Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-476/03
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-476/0310 de junio de 2003

Salvamento de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Ley 712 De 2002. Art. 37a (P.). Reforma Codigo Procesal Del Trabajo. Medida Cautelar En Proceso Ordinario Laboral. Imposicion Caucion A Demandado Por Estar En Graves Dificultades Para El Cumplimiento Oportuno De Sus Obligaciones Como Garantia De Las Resue

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-476 03DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo era idóneo, suficiente, claro, pertinente y cierto para adelantar juicio de inexequibilidad (Salvamento de voto)NORMA ACUSADA-Imposición de la caución como medida cautelar conlleva a la vulneración de derechos constitucionales (Salvamento de voto)NORMA ACUSADA-Vulneración del principio de la buena fe (Salvamento de voto)NORMA ACUSADA-Vulneración del derecho a la igualdad (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-4351Actor: Héctor Hernández BoteroMagistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.Con el acostumbrado respeto, me aparto de la posición mayoritaria acogida en la presente Sentencia, por las siguientes razones:1. El accionante presentó demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.A su juicio, el precepto normativo acusado desconoce los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad (arts. 2, 6, 13, 29, 31 y 229 Superior), ya que la sanción impuesta por la norma acusada, consistente en que el demandado que no otorgue la caución no será oído en juicio hasta que lo haga, resulta justificada solamente cuando intenta impedir una conducta dolosa del demandado, como el interés en insolventarse y burlar una decisión judicial. Pero cuando no se trata de una conducta incorrecta, sino de una circunstancia ajena a su voluntad, como lo son las dificultades económicas, no existe justificación alguna para la imposición de la sanción. Adicionalmente, dicha circunstancia pone a la parte demandada en una grave situación de indefensión y desprotección, lo cual aunado a la crisis económica, conduciría a una discriminación entre quienes tienen una situación económica favorable y quienes no la tienen.2. La Corte estimó que los cargos no estaban llamados a prosperar, toda vez que carecían de la certeza requerida para adelantar el juicio de inexequibilidad. Precisamente, esta Corporación determinó que:“Es en este punto, el relativo a la certeza de los cargos presentados, donde falla la demanda en la presente ocasión, pues no es cierto, como lo señala el demandante, que según el artículo 37 A (parcial) de la Ley 712 de 2001, el juez ‘deb[a] ordenarle prestar caución’ a quien se encuentra en graves dificultades económicas que podrían impedirle cumplir con sus obligaciones. Este artículo establece simplemente que el juez tiene esa potestad, ya sea que el demandado se haya insolventado a voluntad a través de actos dolosos o que su insolvencia responda a otras causas que no le son imputables (...)Es claro entonces que el argumento del demandante para sustentar la acción se basaba en una lectura de la norma según la cual cualquier persona, natural o jurídica, demandada en un proceso ordinario laboral que afronta graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones debería prestar una caución que el juez está obligado a imponer en esa situación. Esta lectura era la que fundamentaba su acción por la violación del derecho a la igualdad, al debido proceso y a acceso a la administración de justicia. Observa la Corte que es forzoso concluir que el argumento del demandante supone un entendimiento erróneo de la norma acusada, pues ya fue mencionado su contenido real”.3. Contrario a lo resuelto por la Corte, considero que esta Corporación debió proceder a declarar la inexequibilidad de los preceptos legales acusados. Brevemente expondré las razones que fundamentan mi posición:En primer lugar, a mi juicio, el cargo era lo suficientemente idóneo, suficiente, claro, pertinente y cierto para adelantar el juicio de inexequibilidad. En efecto, en ningún momento el demandante estaba cuestionando si la medida prevista en los preceptos legales acusados tiene una naturaleza discrecional u obligatoria sino que, por el contrario, su acusación apuntaba a argumentar que dicha potestad tiene la potencialidad real y concreta de afectar los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.En segundo lugar, la imposición de la caución como medida cautelar destinada a garantizar las resultas del proceso, a partir de las dificultades económicas del demandado, conllevan a la violación de los derechos constitucionales previamente citados, ya que le impiden por una circunstancia totalmente ajena a su voluntad, ser oído y defender sus derechos en un juicio ordinario laboral. Luego, aun cuando el legislador tiene una amplia libertad de configuración normativa para establecer los diferentes aspectos del procedimiento, tales como, la imposición de medidas cautelares. Dicha libertad se encuentra sujeta a los principios, derechos y valores previstos en la Carta y, en especial, a las reglas de razonabilidad y proporcionalidad que implican, que el diseño de los modelos procesales deben propugnar por el respeto de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, a su vez, por la salvaguarda de la primacía del derecho sustancial y la vigencia de un orden justo (Art. 2° Superior).En tercer lugar, se desconoce el principio de la buena fe de los ciudadanos frente al Estado (Art. 83 Superior), por cuanto en los juicios declarativos, en los cuales no existe certidumbre sobre las pretensiones, no es dable la imposición de este tipo de medidas cautelares que impliquen la imposibilidad de defender los derechos sustanciales en litigio. Precisamente, por cuanto la materia objeto de litis no ha sido resuelta por una autoridad judicial y la sanción prevista en el ordenamiento jurídico impediría obtener la verdad y la justicia al dejar inactiva a la parte demandante.Por último, según mi criterio, tiene razón el Ministerio Público al argumentar que los preceptos legales acusados vulneran el derecho a la igualdad, en primer término, porque ponen en igualdad de condiciones a quienes voluntariamente se insolventan para impedir el cumplimiento del fallo y a quienes no tienen los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones, a pesar de que evidentemente se trata de situaciones distintas y; en segundo lugar, porque generan una discriminación entre quienes tienen capacidad económica y quienes carecen de ella en cuanto a la posibilidad de ser oídos en el proceso.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado