C-480 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivos y finalidad
- Procedencia y discrecionalidad de los Estados para decidir sobre los traslados
- Facultad para otorgar indultos o amnistías
- Control formal y material
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
- Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores
- Se ajusta a la Constitución Política
- No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
Luego de realizar el análisis formal y material de los precitados documentos concluyó la Corte que las disposiciones del Tratado eran compatibles con la Constitución y, en especial, con los principios que rigen las relaciones internacionales del Estado colombiano.
Consideró, además, que los 17 artículos del instrumento internacional y los 3 de su ley aprobatoria, se inscribieron en valiosos esfuerzos de cooperación judicial, encaminados a promover la resocialización de las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad.
Con base en lo anterior, se declaró CONSTITUCIONAL el Tratado internacional de la referencia y EXEQUIBLE su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2308/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2308 de 2023, "por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011".
- Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia al presidente de la República para lo de su competencia, así como al presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.