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C-487/02
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-487/0226 de junio de 2002

Salvamento de voto

MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Carlos Gaviria Díaz·Hernando Herrera Vergara·José Gregorio Hernández Galindo·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Hernando Herrera Vergara, José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Proyecto De Acto Legislativo. No Introducción De Modificación Sustancial A Lo Votado En Primera Vuelta

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa a ala Sentencia C- 543 98 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ibidem S.V. de los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa a ala Sentencia C- 543 98 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ver Sentencia C-543 98 M.P. Carlos Gaviria Diaz, con salvamento de voto, sobre este punto, de los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa Ver Sentencia C-387 97 M.P. Fabio Morón Díaz. Ver Sentencia C-543 98 M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sobre el tema alude a las sentencia C-529 de 1994 y C-478 de 1998 Parágrafo transitorio 1°. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será automática a partir del 1° de enero de 2002. Ver entre otras, las sentencia C-409 94 M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-320 97 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ibidem Sentencia C-320 97 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ibidem Sentencia C-320 97 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Carlos Arturo Angel (Coordinador), Juan Martín Caicedo, Gustavo Guerra Lemoine, Jesús Angel Carrizosa. Ponentes Carlos Arturo Angel (Coordinador), Juan Martín Caicedo, Gustavo Guerra Lemoine. Ponentes: Antonio José Pinillos, Luis Fernando Velasco, Rafael Antonio Flechas, José Dario Salazar, William Sicacha Gutiérrez Ponentes: Antonio José Pinillos, Luis Fernando Velasco, Rafael Antonio Flechas, José Dario Salazar, William Sicacha Gutiérrez Según consta en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República (folio 32 del cuaderno de anexos No. 2 del expediente y 199 del cuaderno de anexos No. 3 del expediente), la Plenaria de dicha Corporación aprobó en sesión del 13 de diciembre de 2000 el informe de la Comisión Accidental de Mediación constituida en esta etapa del trámite. Por su parte, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, visible en el folio 34 del mencionado cuaderno, la Plenaria de dicha Corporación procedió de igual manera en sesión plenaria del 13 de diciembre del año 2000. Ponente: Carlos Arturo Angel Arango. Ponente: Carlos Arturo Angel Arango. Ponentes: Antonio José Pinillos, Luis Fernando Velasco, Javier Ramiro Devia, José Dario Salazar, William Sichacha Gutierrez y Miguel de la Espriella. Así consta también en el folio 341 del cuaderno de anexos No. 2 del expediente. Ponentes: Antonio José Pinillos, Luis Fernando Velasco, Javier Ramiro Devia, José Dario Salazar, William Sichacha Gutierrez y Miguel de la Espriella. Se le adicionó al final la siguiente frase “que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos” Así consta también en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes que obra en el folio 17 del cuaderno de anexos No. 2 del expediente. Según consta en el Acta No. 48 correspondiente a la sesión ordinaria de la Plenaria del Senado de la República, publicada en la Gaceta del Congreso No. 341 del 16 de julio de 2001, fueron designados como integrantes de la Comisión de Conciliación los Senadores: Juan Martín Caicedo Ferrer, Victor Renán Barco, Jesús Angel Carrizosa, Luis Humberto Gómez Gallo, Jaime Dussan, Carlos Arturo Angel. De la misma hicieron parte los Representantes: Luis Fernando Velasco, Francisco Canossa, José Dario Salazar, William Dario Sicacha. Según consta en la certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, visible en el folio 16 del cuaderno de anexos No. 2 del expediente, la Plenaria de dicha Corporación consideró y aprobó el informe de la Comisión Accidental de Medianción. Según consta en el folio 8 y siguientes del cuaderno de anexos No. 2 del expediente, obra copia del acta de la Comisión Accidental de Conciliacion del Proyecto de Acto Legislativo bajo examen y la constancia de su aprobación por la Plenaria del Senado de la República firmada por el Secretario General de dicha Corporación. En efecto, el actor afirma al respecto en la demanda: “Del ejercicio de comparar el texto inicial y los textos que fueron debatidos y aprobados en el primer período legislativo, con el finalmente aprobado y publicado se extractan como conclusiones, en lo que a la evolución de la norma respecta. Primero, que fue variado el término “entes territoriales” por “Departamentos, Distritos y Municipios”. Segundo, que fue determinado y o valorado en cifras el monto inicial del Sistema General y, Tercero, que se agregó in inciso adicional al referido parágrafo primero.Desde el punto de vista procedimental, es potestativo de los Congresistas el presentar proposiciones modificativas, las que según el artículo 114, numeral 4 de la Ley 5ta 92están definidas como aquellas en las que se “aclara la principal” y que pueden variar la redacción sin cambiarle el contenido esencial de la misma”(…)Si se circunscribe el análisis a lo consignado a última hora dentro del inciso adicional introducido al parágrafo transitorio primero, artículo3, del Acto Legislativo 01 01, y si tal análisis se efectúa a la luz de lo expresado en los renglones precedentes, no existiría reparo frente a los apartes generales que particularizan los componentes que conforman la base inicial del Sistema General de Participaciones en lo que tiene que ver con la educación. Cosa contraria ocurre específicamente con respecto a los apartes objeto de demanda. (resalta la Corte ) (folios 12 y 13 del expediente). Gaceta del Congreso No. 274 del 6 de junio de 2001.