulnera la autonomía administrativa, al implicar una intromisión de la Contraloría en los procesos de gestión y no solo en sus resultados. Si bien el ejercicio de la función de advertencia exige la existencia de "un riesgo inminente", el Acto Legislativo omite criterios claros para determinarlo, lo que resulta en un estándar subjetivo e indeterminado. En conclusión, considero que el Acto Legislativo 04 de 2019 constituye una amenaza a la autonomía funcional de las entidades en el manejo de sus recursos y consolida una concentración de poder en la Contraloría, sustituyendo así la separación de poderes, el cual es un eje axial de la Constitución. Pese a que este asunto ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, por lo que acompaño la decisión adoptada de declarar estarse a lo resuelto en la C-140 de 2020, mantengo que dicho Acto Legislativo sustituye parcialmente la Constitución. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 Según consta en el expediente, el 15 de enero de 2020, mediante auto de trámite, el suscrito magistrado sustanciador, aplicando el principio pro actione, admitió la demanda presentada el 2 de diciembre de 2019, dentro del término previsto en el artículo 379 de la CP. Asimismo, dio traslado al Procurador General de la Nación, fijó en lista la norma acusada para la intervención ciudadana y comunicó la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, a los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes y al Contralor General de la Nación. 2 Mediante el cual se regula el "régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 242 de la Constitución. 3 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. 4 El numeral 5° del artículo 7 del Decreto 267 de 2000 consagraba que una de las funciones de la Contraloría General de la Republica era "advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados". 5 Doctora Clara María González Zabala. 6 Doctora Ángela María Bautista Pérez. 7 Hizo referencia a la sentencia C-977 de 2002, en donde el tribunal constitucional señaló que la facultad de solicitar a la administración la suspensión de un acto administrativo estaba cobijada por la Constitución y que no representaba una violación al principio de separación de poderes. 8 El escrito fue coadyuvado por la abogada Lesvia del Socorro Molina Quintero. 9 Folio 76 ibíd. 10 Al resolver una demanda reciente, similar a la que ahora se estudia, se observa que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-198 de 2020 decidió estarse a lo resuelto en la C-140 de 2020. 11 Sentencia C-035 de 2019. 12 Sentencia C-035 de 2019. 13 Sentencia C-689 de 2017. 14 Sentencia C-689 de 2017. 15 Al respecto, en la sentencia C-008 de 2017 se indicó: "En la sentencia C-744 de 2015 se reiteraron las reglas jurisprudenciales de verificación de la existencia de cosa juzgada que establecen que ésta se configura cuando: "(...) (i) se proponga estudiar el mismo contenido normativo de una proposición jurídica ya estudiada en una sentencia anterior; (ii) se presenten las mismas razones o cuestionamientos (esto incluye el referente constitucional o norma presuntamente vulnerada), analizados en ese fallo antecedente; y (iii) no haya variado el patrón normativo de control". Es decir, para que se constante el fenómeno se requieren tres elementos: (i) identidad de objeto; (ii) identidad de causa petendi; y (iii) subsistencia del parámetro de constitucionalidad, esto es, que no exista un cambio de contexto o nuevas razones significativas que de manera excepcional hagan procedente la revisión, lo que la jurisprudencia ha referido como un nuevo contexto de valoración". 16 El demandante sustenta la naturaleza de eje fundamental de la Constitución del principio de separación de poderes a partir de las sentencias C-970 de 2004, C-1040 de 2005, C-141 de 2010 y C-285 de 2016. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 16
Aclaración de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Control Fiscal. Control Concomitante Y Preventivo. Advertencia De Un Riesgo Inminente En Operaciones Y Procesos En Ejecución.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado