Salvamento de voto a la Sentencia C-486 02OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE DECRETO DE GASTO PUBLICO-Actividad legislativa sujeta a ley orgánica de presupuesto (Salvamento de voto)OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE DECRETO DE GASTO PUBLICO-Obras de infraestructura competen al municipio (Salvamento de voto)Magistrado Ponente: Jaime Cordoba Triviño Expediente No: OP-061Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 149 01 Senado y No. 42 00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.Con el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento con la posición mayoritaria adoptada por la Corte en la sentencia de la referencia, en relación con la resolución de declarar infundadas la objeciones contra el artículo 2° del proyecto de ley No. 149 01 Senado y No. 42 00 Cámara, y contra el artículo 3° del mismo proyecto, salvo la expresión “hacer los traslados presupuestales requeridos”, que se declaró fundada. Fundamento mi salvamento de voto en las siguientes consideraciones:En el presente fallo, la Corte reiteró su posición conforme a la cual el Congreso de la República puede aprobar leyes que comporten gasto público, correspondiendo al Gobierno decidir la inclusión de las erogaciones, en el respectivo proyecto de presupuesto. Conforme a esta tesis, la constitucionalidad de la ley se determina analizando si la norma consagra una orden o una simple autorización de la partida en el presupuesto de gastos.En este orden de ideas, la Corte declaró infundada la objeción contra el artículo 2° que establece, “Autorizace al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto general de la nación, apropiaciones presupuestales hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4,000.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el Municipio de Condoto en el departamento de Chocó…”, considerando que se establecía únicamente una autorización para efectuar la correspondiente apropiación, más no una orden para la ejecución de las obras.Conforme a la tesis plasmada en el salvamento de voto de la sentencia C-782 de 2001, considero fundada la objeción, pues la norma vulnera las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto, norma ésta de naturaleza especial y dotada de una jerarquía superior. Lo anterior, teniendo en cuenta que las normas de carácter orgánico fueron establecidas conforme al artículo 151 superior para determinar las pautas a las que debe sujetarse el ejercicio de la actividad legislativa.En el presente caso, las obras de infraestructura relacionadas en la norma compete realizarlas al propio municipio, motivo por el cual la disposición objetada es inconstitucional al violar el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”Con fundamento en las anteriores consideraciones, y en lo expresado en el salvamento de voto de la sentencia C-782 de 2001, reitero mi disentimiento frente al fallo proferido.Fecha ut Supra, RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional, Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292 de 1996 y C-028 de 1997. Corte Constitucional, Sentencias C-490 de 1994, C-360 de 1996, C-3424 de 1997, C-325 de 1997 y C-197 de 1998. Corte Constitucional, Sentencia C-195 de 1998. Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 1994. Corte Constitucional, Sentencia C-360 de 1994. Corte Constitucional, Sentencia C-324 de 1997. Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2001. Corte Constitucional, Sentencia C-360 de 1996. Corte Constitucional, Sentencia C-360 de 1994. Sentencia C-261 de 1993 M.P. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional, Sentencia C-324 de 1997. En este fallo la Corte declaró la constitucionalidad de la Ley 609 de 2000 que autorizaba destinar por cuenta del Gobierno Nacional la suma de tres mil cien millones de pesos ($3’100.000.000) para la adecuación del Edificio Municipal de Tunja con motivo de la exaltación a la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento.
Salvamento de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Objecion Presidencial A Proyecto De Ley De Decreto De Gasto Publico. No Autorización Al Gobierno Para Modificar Presupuesto Vigente
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado