aclaración de voto de los magistrados Eduardo Montealegre Lynett y Manuel José Cepeda a la C-579 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett se precisa que la Corte estaría habilitada para darle mayor jerarquía a una ley (por ejemplo, a pesar de haber sido tramitada como ordinaria, reclasificarla como orgánica) subsanando así el vicio referido, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: “a) Que no se desvertebre el sistema de control constitucional, cuya estructura impone límites a la actuación de esta Corporación. Así, por ejemplo, existen ciertas leyes -como las leyes estatutarias, o las aprobatorias de tratados internacionales-, que están sujetas a un control de constitucionalidad previo a su expedición; en ese sentido, no podría la Corte, al convalidar un vicio del tipo indicado, reclasificar como leyes estatutarias, normas legales que fueron tramitadas como ordinarias o como orgánicas, ya que ello contravendría el esquema de funcionamiento mismo de la jurisdicción constitucional. ¦ b) Que con la declaración mediante la cual se pretende subsanar el vicio, la Corte no lesione la voluntad democrática del Congreso; así, no se podrá declarar que una ley es orgánica, si no se presenta, como mínimo, la votación mayoritaria requerida por la Carta; y ¦c) Que se trate de vicios que no hagan imperativa la devolución del proyecto al Congreso, para que allí se surta una etapa que fue omitida. Corte Constitucional, C-540 de 2001, MP: Jaime Córdoba Triviño, en donde la Corte declara la exequibilidad de varias disposiciones incluidas en la Ley 617 de 2001, cuyo materia era de reserva de ley orgánica, porque en su aprobación se reunieron materialmente los requisitos señalados en la Constitución para este tipo de leyes. Sentencia C-760 de2001 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa. Ver entre otras las sentencias C-070 de 1994, MP: Hernando Herrera Vergara y C-1488 de 2000, MP(E): Marta Victoria Sáchica Méndez; C-1707 de 2000, MP(E): Cristina Pardo Schlesinger. Ver entre otras la sentencia C-425 de 1994, MP: José Gregorio Hernández Galindo. Esta Corte ha señalado que, a pesar de que en principio los informes de ponencia deben ir firmados por todos los ponentes, en caso de divergencia de criterios entre ellos, la falta de firma de quienes que se apartaron de la posición mayoritaria, no constituye realmente un vicio de procedimiento, pues esa situación "no tiene la suficiente entidad para viciar la legitimidad de la publicación del informe ponencia para segundo debate. En efecto, las discrepancias entre los ponentes no pueden llegar al punto de torpedear el proceso legislativo, a través de conductas negativas que desvirtúan la función legislativa”. Sentencia C-055 de 1995. MP Alejandro Martínez Caballero, fundamento
8. Corte Constitucional, Sentencia C-872 de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett, AV Jaime Araujo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra. Ver también la sentencia C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, SV parciales de Alfredo Beltrán Sierra y Clara Inés Vargas Hernández sobre efectos diferidos de los fallos de inexequibilidad, SV de Marco Gerardo Monroy Cabra sobre principio de identidad. Constitución Política, Artículo 241, Parágrafo: “Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.” Artículo 45º del Decreto 2067 de 1992: Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que dentro del término que fije la Corte, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el término, la Corte procederá a decidir sobre la constitucionalidad del acto. Dicho término no podrá ser superior a treinta días contados a partir del momento en que a autoridad está en capacidad de subsanarlo.” Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2004, MP: Jaime Córdoba Triviño y Álvaro Tafur Galvis. Ver también el Auto 170 de 2003 MP. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 1996, MP: Vladimiro Naranjo Mesa. Dijo la Corte entonces: “El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas sólo puede ser dictado o reformado por el Congreso, pero a iniciativa del Gobierno. El Congreso puede introducir modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno; pero para el caso específico del Plan de Inversiones Públicas, por mandato constitucional se requiere que se mantenga el equilibrio financiero y que tenga el visto bueno del gobierno, (...)”. Ver por ejemplo, las sentencias C-475 de 1994, MP: Jorge Arango Mejía. Se demanda el art. 128 de la Ley 100 93 que consagra el arbitrio rentístico de la nación sobre los juegos de azar a favor del sector salud, proyecto de iniciativa gubernamental, que fue objeto de modificaciones por el Congreso. Para la Corte, las modificaciones introducidas por el Congreso no cambian el sentido de la propuesta gubernamental - son principalmente modificaciones de redacción para efectos de mayor claridad y adiciones para complementar su sentido. La norma es declarada exequible. La Corte afirma que las Cámaras pueden introducir modificaciones a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, siempre que tales modificaciones no cambien la materia de iniciativa gubernamental. C-270 de 1993, MP: José Gregorio Hernández Galindo – La Corte declara fundadas las objeciones presidenciales a un proyecto de iniciativa parlamentaria dirigido a interpretar el alcance de normas sobre régimen salarial y prestacional de los empleados de la Contraloría General de la República, porque desbordó la norma interpretada, incluyendo temas de exclusiva iniciativa gubernamental. “La ley interpretativa bajo estudio se refiere al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, lo cual está regulado por el artículo 150-19 lit. e) C.P., y requiere iniciativa gubernamental – esto no se dió. Además las normas demandadas rebasan el marco de la interpretación y regulan el régimen prestacional de servidores públicos, sin haber cumplido con el trámite de leyes marco requeridas por la Carta para esta materia.” Ver por ejemplo, las sentencias C-005 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. La Corte declaró la inexequibilidad del artículo 106 de la Ley 715 de 2001, que establecía recursos complementarios al Sistema General de Participaciones del Sector Salud, por desconocer la iniciativa privativa del gobierno en la regulación de los monopolios rentísticos. El artículo es cuestionado por varios vicios de trámite, pero la Corte se limita a examinar uno de ellos, el de la iniciativa. Según el demandante la norma debía ser de iniciativa gubernamental –regulación de monopolios rentísticos, pero fue introducida por los parlamentarios durante los segundos debates en las Plenarias de las Cámaras, sin el debido aval del gobierno. El proyecto inicial, dirigido a la distribución de competencias y participaciones (normas orgánicas de ordenamiento territorial), de iniciativa gubernamental, no incluía ninguna norma similar al artículo 106 cuestionado. Ni en el informe de ponencia para primer debate en comisiones (que sesionaron de manera conjunta), ni en el texto aprobado en primer debate, ni en la ponencia para segundo debate en el Senado, ni en el texto aprobado por esta plenaria existía una norma similar a la cuestionada. El texto fue introducido en la ponencia para segundo debate ante la Cámara de Representantes. No existió evidencia de coadyuvancia ni de aval del gobierno. Para la Corte, si bien el Congreso podía introducir modificaciones a proyectos de iniciativa gubernamental, cuando se trata de iniciativa privativa deben ser convalidados o coadyuvados por Gobierno. C-266 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara. La Corte declara la exequibilidad de la Ley 119 de 1994, que reestructura el SENA y que fue cuestionada porque supuestamente desconocía la iniciativa gubernamental en materia de reestructuración de entidades descentralizadas. El proyecto inicial es de iniciativa ciudadana y solo contenía 2 artículos, uno que derogaba una norma y el otro reviviendo el régimen anterior. Este texto es modificado por una comisión en la que participan el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, representantes de los trabajadores, representantes de los gremios y congresistas y se convierte en un proyecto de más de 50 artículos. Para la Corte a pesar de que el proyecto no era desde un principio de iniciativa gubernamental, ello no es contrario al artículo 154 de la Constitución, pues esta norma establece que “el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique”, obviamente, siempre y cuando dicha situación de suyo excepcional, sea y esté debidamente comprobada, como sucede en el presente asunto, mediante la coadyuvancia posterior, lo cual no implica que se estén modificando el alcance del artículo 154 de la Constitución Política en cuanto exige que las leyes, relativas a ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su expedición como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la presentación misma del respectivo proyecto de ley”. Los temas que consideraron las mesas de trabajo fueron (i) seguridad democrática y eficiencia del Estado; (ii) crecimiento económico y generación de empleo; (iii) equidad social; (iv) agricultura y desarrollo rural; (v) comunicaciones, cultura y transporte. Gaceta del Congreso No. 521 de 2003 .La enmienda fue negada en la Comisión Tercera del Senado por 9 votos, por lo cual no fue sometida a votación en las demás comisiones. Gaceta del Congreso No. 521 de 2003, Actas de Comisión, Sesiones Conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, ACTA NUMERO 07 DE 2003 (marzo 20): El desarrollo del debate en la sesión del 20 de marzo de 2003 se transcribe en lo pertinente a continuación. En aras de la brevedad se presenta un resumen de las distintas intervenciones. (…)Presidente:Al ser negada por una Comisión, queda negada la enmienda. Vamos a poner en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia del Plan de Desarrollo para primer debate. Señor secretario, sírvase leer la proposición.Secretario Comisión Tercera Cámara:Dice así:ProposiciónA la luz de todas las consideraciones anteriores nos permitimos someter a consideración de las comisiones terceras y cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la siguiente proposición:Dese primer debate al Proyecto de ley número 169 Cámara, 167 Senado, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario". Presentado a consideración del Congreso de la República por parte del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con las modificaciones incluidas en el pliego de modificaciones adjunto". Está leída la proposición con que termina la ponencia señor Presidente.Presidente:En consideración la proposición leída, tiene la palabra el Senador Carlos Albornoz.[Por la Interviene el Senador Carlos Albornoz Guerrero, para describir el proceso y posteriormente el coordinador de los ponentes Juan Manuel López Cabrales para exponer su preocupación sobre la falta de financiación para ciertos programas regionales en el Plan Nacional del Desarrollo. Intervienen luego el Senador Aurelio Iragorri Hormaza, los Representantes Cesar Negret, Santiago Castro, Adriana Gutiérrez Jaramillo, Darío Córdoba Rincón (sobre falta de recursos para la inversión social), Arcángel Clavijo Valencia, y el Senador Víctor Renán Barco. Se le da la palabra al Director de Planeación Nacional para que responda a las inquietudes planteadas por los congresistas. Durante esta intervención, el Senador Víctor Renán Barco López, y la Representante Zulema Jattin Corrales intervienen para solicitar aclaraciones al Director de Planeación Nacional, quien responde las preguntas formuladas. Posteriormente, intervienen, en su orden, el Representante Alfonso Campo Escobar el Senador Juan Manuel López Cabrales, los Representantes Fernando Tamayo Tamayo, Oscar Leonidas Wilches Carreño, Gustavo Petro Urrego, el Senador Carlos Moreno de Caro, el Representante Alexander López Maya, el Senador Jesús Piñacué, el Representante Luis Antonio Serrano Morales, el Senador Aníbal José Ariza Orozco, los Representantes Omar Flórez Vélez, Luis Fernando Almario Rojas, Arcángel Clavijo Valencia, Germán Viana Guerrero.] Finalizada estas intervenciones, el Senador Moreno de Caro solicita se declare la suficiente ilustración. Se transcribe el aparte respetivo del Acta de la sesión del 20 de marzo de 2003.Presidente:Para una moción de orden el Senador Moreno de Caro.Honorable Senador Carlos Moreno de Caro:Señor Presidente estoy solicitando muy comedidamente suficiente ilustración y que se proceda a votar.Presidente:Ponemos en consideración la proposición de suficiente ilustración. En consideración la moción de suficiente ilustración, la aprueban las Comisiones Económicas.Secretario Comisión Tercera de Senado:Comisión Tercera del Senado la aprueba.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Comisión Tercera de la Cámara la aprueba señor Presidente.Secretario Comisión Cuarta de Cámara:Comisión Cuarta de Cámara la aprueba señor Presidente.Secretario Comisión Cuarta de Senado:Comisión Cuarta de Senado la declaratoria de suficiente ilustración señor Presidente.Presidente:Ha sido aprobada la suficiente ilustración. Tiene la palabra el Senador Víctor Renán Barco.Honorable Senador Víctor Renán Barco López:Señor Presidente, honorables Representantes. Como ha declarado la suficiente ilustración, entonces que se tenga lo que voy a decir como una moción para que en el momento de votar no haya confusiones.Yo tengo aquí un documento que es el que ha comentado el Senador López Coordinador de Ponentes a nombre de la Dirección Liberal, que fue entregado por Planeación Nacional autorizado por el doctor Montenegro, Proyectos de Inversión dice:Libre Distribución, o sea no es libre asignación de que uno pone para esto o para aquello; no, aquí están por ejemplo de los 6 billones, 3 para el régimen subsidiado. ¿Eso qué quiere decir? Que no se pueden salir del régimen subsidiado, porque yo no creo que el Gobierno vaya a admitir que se traslade plata del régimen subsidiado para carreteras.Y segundo yo preguntaría, si aquí en estos 3 billones están también parte de las transferencias que se le hacen a los municipios y que destinan para salud y podría seguir leyendo todas las partidas que hay aquí señaladas o sea que aquí no hay libre asignación, aquí está una plata que se distribuiría de acuerdo con los criterios que tiene señalado en las matrices Planeación Nacional, pero sin salirse por ejemplo de los tres billones de régimen subsidiado.Eso es lo que tengo para anotar para que haya claridad, no hay ningunos 6 billones y es bueno que se le diga a la prensa que no es que el Congreso esté disponiendo de 6 billones porque ya están distribuidos. Muchas gracias.Presidente:Como votamos suficiente ilustración, se pone entonces en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, se abre la discusión, continúa la discusión, se cierra la discusión, ¿lo aprueban las Comisiones?Secretario Comisión Cuarta de Cámara:Comisión Cuarta de Cámara la aprueba, dejando constancia de su voto negativo la honorable Representante Álvarez Hoyos Tannia.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Comisión Tercera lo aprueba, con el voto negativo de los doctores Gustavo Petro y Wilson Borja.Secretario Comisión Tercera de Senado:Comisión Tercera de Senado lo aprueba.Secretario Comisión Cuarta de Senado:Comisión Cuarta de Senado lo aprueba señor Presidente por unanimidad.Presidente:Continúe señor Secretario.Secretario Comisión Cuarta de Cámara:Hay unos impedimentos en la Secretaría que dicen:(…)Presidente:Para una moción de orden el Representante Gustavo Petro.Honorable Representante Gustavo Petro Urrego:Presidente como moción de orden y para información de la mesa para que no se vuelva a repetir.Mire, primero el Reglamento del Congreso en relación a mociones de suficiente ilustración dice que esta es solo procedente cuando se trata de discusiones de artículos y cuando un artículo se ha discutido en dos sesiones diferentes; de tal manera que la moción de suficiente ilustración aprobada aquí es absolutamente irreglamentaria y por tanto no tiene validez legal, sino le pido al Secretario que lea el artículo del Reglamento dedicado a las mociones de suficiente ilustración.Segundo, se puede hacer una moción de cierre del debate, pero solo opera en relación a los debates de control político después de tres horas de iniciado; tercero, cuando un Parlamentario como acaba de hacer el doctor Wilson Borja pide la verificación de la votación, esta es obligatoria no admite discusión, ni siquiera que el Presidente de la Comisión se dé por no enterado; así que el Presidente de la Comisión debe obligatoriamente verificar la votación llamando como se hace respectivamente. Es más es que ¿cómo un Plan de Desarrollo puede tener suficiente ilustración?, Gracias Presidente.Presidente:Tiene la palabra el Representante César Negret.Honorable Representante César Laureano Negret Mosquera:Señor Presidente hay una proposición firmada por un buen número de Congresistas Senadores y Representantes que le pido el favor de que la haga leer y la someta a consideración.Presidente:Señor Secretario continuemos entonces por favor y lea la proposición.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Vamos a dar lectura a la proposición, dice así:"ProposiciónApruébase el Plan Nacional de Desarrollo con las modificaciones contenidas en la ponencia, los acuerdos llegados con el Gobierno en materia del articulado, los artículos nuevos radicados en las secretarías de las Comisiones y la matriz de distribución regional elaborada por Planeación Nacional". Esta leída la proposición señor Presidente.Presidente:Se abre la discusión, continúa la discusión, va a cerrarse. Tiene la palabra el Senador José Darío Salazar.Honorable Senador José Darío Salazar Cruz:Retiro la parte que se refiere a la matriz regional.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Entonces la proposición quedaría sin la matriz elaborada por Planeación Nacional. Está leída la proposición señor Presidente.Presidente:Sometemos a consideración la proposición, se abre la discusión, continúa la discusión, va a cerrarse, la aprueban las Comisiones Económicas.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Comisión Tercera de Cámara la aprueba, dejando constancia de su voto negativo los honorables Representantes: Baquero Soler Omar Armando, Benito Revollo Balseiro Muriel, Borja Díaz Wilson Alfonso, Castro Gómez Santiago, Diazgranados Guido Sergio, Clavijo Valencia Arcángel, Gutiérrez Jaramillo Adriana, Pareja González Francisco, Pérez Pineda Oscar Darío, Petro Urrego Gustavo.Secretario Comisión Cuarta de Cámara:Comisión Cuarta de la Cámara la aprueba señor Presidente, dejando constancia de su voto negativo el honorable Representante: Delgado Blandón Jorge UbéimarSecretario Comisión Tercera de Senado:Comisión Tercera de Senado la aprueba señor Presidente, dejando constancia de su voto negativo el honorable Senador Víctor Renán Barco.Secretario Comisión Cuarta de Senado:Comisión Cuarta de Senado la aprueba señor Presidente.Presidente:Título del Proyecto.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Título: "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario". Está leído el título señor Presidente.Presidente:¿Aprueban el título del proyecto las comisiones?Secretario Comisión Tercera de Cámara:Comisión Tercera de Cámara lo aprueba.Secretario Comisión Tercera de Senado:Comisión Tercera de Senado lo aprueba señor Presidente.Secretario Comisión Cuarta de Cámara:Comisión Cuarta de la Cámara lo aprueba señor Presidente.Secretario Comisión Cuarta de Senado:Comisión Cuarta de Senado lo aprueba señor Presidente.Presidente:¿Quieren las Comisiones Económicas que pase a Segundo Debate este proyecto de ley?Secretario Comisión Cuarta de Cámara:Comisión Cuarta de la Cámara sí lo quiere señor Presidente.Secretario Comisión Tercera de Senado:Comisión Tercera de Senado sí lo quiere.Secretario Comisión Tercera de Cámara:Comisión Tercera de la Cámara lo quiere.Secretario Comisión Cuarta de Senado:Comisión Cuarta de Senado sí lo quiere señor Presidente.Siendo las 6:30 p.m. el señor Presidente levanta la sesión.(…). E. Pitarch y Molas I., Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de Gobierno, Madrid, 1987, p.
132. P. Biglino, Los vicios en el procedimiento legislativo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p.
73. Molas I,, ob. cit., p. 119.