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C-483/03
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-483/0311 de junio de 2003

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Decreto 2737 De 1989. Art. 298. Codigo Del Menor. Comisario De Familia. Requisitos. Titulo Profesional Y Especializacion. Buena Conducta. Ausencia De Antecedentes Penales O Disciplinarios. Empleo De Carrera Administrativa. Acceso A Cargos Publicos. Inhabi

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-483 03COMISARIOS DE FAMILIA-Intachable conducta como requisito para acceder al cargo constituye un concepto indeterminado (Salvamento parcial de voto)CONDUCTA INTACHABLE-Remisión del concepto indeterminado al incumplimiento de deberes jurídicos (Salvamento parcial de voto)COMISARIOS DE FAMILIA-Requisito es el cumplimiento de deberes jurídicos y no conducta intachable (Salvamento parcial de voto)COMISARIOS DE FAMILIA-Requisito de ausencia de antecedentes penales y disciplinarios para acceder al cargo es desproporcionado (Salvamento parcial de voto)Con el respeto que merecen las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto, de manera parcial, en relación con la decisión tomada en la Sentencia C-483-03 que declaró exequible el artículo 298 del Decreto 2737 de 1989 “Por el cual se expide el Código del Menor”. Las razones de mi disentimiento son las siguientes:1. La disposición demandada establece varias exigencias para acceder al cargo de Comisario de Familia, a saber: i) ser ciudadano en ejercicio, ii) abogado inscrito, iii) especializado en derecho de familia o de menores, iv) con experiencia no inferior a un año en la materia, v) de intachable conducta moral, social y familiar y vi) sin antecedentes penales o disciplinarios.De acuerdo con la posición mayoritaria, todas esas exigencias son legítimas frente a la Carta. En mi criterio las exigencias i) a iv) no plantean problema constitucional alguno. No así las exigencias v) y vi) pues en tanto que la primera no se atiene a parámetros objetivos, la segunda es manifiestamente desproporcionada.2. En cuanto a lo primero, tratarse de un ciudadano de intachable conducta moral, social y familiar constituye un concepto indeterminado que no satisface los fundamentos constitucionales exigibles a toda circunstancia que pretenda esgrimirse como impedimento para acceder a un cargo público. A partir de él no se pueden obtener parámetros objetivos que permitan descalificar a una persona para ejercer el cargo de Comisario de Familia y en razón de ello todo aspirante correrá el riesgo de ser descalificado con base en los criterios subjetivos del nominador y desvinculados del ámbito funcional que estaría llamado a ejercer.3. En la ponencia mayoritaria se retoman varios precedentes en los que se intenta objetivizar los conceptos indeterminados aludidos y se lo hace advirtiendo que el aplicador de la norma deberá, en cada caso, remitir esos conceptos indeterminados al incumplimiento de deberes jurídicos. Ese proceder evidencia que lo que debe configurarse como requisito para acceder al cargo de Comisario de Familia es el cumplimiento de esos deberes jurídicos y no el ajustarse a parámetros de comportamiento tan etéreos como el observar intachable conducta moral, social y familiar. Es cierto que el seleccionador puede estimar que a ese parámetro se adecua el proceder del aspirante que ha incumplido deberes jurídicos pero también puede estimar ajustado a él un comportamiento que no plantee infracción de deber jurídico alguno y susceptible de calificarse, por ejemplo, como inmoral. En mi criterio, una norma que deja abierta esta posibilidad fomenta ámbitos ilegítimos de ingerencia en el ciudadano, contraría el Texto Superior y es inexequible. Y se trata de una realidad que no puede alterarse con la sola aplicación del principio de conservación del derecho pues el derecho que hay que conservar es el que armoniza con la Carta, no el que la que contraría.4. Y en cuanto al requisito relacionado con que el aspirante a Comisario de Familia carezca de antecedentes penales y disciplinarios encuentro que es una exigencia desproporcionada porque no plantea una relación de equilibrio entre los delitos o faltas por de los que fue encontrado responsable el ciudadano y las consecuencias que se derivan en su contra en materia de acceso a la función pública. A diferencia de lo que ocurre con múltiples disposiciones constitucionales y legales que distinguen los delitos o las faltas que imposibilitan el acceso a la función pública, la norma demandada no hace diferenciación alguna y de allí que no pueda acceder a ese cargo todo el que haya sido condenado en un proceso penal o disciplinario. En razón de ello, no podrán ser Comisarios de Familia, pero sí altos funcionarios estatales, quienes hayan sido condenados por delitos culposos o políticos o aún por faltas leves o levísimas. En mi criterio, este régimen choca con el mandato de igualdad en la formulación del derecho y por ello la Corte debió limitar el ámbito de exigencia de la norma de tal manera que quienes hayan sido condenados por delitos políticos o culposos o por faltas leves o levísimas pudieran acceder al cargo de Comisario de Familia.Estas las razones de mi disentimiento.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado