SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA C-489 19 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos (Salvamento de voto)JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Aplicación inapropiada (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Exequibilidad pura y simple (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-13112Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSCon el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribo el presente salvamento de voto, en relación con la sentencia de la referencia. En particular, considero que la mayoría debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, debido a que los cargos de inconstitucionalidad no cumplen con los requisitos de certeza y especificidad y, de solventarse estas deficiencias, las expresiones demandadas debieron ser declaradas exequibles. A mi juicio, los accionantes no aportaron los elementos fácticos y argumentativos para demostrar que no se trata de una aplicación concreta (hipotética o real), sino de una interpretación que plantea una verdadera problemática constitucional.En efecto, la decisión mayoritaria se sustentó en una indebida aplicación del test de proporcionalidad, en lo concerniente a los juicios de idoneidad y necesidad, que no logró desvirtuar la presunción de constitucionalidad de la disposición normativa demandada, tal y como se expone a continuación: 2.1. El juicio de idoneidad es un análisis empírico en el que se evalúa la capacidad de la medida para lograr el fin propuesto. No obstante, la decisión de la que me aparto, al estudiar este paso del juicio, excedió su objetivo y perdió de vista que, como se reconoce en referida providencia, la medida sí tiene la capacidad contrarrestar a las mafias que pretenden apropiarse del espacio público y así lograr el fin propuesto: la protección del espacio público.2.2. En cuanto al juicio de necesidad, la sentencia de la referencia se limita a afirmar que la medida no es necesaria porque restringe derechos fundamentales, pero no identifica otra medida idónea y menos lesiva de derechos.En suma, la sentencia erró en la aplicación del juicio de proporcionalidad puesto que, de una parte, no demostró que la prohibición introducida por el legislador no contribuyera en modo alguno a alcanzar los fines propuestos y, de otra parte, se limitó a afirmar que la medida no es necesaria, sin señalar qué otras medidas lesionarían en menor grado a los derechos fundamentales, y logarían proteger el espacio público.En consecuencia, lo procedente era declarar la exequibilidad simple de las expresiones demandadas, y no condicionar su constitucionalidad a que se entendiera que “no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales o ambulantes ubicados en el espacio público”, porque esta no es una interpretación razonable y legítima que se derive de la disposición normativa y, en caso de que llegara a servir de fundamento para su aplicación, el ciudadano afectado podría hacer uso de los mecanismos legales para controvertir dicha decisión como en la práctica sucede.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Cuidado E Integridad Del Espacio Público. Es Contrario A Este Cuidado Promover O Facilitar El Uso U Ocupación Del Espacio Público Con Violación De Las Normas Y Jurisprudencia Constitucional Vigente.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado