SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-490/23 Referencia: expediente D-15098. Asunto: control de constitucionalidad de la Ley 1025 de 2006, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo. Punto de partida, el respeto por los animales54 es parte de la Constitución Política de Colombia
1. La Sentencia C-666 de 2010 es un hito en la jurisprudencia constitucional en lo que tiene que ver con el mandato de protección a los animales1 a la luz de la Constitución Política. A grandes rasgos, en esta decisión histórica la Corte Constitucional concluyó que el mandato de protección y la prohibición de maltrato a los animales constituyen imperativos de jerarquía y naturaleza constitucional. Indicó que las excepciones legales a la prohibición de maltrato son apenas tolerables en ciertos lugares del país, donde existe una tradición o arraigo demostrados. Dado que no constituyen entonces un mandato de libertad en sentido fuerte (un derecho) sino una actividad sospechosa, el Congreso de la República puede prohibirlas de manera definitiva en cualquier momento, mientras que todas las autoridades están obligadas a mitigar el maltrato hasta lograr su erradicación, en un proceso de adaptación mutua entre la tradición y el respeto debido a los animales. La decisión inhibitoria adoptada -por mayoría- en la Sentencia C-490 de 2023
2. El caso objeto de estudio, que condujo a la Sentencia C-490 de 2023 -de la que me aparto- atañe a la protección de los animales. En esta ocasión, un grupo de ciudadanos demandó tres enunciados normativos de la Ley 1025 de 2006 por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones. En especial, los demandantes cuestionaron la decisión legislativa de consagrar a la feria taurina de Manizales como patrimonio cultural de la Nación, así como la de calificar a los habitantes del municipio como gestores y origen de la tradición taurina. Es necesario advertir que el uso inusual de la palabra origen como adjetivo hace parte de la ley y no de la decisión adoptada por la Corte Constitucional.
3. La Sala Plena, por decisión mayoritaria, adoptó un fallo o decisión inhibitoria, pues consideró que la demanda carece de argumentos para construir un problema jurídico de naturaleza constitucional. Los motivos de disenso
4. No comparto la posición de la mayoría, pues si bien es cierto que la demanda contenía algunos argumentos ajenos al control abstracto de constitucionalidad, que se enfoca en la existencia de contradicciones normativas entre normas de distinta jerarquía, lo cierto es que presentaba también dos cuestiones constitucionales muy precisas. Primero, exigía a la Corte indagar si se desconoce la autonomía de las personas de Manizales, al declararlas de manera uniforme "gestores y origen" de una actividad que implica maltrato animal, como lo ha reconocido abiertamente la Corte Constitucional. Y, segundo, imponía a la Sala el deber de establecer si la violación a los artículos 8o y 79 de la Constitución Política, que establecen el derecho al ambiente sano y que constituyen uno de los pilares de la prohibición de maltrato a los animales, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal.
5. Estos cargos, además, debían prosperar. Como expliqué al comienzo de este voto particular, las corridas de toros hoy en día son una actividad sospechosa desde el punto de vista constitucional. Que se tolera solo bajo ciertas condiciones, entre las que se encuentra la desaparición progresiva del maltrato a los animales. Entretanto, la decisión del Congreso de declarar una actividad o evento como patrimonio cultural implica que debe fomentarse, incluso, mediante la disposición de recursos públicos. Por lo tanto, la ley demandada contradice de manera abierta el condicionamiento impuesto por la Corte en la Sentencia C-666 de 2010 y, lo que es más importante, impide avanzar en la protección de los animales. La contradicción entre la norma inferior y la Constitución Política, tal como ha sido interpretada por esta Corte resulta entonces evidente.
6. Por otra parte, Colombia es un país pluralista, donde se defienden diversas maneras de ver el mundo, además de un estado social, que debe garantizar la eficacia de los mandatos constitucionales, propiciar el respeto por las personas y los seres vulnerables y respetar en todo momento la dignidad y la autonomía de las personas. En un Estado que se edifica sobre tales principios, el Congreso de la República no debería uniformar a la población de un municipio del país en torno al maltrato animal. Menos aún, y calificarlos sin ninguna consulta ni participación, y sobre todo sin su consentimiento informado como gestores y "origen" de una práctica de maltrato, acogida por pocos y rechazada por muchos. Como se trata de una práctica sobre la que pesa una sospecha constitucional, y que debe erradicarse gradualmente, esa atribución no solo desconoce la autonomía de los asociados. Es irrespetuosa e indigna. Fecha ut supra, DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Concretamente, se solicitó: (i) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó oficialmente la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. (ii) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para primer debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. (iii) Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en primer debate la iniciativa legislativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. (iv) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para segundo debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. (v) Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en segundo debate la iniciativa legislativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. (vi) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el informe de conciliación, de haber existido, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. (vii) Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó el informe de conciliación de la iniciativa de la referencia, de haber existido, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. 2 En concreto se solicitó la siguiente información: (i)Los elementos de carácter histórico, cultural y/o antropológico que reúne la Feria Taurina de Manizales, y que en su opinión identifican y crean la identidad de la comunidad o le permite enmarcar las actividades celebradas durante las fechas de la dicha feria en el patrimonio cultural de la Nación, incluyendo pero sin limitarse al recuento del contenido de las actividades que se realizan durante las ferias, señalando además desde qué fecha se tiene registro histórico de la realización de dichas actividades. (ii) De existir, cuáles son las actividades que se desarrollan para preservar la celebración de la Feria Taurina de Manizales, y qué medidas de salvaguarda, revitalización, promoción emplean, con el fin de evitar la extinción o el deterioro de dicha celebración. Es posible, independizar las actividades que se desarrollan en la Feria de Manizales, respecto de las que se celebran como parte de la Feria Taurina de la misma ciudad. (iii) Si existe algún acuerdo, o cualquier tipo de documento que evidencie con claridad las fuentes de financiación de las actividades que se llevan a cabo durante la Feria Taurina de Manizales. (iv) El impacto durante las fechas en las que se celebra la Feria Taurina de Manizales, en la actividad turística del Municipio (v.gr. ocupación hotelera, registro de visitantes, etc.), así como participación y asistentes a los eventos relacionados con la celebración de dicha feria. (v) Señalar las actividades que se realizan con los habitantes del municipio de Manizales, con el fin de tenerlos como gestores de la tradición taurina en Colombia y en América. (vi) Indicar las actividades respecto de las cuáles dichas entidades contribuyen al fomento nacional e internacional, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación y desarrollo del Programa Semillero Taurino, en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas. (vii) Copia los acuerdos y ordenanzas, y cualquier otra normatividad relevante proferida por las autoridades locales en esta materia. 3 El listado de invitados para participar en este proceso fue el siguiente: la Asamblea Departamental de Caldas, al Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Caldas, Concejo de Manizales, la Corporación Cívica de Caldas, Fenalco Caldas, Cámara de Comercio de Caldas, Cruz Roja de Caldas, Fedegán, Unión de Toreros, Unión de Sibalternos, Asociación Hotelera y Turística de Colombia -Cotelco seccional Caldas, Cormanizales, Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, a la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, al director de Especialización en Derecho Urbanístico de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, a la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre - Sede Bogotá-, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional -Sede Bogotá-, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales 4 En esta sección, se incluye el conceto de violación en relación con: (i) los artículos 1 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, (ii) los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (iii) los principios 1, 2 y 19 de la Declaración de Estocolmo, (iv) el numeral 1 de la Carta Mundial de la Naturaleza, (v) los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Protocolo de San Salvador, (vi) los principios 1, 3, 4, 7, 11, 15 y 25 de la Declaración de Río, (vii) el numeral 6 de la Sección I y los numerales 24 y 25 de la Sección V de la Declaración del Milenio - Resolución (A/55/L.2) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. 5 Véase el escrito contentivo de la Demanda de Inconstitucionalidad. Consecutivo 1 (p. 10). 6 Ibidem (p. 10-11). 7 Ibidem (p. 16). 8 Ibidem (p. 16). 9 Ibidem (p. 16). 10 Ibidem (p. 16). 11 Ibidem (p. 12). 12 Ibidem (p. 15). 13 Ibidem (p. 17). 14 Ibidem (p. 51). 15 Ibidem (p. 51). 16 Ibidem (p. 52). 17 Véase el escrito contentivo de la subsanación a la Demanda de Inconstitucionalidad. Consecutivo 6 (p. 7). 18 Ibidem (p. 8). 19 Ibidem (p. 10). 20 Ibidem (p. 16). 21 Ibidem (p. 17). 22 Ibidem (p. 18). 23 Ibidem (p. 18). 24 Véase el escrito contentivo de la Demanda de Inconstitucionalidad. Consecutivo 1 (p. 56). 25 Ibidem (p. 41). 26 Ibidem (p. 42). 27 Ibidem (p. 63). 28 Ibidem (p. 68). 29 Ibidem (p. 69). 30 Según los registros de la Secretaría General, la fijación en lista para intervenciones ciudadanas corrió entre el 31 de mayo de 2023 desde las 8:00 a.m. y el 15 de junio de 2023 hasta las 17:00 p.m. Al respecto, véase el documento "Constancia de Fijación en Lista para Intervención Ciudadana" elaborado por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 31 de mayo de 2023, el cual obra en el expediente digital del proceso. Consecutivo 47 (p. 1). 31 Veeduría Ciudadana Siembra Cota, Corporación de Estudios jurídicos y Sociales Sentipensar, la Mesa de Cerros Orientales, Veeduría Ciudadana Comité Paramo de Cruz Verde, Carlos Alberto Carrillo Arenas - Concejal de Bogotá, Transparencia por Colombia, Javier David Sosa Ruiz, Comité Político y Programático Cota Pacto Histórico, Gabriel Becerra Yánez - Representante a la Cámara por Bogotá, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Bogotá, Cámara Regional de la Construcción de Bogotá y Cundinamarca (CAMACOL), la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (ASOCAPITALES), el Departamento Nacional de Planeación, Diego Andrés Cancino Martínez - Concejal de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, el Ministerio de Interior (remitió dos escritos de intervención), y la Alcaldía Mayor de Bogotá. 32 Según el registro de la Secretaría General de esta corporación, la fijación en lista para intervenciones ciudadanas corrió entre el 31 de mayo de 2023 desde las 8:00 a.m. y el 15 de junio de 2023 hasta las 17:00 p.m. Al respecto, véase el documento "Constancia de Fijación en Lista para Intervención Ciudadana" elaborado por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 31 de mayo de 2023, el cual obra en el expediente digital del proceso. Consecutivo 47 (p. 1). Con base en esto, se recibieron las siguientes intervenciones extemporáneas en las siguientes fechas: (1) Intervención del Representante a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas el 15 de junio de 2023 a las 17:34 p.m., (2) Intervención del Colectivo Identidad Animal el 15 de junio de 2023 a las 19:09 p.m., (3) Intervención de la ciudadana Paula Andrea Valencia Osorio el 15 de junio de 2023 a las 20:51 p.m., (4) Intervención del ciudadano Camilo Valencia del 16 de junio de 2023, (5) Intervención del Grupo Consultor Empresarial SAS del 27 de junio de 2023 y (6) Intervención de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia el 13 de julio de 2023. 33 A su vez, mediante autos del 24 de marzo y del 25 de abril de 2023, el magistrado sustanciador profirió autos de insistencia probatoria, en respuesta de los cuales se allegaron pruebas de las actuaciones adelantadas durante el trámite legislativo. 34 Véase, Corte Constitucional sentencia C-015 de 2023. 35 "Ha precisado esta Corporación que exigir unos requisitos de procedibilidad permite que, mediante el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, se promueva una verdadera controversia de tipo constitucional, provista de los elementos de juicio pertinentes y suficientes para que la Corte pueda entrar a determinar si, con base en la acusación, existe o no una oposición objetiva entre una norma legal y la Carta Política, que es el propósito del control de constitucionalidad de las leyes". Corte Constitucional, sentencia C-623 de 2008. 36 En esta sección, véase Corte Constitucional sentencias C-015 de 2023, C-059 de 2023, C-375 de 2022 y C-348 de 2021. 37 "El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política". Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001. 38 "Constituye un error conceptual dirigir el cargo de inconstitucionalidad contra un metalenguaje sin valor normativo y, por tanto, carente de obligatoriedad por no ser parte del ordenamiento jurídico. (...) No existe precepto constitucional alguno que justifique la limitación de la creatividad del pensamiento doctrinal - ámbito ideológico y valorativo por excelencia -, debiendo el demandante concretar la posible antinomia jurídica en el texto de una disposición que permita estructurar un juicio de constitucionalidad sobre extremos comparables". Corte Constitucional, sentencia C-504 de 1993. 39 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023, C-358 de 2013 y C-726 de 2015. 40 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023 y C-584 de 2016. 41 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023 y C-520 de 2006. 42 Corte Constitucional, sentencia C-044 de 2021. 43 Al respecto, véase el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991 y Corte Constitucional sentencias C-059 de 2023 y C-015 de 2023. en la sentencia C-623 de 2008, reiterada, entre otras, en las sentencias C-894 de 2009, C-055 y C-281 de 2013, este Tribunal precisó la oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda en los siguientes términos: "(...) Aun cuando en principio, es en el auto admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos mínimos de procedibilidad, ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la acción, llevada a cabo únicamente por cuenta del magistrado ponente, razón por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241.4.5)." 44 Entre otros, la Universidad de La Sabana, la Unión de Toreros de Colombia, la Corporación Taurina de Manizales- Cormanizales y el concepto de la Procuradora General de la Nación. 45 Corte Constitucional, sentencia C-389 de 2002. 46 Por ejemplo, la Declaración de Estocolmo, la Carta Mundial de la Naturaleza, la Declaración de Río, entre otros. 47 Tampoco consideraron el desarrollo jurisprudencial sobre la temática taurina de cara al presente caso, entre otras, desarrollado en las sentencias C-1192 de 2005, C-666 de 2010, C-889 de 2012 y el auto 547 de 2018. 48 Véase, Corte Constitucional sentencia C-091 de 2022. 49 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023, C-025 de 2020 y C-1052 de 2001. 50 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023, C-358 de 2013 y C-726 de 2015. 51 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023 y C-584 de 2016. 52 Véase, Corte Constitucional sentencias C-190 de 2023 y C-520 de 2006. 53 En este sentido, el principio pro actione se sujeta a que sea posible identificar en la demanda ciudadana al menos una norma de rango constitucional aparentemente infringida y que, que, a partir del contenido de esa acusación, surja una duda mínima de constitucionalidad sobre el o los preceptos demandados, lo que no ocurre en el caso bajo examen, conforme a las razones que fueron expuestas en esta providencia. . 54 1 En el discurso de los movimientos que protegen a los animales es frecuente leer y escuchar la expresión animales no humanos, con la cual, por una parte, se recuerda que el ser humano es también un animal, y por otra, se traza la división con el resto, quienes han sido por siglos dejados al margen de la justicia y el Derecho. Si bien esta expresión tiene entonces pleno sentido en el marco de ese discurso, en este salvamento hablaré de animales a secas para referirme a los que no hacen parte de la especie humana, para mantener la sencillez en la exposición, en un caso que me parece de especial claridad. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------