SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-492 15MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Carencia de aptitud sustancial de la demanda (Salvamento de voto)AMPLIO MARGEN DE CONFIGURACION NORMATIVA-Decisión del Congreso de la República de gravar las rentas de trabajo, no vulnera per se los derechos fundamentales de los trabajadores ni implica una regresión en materia del derecho al trabajo en condiciones dignas (Salvamento de voto) TRABAJADORES-Deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (Salvamento de voto)MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Demanda cuestiona la base gravable de los sistemas IMAN e IMAS-PE, cuando se aplica a personas que derivan sus rentas de su trabajo (Salvamento de voto)MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Demanda pasa por alto que no todos los trabajadores deben declarar y pagar el impuesto de renta (Salvamento de voto) MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Demanda pasa por alto que los sujetos pasivos del tributo son los trabajadores de mayores ingresos (Salvamento de voto) MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Demanda pasa por alto que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad lo que implica que la carga tributaria debe corresponder a la capacidad contributiva de cada persona (Salvamento de voto)MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-No es posible hacer una equiparación entre los trabajadores, pues ello desconocería los principios de equidad y de progresividad frente a su capacidad contributiva como sujetos pasivos del tributo (Salvamento de voto)DEMANDA CONTRA LA MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Cargo por el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales no prosperó (Salvamento de voto)DEMANDA CONTRA LA MODIFICACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE A EMPLEADOS CONSISTENTE EN CREACION DE IMPUESTOS IMAN Y SIMPLE IMAS-PE-Derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas y límites constitucionales a la potestad de gravar las rentas de trabajo (Salvamento de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 4 y 7 (parciales) y 10, 11, 13 y 14 (integrales) de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.Salvo mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-492 de 2015, aprobada por la Sala Plena en sesión del cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015), en la cual se decidió: (i) declarar exequibles, por los cargos examinados, las expresiones demandadas de los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 1607 de 2012; y (ii) declarar exequible, por los cargos examinados, el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, bajo el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto. Discrepo de las dos decisiones antedichas, pues considero que la demanda carece de aptitud sustancial, lo que impedía a este tribunal pronunciarse, como lo hizo, sobre la exequibilidad de las referidas normas. Mi discrepancia se funda en las siguientes razones:1. La decisión del Congreso de la República, en su amplio margen de configuración normativa, de gravar las rentas de trabajo, no vulnera per se los derechos fundamentales de los trabajadores ni implica una regresión en materia del derecho al trabajo en condiciones dignas. Los trabajadores, al igual que los demás colombianos, tienen el deber de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (art. 95.9 CP).2. En este caso, la demanda pretende cuestionar la base gravable de los sistemas IMAN e IMAS-PE, cuando se aplica a personas que derivan sus rentas, principalmente, de su trabajo (art. 329 ET), para sustraer de ella una parte de dichas rentas. Para fines de la demanda es indiferente el grupo de personas a quienes se aplica la norma, y también lo son sus circunstancias. En efecto, la demanda pasa por alto (i) que no todos los trabajadores deben declarar y pagar el impuesto de renta; (ii) que los sujetos pasivos del tributo son los trabajadores de mayores ingresos; y (iii) que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad (artículo 363 CP), lo que implica que la carga tributaria debe corresponder a la capacidad contributiva de cada persona, de tal suerte que las personas que tienen mayor capacidad deben contribuir más que las personas de menor capacidad.3. En el contexto de la capacidad contributiva de los trabajadores que son sujetos pasivos del tributo examinado en este caso, es evidente que no es posible hacer, como lo pretende la demanda, una equiparación entre todos los trabajadores, pues ello desconocería los principios de equidad y de progresividad. Conforme a estos principios, se debe gravar igual a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y de diferente manera a quienes tienen distinta capacidad de pago (equidad vertical), pues la carga tributaria se debe distribuir de tal manera que quienes tienen una mayor capacidad económica deben soportar una mayor carga del impuesto.4. Pese a la ineptitud sustancial de la demanda, la mayoría optó por analizar dos cargos de inconstitucionalidad. 4.1. El primero, relacionado con el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, no prosperó. Su análisis reveló, de manera explícita, que el gravar rentas de trabajo no es por sí mismo contrario a dicho principio. La pretensión de la demanda de equiparar la situación del trabajador frente al empleador, en la cual hay mínimos irrenunciables, con la del trabajador contribuyente frente al fisco, no es viable, como lo reconoce la mayoría, ni siquiera es posible para efectos de estructurar un verdadero cargo de constitucionalidad, como lo sostengo en esta discrepancia. 4.2. El segundo, relativo al derecho fundamental a un trabajo en condiciones dignas y justas y a los límites constitucionales a la potestad de gravar las rentas de trabajo, a la postre prosperó. El análisis que hace la mayoría, a partir del mínimo vital y del principio de progresividad de los derechos, trata de justificar en abstracto la decisión a partir de la afectación de los trabajadores de ingresos medios, que serían la mayor parte de los contribuyentes del tributo, pero no tiene en cuenta, como ha debido hacerlo, dos elementos de juicio de la mayor importancia: (i) la existencia de tarifas diferenciales y progresivas para el tributo y (ii) la capacidad contributiva, que también es diferente, de los sujetos pasivos del mismo. Si se examina en abstracto el asunto, a partir de estas dos variables relevantes, se puede apreciar que la tarifa está ligada a la capacidad contributiva y, por lo tanto, la afectación al contribuyente es directamente proporcional a ésta, de tal suerte que los que tienen rentas menores deben pagar tarifas menores y los que las tienen mayores deben pagar tarifas mayores. La consecuencia obvia que se sigue del análisis de la mayoría, es la de que las personas de mayor capacidad contributiva se beneficiarán más de la reducción de la base gravable y las personas de menor capacidad contributiva se beneficiarán mucho menos de dicha reducción, pues al equiparar la reducción de la base gravable, se impacta también, de manera inevitable, la tarifa del tributo y, lo que no es una consecuencia menor, se afecta la proporcionalidad del tributo (equidad y progresividad) respecto de la capacidad contributiva del trabajador. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Conceptos Que No Hacen Parte De La Base Gravable Del Iman. Clasificación De Las Personas Naturales. Impuesto Mínimo Alternativo Simple, Imas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado