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C-476/03
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-476/0310 de junio de 2003

Salvamento de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Ley 712 De 2002. Art. 37a (P.). Reforma Codigo Procesal Del Trabajo. Medida Cautelar En Proceso Ordinario Laboral. Imposicion Caucion A Demandado Por Estar En Graves Dificultades Para El Cumplimiento Oportuno De Sus Obligaciones Como Garantia De Las Resue

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-476 03DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Si existía un cargo cierto en relación con la disposición acusada que ha debido merecer decisión de fondo (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-4351Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37A (parcial) de la Ley 712 de 2001, “Por la cual se reforma el Código Procesal del trabajo”.Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTCon el debido respeto manifiesto mi desacuerdo con la decisión adoptada en la sentencia de la referencia mediante la cual la Corte resolvió declararse inhibida para conocer de la demanda contra algunas expresiones del artículo 37A de la Ley 712 de 2001.Como fundamento de la decisión, recordando la jurisprudencia de la Corporación, señala que la demanda no reúne los requisitos exigibles pues los cargos expresados por el demandante no cumplen con el requisito de certeza, pues a juicio de la Corte “el argumento del demandante para sustentar la acción se basaba en una lectura de la norma según la cual cualquier persona, natural o jurídica, demandada en un proceso ordinario laboral que afrontara graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones debería prestar una caución que el juez está obligado a imponer en esa situación. Esta lectura era la que fundamentaba su acción por la violación al derecho a la igualdad, al debido proceso y al acceso de la administración de justicia. Observa la Corte que es forzoso concluir que el argumento del demandante supone un entendimiento erróneo de la norma acusada, pues ya fue mencionado su contenido real.La Corte debe insistir en que el presupuesto básico para declarar inexequible una norma jurídica es el que su adopción o su contenido, entre en contradicción con la Carta. La definición de la posible inconstitucional de un precepto tiene que ser objetiva, por lo cual no es posible deducirla de otros ordenamientos ni de hipótesis no plasmadas en su texto, como ocurre en este caso.”Frente a ese razonamiento, no obstante, se encuentra que en la demanda se expresa en relación con la expresión “o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones”, contenida en el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, que “cuando no se trata de una conducta dolosa del demandado, sino de una circunstancia ajena a su voluntad, como lo son las dificultades económicas, no existe justificación alguna para la sanción. A pesar de que la norma da la oportunidad para que el demandado demuestre que no se encuentra en dificultades económicas y así el juez no le imponga la caución, cuando se trata del otro supuesto, la grave situación económica del demandado, el juez deberá imponerla. Si el demandado no puede cumplir oportunamente sus obligaciones por problemas económicos, lo más probable es que tampoco pueda pagar la caución y la contragarantía exigida por la compañía de seguros. Así el demandado no podrá cumplir la orden del juez y tampoco será oído dentro del proceso. Esta consecuencia coloca a la parte en una grave situación de indefensión y desprotección frente al demandante. Esto deja desprotegidos a quienes se enfrentan a problemas económicos, quienes además por la misma condición se encuentran bajo circunstancias de debilidad manifiesta. Esto, en su opinión, constituye una discriminación entres quienes tienen una situación económica favorable y quienes no la tienen.”Así las cosas el demandante, según el resumen de la demanda hecho en la providencia de la cual me aparto, señala que la “ley impone además una sanción por una circunstancia que no infringe la Constitución o las leyes, como es la situación económica catastrófica. No es constitucional entonces sancionar a un particular cuando no ha infringido la Constitución ni la ley.”Entonces, cabe apreciar fácilmente que sí existía en la demanda un cargo cierto en relación con la disposición acusada, que ha debido merecer el estudio y decisión de fondo, independientemente de cuál hubiera podido ser el sentido de la misma.Fecha ut supraALVARO TAFUR GALVISMagistrado