C-490 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Manzano Macías Sergio Y Otros·Demandado Ley 1025 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial), artículo 2 y artículo 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que los apartes normativos cuestionados son contrarios a lo dispuesto en el Preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 16, 18, 79, 85, 93 y 95 de la Constitución, a los artículos 1 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los principios 1, 2 y 19 de la Declaración de Estocolmo, al numeral 1 de la Carta Mundial de la Naturaleza, los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Protocolo de San Salvador, a los principios 1, 3, 4, 7, 11, 15 y 25 de la Declaración de Río, al numeral 6 de la Sección I y a los numerales 24 y 25 de la Sección V de la Declaración del Milenio - Resolución (A/55/L.2) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
La Corte se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo, por no evidenciar el cumplimiento de los requisitos argumentativos señalados y reiterados de manera constante en la jurisprudencia constitucional.
En concreto, la Sala Plena concluyó que la demanda no logró acreditar las condiciones de claridad, especificidad, certeza, pertinencia y suficiencia, como tampoco logró despertar una duda razonable que habilitara a la Corporación para avanzar en con control de constitucionalidad de las disposiciones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1025/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 1 (parcial), 2 y 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006 "[p]or medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.