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C-491/19
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-491/1922 de octubre de 2019

Aclaración de voto

MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Carlos Libardo Bernal Pulido

Aclaración conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Carlos Libardo Bernal Pulido — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Revisión De Constitucionalidad De Ley 1939 De 2018, Aprobatoria De Convenio Suscrito Entre Colombia Y El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda De Norte Y De Su Protocolo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-491 19JUICIO DE RAZONABILIDAD-Aplicación (Aclaración de voto)Referencia: Sentencia C-491 de 2019(MP Carlos Bernal Pulido) Expediente LAT-456 Aunque comparto la decisión mayoritaria de la Sala Plena en el sentido de declarar la exequibilidad del “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo suscritos en Londres el 2 de noviembre de 2016”, así como de su ley aprobatoria, aclaro mi voto porque considero que la providencia debió continuar con la línea jurisprudencial de la sentencia C-252 de 2019 relacionada con la aplicación del test de razonabilidad para realizar el control material e integral del tratado internacional. Lo anterior implicaba, analizar si las medidas que contempla el tratado tienen una potencialidad dirigida a cumplir sus fines. En términos de la providencia citada, “i) que las finalidades globales y de cada una de las cláusulas del tratado resulten legítimas a la luz de la Constitución Política y (ii) que el tratado en su conjunto, así como las medidas individualmente previstas en dicho instrumento, sean idóneos, esto es, que existan elementos de juicio que permitan concluir que contribuirán a alcanzar sus finalidades”. Por lo anterior, comparto y me adhiero a la opinión expresada en esta ocasión por el Magistrado Carlos Bernal en su aclaración de voto respecto de este punto. Fecha ut supra, Cristina Pardo SchlesingerMagistrada